Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 2249 DE 2022

(julio 11)

Diario Oficial No. 52.092 de 11 de julio de 2022

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por la cual se institucionaliza y se crea en Colombia la Fiesta Nacional del Campo y la Cosecha.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Se institucionaliza y se crea en Colombia la Fiesta Nacional del Campo y la Cosecha, como mecanismo de promoción y mercadeo de los productos del campo y del agro colombiano, fortaleciendo los actuales mercados y gestando nuevos mercados nacionales e internacionales para los diferentes tipos de comercialización de corto, mediano y largo plazo generando beneficios específicos para la compra directa al agricultor. Igualmente generar un escenario para el conocimiento e incorporación de nuevas tecnologías que beneficien el desarrollo agrícola del país para el pequeño, mediano y gran agricultor, explorando nuevos productos financieros, así como el desarrollo e impulso de la economía solidaria rural.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. FINALIDAD. La fiesta Nacional del Campo y la Cosecha busca incentivar el agro colombiano a través de la creación de un espacio a nivel municipal para la comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesquera, acuícola y forestal, con el acompañamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, atendiendo las necesidades del consumidor nacional y la demanda en el mercado internacional. Con el propósito de posicionar a Colombia en el ámbito internacional, en el cual puedan participar campesinos, campesinas, pequeños y medianos productores agropecuarios y agroindustriales en todo el territorio nacional.

PARÁGRAFO. Los espacios creados por las entidades territoriales para el desarrollo de la Fiesta Nacional del Campo y la Cosecha serán aprovechados por las mismas entidades territoriales para promocionar e información las políticas, planes, programas y proyectos que benefician a la población campesina, tanto del orden nacional como territorial.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. PERIODICIDAD. La fiesta Nacional del Campo y la Cosecha se llevará a cabo una vez en cada semestre del año. La primera festividad se realizará en el mes de marzo, y la correspondiente al segundo semestre, en el mes de octubre. Esta fiesta se realizará en cada uno de los municipios del país.

PARÁGRAFO. Si las fechas de celebración de la Fiesta Nacional del Campo y la Cosecha están dentro de los meses en los que ya se celebren fiestas, ferias o eventos en los municipios que tengan un objeto y naturaleza similar al de la presente ley, se realizará un sólo evento que incorpore los objetivos de ambas fiestas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DEL CAMPESINO AGRICULTOR. Foméntase la calidad de vida del campesino agricultor a través de la capacitación técnica, financiación, asesoría legal y comercial nacional e internacional, por parte de las autoridades competentes del sector agrícola, con el propósito de promover la comercialización de productos agrícolas en el mercado nacional e internacional y avanzar en la construcción de un campo con mayor equidad.

PARÁGRAFO. Por parte de las entidades territoriales se usará la Fiesta Nacional del Campo y la Cosecha para realizar ferias de mercadeo, convocatorias de actores privados, asociaciones y entidades afines para incentivar la inversión y el desarrollo de nuevos negocios, alianzas estratégicas, convenios y demás a favor de la generación de acercamientos comerciales que permitan el desarrollo de las economías campesinas locales.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. ENTIDADES ENCARGADAS. Autorícese al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con los entes territoriales y demás organismos afines, el desarrollo y divulgación de las actividades para la realización de la Fiesta Nacional del Campo y la Cosecha.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dará un acompañamiento específico, a la participación en la Fiesta Nacional del Campo y la Cosecha, de las asociaciones campesinas, comunitarias y familiares y las asociaciones agropecuarias constituidas como pequeños y medianos productores agropecuarios e industriales, que habiten en territorios afectados por la violencia, por la presencia de economías ilegales como el uso de cultivos ilícitos, por sus condiciones de pobreza extrema y con debilidad administrativa de sus autoridades locales.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y 397 de 1997 autorícese al Gobierno nacional, por medio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y a los entes territoriales, en sus presupuestos correspondientes, las apropiaciones requeridas en la presente ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. FINANCIAMIENTO. De conformidad con la normativa vigente, todas las erogaciones que se causen con ocasión de la implementación y ejecución de la presente ley deberán consultar la situación fiscal de la nación y ajustarse al Marco Fiscal de Mediano Plazo y las normas orgánicas de presupuesto.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. DIVULGACIÓN DE LA FIESTA NACIONAL DEL CAMPO Y LA COSECHA. Las entidades territoriales se encargarán de realizar la pertinente comunicación y divulgación de la Fiesta Nacional del Campo y la Cosecha, que garantice su difusión y acompañamiento ciudadano. De igual manera, cada entidad territorial, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, diseñará y ejecutará los acompañamientos a la población campesina referidos en el párrafo segundo del artículo 5o de la presente ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. La presente ley rige a partir de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Juan Diego Gómez Jiménez.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Jennifer Kristin Arias Falla.

El Secretario General de la H. Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodolfo Enrique Zea Navarro.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.