Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
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LEY 2136 DE 2021

(agosto 4)

Diario Oficial No. 51.756 de 4 de agosto de 2021

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

CAPÍTULO I.

OBJETO, LINEAMIENTOS, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA INTEGRAL MIGRATORIA (PIM).

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente Ley establece las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria (PIM), del Estado colombiano; en relación con los espacios de direccionamiento, coordinación institucional, fortalecimiento de competencias para la gestión migratoria y desarrollo normativo, en concordancia con lo que la Constitución Política de Colombia establece y, los instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado, y demás normas vigentes en la materia.

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ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA INTEGRAL MIGRATORIA. En la formulación, implementación, ejecución y evaluación de la PIM se tendrán en cuenta los siguientes objetivos:

1. Propender por una migración segura, ordenada y regular.

2. Promover la integración socioeconómica, cultural, el desarrollo sostenible, la prosperidad, así como la integración científica, tecnológica y de innovación, a través de los aportes de los migrantes.

3. Articular la PIM con la agenda de las entidades del Orden Nacional, departamental y municipal.

4. Fortalecer y generar alianzas nacionales e internacionales a nivel bilateral, regional y subregional para la gestión migratoria y la gobernanza de las migraciones.

5. Fortalecer los sistemas de información para la identificación, caracterización, localización, y flujo de datos que se requieran para dar soporte a la PIM.

6. Generar la caracterización de la población en el exterior, de los migrantes y de los retornados, con fines científicos y tecnológicos, permitiendo reconocer las necesidades de esta población y sus intereses de retorno.

7. Desarrollar propuestas que permitan ampliar o mejorar la oferta de servicios del Estado para colombianos en el exterior y retornados.

8. Facilitar de manera efectiva la participación de la sociedad civil y la ciudadanía en general en los procesos de formulación, ejecución y evaluación de la PIM.

9. Desarrollar estrategias para la protección de los Derechos Humanos de los Migrantes.

10. Promover acciones para la protección de las mujeres migrantes y personas en situación de vulnerabilidad.

11. Promover inmigración regular a instancias del Ministerio de Relaciones.

PARÁGRAFO. Además de otros objetivos, los que por necesidad defina el Gobierno nacional, o desde el Sistema Nacional de Migraciones se propongan en el desarrollo del PIM, sin que se deroguen o sustituyan los enunciados del presente artículo.

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ARTÍCULO 3o. LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA INTEGRAL MIGRATORIA. Para el cumplimiento de sus objetivos, la PIM contará con los siguientes lineamientos:

1. Propender por una migración segura, ordenada y regular en condiciones dignas, que permitan que los migrantes refugiados y retornados gocen de modo efectivo de los derechos reconocidos por la Constitución, y por los instrumentos internacionales ratificados y vigentes para Colombia.

2. Considerar prioritaria la asistencia, vinculación en la construcción y participación de políticas públicas y acompañamiento a los migrantes colombianos que se encuentran en el exterior y retornados.

3. La migración es una realidad pluridimensional con efectos positivos de impulso y desarrollo tanto para las sociedades de origen como, para las de destino, reafirmando el rechazo a tratamientos utilitaristas de las personas migrantes y rechazo a cualquier forma de explotación.

4. Adoptar las medidas necesarias para la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación hacia las personas migrantes como el racismo, la xenofobia, la intolerancia, entre otras.

5. Guardar: la coherencia respecto de la respuesta a las dinámicas internacionales en materia de migración, buscando que el tratamiento de los nacionales en el exterior sea el mismo que se ofrece a los extranjeros en Colombia.

6. Velar por la unidad familiar, siempre que esta no amenace o vulnere los derechos fundamentales de terceros, ni ponga en riesgo la seguridad nacional Especialmente considerando el principio de interés superior de los niños; niñas y adolescentes, el respeto a sus derechos y su protección integral. La reglamentación de esta Ley establecerá los grados y tipos de parentesco a los que se extiende este derecho.

7. El suministro de información oportuna e íntegra deberá acompañar todo lo relacionado con los procesos migratorios.

8. La Cooperación Internacional hará parte del diálogo y la acción conjunta para propender por una migración segura, ordenada y regular.

9. Se reconoce el hecho emigratorio como realidad pluridimensional y multicausal en el marco del cual se ha propiciado la conformación de una diáspora de colombianos alrededor del mundo.

10. Adopción de medidas que reduzcan la condición de vulnerabilidad de la población migrante.

PARÁGRAFO. Además de otros lineamientos que por necesidad defina el Gobierno nacional, o desde el Sistema Nacional de Migraciones se propongan en el desarrollo de la PIM, sin que se deroguen o sustituyan los enunciados del presente artículo.

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ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS. Son principios de la Política Integral Migratoria (PIM) del Estado colombiano en concordancia con la Constitución, los siguientes:

1. Soberanía. Es la prerrogativa del Estado para autorizar la admisión, el ingreso, el tránsito, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional y decidir sobre su naturalización.

2. Participación. Es el ejercicio de los derechos establecidos en la normatividad colombiana a los connacionales en el exterior, respetando la legislación del Estado receptor, así como el ejercicio por parte de los extranjeros en Colombia de los derechos que les reconoce la legislación nacional.

