Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
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LEY 2218 DE 2022

(junio 30)

Diario Oficial No. 52.081 de 30 de junio de 2022

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre la República de Colombia y el Instituto Global para el Crecimiento Verde con respecto a la Personería Jurídica y los privilegios e inmunidades del Instituto Global para el Crecimiento Verde», suscrito en Seúl, el 31 de enero de 2017, y en Bogotá, el 6 de marzo de 2017.

Resumen de Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:

Visto el texto del «Acuerdo entre la República de Colombia y el Instituto global para el crecimiento verde con respecto a la personería jurídica y los privilegios e inmunidades del Instituto global para el crecimiento verde», suscrito en Seúl, el 31 de enero de 2017, y en Bogotá, el 6 de marzo de 2017.

[Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto original en español del acuerdo, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta de seis (6) folios.]

El presente Proyecto de ley consta de diecisiete (17) folios.

PROYECTO DE LEY N

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL INSTITUTO GLOBAL PARA EL CRECIMIENTO VERDE CON RESPECTO A LA PERSONERÍA JURÍDICA Y LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL INSTITUTO GLOBAL PARA EL CRECIMIENTO VERDE», suscrito en Seúl, el 31 de enero de 2017, y en Bogotá, el 6 de marzo de 2017.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL INSTITUTO GLOBAL PARA EL CRECIMIENTO VERDE CON RESPECTO A LA PERSONERÍA JURÍDICA Y LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL INSTITUTO GLOBAL PARA EL CRECIMIENTO VERDE», suscrito en Seúl, el 31 de enere de 2017, y en Bogotá, el 6 de marzo de 2017.

(Para ser transcrito" Se adjunta copia fiel y completa det texto original en español del Acuerdo, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de seis (6) folios)

El presente Proyecto de Ley consta de diecisiete (17) folios

ACUERDO

Entre

LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Y

EL INSTITUTO GLOBAL PARA CRECIMIENTO VERDE

CON RESPECTO A LA PERSONERÍA JURÍDICA Y LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL INSTITUTO GLOBAL PARA EL CRECIMIENTO VERDE

ACUERDO CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y ELINSTITUTO GLOBAL PARA EL CRECIMIENTO VERDE CON RESPECTO A LA PERSONERÍA JURÍDICA Y LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DELINSTITUTO GLOBAL PARA EL CRECIMIENTO VERDE

CONSIDERANDO que el instituto Global para el Crecimiento Verde ("GGGI") fue creado como una organización internacional mediante el Acuerdo sobre el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde (el “Acuerdo sobre el Establecimiento”) en Río de Janeiro el 20 de junio de 2012;

CONSIDERANDO que el Acuerdo sobre el Establecimiento entró en vigor el 18 de octubre de 2012;

CONSIDERANDO que el objetivo principal de GGGI es promover el desarrollo sustentable de países en vías de desarrollo y emergentes, incluidos los países menos desarrollados;

CONSIDERANDO que GGGI ha venido trabajando de cerca con el Gobierno de la República de Colombia;

CONSIDERANDO que las Partes reconocen la necesidad de regular su relación con respecto a la presencia física de GGGI y sus actividades en la República de Colombia, de conformidad con la práctica internacional relativa a la personería jurídica y privilegios e inmunidades de organizaciones intergubernamentales;

CONSIDERANDO que la República de Colombia y GGGI desean garantizar que GGGI posea la personería jurídica y los privilegios e inmunidades para funcionar en la República de Colombia y para ejercer sus funciones de manera eficaz y adecuada, lo que incluye el respeto de sus órganos de gobierno, su personal y expertos y demás personas asociadas con la organización;

POR TANTO, las Partes del presente Acuerdo acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1.

DEFINICIONES.

Cuando se empleen en este Acuerdo, los siguientes términos tendrán los significados que figuran a continuación:

"Acuerdo” se referirá al presente Acuerdo entre la República de Colombia y GGGI;

"Gobierno” se referirá al gobierno de la República de Colombia;

"Autoridades correspondientes” se referirá a las autoridades en la República de Colombia que correspondan según el contexto y de conformidad con las leyes y costumbres vigentes en la República de Colombia;

Leyes del país” se referirá a la constitución y las leyes de la República de Colombia e incluye, entre otros, los estatutos, decretos, ordenanzas, normas, reglamentos, órdenes y otros instrumentos emitidos por o bajo la autoridad del Gobierno y sus organismos;

"Oficina” se referirá a una oficina de GGGI en la República de Colombia, como se describe en mayor detalle en el Artículo 10 de presente;

"Archivos de GGGI” se referirá a todos los archivos de GGGI, e incluye todos los registros, la correspondencia, los documentos, los manuscritos, las imágenes en movimiento, las películas y las grabaciones de sonido y otros materiales que pertenezcan a GGGI, o que GGGI posea o que otro posea en nombre de GGGI;

“Bienes de GGGI” se referirá a todos los bienes y activos de GGGI, sin importar donde estén ubicados y quién los mantenga, e incluye fondos, ingresos y derechos que pertenezcan, posea o administre GGGI; y

"Asamblea” significará la Asamblea de GGGI;

“Consejo" significará el Consejo de GGGI;

“Comité Asesor” se referirá al Comité Asesor de GGGI;

“Director General” se referirá al Director General de GGGI nombrado por la Asamblea;

“Funcionarios de GGGI” se referirá al Director General y al personal contratado para GGGI, así como al personal en comisión de servicios delegado por un Miembro, organización u otra entidad de GGGI.

Respecto a los funcionarios y personal en comisión de servicios del GGI que sean ciudadanos o residentes permanentes de la República de Colombia y que se les asigne a la Oficina en Colombia serán objeto de las excepciones previstas en este Acuerdo respecto al régimen de privilegios e inmunidades.

“Expertos" se referirá a cualquier experto que brinde servicios temporales a GGGI bajo acuerdos contractuales entre el experto y GGGI o entre una entidad y GGGI;

“Reuniones convocadas por GGGI" se referirá a las reuniones de GGGI, que incluye cualquier conferencia internacional u otro encuentro convocado por GGGI, y cualquier comisión, comité o subgrupo de dichas reuniones;

“Cónyuge” significará una pareja (de cualquier sexo) de un miembro del personal de GGGI si han registrado su relación, o que comparta el hogar en forma ininterrumpida si dicha relación es reconocida por el Gobierno.

“Hijos dependientes" se referirá: (a) a los hijos del personal de GGGI solteros y menores de 21 años de edad, (b) los hijos solteros menores de 25 años de edad que sean estudiantes de tiempo completo o discapacitados y (c) los hijos solteros que, por su discapacidad física o mental, no pueden vaíerse por sí mismos;

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ARTICULO 2.

PERSONERÍA JURÍDICA Y CAPACIDADES.

(1) El Gobierno reconoce que GGGI es una organización internacional con personería jurídica internacional.

(2) A GGGI se le otorgará personería jurídica y facultades suficientes para (i) celebrar contratos, (ii) adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles e (iii) iniciar acciones legales.

(3) GGGI tendrá la independencia y la libertad de acción correspondientes a una organización internacional.

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ARTÍCULO 3.

BIENES, FONDOS Y ACTIVOS.

(1) GGGI y sus bienes y activos, sin importar dónde se encuentren y quién los mantenga, gozarán de inmunidad de toda forma de proceso judicial, excepto en un caso particular donde haya renunciado expresamente a su inmunidad. No obstante, se entiende que ninguna renuncia a la inmunidad Se extenderá a una medida de ejecución, a menos que se afirme explícitamente lo contrario.

(2) Los bienes y los activos de GGGI, sin importar dónde se encuentren y quién los mantenga, serán inmunes de registro, requisa, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de interferencia, ya sea mediante acciones ejecutivas, administrativas, judiciales o legislativas.

(3) Los archivos de GGGI serán inviolables, donde sea que se encuentren.

(4) Sin estar limitado por controles financieros, normas o moratorias de ningún tipo, GGGI podrá poseer fondos o divisas de cualquier tipo, utilizar cuentas en cualquier divisa, y transferir libremente cualquier divisa que posea de un país a otro y convertir libremente cualquier divisa que posea a cualquier otra divisa. Lo anterior no se debe interpretar o aplicar para evitar, limitar o afectar la autoridad del Banco Central de la República de Colombia a:

(a) exigir que especificas transacciones de cambio de divisas sean informadas por escrito, usando los formularios de referencia prescritos, por quienes están interesados en tales operaciones;

(b) exigir que ciertas operaciones sean llevadas a cabo exclusivamente de acuerdo con el mercado cambiarlo formal sin ninguna restricción; o

(c) manejar casos de infracción en concordancia con el presente Acuerdo.

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ARTÍCULO 4.

EXENCIÓN DE IMPUESTOS Y ARANCELES ADUANEROS.

(1) GGGI, sus activos, ingresos y cualquier otro bien estarán:

(a) exentos de todos los impuestos directos excepto aquellos que de hecho no sean más que los cargos por los servicios específicos prestados. La presente cláusula no se debe interpretar o aplicar en relación con los tributos del orden territorial.

