PROYECTOS.
1. Los Miembros podrán presentar propuestas de proyectos destinados a contribuir a la consecución de los objetivos del presente Convenio y a las áreas prioritarias de trabajo identificadas en el plan estratégico quinquenal a que se refiere el párrafo I del artículo 17.
2. El Comité Económico estudiará las propuestas de proyectos y formulará recomendaciones al Consejo, de acuerdo con los mecanismos y procedimientos establecidos por el Consejo para la presentación, evaluación, aprobación, priorización y financiación de proyectos. El Consejo, si lo considera oportuno, podrá crear mecanismos y procedimientos para la ejecución y el seguimiento de proyectos y para la amplia difusión de los resultados.
3. En cada reunión del Comité Económico, el Director Ejecutivo informará sobre la situación de todos los proyectos aprobados por el Consejo, incluidos los pendientes de financiación, los que estén en fase de ejecución, y los que se hayan terminado. Se presentara un resumen al Consejo de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 27.
4. Por norma general, la Organización actuará como organismo supervisor durante la ejecución de los proyectos. Los gastos indirectos en que incurra la Organización para la preparación, gestión, supervisión y evaluación de los proyectos se incluirán en el coste total de los proyectos. Dichos gastos indirectos no superarán el 10% del coste total de cualquier proyecto.
RELACIÓN CON EL FONDO COMÚN PARÁ LOS PRODUCTOS BÁSICOS Y CON OTROS DONANTES MULTILATERALES Y BILATERALES.
1. La Organización aprovechará al máximo los servicios del Fondo Común para los Productos Básicos para ayudar en la preparación y financiación de proyectos de interés para la economía cacaotero.
2. La Organización procurará colaborar con otras organizaciones internacionales, así como con agencias donantes multilaterales y bilaterales, con el fin ele obtener financiación para los programas y proyectos de interés para la economía cacaotero, siempre que lo considere oportuno.
3. La Organización no asumirá, bajo ninguna:circunstancia, obligaciones financieras en relación con proyectos, en nombre propiolni en nombre de sus Miembros. Ningún Miembro de la Organización se hará ¡responsable, eu virtud de su condición de pertenencia a la Organización, de ninguna obligación generada por préstamos financieros recibidos o concedidos por ningún otro Miembro o entidad en relación con tales proyectos.
DESARROLLO SOSTENIBLE.
NIVEL DE VIDA Y CONDICIONES LABORALES.
Los Miembros procurarán mejorar el nivel de vida y las condiciones laborales de las poblaciones que trabajan en el sector cacaotero, de acuerdo con su grado de desarrollo, teniendo en cuenta los principios interoaeionalnieníe reconocidos y las normas aplicables de la OIT. Además, los Miembros acuerdan no emplear las normas laborales para fines comerciales proteccionistas.
ECONOMÍA CACAOTERA SOSTENIBLE.
i. Los Miembros harán todo lo necesario por lograr una economía del cacao sostenible, teniendo en cuenta los principios y objetivos de desarrollo sostenible que figuran, entre otras cosas, en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21 aprobado en Río de Janeiro en 1992, la Declaración del Milenio aprobada por las Naciones Unidas en Nueva York en 2000, el Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo en 2002, el Consenso de Montemey sobre la Financiación para el Desarrollo de 2002 y la Declaración Ministerial sobre el Programa de Dolía para el Desarrollo de 2001.
2. A solicitud de los Miembros, la Organización les prestará asistencia para que alcancen sus objetivos en lo que hace al desarrollo de una economía cacaotera sostenible conforme al párrafo e) del artículo 1 y el párrafo 14 del artículo 2.
3. La Organización servirá de coordinadora del diálogo permanente entre las partes interesadas, de forma tal de propiciar el desarrollo de una economía cacaotera sostenible.
4. La Organización promoverá la cooperación entre los Miembros por medio de actividades que contribuyan al logro de una economía cacaotera sostenible.
5. El Consejo aprobará y examinará periódicamente programas y proyectos relacionados con la economía cacaotera sostenible que estén conformes con el párrafo I de este artículo.
6. La Organización procurará la asistencia y el apoyo de los donantes multilaterales y bilaterales para la ejecución de los programas, proyectos y actividades orientados a lograr una economía cacaotera sostenible.
LA JUNTA CONSULTIVA SOBRE LA ECONOMÍA CACAOTERA MUNDIAL.
CREACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA SOBRE LA ECONOMÍA CACAOTERA MUNDIAL.
1. Se dispone la creación de una Junta Consultiva sobre la Economía Cacaotera Mundial (en los sucesivo "la Junta”) para instar a la participación activa de expertos del sector privado en los trabajos de la Organización y para promover un diálogo continuo entre los expertos de los sectores público y privado.
2. La Junta constituirá un órganu de asesoramiento que asesorará al Consejo en temas de interés genera) y estratégico para el sector cacaotero, que comprenderán:
a) La evolución estructural de la oferta y la demanda a largo plazo;
b) Los medios y formas de reforzar la posición de los cacaocultores con el fin de mejorar sus medios de vida;
c) Propuestas para fomentar la producción, el comercio y el consumo sostenibles del cacao;
d) El desarrollo de una economía cacaotera sostenible;
e) La elaboración de las modalidades y los marcos de promoción del consumo; y
f) Todo otro asunto relacionado con el cacao dentro del ámbito del Convenio.
3. La Junta prestará asistencia al Consejo en la recolección de información sobre la producción, el consumo y las existencias.
4. La Junta podrá someter a la consideración del Consejo sus recomendaciones sobre los temas mencionados más arriba
5. La Junta podrá establecer grupos de trabajo ad hoc que le ayuden en el desempeño de su mandato, a condición de que sus costos de funcionamiento no tengan consecuencias presupuestarias para la Organización.
6. Una vez creada, la Junta redactará su propio reglamento y lo recomendará al Consejo para su adopción.
COMPOSICIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA SOBRE LA ECONOMÍA CACAOTERA MUNDIAL.
I. La Junta Consultiva sobre la Economía Cacaotera Mundial estará compuesta por expertos de todos los sectores de la economía cacaotera, a saber:
a) Las asociaciones del comercio y la industria
b) Las organizaciones nacionales y regionales de productores de cacao, de los sectores público y privado;
c) Las organizaciones nacionales de exportadores de cacao y las asociaciones nacionales de cacaocultores;
d) Los institutos de investigación del cacao; y
e) Otras asociaciones o instituciones del sector pri vado que tengan interés en la economía cacaotera.
2. Estos expertos actuarán a título personal o en nombre de sus respectivas asociaciones.
3. La Junta estará compuesta por ocho expertos de los países exportadores y ocho expertos de los países importadores según lo previsto en el párrafo 1 de este artículo. Estos expertos serán nombrados por el Consejo cada dos años cacaoteros. Los Miembros podrán designar a uno o más suplentes y asesores que habrá de aprobar el Consejo. A la luz de la experiencia de la Junta, el Consejo podrá aumentar el número de miembros de ésta.
4. El Presidente de la Junta sera elegido entre sus miembros. La Presidencia se alternará cada dos años cacaoteros entre países exportadores y países importadores.
REUNIONES DE LA JUNTA CONSULTIVA SOBRE LA ECONOMÍA CACAOTERA MUNDIAL.
1. Por norma general, la Junta Consultiva sobre la Economía Cacaotera Mundial se reunirá en la Sede de la Organización, a menos que el Consejo decida otra cosa. Si, por invitación de uno de los Miembros, la Junta Consultiva se reúne en otro sitio que no sea la sede de la Organización, los gastos adicionales que ello suponga serán sufragados por ese Miembro, según lo dispuesto en el reglamento administrativo de la Organización.
2. Por norma general, la Junta se reunirá dos veces al año al mismo tiempo que el Consejo en sus reuniones ordinarias. La Junta informará regularmente al Consejo sobre sus actuaciones.
3. Las reuniones de la Junta Consultiva sobre la Economía Cacaotera Mundial estarán abiertas a todos los Miembros de la Organización en calidad de observadores.
4. La Junta podrá también invitar a participar en su labor y en sus reuniones a expertos eminentes o a personalidades de gran prestigio en un campo determinado, de los sectores público y privado, incluidas las organizaciones no gubernamentales competentes, que tengan conocimientos especializados pertinentes en aspectos del sector del cacao.
EXONERACIÓN DE OBLIGACIONES Y MEDIDAS DIFERENCIALES Y CORRECTIVAS.
EXONERACIÓN DE OBLIGACIONES EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES.
1. El Consejo podrá exonerar a un Miembro dé una obligación por razón de circunstancias excepcionales o de emergencia, fuerza mayor u obligaciones internacionales asumidas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas respecto de territorios administrados con sujeción al régimen de administración fiduciaria.
2. Al exonerar a un Miembro de una obligación en virtud del párrafo I de este artículo, el Consejo indicará explícitamente las modalidades y condiciones en la.s cuales este Miembro queda exonerado de la obligación, así como el período correspondiente y las razones por la.s que se concede la exoneración.
3. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, el Consejo no exonerará a ningún Miembro de la obligación de pagar contribuciones prevista en el artículo 25, ni de las consecuencias del impago de dichas contribuciones.
4. La base para el cálculo de la distribución de los votos de un.Miembro exportador al que el Consejo haya reconocido un caso de fuerza mayor será el volumen efectivo de sus exportaciones en el año en que se haya dado la fuerza mayor v posteriormente en los tres años siguientes a dicha fuerza mayor.
MEDIDAS DIFERENCIALES Y CORRECTIVAS.
Los Miembros importadores en desarrollo, y los países menos adelantados que sean Miembros, cuyos intereses resulten perjudicados por medidas adoptadas en virtud del presente Convenio podrán pedir al Consejo que aplique medidas diferenciales y correctivas. El Consejo estudiará la posibilidad de adoptar medidas apropiadas de esa índole, a la luz de lo dispuesto en la resolución 93 (IV) aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
CONSULTAS, CONTROVERSIAS Y RECLAMACIONES.
CONSULTAS.
Todo Miembro tomará plena y debidamente en consideración cualquier observación que pueda hacerle otro Miembro con respecto a la interpretación o aplicación del presente Convenio y dará las facilidades necesarias para la celebración de consultas. En el curso de tales consultas, a petición de una de las partes y con el consentimiento de la otra, el Director Ejecutivo establecerá un procedimiento de conciliación adecuado. Los gastos que suponga ese procedimiento no serán sufragados por la Organización. Si tal procedimiento lleva a una solución, se pondrá ello en conocimiento del Director Ejecutivo. Si no se llega a ninguna solución, la cuestión podrá ser sometida ai Consejo a petición de cualquiera de las partes, conforme al artículo 50.
CONTROVERSIAS.
1. Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Convenio que no sea resuella por las partes en la controversia será sometida, a petición de cualquiera de ellas, a la decisión del Consejo.
2. Cuando una controversia haya sido sometida al Consejo conforme al párrafo 1 de este articulo y haya sido debatida, varios Miembros que tengan por lo menos un tercio del total de votos, o cinco Miembros cualesquiera, podrán pedir al Consejo que, antes de adoptar su decisión, solicite la opinión de un grupo consultivo ad hoc que se establezca en la forma prescrita en el párrafo 3 de este artículo, sobre las cuestiones objeto de controversia.
3. a) A menos que el Consejo decida otra Cosa, el grupo consultivo ad hoc estará compuesto por:
i) Dos personas designadas por los Miembros exportadores, una de ellas con gran experiencia en cuestiones análogas al objeto de controversia, y la otra con autoridad y experiencia en asuntos jurídicos;
ii) Dos personas designadas por los Miembros importadores, una de ellas con gran experiencia en cuestiones análogas al objeto de controversia, y la otra con autoridad y experiencia en asuntos jurídicos; y
iii) Un presidente nombrado por unanimidad por las cuatro personas designadas conforme a los incisos i) y ii) dejeste apartado o, en caso de desacuerdo, por el Presidente tlcl Consejo;
b) No habrá impedimento para que nacionales cle-los países Miembros formen parte del grupo consultivo ad hoc;
c) Las personas designadas para formar parte del grupo consultivo ad hoc actuarán a título personal y sin recibir instrucciones de ningún Gobierno;
d) Los gastos del grupo consultivo ad hoc serán sufragados por la Organización.
4. La opinión del grupo consultivo ad hoc y las razones en que se funde serán sometidas al Consejo, que resolverá la controversia después de considerar toda la información pertinente.
RECLAMACIONES Y MEDIDAS DEL CONSEJO.
1. Toda reclamación de que un Miembro ha dejado de cumplir las obligaciones que le impone el presente Convenio se remitirá, a petición del Miembro reclamante, al Consejo para que éste la examine y decida al respecto.
2. Toda conclusión del Consejo de que un Miembro ha incumplido las obligaciones que le impone el presente Convenio requerirá una votación por mayoría simple distribuida y en ella se especificará la naturaleza del incumplimiento.
3. Siempre que el Consejo, como resultado de una reclamación o por otra causa, llegue a la conclusión de que un Miembro ha incumplido las obligaciones que le impone el presente Convenio podrá, sin perjuicio de las demás medidas previstas expresamente en otros artículos del presente Convenio, en particular el artículo 60;
a) Suspender el derecho de voto de ese Miembro en el Consejo; y
b) Si lo estima necesario, suspender otros derechos dé ese Miembro, en particular el de poder ser designado para desempeñar funciones en el Consejo o en cualquiera de sus comités o el de desempeñar tales funciones, hasta que haya cumplido sus obligaciones.
4. Todo Miembro cuyos derechos de voto hayan sido suspendidos conforme al párrafo 3 de esle artículo seguirá estando obligado a cumplir las obligaciones financieras y de otra índole que haya contraído en virtud deí presente Convenio.
DISPOSICIONES FINALES.
DEPOSITARIO.
El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado Depositario del presente Convenio.
FIRMA.
El presente Convenio estará abierto en la Sede de las Naciones Unidas, desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive, a la firma de las partes en el Convenio internacional del Cacao, 2001, y de Jos gobiernos invitados a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cacao, 2010. El Consejo establecido en virtud del Convenio Internacional del Cacao, 2001, o el Cons'ejo establecido en virtud del presente Convenio podrán, no obstante, prorrogar una vez el plazo para la firma del presente Convenio. El Consejo notificará inmediatamente al Depositario tal prórroga.
RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, APROBACIÓN.
1. El presente Convenio estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los gobiernos signatarios, conforme a sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del Depositario.
2. Cada Parte Contratante notificará al Secretario General su condición de Miembro exportador o importador en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación o tan pronto como séa posible a partir de ese momento.
ADHESIÓN.
1. Podrá adherirse al presente Convenio el gobierno de cualquier Estado que tenga derecho a firmarlo.
2. El Consejo determinará en cuál de los anexos del presente Convenio se considerará incluido el Estado que se adhiera, si éste no figura en ninguno de esos anexos.
3. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Depositario.
NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN PROVISIONAL.
1. todo gobierno signatario que tenga intención de ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio o todo gobierno que se proponga adherirse a éste, pero que todavía no baya podido depositar su instrumento, podrá en cualquier momento notificar al Depositario que, de conformidad con sus procedimientos constitucionales o su legislación intema, aplicara el presente Convenio eori carácter provisional cuando entre en vigor conforme al artículo 57 o, si ya está vigente!, en la fecha que se especifique. Todo gobierno que haga tal notificación informará al Secretario General de su condición de Miembro exportador o Miembro importador en el momento de presentar dicha notificación o tan pronto como sea posible a partir de ese momento.
2. Todo gobierno que haya notificado conformé al párrafo I de este articulo que aplicará el presente Convenio cuando cutre en vigor o en la fecha que se especifique, será desde esc momento Miembro provisional. Continuará siendo Miembro provisional hasta la fecha en que deposite su instrumento de ratificación^ aceptación, aprobación o adhesión.
ENTRADA EN VIGOR.
I. El presente Convenio entrará en vigor definitivamente el 1 de octubre de 2012, o en cualquier fecha posterior, si para esa fecha un numero de gobiernos que representen como mínimo a cinco países exportadores a lojs que corresponda por lo menos el 80% de las exportaciones totales de los países enumerados en el anexo A y un número de gobiernos que representen a países importadores a los que corresponda por lo menos el 60% de las importaciones totales, según se indican en el anexo B, han depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión en poder del Depositario. El Convenio entrará también en vigor definitivamente cuando, después de haber entrado en vigor provisionalmente, se cumplan los requisitos relativos a los porcentajes mediante el depósito de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
2. El presente Convenio entrará provisionalmente en vigor el 1 de enero de 2011 si para esta (echa un número de gobiernos que representen como mínimo a cinco países exportadores a los que corresponda por lo menos c) 80% de las exportaciones totales de los países enumerados en el anexo A y un número de gobiernos que representen a países importadores a los que corresponda por lo menos el 60% de las importaciones totales, según se indican en el anexo B, han depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión o han notificado al Depositario que aplicarán provisionalmente el presente Convenio cuando éste entre en vigor. Tales gobiernos serán Miembros provisionales.
3. Si los requisitos para la entrada en vigor previstos en el párrafo I o el párrafo 2 de este artículo no se han cumplido el 1 de septiembre de 2011, el Secretario General de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo convocará, en la fecha más próxima posible, una reunión de los gobiernos que hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación ü adhesión, o que hayan notificado al Depositario que aplicarán provisionalmente el presente Convenio. Esos gobiernos podrán decidir poner en vigor provisional o definitivamente entre ellos el presente Convenio, en su totalidad o en parte, en la fecha que determinen o adoptar las disposiciones que estimen necesarias.
