Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
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ARTÍCULO 92. Con el fin de que la Registraduría Nacional del Estado Civil adelante el fortalecimiento, la actualización e implementación de la plataforma tecnológica que soporta el sistema de identificación y el registro civil en línea, los gastos que demanden los procesos electorales, y la construcción, ampliación y adquisición de sedes para la Registraduría Nacional del Estado Civil, autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a efectuar distribuciones dentro del proceso de ejecución presupuestal y, de ser necesario, a tramitar las vigencias futuras a que haya lugar, para adelantar estos programas en la vigencia fiscal 2023.

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ARTÍCULO 93. Con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones del sector educación de la vigencia 2023, se podrán financiar las obligaciones laborales causadas y pendientes de pago de la vigencia 2022 que correspondan a contribuciones de nómina, aportes patronales con destino al Fomag y parafiscales.

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ARTÍCULO 94. La nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar a las entidades territoriales que tengan rentas pignoradas a su favor con ocasión de obligaciones surgidas por operaciones de crédito público, la suspensión de dicha pignoración durante la vigencia fiscal 2023, con el propósito de que las rentas liberadas pueden ser destinadas por las entidades territoriales a atender los sectores afectados por las emergencias sanitarias originadas en la pandemia del Covid-19.

La autorización y destinación de que trata el inciso anterior sólo será aplicable durante la vigencia referida, tras lo cual la pignoración de las rentas y su destinación retornará a su estado anterior. Para tal efecto, se podrán suscribir los actos administrativos o contractuales necesarios para la materialización de esa autorización.

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ARTÍCULO 95. ANEXO DEL TRAZADOR PRESUPUESTAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER. Las entidades del orden nacional conforme a sus competencias identificarán las partidas presupuestales tanto de funcionamiento como de inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 221 de la Ley 1955 del 2019 o el artículo que haga sus veces en la ley del Plan Nacional de Desarrollo vigente, donde se pormenoricen los programas y proyectos de cada sector y el comparativo con la ejecución presupuestal de la vigencia anterior. Esta información debe formar parte del proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación que se presente al Congreso en la siguiente vigencia, como un anexo denominado: Anexo Gasto Presupuestal para la Equidad de la Mujer.

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ARTÍCULO 96. Durante la vigencia fiscal 2023 las obligaciones de pago de las reservas a cargo de la ARL Positiva que se encuentren insolutas y las que se deban pagar a futuro, por aquellas pensiones o reliquidaciones que no se encuentren incluidas en el cálculo actuarial aprobado en desarrollo del artículo 80 de la Ley 1753 de 2015 y su decreto reglamentario, así se hayan derivado de fallos judiciales ejecutoriados en cualquier tiempo, serán asumidos por la nación con cargo a las apropiaciones previstas en cada vigencia a ser transferidas al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - Pensiones Positiva S. A.

Le corresponderá a la UGPP la elaboración del cálculo actuarial correspondiente y el ingreso a la nómina de los pensionados de estas obligaciones que serán pagadas con los recursos trasladados al FOPEP del Presupuesto General de la Nación.

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ARTÍCULO 97. <Ver Notas del Editor> Los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro que hayan permanecido inactivas por un período mayor a un año y no superen el valor equivalente a 322 UVR, serán transferidos por las entidades financieras tenedoras, a título de mutuo al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex), con el fin de financiar el acceso, permanencia y graduación de las personas en la educación superior.

Los respectivos contratos de empréstito celebrados entre Icetex y las entidades financieras para efectos de la transferencia de los saldos de las cuentas corrientes o de ahorros inactivas, sólo requerirán para su perfeccionamiento y validez la firma de las partes y su publicación

Cuando el titular del depósito solicite la activación o la cancelación del saldo inactivo ante la entidad financiera, el Icetex reintegrará al prestamista la suma correspondiente con los rendimientos respectivos, de acuerdo con los intereses que el depósito devengaba en la entidad financiera como cuenta inactiva, de conformidad con las disposiciones vigentes.

PARÁGRAFO 1o. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento de su objeto> Los recursos que hayan sido transferidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con anterioridad a la entrada en vigencia del presente artículo deberán ser transferidos al Icetex a más tardar el 1 de enero de 2023 sin que implique operación presupuestal alguna.