(b) exentos de prohibiciones y restricciones a las importaciones y exportaciones con respecto a artículos importados o exportados por GGGI para su uso oficial y en caso de cualquier publicación de GGGI importada o exportada por él, incluso con ocasión de la celebración de reuniones, conferencias y eventos. Se entiende, no obstante, que los artículos importados bajo dicha exención no serán vendidos en el territorio de la República de Colombia, excepto en las condiciones acordadas con la República de Colombia;

(c) exentos de aranceles aduaneros sobre la importación de bienes importados por o en nombre de GGGI para uso oficial, o sobre la importación de cualquier publicación de la organización importada por ella o en su nombre, sujeto al acatamiento de las condiciones que la República de Colombia determine; y

(2) GGGI gozará de alivio tributario, a través del reembolso del impuesto al valor agregado pagado para el suministro de cualquier bien y servicio de valor sustancial que sea necesario para las actividades oficiales de la organización. Dicho alivio estará sujeto al acatamiento de las condiciones impuestas por la República de Colombia de conformidad con dispuesto por la autoridad tributaria..

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ARTÍCULO 5.

COMUNICACIONES.

(1) Las comunicaciones oficiales de GGGI recibirán un trato no menos favorable que el trato dado por la República de Colombia a cualquier otra organización internacional o gobierno, inclusive las misiones diplomáticas basadas en el país, con respecto a prioridades, tarifas y recargos de correos electrónicos, correo postal, cables, telegramas, télex, radiogramas, telefax, teléfono y otros medios de comunicación, y las tarifas de la prensa para información a la prensa y radio.

(2) Todas las comunicaciones hacía, desde o dentro del territorio de la República de Colombia transmitidas por cualquier medio y en cualquier forma estarán libres de censura y de cualquier otra forma de interceptación o interferencia de su privacidad. Esto no excluye la implementación de precauciones de seguridad apropiadas que podrán ser determinadas luego de consultas entre el Gobierno y GGGI.

(3) GGGI tendrá derecho en la República de Colombia a utilizar códigos y despachar y recibir correspondencia y otras comunicaciones ya sea por mensajería o en sobres cerrados que tendrán inmunidades y privilegios no menos favorables que aquellos que reciben los servicios de mensajería y sobres diplomáticos. Los sobres deberán mostrar en forma visible los emblemas de GGGI y contendrán únicamente documentos y artículos para uso oficial, y el servicio de mensajería deberá contar con un certificado de mensajería emitido por GGGI.

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ARTICULO 6.

LIBERTAD DE REUNIÓN, REUNIONES Y CONFERENCIAS.

(1) Previa consulta con el Gobierno (y en las ocasiones en que se requiera o aplique, en virtud de la celebración de un acuerdo sede reunión al amparo del presente instrumento), GGGI tendrá derecho a convocar reuniones en la República de Colombia.

(2) GGGI y su personal gozarán de libertad plena de reunión, discusión y decisión. El Gobierno tomará todas las medidas necesarias para garantizar que no se le imponga ningún impedimento a las reuniones convocadas por GGGI dentro de la República de Colombia.

(3) Todas las personas invitadas y acreditadas para una reunión o conferencia organizada por GGGI gozarán de las facilidades necesarias para ingresar, permanecer y salir de la República de Colombia. Las visas y los permisos de ingreso, cuando correspondan, se otorgarán sin cargo lo más rápido posible de conformidad con la legislación vigente.

(4) Las personas invitadas y acreditadas para una reunión o conferencia organizada por GGGI podrán ser objeto, si hay lugar, de las disposiciones contenidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961. En cualquier caso, la República de Colombia respetará la libertad de expresión de todos los participantes y observadores acreditados como tales.

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ARTÍCULO 7.

BANDERA, EMBLEMA Y MARCAS.

GGGI tendrá derecho a exhibir su bandera y cualquier otro elemento que lo identifique en sus instalaciones y vehículos.

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ARTÍCULO 8.

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE FUNCIONARIOS DE GGGI.

(1) Los Funcionarios de GGGI tendrán:

(a) inmunidad de procesos judiciales de todo tipo con respecto a palabras habladas o escritas por ellos en carácter oficial (esta inmunidad continuará aplicándose después de la terminación de sus funciones).

(b) inmunidad de arresto o detención personal por todos los actos realizados por ellos en carácter oficial, (esta inmunidad de procesos judiciales no se aplicará a las personas mencionadas en el caso de infracciones de tránsito cometidas por ellos ni en el caso de daño causado por un vehículo automotor que les pertenezca o sea conducido por ellos);

(c) exención de todas las formas de grabación impositiva sobre sueldos, asignaciones y emolumentos pagados a ellos por GGGI o relacionadas con los mismos;

(d) inmunidad, junto con sus cónyuges e hijos dependientes, de restricciones migratorias y requisitos para el registro de extranjeros;

(e) los mismos privilegios con respecto a las facilidades de cambio de divisas que se les otorgan a funcionarios de misiones diplomáticas de rango comparable;

(f) junto con sus cónyuges e hijos dependientes, las mismas facilidades de repatriación en momentos de crisis internacional que se les otorgan a funcionarios de misiones diplomáticas de rango comparable;

(g) derecho a importar sus muebles, artículos del hogar y efectos personales en el momento en el que asumen por primera vez su puesto oficial en la Oficina de la República de Colombia libres de aranceles aduaneros;

(h) derecho a importar un vehículo para su uso personal en el momento en el que asumen por primera vez su puesto oficial en la Oficina de la República de Colombia libre de aranceles aduaneros, sujeto al acatamiento de las condiciones que el Gobierno establezca;

(i) exención de las disposiciones y cargos de seguridad social con respecto a los servicios prestados a GGGI, sin perjuicio de la participación voluntaria en el régimen de seguridad social colombiano, siempre que la participación esté permitida por la ley. No obstante lo anterior, GGGI reconoce que todo contrato celebrado en Colombia con nacionales o residentes permanentes en el territorio de la República de Colombia y asignados a la Oficina en Colombia se regirá por la legislación colombiana, incluidas las contribuciones al Sistema Integral de Seguridad Social; y

(j) El artículo 8(1) (b) (c), (d), (e), (f) (g) y (h) no se aplican a Funcionarios de GGGI que sean nacionales o residentes permanentes de la República de Colombia y se les asigne a la Oficina de la República de Colombia.

(2) Los Funcionarios de GGGI estarán exentos de las obligaciones de servicio militar, a excepción de los nacionales colombianos.

(3) Además de las inmunidades y privilegios especificados en los Artículos 8 (1) al (2), el Director General, los Directores Generales Adjuntos y los Subdirectores Generales de GGGI tendrán, junto con sus cónyuges e hijos dependientes, los mismos privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades otorgadas a enviados diplomáticos, de conformidad con el derecho internacional.

(4) GGGI cooperará con las autoridades de la República de Colombia correspondientes para facilitar la adecuada administración de la justicia y para evitar que ocurran abusos en conexión con ios privilegios, las inmunidades y las facilidades mencionadas en el presente Artículo.

(5) Los privilegios e inmunidades contenidos en el presente Articulo, al igual que sus excepciones previstas en el literal (j) se aplicarán también al personal en comisión de servicios del GGGI delegado por un Miembro, organización u otra entidad de GGGI,

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ARTÍCULO 9.

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS EXPERTOS.

(1) Los Expertos de GGGI tendrán los siguientes privilegios e inmunidades cuando sean necesarios para el ejercicio eficaz de sus funciones, lo que incluye los traslados realizados en conexión con su misión;

(a) inmunidad con respecto a palabras habladas o escritas por ellos en cumplimiento de su misión, la cual permanecerá en vigencia aun cuando las personas involucradas ya no estén bajo un contrato con GGGI;

(b) inmunidad de arresto o detención personal por todos los actos realizados por ellos en cumplimiento de su misión (esta inmunidad de procesos judiciales no se aplicará a las personas mencionadas en el caso de infracciones de tránsito cometidas por ellos ni en el caso de daño causado por un vehículo automotor que Ies pertenezca o sea conducido por ellos);

(c) las mismas facilidades con respecto a las divisas y restricciones de cambio que se le otorgan a representantes de Gobiernos extranjeros en misiones oficíales temporales; y

(d) inmunidad, junto con sus cónyuges e hijos dependientes, de restricciones migratorias y requisitos para el registro de extranjeros.

(2) El articulo 9(1) (b) (c) y (d) no se aplica a los expertos que sean nacionales o residentes permanentes en la República de Colombia y se les asigne a la Oficina de la República de Colombia.

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ARTÍCULO 10.

INSTALACIONES DE LA OFICINA.

(1) Con el presente acuerdo con la República de Colombia, GGGI podrá establecer una oficina en Bogotá, República de Colombia (la “Oficina”). La apertura de oficinas adicionales requerirá la consulta previa con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual deberá expresar su consentimiento.

