Última actualización: 30 de junio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.776 - 3 de junio de 2024)
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ANEXO E.

ANEXO RELATIVO A LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS CON SUSPENSIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS E IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN.

CAPÍTULO I.

DEFINICIONES.

ARTICULO 1.

Para la aplicación del presente Anexo, se entenderá:

a) por “mercancías importadas con suspensión parcial".

las mercancías que se mencionan en los demás Anexos al presente Convenio, pero que no reúnen todas las condiciones previstas para beneficiarse del régimen de importación temporal con suspensión total de los derechos e impuestos de Importación, asi como las mercancías que no se mencionan en los demás anexos al presente Convenio y que se destinen a ser utilizadas temporalmente con fines como la producción o la ejecución de trabajos;

b) por "suspensión parcial":

la suspensión de una parte del importe de los derechos e impuestos de importación que se habrían percibido si las mercancías se hubieran despachado a consumo en la fecha en que se acogieron al régimen de importación temporal

CAPITULO II.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

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ARTICULO 2.

Se beneficiarán de la importación temporal con suspensión parcial, con arreglo al artículo 2 del presente Convenio, las mercancías a que se refiere la letra a) del articulo 1 del presente Anexo.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES VARIAS.

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ARTICULO 3.

Para poder beneficiarse de las facilidades concedidas en el presente Anexo, las mercancías importadas con suspensión parcial deberán pertenecer a una persona establecida o residente fuera del territorio de importación temporal.

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ARTICULO 4.

Cada Parte contratante podrá elaborar una lista de las mercancías admitidas o excluidas del beneficio de la importación temporal con suspensión parcial. El contenido de dicha lista se notificará al depositario del presente Convenio.

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ARTICULO 5.

El importe de los derechos e impuestos de importación exigióles con arreglo al presente Anexo no deberá exceder del 5 por 100, por mes o fracción de mes durante el cual las mercancías se hayan acogido al régimen de importación temporal con suspensión parcial, del importe de los derechos e impuestos que se hubieran percibido por dichas mercancías si se hubieran despachado a consumo en la fecha en que se acogieron al régimen de importación temporal.

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ARTICULO 6.

El importe de los derechos e impuestos de importación que se percibirá no deberá ser superior, en ningún caso, al que se habría percibido en caso de despacho a consumo de las mercancías de que se trate en ía fecha en que se acogieron al régimen de importación temporal.

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ARTICULO 7.

1. El cobro del importe de los derechos e impuestos de importación debido en virtud del presente Anexo será efectuado por las autoridades competentes cuando el régimen haya sido ultimado.

2. Cuando, con arreglo al artículo 13 del presente Convenio, la ultimación de la importación temporal se obtenga mediante el despacho a consumo, el importe de los derechos e impuestos de importación que, en su caso, ya se haya percibido en virtud de la suspensión parcial deberá deducirse del importe de los derechos e impuestos de importación que deberán pagarse en concepto de despacho a consumo.

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ARTÍCULO 8.

El plazo de reexportación de l.ts mercancías importadas con suspensión parcial se fijará teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del presente anexo.

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ARTÍCULO 9.

Cada parte contratante tendrá derecho a formular una reserva, en las condiciones previstas en el articulo 29 del presente Convenio, respecto del articulo 2 del presente Anexo, en lo que se refiere a la suspensión parcial de los impuestos de importación.

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA:

Que la reproduccion del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español del "Convenio sobre importación Temporal" hecho es Estambul, República de Túrquia, el 26 de junio de 1990, documento que reposa en los archivos oficiales de la Organización Mundial de Aduanas

Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) dias del mes de julio de dos mil diecinueve (2019)

LUCIA SOLANO RAMIREZ

Coordinadora de Grupo Interno de Trabajo de Tratados

EXPOSICION DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «CONVENIO SOBRE IMPORTACIÓN TEMPORAL", hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990."

Honorables Senadores y Representantes

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de la República de Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley 'Por medio de la cual se aprueba el «Convenio sobre Importación Temporal', hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990 "

I. ANTECEDENTES DEL CONVENIO SOBRE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS O "CONVENIO DE ESTAMBUL"

A nivel internacional, la tendencia general entre los países era la negociación, adopción y suscripción de acuerdos internacionales bilaterales, en los cuales se acordarán disposiciones que, en materia de regímenes aduaneros y admisiones temporales de mercancías, les fuesen aplicables entre sí. En consecuencia, la multiplicidad de normas de carácter internacional resultó siendo cada vez más heterogénea y compleja, teniendo en cuenta que la regulación internacional de un país variaba dependiendo del acuerdo internacional suscrito.