4. En relación con un Gobierno en cuyo nombre se deposite un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o una notificación de aplicación provisional después de la entrada en vigor del presente Convenio de confoimidad con el párrafo 1, el párrafo 2 o el párrafo 3 de este artículo, el instrumento de notificación surtirá efecto en la fecha de ese depósito y, respecto tic la notificación de aplicación provisional, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo I del articulo 56.
RESERVAS.
No podrán formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones del presente Convenio.
RETIRO.
1. Todo Miembro podra retirarse del presente Convenio en cualquier momento después de su entrada en vigor, notificando por escrito su retiro al Depositario. El Miembro informará inmediatamente al Consejo de las medidas tomadas.
2. El retiro surtirá efecto a los 90 días de haber íccihido ci Depositario la notificación. Si, como consecuencia de un retiro, el número de Miembros del presente Convenio es inferior al exigido en el párrafo 1 de! artículo 58 para su entrada en vigor, el Consejo celebrará una reunión extraordinaria para examinar la situación y adoptarlas decisiones apropiadas.
EXCLUSIÓN.
Si con arreglo al párrafo 3 del articulo 52 el Consejo llega a la conclusión de que un Miembro ha incumplido las obligaciones que le impone el presente Convenio y decide además que tal infracción entorpece seriamente el funcionamiento del presente Convenio, podrá excluir a ese Miembro de la Organización. El Consejo notificará inmediatamente al Depositario tal exclusión. Noventa días después de la decisión del Consejo, ese Miembro dejará de ser miembro de la Organización.
LIQUIDACIÓN DE CUENTAS EN CASO DE RETIRO O EXCLUSIÓN DE MIEMBROS.
En caso de retiro o exclusión de un Miembro, el Consejo procederá a la liquidación de las cuentas que en su caso coiresponda. La Organización retendrá las cantidades ya abonadas por ese Miembro, el cual quedará óblígado a pagar toda cantidad que adeude a la Organización en el momento de surtir efecto tal retiro o exclusión, con la salvedad de que si una Paite Contratante no puede aceptar una modificación y, en consecuencia, deja de participar en el presente Convenio con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del articulo 64, el Consejo podrá decidir cualquier liquidación de cuentas que considere equitativa.
DURACIÓN, PRÓRROGA Y TERMINACIÓN.
1. El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que finalice el décimo año cacaotero completo a partir de su entrada en vigor, a menos que haya sido prorrogado conforme al párrafo 4 de este artículo o que se declare terminado con anterioridad conforme al párrafo 5 de este articulo.
2. El Consejo revisará el presente Convenio a los cinco años de su entrada en vigor, y tomará las decisiones oportunas.
3. Mientras permanezca en vigor el presente Convenio, el Consejo podrá decidir que se renegocie con miras a que el Convenio renegociado entre en vigor al finalizar el quinto año cacaotero mencionado en el párrafo 1 de este artículo o al finalizar el período de prórroga que el Consejo decida en virtud del párrafo 4 de este artículo.
4. El Consejo podrá prorrogar el presente Convenio, en su totalidad o en parte, por dos períodos que no podrán exceder de dos años cacaoteros cada uno. El Consejo notificará tal prórroga al Depositario.
5. El Consejo podrá en cualquier momento declarar terminado el presente Convenio. Tal terminación surtirá efecto a partir de la fecha que decida el Consejo, entendiéndose que las obligaciones que impone a los Miembros el artículo 25 subsistirán hasta que se hayan cumplido las obligaciones financieras relacionadas con el funcionamiento del presente Convenio. El Consejo notificará tal decisión al Depositario.
6. No obstante la terminación del presente Convenio por cualquier medio, el Consejo seguirá existiendo durante todo el tiempo que sea necesario para liquidar la Organización, cerrar sus cuentas y disponer de sus activos. El Consejo tendrá durante ese período las atribuciones necesarias para concluir todos los asuntos administrativos y financieros.
7. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2 del articulo 59, el Miembro que no desee participar en el presente Convenio prorrogado conforme a este artículo informará en consecuencia al Depositario y al Consejo. Ese Miembro dejará de ser parte en el presente Convenio desde el comienzo del período de prórroga.
MODIFICACIONES.
1. El Consejo podrá recomendar a las Partes Contratantes cualquier modificación al presente Convenio. La modificación entrará en vigor 100 días después de que el Depositario haya recibido las notificaciones de aceptación de Partes Contratantes que representen al menos el 75% de los Miembros exportadores y tengan al menos el 85% de los votos de los Miembros exportadores, y de Partes Contratantes que representen al menos el 75% de los Miembros importadores y tengan al menos el 85% de los votos de los Miembros importadores, o en la fecha posterior que el Consejo pueda haber determinado. El Consejo podrá fijar un plazo para que las Partes Contratantes notifiquen al Depositario su aceptación de la modificación; si, transcurrido dicho plazo, la modificación no ha entrado enívigor, ésta se considerará retirada.
2. Todo Miembro en cuyo nombre no se haya notificado la aceptación de una modificación antes de la fecha en que ésta entre en vigor dejará en esa fecha de participar en el presente Convenio, a menos que el Consejó decida prorrogar el plazo fijado para la aceptación a fin de que ese Miembro pueda completar sus procedimientos intemos. La modificación no obligará a ese Miembro hasta que éste haya notificado que la acepta.
3. Inmediatamente después de la aprobación de una recomendación de modificación, el Consejo enviara al Depositario copia del texto de la modificación. El Consejo proporcionará al Depositario la información necesaria para determinar si las notificaciones de aceptación recibidas son suficientes para que la modificación entre en vigor.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS.
FONDO DE RESERVA ESPECIAL.
1. Se mantendrá un Fondo de Reserva Especial con el único fin de hacer frente a los gastos de la liquidación final de la Organización. El Consejo decidirá cómo se han de emplear los intereses devengados por este Fondo.
2. El Fondo de Reserva Especial creado por el Consejo del Convenio Internacional del Cacao, 1993, sera transferido a este Convenio para el fin enunciado en el párrafo I.
3. Un no Miembro de los Convenios internacionales del Cacao, 1993 y 2001, que pase a ser Miembro de este Convenio deberá contribuir ai Fondo de Reserva Especial. La contribución de ese Miembro será determinada por el Consejo basándose en el número de votos que se le asignen.
OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS.
1. El presente Convenio será considerado como sucesor del Convenio Internacional del Cacao, 2001.
2. Todos los actos de la Organización o en su nombre, o de cualquiera de sus órganos establecidos en virtud dei Convenio Internacional del Cacao, 2001, que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio y cuya expiración no esté estipulada para esa fecha, permanecerán en vigor, a menos que se modifiquen en virtud de las disposiciones del presente Convenio.
Hecho en Ginebra el 25 de junio de 2010, en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso; los seis textos son igualmente auténticos.
ANEXOS
EXPORTACIONES DE CACAO" CALCULADAS A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 57
(ENTRADA EN VIGOR)
Fuente: Organización internacional de, Cacao, Boletín Trimestral de Estadísticas de Cacao, vol. XXXV, N 3,.Año cacaotero 202009.
- Promedio de tres años, de 2005/06 a 2007/0#, de las exportaciones netas de cacao en grano más las exportaciones netas de productos de cacao, expresadas en su equivalente en cacao en grano, utilizando los siguientes factores de conversión: manteca de cacao 33; caeuo en polvo y torta de cacao I, IX; y pastad icor de cacao 1,25.
- en la lista sólo se enumeran los, países que exportaron cacao individualmente en el período ríe tres años, de 201)5/06 a 2007/08, sobre la base de la información disponible en la Secretarla de la Organización Intcniucional del Cacao.
- los totales pueden diferir de la suma de los factores debido al redondeo de las cifras.
- Miembro riel Convenio Internacional del Cacao, 200, al y de noviembre de 2009. - Valor nido, insignificante o inferior a la unidad empleada.
IMPORTACIONES DE CACAO" CALCULADAS A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 57
(ENTRADA EN VIGOR)
neme: Organización Internacional del Cacao, Boletín Trimestral de Estadísticos de Cacao, vol. XXXV, N° 3. Año cacaotero 2008/09.
- Promedio de tres años, de 2005/1,6 a 2007/08, de las importaciones netas de cacao en grano más las importaciones bailas de productos de cacao, expresadas en su equivalente en cacao en grano, utilizando los siguientes factores de conversión: manteca de cacao 33, cacao en polvo y torta de cacao l.).8, y posra/lienr de caca» 1.25.
- en la lista sólo se enumeran los países que importaron cacao individualmente en el período de tres años, de 2005/06 a 2007/08, sobre,a base de la información disponible en la Secretaría de la Organización Internacional del Cucho.
- el país también puede reunir las condiciones de país exportador.
- los totales pueden diferir de la suma «le los factores debido al redondeo de las cifras.
- Miembro del Convenio Internacional del Cacao, 200,. al 9 de noviembre de 2009.
- Valor nulo, insignificante o inferior a la unidad empleada.