(2) La Oficina estará formada por el personal de GGGI que sea asignado a la misma.

(3) Excepto si se dispone lo contrarío en el presente Acuerdo, las leyes de la República de Colombia se aplicarán dentro de la Oficina y los tribunales de la República de Colombia tendrán competencia sobre los actos realizados en la Oficina.

(4) Las instalaciones de la Oficina serán inviolables y estarán bajo el control y la autoridad de GGGL Ninguna autoridad de la República de Colombia podrá ingresar en las Instalaciones de la Oficina para realizar cualquier tarea allí sin el consentimiento de GGGI y lo harán respetando las condiciones acordadas con GGGI. GGGI y el Gobierno acordarán en qué circunstancias y de qué manera las autoridades de la República de Colombia podrán ingresar en las instalaciones de la Oficina sin el consentimiento previo de GGGI en conexión con la prevención de incendios, reglamentaciones sanitarias o emergencias.

(5) GGGI tendrá derecho a instalar y utilizar en la República de Colombia sistemas de telecomunicación punto a punto y otros equipos de comunicación y transmisión que sean necesarios para facilitar las comunicaciones con la Oficina tanto dentro como fuera de la República de Colombia.

(6) GGGI tendrá la facultad para fijar normas y reglamentos aplicables dentro de las instalaciones de la Oficina para el ejercicio pleno e independiente de sus actividades y para el desempeño de sus funciones. En caso de conflicto entre las normas y reglamentos de GGGI y las leyes de la República de Colombia, las normas y reglamentos de GGGI prevalecerán.

(7) GGGI tendrá derecho a convocar reuniones dentro de las instalaciones de la Oficina.

(8) Las instalaciones de la Oficina se utilizarán de una manera compatible con los objetivos y las funciones de GGGI. GGGI evitará que las instalaciones de la Oficina se conviertan en un refugio de fugitivos de la justicia, o de personas sujetas a extradición o que busquen evitar notificaciones de acciones legales o un procedimiento judicial.

(9) Las autoridades correspondientes de la República de Colombia ejercerán la debida diligencia para garantizar que no se perturbe la tranquilidad de las instalaciones de la Oficina, particularmente, evitará que cualquier persona, o grupo de personas, ingresen sin autorización o creen disturbios en las proximidades de las instalaciones de la Oficina.

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ARTÍCULO 11.

TRÁNSITO Y RESIDENCIA.

(1) El Gobierno lomará las medidas necesarias para facilitar el ingreso, la permanencia, la salida y la libertad de movimiento en la República de Colombia, de las siguientes personas

(a) Representantes de miembros de GGGI y otras personas que conformen la Asamblea, el Consejo y el Comité Consultivo, durante el ejercicio de sus funciones y en los traslados desde y hacia el lugar de las reuniones convocadas por GGGJ;

(b) Funcionarios de GGGI;

(c) Expertos;

(d) El/la cónyuge y los hijos dependientes, de los Funcionarios y Expertos de GGGI asignados a la Oficina; y

(e) Otros individuos invitados por GGGI para actividades oficiales. GGGI informará con antelación los nombres de dichas personas al Gobierno.

(2) El Gobierno podrá impartir a sus embajadas, legaciones, consulados y cualquier otra oficina que represente los intereses de la República de Colombia indicaciones generales para la expedición, de ser necesarias, de visas a cualquier persona mencionada en el presente Articulo 11 con la mayor celeridad y sin cargos.

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ARTÍCULO 12.

EXENCIÓN DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.

(1) Los privilegios e inmunidades otorgados por el presente Acuerdo se conceden en beneficio de GGGI y no para el beneficio personal de los individuos. Las siguientes autoridades tienen el derecho y el deber de levantar las inmunidades para las siguientes personas en un caso particular donde, a su criterio, la inmunidad obstaculizaría la administración de justicia y se pueda levantar sin perjuicio de los intereses de GGGI:

(a) los Miembros de GGGI, con respecto a sus representantes en la Asamblea y el Consejo;

(b) la Asamblea, con respecto al Director General de GGGI;

(c) el Consejo, con respecto a los expertos y actores no estatales que se desempeñan como miembros del Consejo o del Comité Asesor; y

(d) el Director General de GGGI, con respecto a los Funcionarios de GGGI (excepto a sí mismo/a), a los Expertos y a GGGI.

(2) En todos los casos, la renuncia a la inmunidad debe ser por escrito.

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ARTÍCULO 13.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ACERCA DE LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO.

(1) Todas las diferencias que surjan de la interpretación o de la aplicación del presente Acuerdo serán resueltas mediante consultas, negociaciones y otros modos acordados de conciliación.

(2) Si la diferencia no se resuelve de acuerdo con el Articulo 13(1) dentro de tres meses de haber recibido tina solicitud escrita de una de las Partes, cualquiera de las Partes puede solicitar que la diferencia sea sometida a un tribunal arbitral de conformidad con el procedimiento establecido en el Articulo 13(3) al (5).

(3) El tribunal arbitral estará compuesto por tres árbitros: uno que será elegido por cada una de las Partes y el tercero, quien será el presidente del tribunal, será elegido por los otros dos árbitros. Si alguna de las Partes no ha elegido a su árbitro dentro de tres meses contados a partir del nombramiento del árbitro de la otra parte, el segundo árbitro será nombrado por el Presidente de la Corte Permanente de Arbitraje. Si los dos primeros árbitros no logran ponerse de acuerdo en el tercer árbitro dentro de tres meses desde la fecha en la que se nombró al segundo de los árbitros, el tercer árbitro será nombrado por el Presidente de la Corte Permanente de Arbitraje a pedido de cualquiera de las Partes.

(4) A menos que las Partes acuerden otra cosa, el tribunal arbitral determinará sus propios procedimientos y los gastos serán pagadas por las Partes como lo determine el tribunal. El idioma que se utilizará en las actuaciones arbitrales será el inglés.

(5) El tribunal arbitral, que decidirá por mayoría de votos, llegará a una decisión acerca de la diferencia basándose en las disposiciones del presente Acuerdo y las normas aplicables del derecho internacional. La decisión del tribunal arbitral será definitiva y vinculante para las Partes intervinientes.

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ARTÍCULO 14.

DISPOSICIONES GENERALES.

(1) De ninguna manera se interpretará que las disposiciones de este Acuerdo limitan o petjudican los privilegios, inmunidades, exenciones o diversos tipos de apoyo o contribuciones para GGGI, que han sido, o en el futuro pueden ser, acordados entre el Gobierno y GGGI en un acuerdo separado.

(2) No se interpretará que el presente Acuerdo abroga o deroga las disposiciones del Acuerdo sobre el Establecimiento ni ningún derecho u obligación que GGGI tenga, obtenga o asuma.

(3) <Numeral CONDICIONALMENTE constitucional> El Gobierno y GGGI pueden celebrar acuerdos complementarios que sean necesarios dentro del alcance del presente Acuerdo.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 15.

ENTRADA EN VIGOR.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo por parte de GGGI de la nota en la cual la República de Colombia haya notificado a GGGI del cumplimiento de tos requisitos legales internos para su entrada en vigor.

EN VIRTUD DE LO CUAL, la República de Colombia y el Instituto Global para Crecimiento Verde, cada uno actuando a través de sus -representantes debidamente autorizados, han firmado el presente Acuerdo en dos ejemplares de un mismo tenor en idioma español e inglés en las fechas que figuran a continuación. En caso de cualquier conflicto entre las versiones en español e inglés del presente Convenio, la versión en inglés prevalecerá.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLARMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

6 marzo 2017, Bogotá D.C

Fecha y Lugar

EN NOMBRE DEL INSTITUTO GLOBAL DE CRECIMIENTO VERDE

FRANK RIJSBERMAN

DIRECTOR-GENERAL

Seul 31 Enero 2017

Fecha y Lugar

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CERTIFICA:

Que el texto del«Acuerdo entre la República de Colombia y el Instituto Global para el Crecimiento Verde con respecto a la Personería Jurídica y los Privilegios e Inmunidades del Instituto Global para el Crecimiento Verde», suscrito en Seúl, el 31 de enero de 2017, y en Bogotá, el 6 de marzo de 2017, que acompaña al presente Proyecto de Ley es copia fiel y completa del texto original en español del Acuerdo, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos internacionales de este Ministerio y consta en seis (6) folios

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de enero de dos mil veinte (2020).

LUCIA SOLANO RAMÍREZ

Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY, “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL INSTITUTO GLOBAL PARA EL CRECIMIENTO VERDE CON RESPECTO A LA PERSONERÍA JURÍDICA Y LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL INSTITUTO GLOBAL PARA EL CRECIMIENTO VERDE”. suscrito en Seúl, el 31 de enero de 2017, y en Bogotá, el 6 de marzo de 2017”.

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1.50 numeral I G( 189 numeral 2, y 224 de la Constitución Política de la República de Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República, el Proyecto de Ley “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y el Instituto-Global para el Crecimiento Verde con respecto a la Personería Jurídica y los Privilegios e Inmunidades del instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Seúl, el 31 de enero de 2017, y en Bogotá, el 6 de marzo de 2017”.

