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LEY 2151 DE 2021

(agosto 25)

Diario Oficial No. 51.777 de 25 de agosto de 2021

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se exalta y rinde homenaje a la memoria del Presidente de la República Marco Fidel Suárez al cumplirse el primer centenario de su gobierno y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación exalta y rinde homenaje a la memoria de Marco Fidel Suárez, presidente de la República de Colombia entre 1918 y 1921, en la celebración de los cien años de su gobierno, por su crucial aporte al conocimiento y al desarrollo del país.

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ARTÍCULO 2o. Autorícese al Gobierno nacional para incorporar al Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, las apropiaciones específicas y partidas presupuestales necesarias, para, en acuerdo con la Gobernación del departamento de Antioquia y la Alcaldía del municipio.de Bello, impulsar, promover, proteger, conservar, aumentar, restaurar, divulgar, fortalecer y financiar el desarrollo de las siguientes obras con las que se conmemora el Centenario del gobierno de Marco Fidel Suárez:

1. La dotación de la colección del Monumento Choza-Museo “Marco Fidel Suárez”, en el Municipio de Bello, Antioquia.

2. Biblioteca Marco Fidel Suárez de Bello-Antioquia.

3. Institución Educativa “Marco Fidel Suárez” del municipio de Bello.

4. Monumento nacional antiguo templo parroquial de Hatoviejo, situado en la plaza principal de Bello, costado oriental.

5. Restauración y habilitación de la antigua Estación del Ferrocarril de Antioquia en Bello.

Esta autorización se entenderá extendida a la celebración de los contratos y convenios interadministrativos requeridos para tales fines.

6. La producción y emisión de programas que trata el artículo 7o de la presente ley.

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ARTÍCULO 3o. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, en coordinación con la Alcaldía del municipio de Bello, Antioquia, dará aplicación al procedimiento previsto en el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, y demás normas que lo desarrollen, con el fin de identificar y declarar como bien de interés cultural el centro histórico de dicho municipio, y formular el respectivo Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

El Ministerio de Cultura informará a las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes del Congreso de la República el avance de estas acciones, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

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ARTÍCULO 4o. Autorícese al departamento de Antioquia y al municipio de Bello para impulsar y apoyar ante las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, el logro de recursos económicos adicionales y complementarios a los que se autorizan apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinados al desarrollo del objeto de la presente ley.

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ARTÍCULO 5o. Autorícese al Gobierno nacional, al Congreso de la República y a las Fuerzas Militares y de Policía para rendir honores al entonces Presidente de la República Marco Fidel Suárez, en acto especial y protocolario, el 9 de noviembre de cada año en el municipio de Bello, Antioquia. Este evento contará con la presencia de altos funcionarios del Gobierno nacional, miembros del Congreso de la República y demás autoridades locales y regionales. El acto conmemorativo tendrá una parada militar de las Fuerzas Militares y de Policía.

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ARTÍCULO 6o. Encárguese al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), la apertura de una convocatoria pública con el fin de hacer recopilación, selección y publicación, en medio físico y digital, de investigaciones que estudien la obra, gobierno o contexto del presidente Marco Fidel Suárez.

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ARTÍCULO 7o. Encárguese a la Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), la producción y emisión de programas que analicen y resalten la importancia de la obra y el gobierno de Marco Fidel Suárez.

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ARTÍCULO 8o. Autorícese al Museo Nacional de Colombia incorporar dentro de sus planes, una exposición que recopile los sucesos más relevantes de la historia del municipio de Bello, Antioquia y el papel que desempeñó el que fuera Presidente de la República, Marco Fidel Suárez, en la vida del municipio de Bello (Antioquia) y de Colombia.

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ARTÍCULO 9o. El Gobierno nacional enviará un informe anual a las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes del Congreso de la República, en el que se detalle el avance en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, especialmente para la ejecución de las obras mencionadas en el artículo 2o.

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ARTÍCULO 10. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Arturo Char Chaljub.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Germán Alcides Blanco Álvarez.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2021.

El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto 954 del 20 de agosto de 2021.

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

El Ministro del Interior,

Daniel Andrés Palacios Martínez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

El Ministro de Defensa Nacional,

Diego Andrés Molano Aponte.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe.

El Viceministro de Fomento Regional y Patrimonial del Ministerio de Cultura, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,

José Ignacio Argote López.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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