A raiz de esta dispersión normativa internacional en materia de regímenes aduaneros e importaciones y exportaciones temporales, como resultado de una iniciativa conjunta entre la Organización Mundial de Aduanas - OMA - y la Federación Mundial de Cámaras(1) (WTO. por sus siglas en inglés), la OMA adoptó el 6 de diciembre de 1961 el Convenio 'The Customs Convention on the ATA Carnet for the temporary admission of goods' (en adelante 'el Convenio ATA").

El Convenio ATA introdujo un procedimiento simple, flexible y seguro para admitir la importación y exportación temporal de mercancías a nivel internacional, lo que conllevó a que, en la práctica, se convirtiera en el documento aduanero internacional más importante para la admisión temporal de mercancías en su momento(2).

Tomando como referencia los pronunciamientos de la Cámara de Comercio Internacional (ICC, por sus siglas en inglés)(3), si bien el Convenio ATA tuvo resultados muy satisfactorios, la OMA decidió negociar una nueva Convención sobre importación temporal denominada 'Convenio de Estambul' (en adelante *et Convenio de Estambul"). Este Convenio integró en un solo documento internacional, todos los procedimientos, recomendaciones y experiencias en la aplicación del Convenio ATA y las disposiciones contenidas en diferentes acuerdos de importación temporal, con el fin de reflejar la realidad en los procesos aduaneros de admisión temporal de mercancías Adicional a lo anterior, el Convenio de Estambul amplió el listado de bienes objeto de importación y exportación temporal a equipos de ingeniería civil y de construcción, de electricidad, médicos, animales, entre otros.

Finalmente, en la actualidad el Convenio de Estambul cuenta con 78 Estados Partes, dentro de los cuates se encuentran Chile, México, Estados Unidos. Canadá y Esparta Asi mismo, mediante el procedimiento de admisión temporal de mercancías reglamentado mediante el Convenio de Estambul, cada arto se exp-den alrededor de 185 000 Carnets ATA. generado ganancias transaccionales seguras por más de 26 billones de dólares(4).

II. CONTENIDO DEL CONVENIO SOBRE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS O “CONVENIO DE ESTAMBUL'

El Convenio de Estambul está ¡nlegrado por un preámbulo, cinco capítulos y 13 anexos que contienen los diferentes tipos de mercancías permitidas Esta estructura obedece a la intención de la OMA de incluir todas las disposiciones y provisiones del Convenio ATA. simplificar tos procedimientos de importación y exportación temporal de mercancías, unificar la normativa internacional existente, extender el listado de mercancías a un mayor número de bienes, entre otros.

El preámbulo del Convenio de Estambul inicia sus consideraciones dejando explícita la insatisfacción de los Estados miembros sobre la situación actual de multiplicación y dispersión de tos convenios aduaneros internacionales sobre importación temporal Asi mismo, deja expresa la intención de los Estados miembros de unificar y armonizar todos los regímenes aduaneros existentes, específicamente en materia de importación temporal, para asi. facilitarte a tos usuarios el acceso a una única normativa internacional aplicable. Finalmente, et Preámbulo concluye haciendo hincapié en la necesidad de armonizar y simplificar los procedimientos teniendo en cuenta objetivos de orden económico, humanitario, cultural, social y turístico.

El cuerpo del Convenio de Estambul está compuesto por cinco capítulos El primer capitulo enlista las definiciones del Convenio, dentro de las cuales se encuentran: (i) importación temporal. (ii) derechos de importación, (iii) garantía, (iv) titulo de importación temporal, (v) unión aduanera y económica, entre otras El segundo capitulo contiene el articulado de aplicacón del Convenio de Estambul, esto es, las condiciones mínimas para conceder la importación temporal a las mercancías mencionadas en tos anexos correspondientes, sin que haya lugar al pago de derechos de importación. Asi mismo, se describe la estructura de los anexos, así: (i) las definiciones de los principales términos aduaneros utilizados en dichos anexos y (ii) las disposiciones especiales aplicables a las mercancías.