PARÁGRAFO 2o. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá ceder al Icetex los contratos celebrados con el proveedor que ostente la calidad de titular de los derechos patrimoniales de autor del aplicativo o transferirle al Icetex la titularidad de estos derechos, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de la asesoría y apoyo técnico que deba prestar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Icetex en relación con el alcance, funcionamiento y características de la herramienta tecnológica.

PARÁGRAFO 3o. Las operaciones bancarias que se generen en cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 98. Durante la vigencia 2023, el Ministerio de Minas y Energía destinará recursos para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura del Gas Licuado de Petróleo - GLP por red a nivel nacional y masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos, con cargo a los recursos dispuestos en la presente vigencia para el proyecto de distribución de recursos al consumo en cilindros y proyectos de infraestructura de GLP.

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ARTÍCULO 99. APOYO AL DÉFICIT DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO MASIVO. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 2294 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Nación destinará recursos del presupuesto nacional para la financiación de los déficits operacionales en un monto no inferior a un billón de pesos ($1.000.000.000.000), destinado a cubrir el déficit de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM) y los Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) del país el cuál será distribuido en partes proporcionales dependiendo del número de primeras validaciones realizadas en 2019, que serán certificadas por los entes gestores y verificado por el Ministerio de Transporte.

PARÁGRAFO 1o. Los recursos serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al ente gestor de cada sistema de transporte masivo con cargo al Presupuesto General de la Nación. En el entendido que el déficit de los SITM está afectando a la operación de estos, la Nación realizará las gestiones correspondientes para incorporar en el PAC de esta, el giro de los recursos en un plazo de 2 meses posterior a la sanción de la presente ley.

PARÁGRAFO 2o. Las autoridades territoriales que cuenten con SITM y SETP determinarán los efectos económicos adversos derivados de costos actuales, número de usuarios, riesgos operacionales y los que se generaron por la pandemia por Covid-19, entre otros, que hayan afectado de manera grave el equilibrio económico de los contratos de concesión y operación en perjuicio de las entidades territoriales y los usuarios.

Lo anterior, con el fin de adelantar, hasta el 31 de diciembre de 2023, las renegociaciones de las condiciones económicas y de distribución de riesgos de esos contratos con los operadores y concesionarios privados y de esa manera garantizar la reducción de los costos, y la continua y eficiente prestación del servicio público de transporte.

Las mesas de renegociación con los operadores y concesionarios privados se darán con el Ministerio de Transporte y las autoridades territoriales que cuenten con SITM y SETP, se llevarán a cabo de manera previa al ejercicio de la facultad prevista en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993, y a ellas podrá asistir la Contraloría General de la República.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 100. Los departamentos y municipios podrán destinar hasta el 15% de los fondos territoriales de seguridad (FONSET), y el Ministerio del Interior hasta el 10% del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecon), al cumplimiento del artículo 17 de la Ley 65 de 1993.

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ARTÍCULO 101. ANEXO DEL TRAZADOR PRESUPUESTAL PARA LA EQUIDAD POBLACIONAL ÉTNICO-RACIAL. Para la siguiente vigencia fiscal, las entidades del orden nacional conforme a sus competencias identificarán las partidas presupuestales tanto de funcionamiento como de inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 219 de la Ley 1955 del 2019 o el que haga sus veces, donde se pormenoricen los programas y proyectos de cada sector. Esta información deberá formar parte del proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación que se presente ante el Congreso de la República en la siguiente vigencia como un anexo denominado: Anexo Gasto Presupuestal para la Equidad Poblacional Étnico-Racial, para los pueblos indígenas, comunidades negras, afros, raizales, palenqueros y Rrom.

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ARTÍCULO 102. La Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes podrá tener a su cargo el proceso de contratación de los vehículos especializados para la seguridad y protección de los servidores públicos de la misma.

La Unidad Nacional de Protección garantizará, con cargo a su presupuesto, disponer de hombres de protección para la seguridad y protección de los servidores públicos del Congreso de la República, conforme con el nivel de riesgo que se determine en el estudio de seguridad que adelante la instancia correspondiente.

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ARTÍCULO 103. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2023.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

David Ricardo Racero Mayorca.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2022.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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