PAÍSES PRODUCTORES QUE EXPORTAN EXCLUSIVA O PARCIALMENTE CACAO FINO O DE AROMA
Colombia | Papua Nueva Guinea |
Cosía Rica | Perú |
Dominica | República Dominicana |
L-cuador | Santa lucia |
Granada | Sanio Tomé y Principe |
Indonesia | Trinidad y Tabago |
Jamaica | Venezuela (República Bolivariana dc) |
Madagascar |
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABÁJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES,DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa ¡de la versión en español del "Convenio Internacional del Cacao", adoptado en Ginebra, el 25 de junio de 2010, certificado por la Secretaria General adjunta para Asuntos Jurídicos de la Organización de Naciones Unidas, en su calidad de depositario, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.
Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).
LUCÍA SOLANO RAMÍREZ
Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY
por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional del Cacao”, adoptado en Ginebra, el 25 de junio de 2010.
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno nacional y en cumplimiento de los articulas 150 numeral 16, 189 numeral 2, y 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de ley “por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional del Cacao”, adoptado en Ginebra, el 25 de junio de 2010”.
1. OBJETO
El presente documento justifica técnica y jurídicamente la intención de ratificar mediante Ley de la República el Convenio Internacional del Cacao 2010, etapa definitiva para que Colombia formalice su participación en el mercado internacional como país exportador, desde una óptica de cooperación, comercio, consumo, calidad y promoción del sector.
2. ANTECEDENTES
2.1. Organización Internacional del Cacao (ICCO)
La ICCO es un organismo global compuesto por países miembros productores y consumidores de cacao. Actualmente, está ubicada en Abiyán, Costa de Marfil. Esta Organización se estableció en 1973 para poner en práctica el primer Acuerdo Internacional de Cacao que se negoció en Ginebra en la Conferencia Internacional de Cacao de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y desde entonces se han adoptado siete acuerdos.
El Estado colombiano fue miembro de la Organización Internacional del Cacao entre los años 1972 y 1980, fechas desde las cuáles ha realizado gestiones para lograr nuevamente su vinculación a este organismo. El Séptimo Acuerdo Internacional del Cacao que se negoció fue finalmente adoptado el 25 de junio de 2010 en Ginebra y entró en vigor el 1º de octubre de 2012.
Colombia avanzó en la iniciativa de adherirse al Convenio y el proyecto de ley aprobatoria del Instrumento fue radicado en el Congreso de la República el 24 de agosto de 2017. Sin embargo, el mismo fue archivado por vencimiento de términos y tránsito de legislatura, el 21 de junio de 2018.
Dentro de los objetivos de la Organización se resaltan los siguientes:
- Promover la cooperación internacional en la economía mundial del cacao;
- Facilitar un marco apropiado para el debate de los temas relacionados con el cacao, entre los gobiernos y el sector privado;
- Contribuir al fortalecimiento de las economías cacaoteras nacionales de los países miembros mediante la preparación, desarrollo y evaluación de los proyectos apropiados, los cuales se someten a las instituciones pertinentes con miras a su financiación y ejecución, y la búsqueda de financiación para proyectos que beneficien a los miembros y a la economía cacaotera mundial;
- Procurar obtener precios justos que aseguren un rendimiento económico equitativo, tanto para los productores como para los consumidores, dentro de la cadena de valor del cacao, y contribuir al desarrollo equilibrado de la economía mundial del cacao en interés de todos los miembros;
- Fomentar una economía cacaotera sostenible en términos económicos, sociales y medioambientales;
- Estimular la investigación y la aplicación de sus resultados mediante la promoción de programas de formación e información que den lugar a la transferencia a los miembros de la Organización de tecnologías apropiadas para el cacao;
- Fomentar la transparencia en la economía mundial del cacao y en el comercio de este mediante la recolección, el análisis y la difusión de estadísticas pertinentes, y la realización de los estudios apropiados. Además, promover la eliminación de barreras comerciales;
- Promover y fomentar el consumo de chocolate y productos del cacao con el objeto de aumentar la demanda de cacao. Lo anterior, mediante la promoción de los atributos positivos del cacao incluidos los beneficios para la salud en estrecha cooperación con el sector privado, entre otras cosas;
Estimular a los miembros a promover la calidad del cacao y a desarrollar procedimientos apropiados de seguridad alimentaria en el sector cacaotero:
- Exhortar a los miembros a desarrollar y aplicar estrategias que mejoren la capacidad de las comunidades locales y de los pequeños agricultores para beneficiarse de la producción dé cacao y contribuir al alivio de la pobreza;
- Mejorar la disponibilidad de información sobre herramientas y servicios financieros que puedan ayudar a los cacaocultores, incluidos el acceso a crédito y estrategias para la gestión de riesgos.
2.2. Cadena productiva del cacao en Colombia
En la actualidad, Colombia cuenta con 176.000 hectáreas sembradas pe cacao y tiene potencial para sembrar más de un millón de hectáreas. Nuestro país aspira a convertirse en un importante exportador de cacao.
La Resolución 329 de 2009 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, reconoció como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional, en materia de política para el subsector del cacao, a la Organización de la Cadena de Cacao, a la agroindustria y al Consejo Nacional Cacaotero y sus integrantes, donde se resalta a los productores, sectores académicos y de investigación, gobierno nacional, comercializadores e industriales.
La cadena de cacao en Colombia está conformada por tres eslabones de acuerdo con el proceso productivo: producción primaria, industria y comercialización.
El eslabón primario corresponde a los productores de cacao, quienes realizan actividades de siembra, mantenimiento y recolección de cacao.
El segundo eslabón es el industrial que comprende el procesamiento del grano para producir licor, manteca, polvo de cacao, chocolates y confites que contengan chocolate. A este eslabón pertenecen las industrias procesadoras de cacao y productoras de chocolates, así como las productoras de confites con chocolates.
El tercer eslabón abarca la comercialización del grano tanto a nivel interno como externo, y en este intervienen los agentes comercializadores y/o directamente las industrias, quienes sitúan el grano en las fábricas procesadoras o en el país de destino de las exportaciones.
Vale la pena destacar que el Consejo Nacional Cacaotero se encuentra conformado por miembros de los tres eslabones y del sector público, quienes solicitan unánimemente la afiliación a la ICCO.
- Los Productores: Existen alrededor de 52.000 familias productoras de cacao en Colombia, las cuales en su mayoría se ubican en zonas económicamente deprimidas (bajos niveles de escolaridad, dificultad en vías de acceso y bajos ingresos) y en muchos casos de difícil orden público (Tumaco, Arauca y Catatumbo).
Los agricultores están inmersos en un sistema de economía campesina de pequeños productores con unidades productivas en un promedio de 3 ha, donde el cacao constituye una de las fuentes alternativas de ingresos, y generalmente está asociado con otros cultivos.
Estas fincas utilizan medios tradicionales y poco tecnificados para la siembra, mantenimiento y recolección, lo que conlleva a una baja cantidad y calidad del producto, ya que su interés por el cultivo depende del precio del grano y la inversión de recursos para el mantenimiento de los cacaotales es mínima. También existen cultivos empresariales mayores a 50 ha., que corresponden al 5% del área sembrada y el 16% de la producción.
El 60% de la mano de obra empleada en el cultivo es de tipo familiar y la participación de las diferentes labores culturales realizadas por los agricultores en el cultivo de cacao corresponde a la cosecha (44%) y el control de malezas (28%). Las labores de fertilización ocupan un 0,6% de la mano de obra y no es una actividad muy difundida, mientras que la poda es la una actividad donde predomina la mano de obra contratada (58%), debido a que de ella depende formar adecuadamente el árbol y asegurar una buena capacidad productiva.
Fedecacao es el principal gremio de productores y administra el Fondo de Fomento de Cacao y el Fondo de Estabilización de Precios de Cacao. Los fondos apoyan y financian actividades como la investigación, transferencia de tecnología y la comercialización.
Por otro lado, existen asociaciones de productores tales como Aprocasur y Ecocacao, actores que refuerzan este eslabón y prestan servicios en comercialización, producción de material vegetal, microcrédito, investigación adaptativa y extensión agrícola. Además, operan y ejecutan proyectos, y diligencian y tramitan créditos a los asociados.
- La Industria: En el país, existen dos empresas que absorben el 85% de la producción nacional: Nutresa y Casa Luker. El 9% de la producción nacional es absorbido por 18 empresas pequeñas y 3 empresas medianas: Chocolate Gironés, Colombina y Tolimax. Por último, el 6% restante se destina al mercado internacional.
La comercialización del grano a su vez la realizan exportadores que acopian en zonas de producción y llevan directamente a puerto. La industria cuenta con gran cantidad de productos que incluyen desde el cacao en grano, productos semielaborados (manteca, licor y torta de cacao) y productos finales como el chocolate de mesa, las coberturas de chocolates y las bebidas achocolatadas.