Más adelante, en el tercer capitulo se describen las disposiciones especiales del Convenio de Estambul, como las siguientes: (i) documento y garantia de la importación temporal, en ia cual se establecen todos tos requisitos y condiciones para que cada Estado miembro deposite la garantia necesaria para emitir el documento de importación o Carnet ATA, (ii) títulos de importación temporal, es decir, el documento que cada Estado miembro aceptará (en reemplazo de sus documentos aduaneros nacionales), siempre y cuando cumpla con tos requisitos allí contenidos. (iii) plazo de reexportación. (iv) transferencia de la importación temporal, (v) ultimación de la admisión temporal, entre otros. Los capítulos cuatro y cinco del Convento de Estambul contienen las formalidades del tratado, dentro de las cuales se incluyen: (I) prohibiciones y restricciones, (ii) infracciones, (iii) cláusula de solución de controversias, (iv) firma, ratificación y adhesión al Convenio, (v) entrada en vigor, (vi) reservas, entre otras.

Finalmente, los 13 anexos del Convenio de Estambul describen, de forma minuciosa y ordenada, tos tipos de mercancías que pueden ser objeto de admisión temporal de acuerdo con el Convenio de Estambul, junto con sus características especificas En la tabla que se encuentra a continuación se enlistan los 13 anexos respectivos.

(5)(6)

III. LA GARANTIA EN EL CONVENIO DE ESTAMBUL

La expedición del Carnet ATA esta amparadas por una asociación garante que debe, necesariamente, ser miembro de la cadena de garantia internacional (en inglés, ICC WCF-ATA intemational guaraníes Chain). Esta cadena de garantía internacional está compuesta por las diferentes Cámaras de Comercio de los países miembros, o la entidad delegada para el efecto. Sus integrantes actúan en cooperación y solidaridad permanente entre ellos, con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Convenio de Estambul, especialmente, aquellas de indofe financiero.

Cada Estado Miembro debe tener una única asociación garante que normalmente suele ser la Cámara de Comercio respectiva, quien ostenta la representación det país ante la ICC. Asi mismo, como bien lo afirma la ICC(7), la autoridad garante tiene la obligación y el deber de expedir los Carnets ATA y, en caso de ser necesario, delegar esta obligación en las Cámaras de Comercio locales Las Cámaras de Comercio están particularmente diseñadas para cumplir con las funciones establecidas y reglamentadas en el Convenio de Estambul, principalmente, por las siguientes razones: (i) existen en todos los países (o en su gran mayoría) y están unidas por relaciones de solidaridad y confianza mutua y (ii) cuentan con personal calificado para atender los procedimientos aduaneros, los cuales gozan de la confianza de las administraciones aduaneras, condición esencial en caso de que existan reclamaciones a causa de una indebida utilización del Carnet ATA

Tomando en consideración lo anterior, en caso de una no re-exportación de la mercancía en el término establecido para ello, la autoridad garante teñe la obligación de pagarle a la autoridad aduanera todos los derechos de importación causados, sin perjuicio que posteriormente pueda repetir en contra del titular del Carnet ATA. Para esto caso, atendendo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Convenio de Estambul, el modo total que la autoridad garante debe pagar no puede exceder, bajo ninguna circunstancia, del total de los derechos aduaneros más un 10%.

Finalmente, en la sección IV se procederá a explicar cuales son las ventajas que tiene para la autoridad aduanera de cada Estado miembro, la figura de autoridad garante establecida en los términos del Convenio de Estambul.

IV. VENTAJAS DEL CONVENIO DE ESTAMBUL Y RELACIÓN CON EL ESTATUTO ADUANERO COLOMBIANO

Por medio del Decreto 390 del 2016 se estableció la regulación aduanera en Colombia(8) (en adelante el "Estatuto Aduanero"). Este Decreto tuvo como principal objetivo, alinearse con la normativa y lineamientos internacionales de la Comunidad Andina de Naciones - CAN el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros - Convenio de Kyoto de la OMA - y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE Asi mismo, mediante el Estatuto Aduanero se confirmó la necesidad de "compilar, modernizar, simplificar y adecuar la regulación aduanera a las mejores prácticas internacionales, para facilitar el comercio exterior y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país dentro de los acuerdos comerciales.

En consonancia con to anterior, el Convenio de Estambul no adiciona, modifica ni deroga ninguna disposición normativa contenida en el Estatuto Aduanero, especialmente, aquellas contenidas en la Sección IV de "Regímenes especiales de importación" Esto es, por cuanto tos procedimientos y requisitos contenidos en el Convento de Estambul no tienen como propósito, sustituir la normativa nacional, sino surtir como herramienta de facilitación del comercio para la importación y exportación temporal de mercancías.