1. ANTECEDENTES

El crecimiento poblacional y el aumento en el estándar de vida y de consumo en el transcurso de los últimos 100 años han transformado de manera significativa y sin precedente, en escala e intensidad, la calidad y disponibilidad de los recursos naturales en el planeta.[1] Durante este periodo, se ha observado un crecimiento exponencial de la población, llegando a más de 7 mil millones de personas, concentradas principalmente en centros urbanos y semiurbanos Igualmente, el desarrollo económico y la integración de los mercados a nivel global han facilitado el acceso de muchos individuos a bienes y servicios que han mejorado su calidad de vida y los cuales hoy por hoy se consideran vitales para sustentar el bienestar económico y social. No obstante, y según se documenta en el GEO6,[2] estos dos motores de crecimiento han causado procesos acelerados de degradación ambiental en la atmósfera, agua y suelo; pérdidas sin precedentes de la biodiversidad terrestre y marina [3] y generado niveles tóxicos y altamente tóxicos de los recursos asociados a malos manejos de químicos y residuos. Este patrón de deterioro afecta las posibilidades actuales y futuras de asegurar un medio ambiente saludable y productivo que sustente la vida en el planeta.

Es así como la integración del crecimiento económico y la sostenibilidad ambiental se convierte en un asunto esencial para asegurar el futuro de Colombia y del planeta como lo conocemos hoy en día, en toda su capacidad de soportar la vida y proveer a las necesidades básicas de todos. Por ello, muchos países están buscando adoptar y transitar hacia un nuevo modelo de desarrollo que busca mejorar el desempeño económico, a la vez que asegura la sostenibilidad ambiental y la inclusión social, y con eso buscar cambiar los paradigmas del desarrollo en el mediano, y largo plazo. Países con diversos niveles de desarrollo han tomado iniciativas importantes para avanzar en la dirección de un Crecimiento Verde, mediante estrategias que promueven el uso eficiente de los recursos naturales, la reducción eh el impacto del deterioro ambiental y desarrollo bajo en carbono y compatible con el clima.

Tal es el caso de países como Corea del Sur, China, Alemania, Dinamarca, México, Chile, Indonesia, Etiopia, Jordania, y Mongolia, entre varios otros; que han incorporado el Crecimiento Verde como un enfoque para la planificación de su desarrollo y priorización de sus inversiones en los últimos años.[4] Los gobiernos de estos países han reconocido que en el largo plazo las políticas de crecimiento verde pueden mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos, generando mayor competitividad del aparato productivo, al tiempo que se reducen los costos asociados a la degradación ambiental y la pérdida del capital natural y procesos ecológicos que generan servicios ambientales de los que dependemos. Igualmente, la adopción de estas estrategias acelera procesos y ajustes importantes para reducir riesgos climáticos y ecológicos a gran escala, y habilita las condiciones para promover nuevas oportunidades de crecimiento mediante la innovación, En este sentido, el Crecimiento Verde crea oportunidades gana-gana en muchos casos, reconociendo que puede haber unos costos asociados a la transición hacia este nuevo modelo.

La transición hacia una economía que propende por un enfoque de Crecimiento Verde implica una reorganización natural del aparato productivo en la medida en que se adapta a tes nuevas economías de escala y se llega al punto de ventaja comparativa. Un caso para resaltar es el de países exportadores de energías fósiles, que verán una recomposición sectorial del empleo, inversión y generación de divisas al ver cada vez más limitado el potencial de dicho sector en la economía mundial. De manera opuesta, países pioneros en el desarrollo tecnológico y la adopción de fuentes renovables no convencionales de energía serán lideres en el tiempo en la provisión de equipos y servicios de implementación y mantenimiento de energías eólicas, solares y similares.

II. EL INSTITUTO GLOBAL DE CRECIMIENTO VERDE - GGGI

El Instituto Global de Crecimiento Verde (Global Green Growtth Institute o GGGI por sus siglas en inglés) fue fundado como un organismo multilateral en junio de 2012, de manera paralela a la Cumbre de Rio+20, con. el ánimo de liderar la difusión y promoción del desarrollo económico socialmente incluyente y ambientalmente sostenible, y acompañar a sus Estados Miembro en. la efectiva y acelerada transición al mismo. Es un organismo multilateral y multidisciplinario que provee apoyo técnico de dase mundial y construye capacidades locales para el diseño e implementación de estrategias de crecimiento verde. Su misión es apoyar a países en desarrollo y economías emergentes en avanzar por nuevas sendas de crecimiento económico resiliente al clima y en favor de reducción de la pobreza, que simultáneamente apunte a dementes transformacionales del desempeño económico, la inclusión social y la sustentabilidad ambiental.

El Instituto ofrece servicios de asistencia técnica, a los que podría acceder y de los cuales podría beneficiarse el Estado colombiano, en tres líneas: i) fortalecimiento de los marcos, institucionales, de planificación y financieros para el crecimiento verde a nivel nacional y sub-nacional; ii) estructuración de proyectos y vehículos financieros para incrementar los flujos de financiamiento verde; y iii) facilitar el intercambio de conocimiento en direcciones múltiples, así como la cooperación sur-sur y sur-norte-sur, entre países. El GGGI brinda servicios de asesoría técnica y estratégica según la demanda de sus contrapartes de gobierno, apoya el desarrollo e intercambio del conocimiento y trabaja de manera conjunta con los Estados Miembro para encontrar soluciones que involucren al sector privado y promuevan el financiamiento y la estructuración de proyectos bancables.

Actualmente, su énfasis se. encuentra en el fortalecimiento de la formulación de planes de desarrollo, estrategias, estructuración de proyectos, viabilización de inversiones y vehículos financieros, así como en generar alianzas institucionales y de carácter público-privado para fomentada colaboración y el intercambio de conocimiento y buenas prácticas. A la fecha, el GGGI cuenta con 39 Estados Miembros, y ha establecido programas en al menos 20 de ellos. Adicionalmente, está acreditado como observador ante la Asamblea General de Naciones Unidas, el Fondo Verde del Clima y cuenta con elegibilidad para recibir fondos de Ayuda Oficial al Desarrollo por el Comité de Asistencia al Desarrollo de la OCDE. Asimismo, en la realización de sus actividades, GGGI tiene una serie de socios estratégicos con quienes colabora en múltiples frentes, tales como- 3GF, la Red de Conocimiento sobre. Clima, y Desarrollo (CDKN), el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Mundial, el Consejo Nacional para la Investigación Económica de Corea, el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo, el Foro Económico Mundial, la Fundación Europea del Clima, la Sociedad Alemana para la Cooperación Internacional - GIZ, entre otros.

Para lograr sus objetivos, el GGGI realiza los siguientes tipos de actividades: i) creación de capacidades para diseñar e implementar planes de crecimiento verde a. nivel nacional, provincial o local para facilitar la reducción de la pobreza, la creación de empleos y la inclusión social; ii) fomentar la investigación para avanzar en la teoría y práctica del crecimiento verde, basándose particularmente en la experiencia de los gobiernos y las industrias; iii) facilitar la cooperación público-privada para fomentar un ambiente propicio para la inversión eficiente de los recursos, la innovación, la producción y el consumo, y la difusión de mejores prácticas; iv) difundir el conocimiento basado en evidencia y mejorar la consciencia pública sobre el crecimiento verde y el desarrollo sustentable; y v) desempeñar cualesquiera otras actividades relevantes para los objetivos del Instituto.

En Colombia,, el GGGI ha contribuido de manera directa en: i) apoyo en la estructuración del Programa Visión Amazonia, asegurando compromisos de pago por resultados contra reducción de deforestación para el Gobierno de Colombia ii) implementación de la Declaración de Interés para Reducción de la Deforestación y Degradación o REDD+ y Desarrollo Rural Sostenible entre el Gobierno de Colombia y los Gobiernos de Noruega, Alemania y Reino Unido. Bajo esta Declaración, se espera avanzar con compromisos de política que faciliten desactivarlos motores de deforestación a nivel nacional y captar financiamiento climático por reducciones verificadas de emisiones de carbono; iii) apoyo al desarrollo de la Estrategia Envolvente de Crecimiento Verde en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018; iv) apoyo en el desarrollo de la Política de crecimiento Verde de Largo Plazo (Artículo’171 de la Ley 1753 de 2015), en cabeza del Departamento Nacional de Planeación; y v) implementación de un programa subnacional con los Departamentos de Antioquia, Meta y Nariño para fomentar e implementar estrategias de crecimiento verde y control de la deforestación.

III. CONTEXTO DEL INSTITUTO GLOBAL PARA EL CRECIMIENTO VERDE EN COLOMBIA

El objetivo de GGGI en Colombia es apoyar los objetivos de crecimiento económico del país mientras se implementan principios de crecimiento inclusivo y ambientalmente sostenible en sus marcos de planificación económica a largo plazo.