- Los Comercializadores: En la comercialización de cacao intervienen los exportadores y las asociaciones de productores y acopiadores de las industrias, quienes se centran en el mercado nacional. Cerca de un 85% de la producción del país es absorbido por las industrias, siendo Nutresa y Casa Luker líderes en el tema. Estas dos empresas aportan al desarrollo de la comercialización del cacao, adelantan acciones llamadas contratos de absorción de cosechas y participan como socios comerciales en los proyectos de Alianzas Productivas, fomentando el cultivo, la investigación, la capacitación y campaña de calidad.
Además, cuentan con tecnología moderna, maquinaria 'importada, y utilizan sistemas actualizados de administración y redes para el mercado de sus productos en el territorio nacional.
- Los Gremios: Fedecacao es el principal gremio de productores y administra el Fondo de Fomento de Cacao y el Fondo de Estabilización de Precios de Cacao. Los fondos apoyan y financian actividades como:
- Investigación;
- Asistencia Técnica y Transferencia de Tecnología;
- Comercialización.
Además, existen asociaciones de productores (ej. Aprocasur y Ecocacao), actores que refuerzan este eslabón y que prestan servicios en comercialización, producción de material vegetal, microcrédíto, investigación adaptativa, extensión agrícola, operan y ejecutan proyectos, diligencian y tramitan créditos a los asociados.
2.3. Cifras del sector
El área sembrada de cacao en Colombia durante los últimos nueve años presentó un incremento del 25%, pasando de 143.903 has. en el 2011 a 180.576 has. en el 2019; Para el año 2020 se estima un incremento en áreas sembradas del 2,6% con respecto al año inmediatamente anterior llegando a cerca de 186.000 has.
Por su parte, la producción de cacao en el país en el periodo comprendido entre 2011 y 2019 se presentó un incremento del 61%, pasando de 37.202 toneladas a 59.740 toneladas. Lo anterior debido en gran parte a los apoyos otorgados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural durante años anteriores en programas de siembra nueva, renovación de cacaotales envejecidos y planes nutricionales, entre otros. Para el año 2020 se proyecta una producción de 61.000 toneladas.
2.4. Principales zonas productoras de cacao en Colombia
El departamento de Santander es el principal productor a nivel nacional con una representación del 44% del total de la producción, seguido por Antioquia con una participación del 9%, Arauca 8% Huila 8%, Tolima 8%, Nariño 6%, Cesar 4%, Cundinamarca 3%, Meta 3%, Norte de Santander 2%, y otros 11%.
El comercio de cacao en grano es de significativa importancia para el agro colombiano, dado que la producción y el comercio de estos bienes constituyen la base de los ingresos de un estimado de 52.000 familias en Colombia y-cerca de 181.000 hectáreas en 27 departamentos productores en nuestro país se destinan a este cultivo.
2.5. Balanza comercial
En Colombia durante los últimos años las exportaciones de cacao en grano han presentado un comportamiento ascendente, pasando de 2.304 toneladas en el año 2011 a 9.116 toneladas en el año 2019, mientras que las importaciones presentan una tendencia decreciente pasando de 8.681 toneladas en el año 2009 a 402 toneladas durante el año 2019. Lo anterior debido a que el cacao colombiano se ha venido posicionando cada día más en los mercados internacionales como fino de sabor y aroma.
La Organización Internacional del Cacao (ICCO), reconoce el cacao colombiano como fino de sabor y aroma. No obstante, el hecho de no estar afiliado a esta importante Organización implica que los principales compradores de la categoría de cacaos finos de sabor y aroma en el mundo no fijen sus ojos en nuestro país.
2.6. Evolución del mercado de cacao en grano en Colombia 2011- 2019
El mercado nacional tuvo un comportamiento relativamente estable entre el 2011 al 2019, en referencia a que el consumo aparente creció en un 16% y el consumo per cápita que se mantuvo por cercana a 1 kg/año hasta el año 2019. En comparación con el promedio mundial de consumo per capital de cacao, que es de 0.64 kilos/año, Colombia presenta un mejor indicador en razón al alto consumo de chocolate de mesa que se comercializa y consume en nuestro país, pero continua siendo bajo si los comparamos con el indicador de los países de la Unión Europea,cuyo promedio oscila en 2.91 kg/año, siendo Bélgica el país que presenta el mayor consumo mundial con 5.81 kg/año por persona.
La tendencia de los mercados tanto nacionales como internacionales apunta a continuar con el incremento del consumo de productos elaborados a base de cacao.
2.7. Otros aspectos relevantes
El cacao se siembra en un sistema agroforestal, razón por la cual el cultivo es ambientalmente sostenible, no deforesta ni erosiona los ecosistemas. Las condiciones agroecológicas y ambientales del cultivo de cacao son parecidas a las que requieren los cultivos de coca, por lo que este producto es una gran alternativa para la sustitución de cultivos ilícitos.
3. INDICADORES
De acuerdo con estudios realizados en 2017 por la ONU para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en el mundo existen aproximadamente 7.577 millones de habitantes y se estima que para el año 2050 la población aumente a 9.000 millones.
Una de las consecuencias del incremento de la población es una mayor demanda de alimentos, y el sector cacaotero a nivel mundial es uno de los mayores medios de subsistencia de millones de personas especialmente de los países en desarrollo, de los cuales dependen pequeños agricultores.
Por otro lado, el aumento de los ingresos en las economías emergente hace posible que los habitantes de estos países como los BRICS, incrementen el consumo de productos derivados del cacao.
3.1. Producción a nivel mundial
La producción de cacao en África representa el 75,3% de la producción mundial. América participa con un 17,6%, mientras que Asia y Oceanía con un 7%. Se estima que la producción de cacao a nivel mundial durante el año cacaotero 2017-2018 (octubre 1º de 2017 a septiembre 30 de 2018) disminuyó en 96.000 toneladas con respecto al año inmediatamente anterior, lo que se traduce en una reducción del 2%.
Los principales productores están ubicados en el continente africano liderados por Costa de Marfil como el primer productor con una participación del 42,4% del mercado mundial, seguido por Ghana con una participación del 19.5%. En el continente americano, el líder en producción es Ecuador ocupando el quinto lugar con una representación del 6% a nivel mundial, mientras que Colombia está ubicado en este ranking en el décimo lugar con una participación del 1,2%.
Sin perjuicio de lo anterior, la ICCO reconoce que el 95% del cacao colombiano posee características que lo distinguen como fino de sabor y aroma, situación que pone al sector cacaotero colombiano en una ventaja competitiva debido a que solo el 5% del total de cacao producido a nivel mundial posee estos atributos organolépticos.
4. EL “CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO”, ADOPTADO EN GINEBRA, SUIZA, EL 25 DE JUNIO DE 2010
De manera general el Convenio Internacional del Cacao contiene disposiciones para promover la cooperación, el comercio, investigación y desarrollo, y la promoción de políticas públicas dirigidas al sector cacaotero. Así mismo, está compuesto por un preámbulo, 18 capítulos, 65 artículos y 3 anexos, que obran de la siguiente manera:
Artículo 1° Objetivo
El artículo primero define los objetivos del tratado, indicando que sus principales fines son reforzar el sector cacaotero mundial, apoyar su desarrollo sostenible y aumentar los beneficios para todas las partes interesadas, por medio de la cooperación internacional, contribuyendo en la preparación. desarrollo y evaluación de proyectos para obtener precios justos y fomentar una economía cacaotera sostenible en términos económicos. sociales y medioambientales.
Busca fomentar la transparencia en la economía mundial del cacao, y promover el consumo de chocolate y productos del cacao con objeto de aumentar la demanda de cacao, alentando a los Miembros a promover la calidad del cacao.
Artículo 2° Definiciones
En tanto el texto incluye diversos términos técnicos propios del sector cacaotero, el artículo segundo señala qué significados se les atribuirá a los mismos. Entre estos se resultan los siguientes:
- Diferencia el cacao del cacao fino o de aroma, el último es reconocible por su aroma y color únicos y de determinados países, incluido Colombia;
- Resalta que los productos de cacao son elaborados por el cacao en grano, mientras que los productos de chocolate son fabricados solo a partir del cacao en grano que cumplan normas de Codex Alimentarius;
- Por año cacaotero se entenderá el periodo de 12 meses comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de septiembre inclusive;
- La economía cacaotera sostenible supone una cadena de valor integrada en la que todas las partes interesadas desarrollan y promueven políticas apropiadas -destinadas a conseguir niveles de producción, elaboración y consumo económicamente viables, ecológicamente racionales y socialmente responsables en beneficio de las generaciones presentes y futuras, con el fin de mejorar la productividad y la rentabilidad en la cadena de valor- el cacao para todas las partes interesadas, en particular para los pequeños productores;
- Por Derecho Especial de Giro (DEG), se entenderá el derecho especial de giro del Fondo Monetario Internacional.
Artículo 3° Sede y estructura de la ICCO
El artículo tercero abre el capítulo destinado a la ICCO, y en el mismo se establece que esta institución pondrá en práctica las disposiciones del Convenio y supervisará su aplicación. Así mismo, define que su Sede estará en Londres.