Por otro lado, la suscripción y adhesión de Colombia al Convenio de Estambul traerá, en materia aduanera, las siguientes ventajas:

a. De conformidad con las disposiciones del Convenio de Estambul, en caso de incumplimiento en la expedición y la utilización del Carnet ATA, la autoridad garante tiene la responsabilidad de pagar a las autondades aduaneras nacionales, las sumas de dinero que correspondan.

b La autoridad garante debe ser validada y aprobada por la autondad aduanera y por la Cámara de Comercio Internacional - ICC, quienes adoptarán una decisión tomando en consideración el hecho de si la autoridad garante está o no afiliada a la cadena de garantía internacional.

c. Dado que los bienes sujetos al Carnet ATA están cobijados por una garantía internacional, las autoridades aduaneras no tienen el deber de calcular el valor de los impuestos al momento de la importación temporal. Asi:

- No hay depósito de dinero objeto de registro y custodia por la autondad aduanera

- Se reduce ei riesgo de fraude aduanero en tanto no hay inseguridad de que las mercancías permanezcan en el país sin pagar derechos aduaneros

- Puesto que la garantía es automática, la autoridad aduanera no tiene la obligación de ventear su validez en cada caso especifico Basta únicamente con revisar que el nombre del país este mencionado en la portada del Carnet ATA.

- La autoridad aduanera no tiene que tramitar la reclamación del pago de impuestos ante el titular del Carnet ATA.

d. La expedición y utilización del Carnet ATA no afecta tos ingresos del país. Esto es, puesto que los bienes cubiertos por cada Carnet están destinados, exclusivamente, a la reexportación, y en consecuencia, no se pueden comercializar en el territorio de admisión. En este entendido, el Sistema ATA está auto controlado; en el evento en que el titular del Carnet ATA no reexporte tas mercancías dentro del penodo de validez del Carnet, se generará una obligación de pago en cabeza de la autoridad garante.

e. La identificación de bienes realizada por una autoridad aduanera de un Estado miembro, puede ser aceptada por la autoridad aduanera de otro Estado miembro

f. La autoridad nacional aduanera debe surtir los siguientes pasos para formalizar la adhesión de Colombia al Convenio de Estambul:

g. La autoridad aduanera nacional podrá redactar reservas indicando las diferencias entre las disposiciones del Convenio y la legislación nacional. Para ello, es importante anotar que no se aceptan reservas a las definiciones que figuran en los anexos del Convenio de Estambul.

h. Al eliminar el requerimiento de presentar una declaración nacional de aduana en cada punto fronterizo, y al contar con una garantía automática, se reduce el papeleo para los funcionarios de aduanas y los titulares del Carnet ATA. Asi mismo, se simplifica y acelera considerablemente el cumplimiento de los trámites de importación temporal de mercancías, tanto para el funcionano de aduanas como para el empresario titular del Carnet ATA.

i. En razón de lo anterior, la expedición y uso del Carnet ATA constituye para la autoridad aduanera nacional, una reducción en trámites administrativos, y por consiguiente, una concentración mayor en la seguridad aduanera

j. El Carnet ATA es un documento de declaración de aduanas que es de fácil diligenciamiento para el titular del Carnet y de verificación para el funcionano de aduanas

k Las autoridades de aduanas, tos diferentes empresarios y las autoridades de garantía a nivel internacional han coincidido en otorgarle un reconocimiento significativo al Sistema ATA.

I. Finalmente, OMA funge como Secretario General y administrador del Convenio y recibe, en consecuencia, los instrumentos de ratificación y adhesión de los Estados miembro

V. PROYECTOS DE INTERÉS NACIONAL Y ESTRATÉGICOS - PINES

El CONPES 3762 del 2013 estableció "los lineamientos de política para el desarrollo de Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos - PINES". Dentro de los requisitos que debe tener un proyecto para que sea entendido como un PINE, se encuentran, entre otros, los siguientes: (i) que el proyecto aumente significativamente la productividad y competividad de la economía nacional o regional, (ii) que el proyecto genere impacto significativo a la creación de empleo directo o por via de encadenamientos y/o la inversión de capital, (m) que el proyecto genere retomo positivo a la inversión y sea sostenible operacionalmente, (iv) que el proyecto aumente la capacidad exportadora de la economía nacional, (v) que el proyecto genere ingresos significativos a la Nación y las regiones y (vi) que el alcance del proyecto contribuya al cumplimento de las metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo. Los PINES tos lidera la Presidencia de la República.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional acordó aprobar el PINE para el sector Naranja, el cual incluye, entre otros, et Proyecto de Servicios Audiovisuales, que enlisto como una de sus actividades principales, la adhesión de Colombia al Convenio de Estambul. Por consiguiente, desde sus inicios, la Presidencia de la República ha estado presente en tos acercamientos que ha realizado el Ministerio de Comercio. Industria y Tunsmo con diferentes actores interesados, tanto del sector público como del privado, con el fin de evaluar y analizar la posibilidad de que Colombia se adhiera a este Convenio internacional.

