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LEY 2164 DE 2021

(diciembre 16)

Diario Oficial No. 51.890 de 16 de diciembre de 2021

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por el cual se declara patrimonio cultural de la nación el “Festival Araucano de la Frontera Torneo Internacional del Joropo y el Contrapunteo Reinado Internacional de la Belleza Llanera.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación el “Festival Araucano de la Frontera Torneo Internacional del Joropo y el Contrapunteo Reinado Internacional de la Belleza Llanera”, que se celebra en el municipio de Arauca (Arauca).

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ARTÍCULO 2o. Reconózcase al municipio de Arauca (Arauca) como el lugar de origen y a sus habitantes como gestores principales del “Festival Araucano de la Frontera Torneo Internacional del Joropo y el Contrapunteo Reinado Internacional de la Belleza Llanera”.

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ARTÍCULO 3o. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá en la promoción, sostenimiento, conservación, divulgación, desarrollo y fomento, nacional e internacional del “Festival Araucano de la Frontera Torneo Internacional del Joropo y el Contrapunteo Reinado Internacional de la Belleza Llanera”.

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ARTÍCULO 4o. El Ministerio de Cultura iniciará lo correspondiente para la declaratoria y el manejo como patrimonio cultural del “Festival Araucano de la Frontera Torneo Internacional del Joropo y el Contrapunteo Reinado Internacional de la Belleza Llanera”, de acuerdo con lo estipulado en la presente ley y en los artículos 4o, 5o, 8o y 11.1 de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008.

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ARTÍCULO 5o. A partir de la promulgación de la presente Ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 359 y 366 de la Constitución Política, autorízase al Gobierno nacional para que efectúe las apropiaciones requeridas en el Presupuesto General de la Nación, de conformidad con los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, para la remodelación, recuperación, construcción y terminación de las siguientes obras, que tiene que ver de manera directa con la realización del mencionado festival:

a) Complejo cultural “Alma Llanera”.

b) Museo “Festival del Joropo”.

c) Monumento múltiple “Festival del Joropo”.

d) Construcción del sendero y parque lineal histórico del Festival del Joropo, que incluye las cápsulas virtuales para proyección de la obra en 3.

e) Investigación y publicación de las memorias del Festival del Joropo.

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ARTÍCULO 6o. En un plazo no mayor a un año de la entrada en vigencia de esta Ley, se autoriza al Gobierno nacional producir un programa de televisión y radio, que será transmitido por el canal institucional Señal Colombia, Canal del Congreso y la Radio Difusora Nacional, sobre esta condición de “Patrimonio Histórico y Cultural” del mencionado Festival, destacando además los diferentes aspectos demográficos, sociales y económicos del municipio de Arauca.

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ARTÍCULO 7o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Juan Diego Gómez Jiménez.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Jennifer Kristin Arias Falla.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

El Ministro del Interior,

Daniel Andrés Palacios Martínez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Carmen Ligia Valderrama Rojas.

La Ministra de Cultura,

Angélica María Mayolo Obregón.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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