Por otra parte, define que sus órganos principales son:
a) El Consejo Internacional del Cacao;
b) Los órganos auxiliares del Consejo (Comité de Administración y Finanzas, el Comité Económico, la Junta Consultiva sobre la Economía Cacaotera Mundial y cualquier otro comité que establezca el Consejo);
c) La Secretaría.
Artículo 4° Miembros de la Organización
Según el artículo cuarto, habrá dos categorías de Miembros de la Organización: los Miembros exportadores y los Miembros importadores. Adicionalmente señala que, las expresiones de “Gobierno” o “Gobiernos” se interpretan en el sentido de incluir a la Unión Europea o a cualquier organización intergubernamental que tenga responsabilidades comparables.
Artículo 5° Privilegios e inmunidades·
Por intermedio del artículo quinto, se lo otorga a la Organización personalidad jurídica. En particular, tendrá capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para litigar
Consecuente con este reconocimiento, se establece que la Organización, su personal asociado, expertos en misión y los representantes de los Miembros, gozarán de los privilegios e inmunidades reconocidos en el Acuerdo de Sede firmado por el país huésped y la Organización.
Artículo 6°. Consejo Internacional del Cacao
El artículo sexto dispone que el Consejo Internacional del Cacao estará integrado por todos los Miembros de la Organización y que, en las reuniones del Consejo, los Miembros estarán representados por delegados debidamente acreditados.
Artículo 7°. Atributos y funciones del Consejo
Seguidamente, el artículo séptimo señala las funciones del Consejo. Sobre el particular dispone que este órgano ejercerá todas las atribuciones y desempeñará, o hará que se desempeñen, todas las funciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio.
Es de resaltar que este artículo señala de manera explícita que el Consejo no tendrá atribuciones para contraer ninguna obligación ajena al ámbito del Convenio y no estará facultado para obtener préstamos. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo podrá aprobar las normas y reglamentos que sean necesarios para aplicar las disposiciones de dicho Convenio y que sean compatibles con este y podrá establecer el grupo o los grupos de trabajo que considere necesarios para que le ayuden a llevar a cabo su tarea.
Artículo 8°. Presidente y Vicepresidente del Consejo
Para efectos del funcionamiento del Consejo, el artículo octavo señala que el Consejo elegirá un Presidente y un Vicepresidente, que no serán remunerados por la Organización. Ambos serán elegidos, entre los representantes de los dos tipos de Miembros y los cargos se alternarán cada año cacaotero entre las dos categorías.
El Consejo podrá elegir nuevos titulares de esas funciones entre los representantes de los Miembros exportadores o entre los representantes de los Miembros importadores, de acuerdo con el caso, con carácter temporal o permanente, según sea necesario.
Artículo 9° Reuniones del Consejo
Por regla general, el Consejo celebrará una reunión ordinaria cada semestre del año cacaotero. Celebrará reuniones extraordinarias si así lo decide o a petición de:
a) Cinco Miembros cualesquiera;
b) Al menos dos Miembros que tengan por lo menos 200 votos;
c) El Director Ejecutivo.
La convocatoria de las reuniones habrá de notificarse con 30 días de antelación, excepto en caso de emergencia, cuando se notificará con al menos 15 días.
Artículo 10. Votaciones
De acuerdo con el articulo décimo, los Miembros exportadores tendrán en total 1.000 votos y los Miembros importadores también tendrán en total 1.000 votos, distribuidos dentro de cada categoría de Miembros.
Para las exportaciones, cada Miembro exportador tendrá cinco votos básicos. Las exportaciones se calcularán como exportaciones netas de cacao en grano, más exportaciones netas de productos de cacao, convertidas en su equivalente en cacao en grano.
Para las importaciones, los votos de los Miembros importadores se distribuirán entre todos los Miembros en proporción al volumen medio de sus importaciones respectivas de cacao durante los tres años precedentes según el Boletín Trimestral de Estadísticas del Cacao. Las importaciones se calcularán como importaciones netas de cacao en grano, más importaciones brutas de productos de cacao, convertidas en su equivalente en cacao en grano.
Igualmente, señala que ningún Miembro tendrá más de 400 votos, por lo tanto, todos los votos que excedan dicha cifra serán redistribuidos entre los demás Miembros conforme a esos párrafos.
Artículo 11. Procedimiento de votación del Consejo
El artículo undécimo señala el procedimiento de votación del Consejo, para el cual cada Miembro tendrá derecho a emitir el número de votos que posea y ningún Miembro tendrá derecho a dividir sus votos. Todo Miembro exportador podrá autorizar a cualquier otro Miembro a que represente sus intereses y emita sus votos en cualquier sesión del Consejo, mediante notificación por escrito dirigida al Presidente del Consejo.
Artículo 12. Decisiones del Consejo
Conforme al artículo doceavo, el Consejo procurará adoptar todas las decisiones y formular todas las recomendaciones por consenso. En caso de no llegar a un consenso, el Consejo adoptará una decisión o recomendación teniendo en cuenta que:
a) Si no se logra la mayoría requerida mediante votación especial a causa del voto negativo de más de tres Miembros exportadores o más de tres Miembros importadores, la propuesta se considerará rechazada;
b) Si no se logra la mayoría requerida mediante votación especial a causa del voto negativo de tres o menos Miembros exportadores o tres o menos Miembros importadores, la propuesta se someterá a una nueva votación en el plazo de 48 horas; y
c) Si de nuevo no se obtiene la mayoría requerida mediante votación especial, la propuesta se considerará rechazada.
Adicionalmente, los votos de los Miembros que se abstienen no se tendrán en consideración. Consecuentemente, los Miembros se comprometen a aceptar como obligatorias todas las decisiones que adopte el Consejo conforme a lo dispuesto en el Convenio.
Artículo 13. Cooperación con otras organizaciones
Por medio del treceavo artículo se establece que el Consejo adoptará todas las disposiciones apropiadas para celebrar consultas o cooperar con la ONU y sus órganos, y mantendrá informada a la Conferencia de la ONU sobre Comercio y Desarrollo de sus actividades y programas de trabajo. En similar manera, podrán realizar actividades tendientes a mantener contacto efectivo con organizacionales internacionales de productores, comerciantes y transformadores de cacao.
Artículo 14. Invitación y admisión de observadores
El Consejo podrá invitar a todo Estado que no sea Miembro y a organizaciones no gubernamentales a que asistan a cualquiera de sus sesiones en calidad de observador.
Artículo 15. Quórum
El articulo decimoquinto define cual será el quórum necesario para la sesión de apertura, el segundo día, y demás reuniones del Consejo.
Artículo 16. El director ejecutivo y el personal de la Organización
El artículo décimo sexto da apertura 11 capítulo V del Tratado relativo a la Secretaría de la Organización. En este se consagra, inter alía, lo siguiente:
- La Secretaria consistirá en el Director Ejecutivo y el personal;
- El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo por un periodo no superior a la duración del Convenio y definirá sus condiciones de nombramiento. Será el más alto funcionario administrativo de la Organización y será responsable ante el Consejo de la administración y aplicación del Convenio;
- El personal de la Organización será responsable ante el Director Ejecutivo quien los nombrará conforme al reglamento que establecerá el Consejo;
- Ni el Director Ejecutivo ni el personal tendrán ningún interés financiero en la industria, el comercio, el transporte o la publicidad del cacao y actuarán imparcialmente y no revelarán ninguna información confidencial.
Artículo 17. Programa de trabajo
El plan estratégico quinquenal para estudio y aprobación del Consejo estará a cargo del Director Ejecutivo, quien, para fines de continuidad, un año antes del vencimiento del plan deberá presentar al· Consejo un nuevo proyecto de plan. Seguidamente, el articulo decimoséptimo señala que en la última reunión de cada año cacaotero, y por recomendación del Comité Económico, el Consejo aprobará un programa de trabajo de la Organización para el año entrante preparado por el Director Ejecutivo quien será el encargado de ejecutarlo. Finalmente, el Comité Económico evaluará en la última sesión del año cacaotero la ejecución del programa de trabajo del año en curso basándose en un informe del Director Ejecutivo y comunicará sus conclusiones al Consejo.
Artículo 18. Uniforme anual
Seguir los preceptos de este artículo, el Consejo deberá publicar un informe anual.
Artículo 19. Creación del comité de administración y finanzas
El artículo decimonoveno da inicio al capítulo VI, el cual crea y regula el funcionamiento del Comité de administración y Finanzas. El Comité será responsable de presentar al Consejo recomendaciones sobre:
a) Supervisión de la preparación del proyecto de presupuesto administrativo;
b) Realización de cualquier otra tarea administrativa o financiera que el Consejo le asigne.