Una de las prioridades de GGGI es promover la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los compromisos nacionales derivados del Acuerdo de París sobre cambio climático. GGGI entiende que las metas y objetivos de la Agenda 2030 y las Contribuciones Nacionalmente Determinadas. (NDC) realizadas por los países en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de París constituyen un excelente marco de referencia para la transición hacia una economía verde para los miembros de GGGI y para el mundo. GGGI apoya a los gobiernos de sus países miembro al cumplimiento de los objetivos y metas de desarrollo Sostenible y a los compromisos incluidos en sus NDC.

Desde el año 2013 GGGI acompaña al Gobierno de Colombia en la generación de capacidades y apoyo en el diseño e implementación de estrategias, políticas y planes que aportan al Crecimiento Verde; en la formulación y consecución de recursos para programas de reducción de deforestación, y en la construcción de mecanismos financieras y carteras de proyectos de inversión para viabilizar e implementar financiamiento climático.

El trabajo realizado por la Misión de Crecimiento Verde, con el liderazgo del DNP y apoyada ampliamente por el GGGI, permitió la formulación de la Política de Crecimiento Verde, cuyo, objetivo es impulsar a 2030 el aumento de la productividad y la competitividad económica del país, al tiempo que se asegura el uso sostenible del capital natural y la inclusión social, de manera compatible con el clima. Esta política fue aprobada mediante el Documento CCNPES 3934.

Recientemente, GGGI con el apoyo del Reino de Noruega, viene apoyando a los Departamentos de Antioquia, Meta y Nariño en la implementación de una agenda de crecimiento verde, tomando como referente las lecciones aprendidas del trabajo realizado a nivel central durante más de cuatro años.

IV. IMPORTANCIA PARA COLOMBIA- DESAFIOS Y AVANCES

--Desafíos frente a un Crecimiento Verde

La economía colombiana ha tenido un desempeño muy favorable durante la última década. El país se ha destacado en el ámbito regional, con un promedio de crecimiento anual de 4,26%, casi duplicando en términos reales el tamaño de la economía en el año 2000.[5] Este buen comportamiento ha estado amparado por un ambiente macroeconómico estable, producto del control de la inflación y el manejo fiscal. Dicho crecimiento ha repercutido en un favorable desarrollo económico del país y mejora de la calidad de vida de los colombianos. Colombia se consolidó como un país de ingreso medio alto (IMA) durante este comienzo de siglo, pasando de tener una riqueza real per cápita de 3,036 USD en el 2000 a 4.657 USD (en dólares de 2005) en el 2014; Este crecimiento se ha traducido en una mejora en la calidad y cobertura de la provisión de servicios públicos y saneamiento básico, acceso a vivienda, educación, infraestructura, entre otros.[6]

A pesar del buen desempeño en la tasa de crecimiento del PIB y mejora en indicadores sociales, en materia de sostenibilidad económica, social y ambiental Colombia tiene aún pendientes varios problemas por resolver. En primer lugar, una parte del crecimiento pasa por la explotación de los recursos naturales no renovables, favorecida por coyunturas de altos precios internacionales de los commodities, la estabilización en materia de orden público, y la entrada de capitales extranjeros al país. No obstante, este crecimiento en hidrocarburos y minería afianzó, el rezago de otros sectores estratégicos para la economía colombiana, particularmente el sector industrial y el agrícola.[7] Esto se refleja en la baja diversificación de las exportaciones y la predominancia de bienes primarios en la oferta, exportable, principalmente materias primas como petróleo, carbón y otros minerales y combustibles. Solo dos bienes-petróleo y carbón-abarcan el 50 % de las exportaciones desde 2011, y en lo que respecta a socios comerciales, las exportaciones colombianas se dirigen principalmente a unas pocas economías desarrolladas, encabezadas por Estados Unidos-y la zona euro (43,67%) de las exportaciones en 2015).[8] Mientras en 1970 los ingresos totales a partir de los recursos naturales en especial de los no renovables equivalían a 1,8% del PIB; en la década de los 2000 éstos superaron el 10% del PIB, tratándose en su mayoría de recursos no renovables.[9] Esto genera una condición de alta dependencia de la economía colombiana pues sus ingresos se derivan en gran parte de la explotación de recursos no renovables, sujetos a la volatilidad de la demanda y precios asociados con la geopolítica y los mercados internacionales.

En segundo lugar, el crecimiento económico colombiano no se ha fundamentado en mejoras de productividad. Al analizar la descomposición del crecimiento económico en los factores de producción (capital, trabajo) y la (capital, trabajo) y la productividad total de los (actores (PTF), se observa que el grueso del crecimiento colombiano está atribuido al aumento del capital y el trabajo, más no a mejoras en su PTF, siendo ésta última la parte del producto explicada por el progreso tecnológico, el incremento en el conocimiento, la eficiencia, la organización económica y social y el clima, entre otros.[10] Esto constituye una restricción de mediano y largo plazo para el crecimiento económico colombiano, pues los saltos en el progreso económico y social en economías de ingresos altos se han dado primordialmente gracias a la innovación, eficiencia en el uso de recursos y productividad laboral.

En tercer lugar, el crecimiento económico en Colombia se está desarrollando con ineficiencias en el uso de los insumos para la producción y niveles bajos de productividad sobre recursos estratégicos, como el suelo, el agua y la electricidad, lo que resta competitividad a la economía. Por ejemplo, la productividad de la tierra de Colombia se sitúa muy por debajo de otros países con US$ 33.200 por cada km2 de tierra arable en el año 2013, equivalente al 29% del promedio de los países de la OCDE, y el indicador de productividad del agua es de apenas USS 18,9 por cada m3 de agua mientras que los países de la OCDE producen seis veces más riqueza con el mismo m3 de agua (US$114;4).[11] En un escenario inercial, en los próximos 15 años se tendrán incrementos en la demanda por electricidad, suelo y agua del 51,2%, 43,8%.y 64,5% respectivamente.[12] Una mayor productividad agrícola, el uso sostenible del agua, la utilización de energías renovables y el suministro de materiales sostenibles, como la extracción de madera de los bosques a un ritmo que mantenga la biomasa y la biodiversidad, son fundamentales para el crecimiento económico futuro y competitivo de Colombia.

En cuarto lugar, el crecimiento económico no ha logrado reducir las desigualdades socioeconómicas del país. A pesar de que el índice de Gini de 0,57 en 2008 pasó a 0,52 en 2015,[13] Colombia ocupa el. undécimo lugar de los países más desiguales del mundo, de acuerdo con los últimos datos disponibles para cada país.[14] Y aunque es significativa la disminución de la pobreza, aún hay un 27% de la población que no tiene el ingreso mínimo necesario para comprar una canasta básica de bienes, lo que muestra aún tareas pendientes para el desarrollo económico.

En quinto lugar, se observa un agotamiento progresivo de los recursos energéticos no renovables y una creciente vulnerabilidad de la matriz energética, sin mayores inversiones en diversificación tecnológica y desarrollo de fuentes alternativas. A este escenario se suma la dependencia de la matriz energética del Sistema interconectado nacional del ciclo hidrológico para la generación de electricidad en un contexto de mayor vulnerabilidad por cambio climático, y la poca diversificación actual hacia otras fuentes energéticas renovables no convencionales, Finalmente, el uso del carbón, por su alta contaminación y contribución de carbono a la atmósfera, es cada vez más relegado como fuente energética en el contexto mundial.

En sexto lugar, Colombia es un país con una alta vulnerabilidad frente a desastres naturales, enmarcados en el contexto de un clima cambiante asociado al calentamiento global. Tanto la frecuencia como la intensidad de los desastres naturales han aumentado con los años, particularmente los relacionados con eventos climáticos extremos. Suceden eventos de alta frecuencia como inundaciones, deslizamientos de tierra, vendavales, crecientes súbitas y avalanchas, así como otros de menor frecuencia pero alto impacto como terremotos, erupciones volcánicas y huracanes. La tasa de desastres reportados por año en Colombia es de 600, la más alta de América Latina.[15] Estos eventos climáticos, además de afectar la acumulación de capital físico y humano y destruir los recursos naturales, tienen un fuerte impacto sobre el crecimiento de corto y largo plazo. En un estudio adelantado por Jaramillo et. Al. (2015), se observa que ante un incremento del 20% en los desastres naturales, se generaría una caída de 1,5 % en el PIB de largo plazo, a pesar de las inversiones realizadas en el corto plazo para la. Reconstrucción.[16] Sin embargo, si se invierte en obras para la mitigación del desastre y gestión del riesgo, la tasa de desastres puede reducirse en un 60%, mientras que el PIB aumentaría en 0,53% Tan solo en el periodo 2010-2011, el fenómeno de La Niña generó pérdidas por US$1,100 millones (equivalente al 0,4 % del PIB de 2010), con daños totales estimados en US$ 6,100 millones.[17] Los sectores más afectados fueron vivienda e infraestructura con 44% y 33% de los costos respectivamente. Además de las pérdidas económicas, estos sucesos tienen consecuencias negativas sobre la tendencia de largo plazo del crecimiento económico, ya que perjudican la productividad multifactorial. El avance del cambio climático hace prever un panorama aún más difícil en términos de desastres naturales para los próximos años y mayor urgencia de adoptar medidas, a la luz de criterios de costo-eficiencia.[18] Se ha estimado que el posible impacto macroeconómico negativo del cambio climático que afrontaría Colombia equivale al 0,5% del PIB cada año con respecto a un escenario macroeconómico sin cambio climático.[19]