VI. MESA DE TRABAJO PÚBLICO PRIVADA

Con motivo de tos acercamientos interinstiluoonales mencionados anteriormente, ei Ministerio de Comercio, Industna y Turismo conformó, junto con la Presidencia de la República, el Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales - OIAN Procotombia, la ICC, la Cámara de Comercio de Bogotá y la Agencia Nacional de Empresanos de Colombia - ANDI una mesa de trabajo público privada (en adelante la "Mesa"), con el fm de evaluar la posibilidad de que Colombia se adhiera al Convento de Estambul. A continuación, se refieren los resultados más importantes de la Mesa

a. Concepto jurídico de la DIAN: en virtud del establecimiento de la Mesa, la DIAN elaboró un concepto jurídico, que establece, entre otras cosas, to siguiente

"(...) de una lectura general del Convenio, desde el punto de vista jurídico, este despacho considera viable la adhesión, toda vez que el instrumento se puede adoptar como una mejor práctica y puede aplicare de manera paralela con la normativa aduanera vigente, asi como con la que será expedida próximamente

(...) En este sentido, se considera que una vez se surtan los trámites pertinentes que formalicen la adhesión de nuestro pais al convenio, debe reglamentarse su implementación mediante un decreto del Gobierno Nacional, donde se establezcan las condiciones para su aplicación, dejando en claro el alcance del mismo y los procedimientos aplicables tanto para los importantes como para los exportadores.

Finalmente, se considera necesana la realización de mesas de trabajo con el Ministerio de Comercio. Industria y Turismo y la Cancillería, asi como con los gremios económicos y las cámaras de comercio, entre otros, para determinar la prioridad y conveniencia de la adhesión al convenio

(...) Una vez realizada la evaluación y en caso de definirse la procedencia y conveniencia de la adhesión por parte del Gobierno Nacional, este despacho estará atento para el soporte jurídico que se requiera (.)* (destacado fuera de texto).

b Videoconferenaas con la Cámara de España: con ayuda de ia Dirección de Aduanas y Facilitación dei Comercio del Consejo de Estados Unidos para tos Negocios Intemaciona'es (USCIB por sus siglas en inglés), la Mesa organizó dos videoconferencias con la Cámara de España, una el 17 de junio y otra el 9 de julio del 2019, con el fin de resolver las dudas de la DIAN sobre la posible adhesión de Colombia al Convenio de Estambul.

c. Foro 'Facilitación del Comercio: oportunidades para una economía global" organizado por la Cámara de Comercio Intemaciona! y Global Alliance, esle Foro fue el primer espacio de discusión público - privado sobre Carnet ATA, en el cual participaron varios actores cómo la Comisión de Aduanas y FacíKación del Comercio de la ICC y la Dirección de Aduanas de la DIAN

d. Lanzamiento del PINE de Servicios Audiovisuales: en abril del 2019 se realizó el lanzamiento del PINE de Servicios Audiovisuales, el cual conto con la presencia de Presidencia de la República, Ministerio de Comercio. Industria y Turismo, Ministerio de Defensa, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Cultura, Procotombia, Policía Nacional, Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE -, DIAN, empresas productoras de contenidos audiovisuales, entre otras En este lanzamiento se hizo una explicación general de la posibilidad de que Colombia se adhiriera al Convenio de Estambul, como una de las actividades principales del PINE de Servicios Audiovisuales.

VIl. IMPORTANCIA DE RATIFICAR EL CONVENIO SOBRE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS O “CONVENIO DE ESTAMBUL"

Colombia es un país con un mercado internacional muy atractivo y propicio para la industria de la confeccion las industrias creativas, la exportación de bienes y servicios; y, el turismo recreativo y académico Por un lado, las empresas de servicios audiovisuales consideran, unánimemente, que Colombia répresenta uno de los espacios mas llamativos a nivel internacional para la producción de contenido audiovisual. Por otro, el sector cultural, literario y educativo también considera que Colombia es uno de los destinos más deseados para la organización de ferias, espectáculos y eventos, los cuales requieren de la importación y exportación temporal de mercancías propias de este sector

Por consiguiente, teniendo en cuenta que actualmente los empresarios de estos sectores, por nombrar algunos ejemplos, tienen largas y extensivas demoras en los trámites aduaneros a la hora de importar y exportar sus mercancías, es dable afirmar la necesidad de que Colombia se adhiera al Convenio de Estambul, con el fin de implementar una herrcmienta de facilitación del comercio indispensable para la promoción de la economía naranja en el pais.

Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno Nacional, a través de la Viceministra de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores, y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, solicitan al Honorable Congreso de la República, aprobar el Proyecto de Ley "Por medio de la cual se aprueba el «Convenio sobre Importación Temporal", hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990".

De los Honorables Congresistas,

LUZ STELLA JARA PORTILLA

Viceministra de Relaciones Exteriores

Encargada de las funciones del Despacho del

señor Ministrp de Relaciones Exteriores

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

Ministro de Comercio, Industria y Turismo

***

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

BOGOTÁ, D.C. 10 AGO 2019

AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES (Fdo.) LUZ STELLA JARA PORTILLA

DECRETA:

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ARTÍCULO PRIMERO. Apruébese eL «Convenio sobre Importación Temporal», hecho en Estambul. República de Turquía, el 26 de junio de 1990'.

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ARTÍCULO SEGUNDO. De conformicad con lo dispuesto en el articulo 1o de la Ley 7 de 1944 el «Convenio sobre Importación Temporal», hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990, que por el articulo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vinculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO TERCERO. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación

Dada en Bogotá D.C., a los

Presentado al Honorable Congreso de la República por la Viceministra de Relaciones Exteriores. Encargada de las Funciones del Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores, y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

LUZ STELLA JARA PORTILLA

Viceministra de Relaciones Exteriores

Encargada de las funciones del Despacho del

señor Ministrp de Relaciones Exteriores

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

Ministro de Comercio, Industria y Turismo

***

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D.C., 05 AG 2019

AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo.) IVAN DUQUE MARQUEZ

LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo.) LUZ STELLA JARA PORTILLA

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el «CONVENIO SOBRE IMPORTACIÓN TEMPORAL», HECHO EN ESTAMBUL. REPÚBLICA DE TURQUÍA, EL 26 DE JUNIO DE 1990'.

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1o de la Ley 7 de 1944 el «CONVENIO SOBRE IMPORTACION TEMPORAL», HECHO EN ESTAMBUL, REPÚBLICA DE TURQUIA. EL 26 DE JUNIO DE 1990. que por el articulo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo Internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

ARTURO CHAR CHALJUB

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECHO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

JORGE HUMBRETO MANTILLA SERRANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

EJECÚTESE, previa de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Politica.

Dada en Bogotá D.C.,a los 10 AGO 2021

IVAN DUQUE MARQUEZ

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

MARIA XIMENA LOMBANA VILLALBA

NOTAS AL FINAL:

1. La Federación internacional de Cámaras es el Foro global mas importante de la Cámara de Comercio internacional (/CC por sus siglas en ingles)

2. Internationnal Chamber of Commerce - ICC. 'The ATA Camal Passport for goods. Passport for world trade' 30 de junio de 2018. pagina 1.5.

3. Ibidem

4. Ibidem, pagina 9

5. Este Anexo A debe ser radicado por cualquier Estado que quiera adheríse al Conveno de Estambul

6. Los Anexos del B al E pueden o no ser ratificados por cualquier Estado que se quiera adherir al Convenio de Estambul Sin embargo, deberá ratificar siquiera uno adicional al Anexo A. de conformidad con el Articulo 24 del Convenio de Estambul

7. internatonal Chamber of Commerce - ICC. "The ATA Camal Passport for goods. Passport for world trade' 30 de junio de 2018. pagina 8

8.  El Estatuto Aduanero está compuesto por las siguientes normas (») Decreto 390 de 2016 de la Regulación Aduanera, (») Resolución numero 00041 del 11 de mayo de 2016, por la cual se reglamentan unos articulos del Decreto 330 del 7 de marzo de 2016 (Nueva Regulación Aduanera) y (i) Circular Externa No. 000003 22 Marzo de 2016 Aplicacion numeral 1 del articulo 674 Decreto 390 de 2016

9. Decreto 390 del 2016. 'Consideraciones* *.

10. Decreto 390 del 2016

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