Artículo 20. Composición del Comité de Administración y Finanzas
El articulo vigésimo dispone que el Comité se compondrá de seis Miembros exportadores y seis Miembros importadores. Cada miembro nombrará a un representante y, si así lo desea, a uno o más suplentes, para quienes su período de duración será de dos años, y se: podrá renovar. A cargo de este Comité está la función de elegir al Presidente y el Vicepresidente por un período de dos años, los cuales se irán alternando entre los Miembros exportadores e importadores.
Artículo 21. Reuniones del Comité de Administración y Finanzas·
El Comité se reunirá dos veces al año e informará al Consejo sobre su' labor. Estas reuniones estarán abiertas a todos los otros Miembros de la Organización en calidad de observadores.
Artículo 22. Finanzas
El Capítulo VII sobre Finanzas establece, en primer lugar, que el ejercicio presupuestario de la Organización coincidirá con el año cacaotero. Posteriormente, indica que los gastos necesarios se cargarán a la cuenta administrativa y se sufragarán mediante contribuciones anuales de los Miembros. Sin perjuicio de lo anterior, si un Miembro solicita servicios especiales; y el Consejo accede, exigirá a dicho Miembro que sufrague tales servicios. En similar manera, el Consejo podrá establecer o\ras cuentas para fines específicos.
En caso de que la Organización no tenga o considere que no va a tener fondos suficientes para financiar el resto del año cacaotero, el Director Ejecutivo convocará una reunión extraordinaria del Consejo en el plazo de 15 días hábiles, a menos que el Consejo tenga previsto reunirse en el plazo de 30 días naturales.
Artículo 23. Responsabilidades de los miembros
Conforme al artículo vigesimotercero. la responsabilidad de todo Miembro para con el Consejo y para con los demás Miembros se limitará a sus obligaciones en lo que se refiere a sus contribuciones.
Artículo 24. Aprobación del presupuesto administrativo y determinación de las contribuciones
Por intermedio del articulo vigesimocuarto se señala que el presupuesto administrativo será aprobado durante el segundo semestre de cada ejercicio presupuestario por el Consejo. De igual forma, el Consejo fijará el importe de la contribución de cada Miembro dependiendo de la relación proporcional que exista entre el número de sus votos y la totalidad de los votos de todos los Miembros en el momento de aprobarse el presupuesto administrativo correspondiente a ese ejercicio.
Artículo 25. Pago de contribuciones al presupuesto administrativo
La forma de pago de las contribuciones, conforme al artículo decimoquinto, será abonada en monedas libremente convertibles, estarán exentas de restricciones cambiarías y serán exigibles el primer día de· ese ejercicio. En caso de que un Miembro no haya abonado íntegramente su contribución en un plazo de cuatro meses a partir del comienzo del ejercicio presupuestario o, en el caso de un nuevo Miembro, en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que el Consejo haya fijado su contribución, el Director Ejecutivo pedirá a ese Miembro que efectúe el pago lo más pronto posible. Si tal Miembro sigue sin pagar su contribución, a los dos meses de la petición, se le suspenderá su derecho de voto en el Consejo, en el Comité de Administración y Finanzas y en el Comité Económico hasta que haya abonado íntegramente su contribución. No obstante, el Miembro no será privado de ninguno de sus otros derechos ni quedará exento de ninguna de las obligaciones que haya contraído en virtud del Convenio.
Artículo 26. Certificación y publicación de cuentas
Con el fin de asegurar la transparencia, el artículo vigesimosexto indica que, dentro de los seis meses siguientes a cada ejercicio presupuestario, se certificará el estado de cuentas de la Organización y el balance al cierre de este por un auditor independiente competente elegido por el Consejo para cada ejercicio presupuestario, los cuales serán presentados al Consejo en su siguiente reunión ordinaria para que los apruebe.
Artículo 27. Creación del comité económico
El artículo vigesimoséptimo, primera disposición del Capítulo VIII, crea el Comité Económico, cuyas funciones son:
- Examinar las estadísticas del cacao y los análisis estadísticos de la producción y el consumo;
- Estudiar los análisis de tendencias del mercado y otros factores que influyan en tales tendencias;
- Analizar la información sobre el acceso al mercado del cacao y los productos de caca en los países productores y consumidores;
- Estudiar y recomendar al Consejo los proyectos para financiación por parte del Fondo Común para los Productos Básicos (FCPB), o por otros organismos donantes;
- Tratar temas relacionados con la dimensión económica del desarrollo sostenible en la economía cacaotera;
- Examinar el proyecto de programa anual de trabajo de la Organización en colaboración con el Comité según corresponda;
- Preparar conferencias y seminarios internacionales sobre el cacao, a petición del Consejo; y
- Tratar cualquier otro tema que disponga el Consejo
Artículo 28. Composición del comité económico
Conformé al artículo vigesimoctavo, el Comité Económico estará abierto a todos los Miembros de la Organización. Este articulo expresamente dice que tanto el Preside te como el Vicepresidente del Comité Económico serán elegidos entre los Miembros por un período de dos años y se alternarán entre los Miembros exportadores y los Miembros importadores.
Artículo 29. Reuniones del comité económico
Las reuniones del Comité Económico serán dos veces al año, coincidiendo con las reuniones del Consejo. Adicionalmente, el Comité Económico deberá informar al Consejo de su labor.
Artículo 30. Información y transparencia de mercado
El articulo trigésimo indica que la Organización actuará como centro mundial de información para la eficiente recolección, comparación, intercambio y difusión de información estadística. Para lograr este fin, se i) mantendrá información estadística actualizada sobre la producción mundial, moliendas. consumo, exportaciones, reexportaciones, importaciones, precios y existencias del cacao y de los productos de cacao; y ii) solicitará, según corresponda, información técnica sobre el cultivo, la comercialización, el transporte, la elaboración, la utilización y el consumo del cacao.
Con la misma finalidad, el Consejo podrá solicitar a los Miembros información que considere importante la cual, se le allegará al Director Ejecutivo. El Consejo publicará por lo menos dos veces en cada año cacaotero, proyecciones para la producción y las moliendas de cacao procurando no revelar las operaciones de particulares o entidades comerciales que producen, elaboran o distribuyen el cacao.
Artículo 31. Existencias
El presente artículo impone la obligación a cada Miembro de facilitar al Director Ejecutivo anualmente, a más tardar a fines de mayo, información sobre las existencias de cacao en grano y productos de cacao mantenidas en su país. Con esta información, el Director Ejecutivo presentará un informe anual al Comité Económico acerca de la información recibida.
Artículo 32. Sucedáneos del cacao
Los Miembros se comprometen a tener en cuenta las recomendaciones y decisiones de los órganos internacionales competentes, en particular, las disposiciones del Codex Alimentarius, en cuanto a los efectos negativos de la utilización de sucedáneos.
Artículo 33. Precio indicativo
El Director Ejecutivo tendrá la obligación de calcular y publicar el precio indicativo de la ICCO para el cacao en grano en dólares de los Estados Unidos por tonelada, además; de en euros, libras esterlinas y Derechos Especiales de Giro (DEG), por tonelada. Adicionalmente, el artículo señala que el precio indicativo de la ICCO será el promedio de las cotizaciones diarias de futuros de cacao en grano durante los tres meses activos más próximos en la bolsa de Londres y en la bolsa de Nueva York a la hora del cierre en Londres.
Artículo 34. Factores de conversión
Por medio del artículo trigésimo cuarto se indican los factores de conversión para determinar el equivalente en grano de los productos de cacao.
Artículo 35. Investigación y desarrollo científico
El Consejo alentará y promoverá la investigación y el desarrollo científico en los sectores de la producción, el transporte, la transformación, la comercialización y el consumo de cacao.
Artículo 36. Análisis de mercados
Para un correcto estudio de análisis de mercados, el articulo trigésimo sexto impone al Comité Económico examinar las tendencias y perspectivas de desarrollo en los sectores de producción y consumo del cacao, e identificar en fase temprana los desequilibrios del mercado. También, el mismo Comité inspeccionará las previsiones anuales de la producción y el consumo mundial para los cinco años cacaoteros siguientes y presentará informes detallados al Consejo.
Artículo 37. Promoción del consumo
Seguidamente, se impone la obligación a los Miembros de estimular el consumo de chocolate y el empleo de productos derivados del cacao, mejorar la calidad de los productos y desarrollar mercados para el cacao. Concretamente, las actividades de promoción se incluirán en el programa anual de trabajo de la Organización y podrán financiarse·con recursos prometidos por Miembros, no Miembros, otras organizaciones y el sector privado.
Artículo 38. Estudios, encuestas e informes
El Consejo, conforme al artículo trigésimo octavo, deberá fomentar la elaboración ele estudios, encuestas, informes técnicos y otros documentos sobre la economía de la producción y distribución del cacao. De igual forma, podrá promover los estudios que considere convenientes.
Artículo 39. Cacao fino o de aroma
Conforme este artículo, el Consejo examinará y revisará el anexo C, sobre los países productores que exportan exclusiva o parcialmente cacao fino o de aroma.