En un séptimo lugar, en Colombia se observa un deterioro ambiental que ocasiona pérdidas económicas considerables. La valoración económica de los impactos en la salud asociados a la degradación ambiental está en el rango del 2% del PIB por año, siendo la mayor parte atribuida a la contaminación del aire urbano, uno de los componentes que tiende al aumento (Golub, 2014). Los costos por muertes y enfermedades asociados a la contaminación del aire urbano, contaminación del aire interior y a las deficiencias en la cobertura de agua potable, saneamiento básico e higiene, pasaran de 4 billones de pesos en el año 2002 a 10 billones en el año 2010.[20] Este nivel de daño a la salud asociado con la degradación ambiental representa un costo significativo para la sociedad y una pérdida de bienestar. Algunos aspectos han mejorado, tales como el número de casos de enfermedades asociadas con las deficiencias en el suministro de agua potable y la falta de saneamiento básico, así como de enfermedades respiratorias asociadas con la contaminación del aire en interiores. Además de los costos de corto plazo que asume la sociedad por degradación ambiental, tanto en el ámbito financiero como en la calidad de vida, sus impactos en la productividad del capital humano se manifiestan a través da una menor cantidad de horas trabajadas o ineficiencias en la asignación de recursos por costos de atención en salud que podrían evitarse.[21]

Por último, si bien durante la última década Colombia ha atraído una creciente atención internacional debido a su papel en la lucha contra el cambio climático considerando sus abundantes bosques tropicales y otros recursos naturales, con la firma del acuerdo de paz y las nuevas dinámicas de ocupación y control del territorio, la tasa de deforestación ha venido en aumento, de 124.035 ha en 2014, a las 178.597 ha en 2016, 219.973 ha en 2017 y 197.159 ha para 2018. Si bien esta circunstancia era algo predecible, la magnitud del aumento no lo fue, por lo que el control de la deforestación es el mayor desafío ambiental para el gobierno actual.

En resumen, existe un abanico de limitantes internas para el crecimiento económico colombiano en el mediano y largo plazo, que comprende problemas económicos estructurales, condiciones sociales y factores ambientales, los cuales, en conjunto, restringen el potencial de crecimiento de la economía colombiana, con riesgos no despreciables de sostenibilidad y efectos negativos en la calidad de vida.[22]

Por otra parte, las tendencias internacionales muestran una transición del mundo hacia modelos económicos más sostenibles, donde los consumidores eligen con mayor consciencia y las regulaciones más estrictas aumentan los estándares de producción, utilización y disposición de bienes. Si bien esto genera nuevas oportunidades económicas y nichos de mercado, también señala la importancia de ajustar los modelos productivos, fuentes energéticas, utilización de agua y reducción de la huella de carbono, para poder competir en dichos mercados en el futuro. Los nuevos hábitos de consumo se orientan a sustituir productos desechables por duraderos, utilizar productos libres de sustancias contaminantes, consumir productos con materiales reciclados y fabricados con ingredientes naturales, uso eficiente de la energía y ubicación de energías renovables, y reducir consumos innecesarios de empaques, bolsas, entre otros.

En este sentido, el país tiene por delante el reto de buscar fuentes de crecimiento económico que le representen una producción más diversificada, eficiente y competitiva, al tiempo con una reducción de su dependencia y vulnerabilidad frente a la volatilidad da los mercados internacionales de commodities tradicionales y el cambio climático. Bajo un enfoque de crecimiento verde es posible: i) reencauzar la estructura productiva y de financiamiento para fomentar nuevas oportunidades de desarrollo y generación de empleo para el país, mitigando riesgos. ii) reconfigurar el uso de fuentes de energía, promoviendo energías limpias para el desarrollo sostenible. iii) reducir la pobreza con nuevas oportunidades económicas y garantizar una mejor calidad de vida para la población de bajos recursos. Aire puro, acceso a agua de calidad y saneamiento, transporte público sostenible, viviendas de mejor calidad y más resistentes al clima, son algunos de los servicios mediante los cuales el crecimiento verde podría favorecer a poblaciones en estado de pobreza y vulnerabilidad”.

--Avances en materia de política

Buscar alcanzar un modelo de Crecimiento Verde surge entonces como una oportunidad interesante para Colombia. Por esto, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 “Pacto por Colombia”,[23] el Gobierno Nacional definió el crecimiento verde como uno de los componentes principales del Plan Nacional de Desarrollo y se expidió el documento CONPES 3934 con la Política de Crecimiento Verde; la cual busca impulsar la productividad y. la competitividad del país, al tiempo que se asegura el uso sostenible del capital natural y la inclusión social. Esta política de Crecimiento Verde aborda cinco ejes estructurales: i) Nuevas oportunidades económicas a partir del uso sostenible del capital natural; ii) Uso eficiente del capital natural y la energía en los sedares productivos; iii) Capital empresarial y humano para el crecimiento verde; iii) <sic> Capacidades en ciencia, tecnología e innovación para el crecimiento verde, y v) un marco de gobernanza para el Crecimiento Verde.

La Política generó 12 indicadores cuyo objetivo central es capturar y analizar los avances de la economía en la transición hacia el Crecimiento Verde, e identificó la necesidad de implementar en el mediano plazo otros indicadores, que harían para medir la transición de Colombia hacia el Crecimiento Verde. En este proceso de construcción y acompañamiento la labor del GGGI ha sido esencial.

Con apoyo del Instituto, el DNP se lanzó la “Misión de Crecimiento Verde”, con el objetivo de preparar y discutir recomendaciones de política que orienten el futuro crecimiento económico de Colombia hacia una senda más verde e inclusiva; Durante 2018, se desarrolló la última fase de la Misión, a través de: la cual la cual se definieron los insumos y lineamientos de política pública para orientar el desarrollo económico del país hacia el Crecimiento Verde en el 2030.

En el cierre de la Misión de Crecimiento Verde, se firmó la declaración de Crecimiento Verde y se entregó el documento "Colombia haría el Crecimiento Verde”, un documento biográfico en el cual se presentó la hoja de ruta que detalla 10 objetivos específicos para avanzar hada un Crecimiento Verde en Colombia y resume los grandes hallazgos de este proceso. Con esto, el Gobierno de Colombia aspira que el país sea un referente en el marco del desarrollo competitivo, diversificado, incluyente y sostenible.

Si bien el país está avanzando en acciones concretas para orientar su desarrollo económico bajo un sistema productivo y de consumo de mayor eficiencia, menor impacto ambiental y compatible con el clima, aún tiene un gran recorrido por delante, En este sentido, contar con el apoyo de entidades como GGGI para acelerar el desarrollo de políticas públicas, canalizar financiamiento, estructurar proyectos y generar y apropiarse de conocimiento es definitivo. El país se podrá beneficiar ampliamente compartiendo asiento con hacedores de política y tomadores de decisión públicos y privados de países con objetivos similares enfocados en el fomento del crecimiento verde como estrategia de desarrollo, y tomar liderazgo en temas clave para promover modelos innovadores que generen nuevas oportunidades y. mayor inclusión social en el largo plazo.

La adhesión de Colombia a tratados y asociaciones internacionales que promueven políticas orientadas a mejorar el bienestar económico y social a nivel global como GGGI, mejoran su atractivo para atraer inversiones; en este caso hacia actividades económicas ambientalmente sostenibles, lo cual estimulará la economía con mayores flujos de capital y al mismo tiempo desarrollando su potencial de crecimiento verde.

La puesta, en marcha de un modelo de crecimiento -verde- en. Colombia abarcara instrumentos normativos, políticos, técnicos, financieros, económicos e institucionales, y el compromiso de los actores relevantes del sector público y privado para dar soporte al proceso. GGI puede actuar como aliado estratégico en este proceso, acompañando la formulación y ejecución de políticas, programas y proyectos para impulsar el crecimiento verde, mediante una asistencia técnica enriquecida por las experiencias exitosas de progreso económico, con sostenibilidad ambiental y social de sus países miembros.

V. ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOBIA Y EL INSTITUTO GLOBAL PARA EL CRECIMIENTO VERDE CON RESPECTO A LA PERSONERIA JURÍDICA Y LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL INSTITUTO

El Instituto Global para el Crecimiento Verde fue creado como, una organización internacional mediante el “Acuerdo sobre el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde” adoptado en Rio de Janeiro, el 20 de junio de 2012. El Acuerdo entró en vigor el 13 de Octubre de 2012, pero la República de Colombia actualmente se encuentra en proceso de hacerse Estado Miembro.