Artículo 40. Proyectos
El Comité Económico estudiará las propuestas de proyectos y formulará recomendaciones al Consejo. En cada reunión del Comité Económico, el Director Ejecutivo informará sobre la situación de todos los proyectos aprobados por el Consejo, y la Organización supervisará la ejecución.
Artículo 41. Relación con el fondo común para los productos básicos y con otros donantes multilaterales y bilaterales
Para ayudar en la preparación y financiación de proyectos de interés para la economía cacaotera, la Organización podrá disponer del Fondo Común para los Productos Básicos, al igual que podrá trabajar con otras organizaciones internacionales. En ninguna circunstancia la Organización asumirá obligaciones financieras.
Artículo 42. Nivel de vida y condiciones laborales
Dispone que los Miembros procurarán mejorar el nivel de vida y las condiciones laborales de las poblaciones que trabajan en el sector cacaotero, teniendo en cuenta las normas aplicables de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
Artículo 43. Economía cacaotera sostenible
Los Miembros harán todo lo necesario por lograr una economía del cacao sostenible y la Organización promoverá la cooperación entre los Miembros por medio de actividades que contribuyan al logro de una economía cacaotera sostenible.
Artículo 44 - Creación de la Junta Consultiva sobre la economía cacaotera mundial
Se da inicio al capítulo XIV por medio del articulo cuadragésimo cuarto, el cual indica que la Junta Consultiva sobre la Economía Cacaotera Mundial asesorará en:
- La evolución estructural de la oferta y la demanda a largo plazo;
- Los medios y formas de reforzar la posición de los cacaocultores con el fin de mejorar sus medios de vida;
- Propuestas para fomentar la producción, el comercio y el consumo sostenibles del cacao;
- El desarrollo de una economía cacaotera sostenible;
- La elaboración de las modalidades y los marcos de promoción del consumo; y
- Todo otro asunto relacionado con el cacao dentro del ámbito del Convenio.
Artículo 45. Composición de la Junta Consultiva sobre la economía cacaotera mundial
Seguidamente, se indica que la Junta estará compuesta por ocho expertos de los países exportadores y ocho expertos de los países importadores, los cuales actuarán a título personal o en nombre de sus respectivas asociaciones. Estos expertos serán nombrados por el Consejo cada dos años cacaoteros, a saber:
- Las asociaciones del comercio y la industria;
- Las organizaciones nacionales y regionales de productores de cacao, de los sectores público y privado;
- Las organizaciones nacionales de exportadores de cacao y las asociaciones nacionales de cacaocultores;
- Los institutos de investigación del cacao, y
- Otras asociaciones o instituciones del sector privado que tengan interés en la economía cacaotera.
Artículo 46. Reuniones de la junta consultiva sobre la economía cacaotera mundial
Por norma general, la Junta se reunirá en la Sede de la Organización, a menos que el Consejo decida otra cosa y se reunirá dos veces al año al mismo tiempo que el Consejo en sus reuniones ordinarias
Artículo 47. Exoneración de obligaciones en circunstancias especiales
Eventualmente, el Consejo podrá exonerar a un Miembro de una obligación por circunstancias excepcionales e indicará explícitamente las modalidades y condiciones en las cuales queda exonerado de la obligación, así como el período correspondiente y las razones por las que se concede la exoneración. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo no exonerara a ningún Miembro de la obligación de pagar contribuciones.
Adicionalmente, el presente artículo señala que la base para el cálculo de la distribución de los votos de un Miembro exportador al que el Consejo haya reconocido un caso de fuerza mayor será el volumen efectivo en sus exportaciones en el año en que se haya dado la fuerza mayor y posteriormente en los tres años siguientes a dicha fuerza mayor.
Artículo 48. Medidas diferenciales y correctivas
Por medio del articulo cuadragésimo octavo, los Miembros importadores en desarrollo cuyos intereses resulten perjudicados por medidas adoptadas en virtud del Convenio podrán pedir al Consejo que aplique medidas diferenciales y correctivas, el cual estudiará la posibilidad bajo lo dispuesto en la Resolución 93.
Artículo 49. Consultas
El Director Ejecutivo podrá establecer un procedimiento conciliatorio, siempre y cuando, lo solicite una parte y lo consienta la otra. Si no se llega a ninguna solución, la cuestión podrá ser sometida al Consejo a petición de cualquiera de las partes.
Artículo 50. Controversias
Conforme al artículo quincuagésimo, toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del Convenio que no sea resuelta por las partes será sometida a la decisión del Consejo. Para tal fin, varios Miembros, que tengan por lo menos un tercio del total de votos, o cinco Miembros cualesquiera, podrán pedir al Consejo que, antes de adoptar su decisión, solicite la opinión de un grupo consultivo ad hoc y el mismo artículo dice como establecerlo.
Artículo 51. Reclamaciones y medidas del Consejo
En caso de que se reclame que un Miembro ha dejado de cumplir las obligaciones que le impone el Convenio, el artículo cincuenta y uno indica que se remitirá al Consejo para que éste la examine y decida al respecto. Esta decisión requerirá una votación por mayoría simple distribuida y en ella se especificará la naturaleza del incumplimiento. Siempre que en Consejo llegue a la conclusión de que un Miembro ha incumplido las obligaciones que le impone el Convenio podrá:
a) Suspender el derecho de voto de ese Miembro en el Consejo; y
b) Si lo estima necesario, suspender otros derechos de ese Miembro, en particular el de poder ser designado para desempeñar funciones en el Consejo, o en cualquiera de sus comités, o el de desempeñar tales funciones, hasta que haya cumplido sus obligaciones.
Artículos 52 a 65 - Disposiciones Finales
El quincuagésimo segundo artículo da inicio al Capítulo XVII, en el cual se consagran las disposiciones finales del instrumento. En estos artículos se regulan aspectos específicos tales como: quien fungirá como el depositario del instrumento (artículo 52), la firma (artículo 52), ratificación (artículo 54), entrada en vigor (artículo 57), reservas (artículo 58), duración y prorroga (artículo 62) y modificaciones (artículo 63).
Anexos: Cabe resaltar que el instrumento sub ex. amine cuenta con 3 anexos:
- Anexo A: Exportaciones de cacao calculadas a los efectos del articulo 57 (Entrada en vigor).
- Anexo B: Importaciones de cacao calculadas a los efectos del artículo 57 (Entrada en vigor).
- Anexo C: Países productores que exportan exclusiva o parcialmente cacao fino o de aroma.
5. CONCLUSIONES
El crecimiento del subsector cacaotero del país debe contemplar la participación en espacios de representatividad, decisión y gestión a nivel internacional, tal y como lo es la ICCO. Lo anterior, para ser beneficiarios de los diferentes objetivos propuestos por esta Organización, entre los cuales se destacan:
1. Continuar con la promoción de la calidad del cacao colombiano como fino de sabor y aroma, con énfasis en los principales países consumidores de cacao de alta calidad.
2. Fortalecer la economía cacaotera nacional mediante la ejecución pe convenios auspiciados por la ICCO.
3. Robustecer la investigación y la transferencia de tecnologías apropiadas para el cultivo de cacao, con base en experiencias internacionales de los países líderes en estos temas.
4. Lograr mejor nivel y mayor estabilidad en los precios recibidos por los cacaocultores colombianos, mediante convenios internacionales.
5. Promover una economía cacaotera sostenible en términos económicos, sociales y medioambientales, en un entorno de economía globalizada.
6. Mejorar el acceso a la información sobre diferentes temas de interés del sector cacaotero.
7. Debatir temas relacionados con el cacao entre los gobiernos y ¡el sector privado de los países miembros.
Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno Nacional, a través del Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, somete a consideración del honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional del Cacao”, adoptado en Ginebra, el 25 de junio de 2010”
De los honorables Senadores y Representantes,
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodolfo Zea Navarro.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 4 de agosto de 2020
Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales
(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores (Fdo.)
CLAUDIA BLUM
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el “CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO”, adoptado en Ginebra, el 25 de junio de 2010.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º. de la Ley 7ª de 1944, el “CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO”, adoptado en Ginebra, el 25 de junio de 2010, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de este.
Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C.,
Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodolfo Zea Navarro.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
Diario Oficial No. 51.881 de 7 de diciembre de 2021
Poder Público - Rama Legislativa
Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República.
Amílkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 4 de agosto de 2020
Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales
(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores (Fdo.)
CLAUDIA BLUM
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el “CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO” adoptado en Ginebra, el 25 de junio de 2010.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO” adoptado en Ginebra, el 25 de junio de 2010, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de este.
Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Juan Diego Gómez Jiménez.
El Secretario General del Honorable Senado de la Republica,
Gregorio Eljach Pacheco.
La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Jénnifer Kristín Arias Falla.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D.C., a 7 de diciembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Martha Lucía Ramírez Blanco.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodolfo Zea Navarro.
NOTAS AL FINAL:
1. Calculado como moliendas de cacao en grane más imporluciunes netas de producios de cacao y de chocolate y producios de chocolate en su equivalente en grano.
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