Tomando en consideración que el instituto ha venido trabajando de forma muy proactiva con el Estado colombiano, se reconoció la necesidad de suscribir otro instrumento con el fin de regular la presencia física del GGGI y sus actividades en Colombia, de conformidad con la práctica internacional relativa a la personería jurídica, y los privilegios e inmunidades otorgados a las organizaciones intergubernamentales. Así pues, este tratado regula asuntos comúnmente asociados a la presencia de una. organización internacional en Colombia. Esto; como es de conocimiento del Honorable Congreso, es un asunto que ha sido plenamente estudiado, tanto por la Rama Legislativa, como por la Judicial en sede Constitucional, siempre encontrándolo ajustado a la Constitución, y en particular al artículo 13 superior.

Es de recodar que, al efecto, la Corte Constitucional al referirse al principio de igualdad soberana que fundamenta el reconocimiento de privilegios e inmunidades, en sentencia C-137 de 1996, señaló lo siguiente:

Este principio se hizo extensivo a los funcionarios y bienes de las agencias o centros internacionales a fin de garantizar, fundamentalmente, la independencia de dichos organismos en el cumplimiento de sus funciones, donde quiera que, en virtud de un acuerdo internacional, operaran. (Resaltado fuera de texto)

En virtud de lo anterior, para efectos de poder otorgar prerrogativas especiales a una organización y sus funcionarios, primero debe mediar un instrumento jurídico particular a cada caso concreto, mediante la cual se reconozcan los privilegios e inmunidades que a bien tenga el Estado concederle a la organización dentro de su territorio. Este, por necesidad, es un acuerdo internacional entre la institución beneficiaria, y el Estado colombiano. Adicionalmente, cabe señalar que en tanto los privilegios e inmunidades establecen efectivamente un trato diferencial, los mismos deben ser aprobados mediante ley de la República a fin de evitar contrariar el artículo 13 de la Constitución Política. Esta situación se configura almamente en que la ley aprobatoria del tratado, que incorpora el acuerdo internacional que contempla las prerrogativas del caso, entra en vigor.

El Acuerdo, consta de un preámbulo y quince (15) artículos, los cuales obran de la siguiente manera:

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--ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES.

El artículo 1, se Imita a incluir las definiciones relevantes para efectos del Acuerdo. En este artículo se definen expresiones tales como “Autoridades correspondientes”, “Oficina”, “Funcionarios del GGGI”, “Expertos”, “Hijos dependientes”, entre otros.

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--ARTÍCULO 2o. PERSONERÍA JURÍDICA Y CAPACIDADES.  

Mediante este, artículo, El Gobierno Nacional reconoce que GGGI es una organización internacional con personería jurídica internacional, y por ello le otorgará personería jurídica y facultades suficientes para: (i) celebrar contratos, (ii) adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles e (iii) Iniciar acciones legales GGGI tendrá la independencia y la libertad de acción correspondientes a una organización internacional. El GGGI y sus bienes y activos, sin importar dónde se encuentren y quién los mantenga, gozarán de inmunidad de toda forma de proceso judicial, excepto en un caso particular donde haya renunciado expresamente a su inmunidad. No obstante, se entiende que ninguna renuncia a la inmunidad se extenderá a una medida de ejecución, a menos que se afirme explícitamente lo contrario.

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--ARTÍCULO 3o. BIENES, FONDOS Y ACTIVOS.  

El artículo establece las inmunidades que aplican a los bienes y activos del Instituto, sin importar donde se encuentren y quién tos mantenga, los cuales serán inmunes de. registro, requisa, confiscación, expropiación o cualquier forma de interferencia, ya sea mediante acciones ejecutivas, administrativas, judiciales o legislativas.

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--ARTÍCULO 4o: EXENCIÓN DE IMPUESTAS Y ARANCELES ADUANEROS.  

El artículo 4 define que GGGI, sus activos, ingresas y cualquier otro bien estarán: (a) exentos de todos los impuestos directos excepto aquellos que de hecho no sean más que los cargos por los servicios específicos prestados, excepto para tributos del orden territorial; (b) exentos de prohibiciones y restricciones a las importaciones y exportaciones con respecto a artículos importados o exportados por GGGI, para su uso oficial y en caso de cualquier publicación de GGGI importada o exportada por él, inclusa con ocasión de la celebración de reuniones, conferencias y eventos, siempre que éstos no sean vendidos en el territorio Colombiano; y (c) exentos de aranceles aduaneros sobre la importación de bienes importados por o en nombre de GGGI para uso oficial, o sobre la importación de cualquier publicación de la organización importada por ella o en su nombre, sujeto al acatamiento de las condiciones que la República de Colombia, determine. Adicionalmente GGGI gozará de alivio tributario, a través del reembolso del impuesto al valor agregado pagado para el suministro de cualquier bien y servicio de valor sustancial que sea necesario para las actividades oficiales de la organización. Dicho alivio estará sujeto al acatamiento de las condiciones impuestas por la República de Colombia de conformidad con dispuesto por la autoridad tributaria.

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--ARTÍCULO 5o. COMUNICACIONES.  

El artículo 5, prevé que las comunicaciones oficiales del GGGI deberán recibir trato igualitario por Colombia como cualquier otra organización internacional o misión diplomática acreditada. Igualmente, establece que las misma estarán libres de censura y de cualquier otra forma de interceptación o interferencia de su privacidad.

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-- ARTÍCULO 6o. LIBERTAD DE REUNIÓN, REUNIONES Y CONFERENCIAS.  

En el artículo 6, señala lo relativo a la libertad que posee el GGGI para convocar reuniones en Colombia, en virtud del presente Acuerdo, igualmente, dispone la libertad de plena reunión, discusión y decisión con la que cuenta su personal, Así mismo, el Gobierno colombiano deberá otorgar las facilidades a que haya lugar para el ingreso, permanencia y salida del país, de las personas invitadas y acreditadas para la reunión o conferencia del GGGI.

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--ARTÍCULO 7o. BANDERA, EMBLEMA Y MARCAS.  

Este artículo, concede al Instituto el derecho a exhibir su bandera y cualquier otro elemento que lo identifica en sus instalaciones oficiales y sus vehículos.

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--ARTÍCULO 8o. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE FUNCIONARIOS DE GGGI.

El presente artículo estipula que los funcionarios de GGGI. tendrán inmunidad de procesos judiciales de todo tipo, con respecto a palabras habladas o escritas, por ellos en carácter oficial, la cual continuará aplicándose después de la terminación de sus funciones. Asimismo, serán exentos de las disposiciones y cargos de seguridad social con respecto a los servicios prestados a GGGI, sin perjuicio de la participación voluntaria en el régimen de seguridad social colombiano, siempre que la participación esté permitida por la ley.: No obstante, lo anterior GGGI reconoce que todo contrato celebrado en Colombia, con nacionales o residentes permanentes en el territorio de la República de Colombia y asignados a la Oficina en Colombia se regirá por la legislación colombiana, incluidas las contribuciones al Sistema Integral de Seguridad Social.

Este artículo establece una serie de exenciones de tipo impositivo, judicial, de visado, entre otros, los cuales según el literal 8 (j), no se aplican a Funcionarios de GGGI que sean nacionales o residentes permanentes de la República de Colombia y se les asigne a la Oficina de la República de Colombia. Asimismo, los funcionarios de GGGI estarán exentos de las obligaciones de servicio militar, a excepción de los nacionales colombianos. Otros funcionarios como el Director General, los Directores Generales Adjuntas y los Subdirectores Generales de GGGI tendrán, junto con sus cónyuges e hijos dependientes, los mismos privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades otorgadas a enviados diplomáticos,.de conformidad con el derecho internacional. Los privilegios e inmunidades contenidos en el presente Artículo, al igual que sus excepciones previstas en el literal 8(j), se aplicarán también al personal en comisión de servicios del GGGI, delegado por. un Miembro, organización u otra entidad de GGGI.

Adicionalmente al artículo asegura que GGGI cooperara con las autoridades de la República de Colombia correspondientes para facilitar la: adecuada administración de la justicia y para evitar que ocurran abusos en conexión con los privilegios, las inmunidades y las facilidades mencionadas en el presente Artículo.

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--- ARTÍCULO.9o. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DÉ LOS EXPERTOS.  

El artículo 9, establece todos los privilegios e inmunidades dejos que gozan los expertos del GGGI, que incluyen entre otros: inmunidad respecto de palabras habladas o escritas por ellos en cumplimiento de su misión, inmunidad de arresto o detención personal por los actos realizados en cumplimiento de su misión, e inmunidad de restricciones migratorias.

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--ARTÍCULO 10. INSTALACIONES DE LA OFICINA.

En el artículo 10, se convino lo relativo al establecimiento de la oficina en la ciudad de Bogotá, las leyes bajo las cuales se rige la misma, la protección que le aplica, la facultad que llene el GGGI para instalar sistemas de telecomunicaciones y equipos de comunicación dentro de la oficina, y la libertad para fijar normal y reglamentos aplicables para el pleno ejercicio de las actividades de su personal.

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--ARTÍCULO 11. TRÁNSITO Y RESIDENCIA.

Este artículo, le concede al Gobierno colombiano la responsabilidad de facilitar el ingreso, permanencia, salida, y libertad de movimiento a los representantes de miembros del GGGI, y otras personas que conformen la Asamblea, el Consejo, el Comité-Consultivo, durante el ejercicio de sus funciones, así como a los funcionarlos y expertos, y sus familiares.

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--ARTÍCULO 12. EXENCIÓN DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.

El artículo 12, establece la facultad que tienen ciertas autoridades de levantar las inmunidades a personas en un caso, en particular, en el cual dicha inmunidad puede obstaculizar la administración de justicia.

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--ARTÍCULO 13. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ACERCA DE LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO.

El presente artículo incluye disposiciones atinentes a hacer expedita la solución de controversias de manera directa, o en su defecto a través del sometimiento a un tribunal arbitral.

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--ARTÍCULO 14. DISPOSICIONES GENERALES.

El artículo 22, estipula que la posibilidad de suscribir acuerdos complementarios que sean necesarias dentro del alcance del presente Acuerdo, igualmente señala que el presente acuerdo no deroga ni abroga nada de los <sic> dispuesto en el Acuerdo para el establecimiento del GGGI.

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--ARTÍCULO 15. ENTRADA EN VIGOR.

El artículo 15, consagra la cláusula de entrada en vigor del instrumento. A saber, esta indica que el Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo por parte del GGGI de la nota en que la República de Colombia haya notificado el cumplimiento de requisitos legales internos para su entrada en vigor.

Es importante aclarar en cuanto al financiamiento, que el GGGI podrá ser financiado mediante distintas fuentes, incluyendo contribuciones voluntarias de los Miembros, contribuciones voluntarias provenientes de fuentes no gubernamentales; venta de publicaciones; ingresos por intereses en inversiones; y cualquier otra fuente, de conformidad con las normas financieras a ser adoptadas por consenso por la Asamblea.

Así mismo, es importante resaltar que el hecho del establecimiento del GGGI en Colombia no implica que se deba pagar una contribución o cuota. En el GGGI los países se diferencian entre contribuyentes y participantes. Colombia haría parte del instituto en calidad de participante una vez se completen los trámites para el establecimiento de GGGI en Colombia.

VI. SOLICITUD

Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno Nacional. a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicita al Honorable Congreso de la República, aprobar el Proyecto de Ley “por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre la República de Colombia y el Instituto Global para el Crecimiento Verde con respecto a la Personería Jurídica y los Privilegios e Inmunidades del instituto Global para el Crecimiento Verde», suscrito en Seúl, el 31 de enero de 2017, y. en Bogotá, el 6 de marzo de 2017”.

De los Honorables Senadores y Representantes,

CLAUDIA

Ministra de Relaciones Exteriores

RICARDO JOSE LOZANO PICON

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá D.C., 01 OCT 2019

AUTORIZADO, SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) IVAN DUQUE MÁRQUEZ

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) CLAUDIA BLUM

DECRETA

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ARTÍCULO PRIMERO. Aprúebese el "Acuerdo entre la República de Colombia y el Instituto Global para el Crecimiento Verde con respecto a la Personeria Jurídica y los Privilegios e Inmunidades del Instituo Global para el Crecimiento Verde", suscrito en Seúl el 31 de enero de 2017, y en Bogotá, el 6 de marzo de 2017.

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ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el "Acuerdo entre la República de Colombia y el Instituto Global para el Crecimiento Verde con respecto a la Personeria Jurídica y los Privilegios e Inmunidades del Instituo Global para el Crecimiento Verde", suscrito en Seúl el 31 de enero de 2017, y en Bogotá, el 6 de marzo de 2017, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligara a la República de Colombia a partir de la  fecha en que se perfecciones el vinculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO TERCER. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación

Dada en Bogotá D.C., a los

Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

CLAUDIA

Ministra de Relaciones Exteriores

RICARDO JOSE LOZANO PICON

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los Convenios Internacionales suscritos por Colombia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de. los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

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ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los términos de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones exteriores y este a las Comisiones Segundas

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ARTÍCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

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ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 1 de octubre de 2019

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores

(Fdo.) CLAUDIA BLUM

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébese el «Acuerdo entre la República de Colombia y el Instituto Global para el Crecimiento Verde con respecto a la Personería Jurídica y los Privilegios e Inmunidades del Instituto Global para el Crecimiento Verde», suscrito en Seúl, el 31 de enero de 2017, y en Bogotá, el 6 de marzo de 2017.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el «Acuerdo entre la república de Colombia y el Instituto Global para el Crecimiento Verde con respecto a la Personería Jurídica y los Privilegios e Inmunidades del Instituto Global para el Crecimiento Verde», suscrito en Seúl, el 31 de enero de 2017, y en Bogotá, el 6 de marzo de 2017, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Juan Diego Gómez Jiménez

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco

La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Jennifer Kristin Arias Falla

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme el artículo 241-10 la Constitución Política

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Marta Lucía Ramírez Blanco.

El Secretario General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Carlos Alberto Frasser Arrieta

NOTAS AL FINAL:

1. Perspectivas del Medioambiente Global o GEO6, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, pg. 7 (2019). Descargado de: https://wedocs.unep.org/bitstream/handie/20.500.11822/27652/GEO6SPM_SP.pd?sequence=6&isAllowed=y

2. Ibid.

3. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. 2014. Quinto Informe Nacional de Biodiversidad de Colombia ante el Convenio de Diversidad Biológica. Bogotá. D.C., Colombia. 101 p.

4. Ver revisión d- países con avances en política de crecimiento verde en la página de la OECD: http://www.oecd.crg/greengrowth/greengrowthithcountriesendienfones.him y el compendio de documentos sobre crecimiento verde en http://www.oecd.org/greengrowth/ (Visitada en julio, 2019).

5. Banco de la República (2016). PIB, producción, salarios y empleo (Datos). Recuperado de: http://www.banrep.gov.co/es/series-estadisticas/seo.prod.salar.him.

6. Departamento Administrativo Nacional de Estadística (2016). Pobreza monetaria y multidimensional en Colombia 2015. Bogotá: Dane, Disponible en:

http://dane.gov.co/files/investigaciones/condiciones_vida/pobreza/bol_pobreza_15.pdf.

7. Departamento Nacional de Planeación, Instituto Global para el Crecimiento Verde (2017). Diagnostico de crecimiento verde, análisis macroeconómico y evaluación de potencial de crecimiento verde, en Colombia. Bogotá D.C.

8. Ibid.

9. lbid.

10. ibid.

11. Fedesarrollo. Departamento Nacional de Planeación. Instituto Global para el Crecimiento Verde. (2017). Evaluación del potencial decreciente verde para Colombia, Bogotá, D.C.

12. Departamento Nacional de Planeación, Instituto Global para el Crecimiento Verde (2017), Diagnostico de crecimiento verde, análisis macroeconómico y evaluación de potencial de crecimiento verde en Colombia, Bogotá, D.C.

13. DANE (2016). Boletín Técnico de Pobreza Monetaria y multidimensional en Colombia 2015. Bogotá D:C.

14. Banco Mundial (2016a). Datos del Banco Mundial (Datos). Disponible en: http://data.worldbank.org/indicator

15. Ministerio de Hacienda y crédito público -Banco Mundial (2014). Colombia: Estrategia de política de gestión financiera pública ante el riesgo de desastres por fenómenos de la naturaleza. Bogotá. Banco Mundial.

16. Jaramillo F. Gómez, M. Calderón, S. Romero G. Ordoñez D. Alvarez, A. Sánchez Aragón. L. & Ludeña C. (2015). Impactos Económicos del cambio climático en Colombia: costos económicos de los eventos extremos. Washington: Banco Interamericano de Desarrollo

17. Ibid.

18. Departamento Nacional de Planeación, Instituto Global para el Crecimiento Verde (2017). Diagnostico de Crecimiento verde, análisis macroeconómico y evaluación de potencial de crecimiento verde en Colombia, Bogotá. D.C.

19. Departamento Nacional de Planeación, Banco Interamericano de Desarrollo. (2014). Impactos Económicos del Cambio Climático en Colombia. Bogotá, Colombia: Departamento Nacional de Planeación.

20. M Larsen, B. (2004). Cost ofg environmental damage: a socio-economic and environmental health risk assessment. Bogotá.

21. Departamento Nacional de Planeación. Instituto Global para el Crecimiento Verde. (2017). Diagnóstico de crecimiento verde: análisis macroeconómico y evaluación de potencial de crecimiento verde en Colombia. Bogota. D.C.

22. Ibid.

22. Departamento Nacional de Planeación. (2015a): Plan nacional de desarrollo 2010 -2014. Bogotá: DNP. https://colaboracion.dnp.gov.co/cdl/prensa/bases%20plan%20nacional%20de%20desarrollo%202014-2018.pdf.

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