3. Facilitación. El Estado colombiano impulsará la implementación de procedimientos que fomenten la integración y permitan un adecuado control migratorio de manera segura, ordenada y regular.

4. Reconocimiento. Para el desarrollo de la PIM el Estado colombiano reconoce los lazos históricos y sociales en las fronteras con sus países vecinos, incluidos los grupos étnicos presentes a ambos lados de las zonas limítrofes y su movilidad transfronteriza.

5. Reciprocidad. El Estado colombiano aplicará el principio de reciprocidad en el trato con otros Estados.

6. Igualdad. El Estado colombiano reconoce la igualdad de derechos de los migrantes, el migrante es sujeto de derechos y obligaciones

7. Integración. El Estado colombiano promueve la integración del migrante y su familia, a la sociedad y la cultura, tanto para los colombianos en el exterior, como para los migrantes en Colombia.

8. Integralidad. El Estado colombiano impulsa el tratamiento integral de la realidad migratoria pluridimensional, así como una respuesta intersectorial y multidimensional.

9. Interés superior de niñas, niños y adolescentes. En todos los procesos y procedimientos vinculados a la presente Ley, se tomarán en cuenta las normas previstas en la normativa en la materia, particularmente el interés superior de niñas, niños y adolescentes y el respeto a sus derechos, y su protección integral.

10. Libre Movilidad. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, a entrar y salir de él, y a regresar a su país, con las limitaciones que establezca la ley.

11. No Devolución. No se devolverá a persona alguna al país, sea o no de origen, en el cual su vida, libertad e integridad esté en riesgo por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o cuando existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por Colombia en la materia.

Aquellos solicitantes de la condición de refugiados que no hubieran obtenido el estatuto de tal, podrán solicitar un permiso de permanencia en el país, de conformidad a la legislación existente en Colombia.

12. Proporcionalidad. Las autoridades en materia migratoria aplicarán el principio de proporcionalidad en el ejercicio de su función y medidas sancionatorias.

13. Concordancia. Todo proceso de negociación de tratados, convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales que asuma Colombia en materia migratoria o consular o relacionados a estos temas, será en armonía y concordancia con la PIM.

14. Coordinación, articulación y subsidiariedad. Las autoridades administrativas de todo orden y nivel coordinarán sus actuaciones e intervendrán en el diseño y desarrollo de programas, proyectos y acciones que permitan incluir a la población migrante.

15. Transversalidad. Las acciones, programas y proyectos que desarrolle el Estado Colombiano a favor de los migrantes, serán aplicables en todos sus niveles territoriales, oficinas consulares y en las políticas públicas que se desarrollen en los diferentes sectores administrativos.

16. Debido proceso. En las actuaciones administrativas relativas a los asuntos migratorios, su aplicación se hará con arreglo a la norma vigente.

17. Dignidad humana. La presente ley se regirá por el principio de respeto a la dignidad humana y a los derechos humanos, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

18. Principio de Eficacia: Las autoridades sujetas a las disposiciones del presente Proyecto de ley, deberán propender por el cumplimiento de los objetivos de la Política Integral Migratoria a través de su reglamentación interna, evitando la creación de obstáculos formales que pudieran retrasar o impedir su materialización.

19. No discriminación: Las disposiciones de esta Ley, se aplicarán sin discriminación por motivo de raza, color, sexo, edad, estado civil, religión o creencia, nacionalidad o ascendencia nacional, idioma, origen social o cultural, enfermedad o discapacidad, apariencia, opiniones políticas o por cualquier otra situación.

20. Enfoque Diferencial: El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, todos los procesos y procedimientos vinculados a la presente Ley estarán orientados por el principio de enfoque diferencial, con el propósito de alcanzar la igualdad.

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ARTÍCULO 5o. EJES DE LA POLÍTICA. En la formulación, implementación y ejecución de la Política Integral Migratoria (PIM) se definirán acciones diferenciales y protocolos específicos para la gestión de fronteras y las crisis humanitarias, teniendo en cuenta los siguientes ejes:

1. Soberanía y seguridad nacional.

2. Derechos humanos.

3. Cooperación Internacional.

4. Gobernanza y coordinación entre las entidades del orden nacional y territorial.

5. Participación Ciudadana.

6. Integración social, económica y cultural.

PARÁGRAFO. Además de los ejes de política, que por necesidad defina el Gobierno nacional, o desde el Sistema Nacional de Migraciones se propongan en el desarrollo de la PIM, sin que se deroguen o sustituyan los enunciados del presente artículo.

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ARTÍCULO 6o. INSUMOS PARA LA PLANEACIÓN DE LA POLÍTICA. La planeación de la Política Integral Migratoria (PIM), tendrá en cuenta los siguientes insumos:

1. Los instrumentos internacionales en materia migratoria ratificados por el Estado colombiano.

2. Los planes de desarrollo nacional, y territorial.

3. Los programas anuales operativos en relación con los recursos humanos calificados disponibles y los necesarios para su cumplimiento.

4. Los informes del Ministerio de Trabajo, sobre la situación laboral del país.

5. Los informes del Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (Sire) sobre la demanda de servicios, el cumplimiento del aporte patronal –en el caso de contratación de trabajadores y trabajadoras extranjeras– y del aseguramiento voluntario de los trabajadores extranjeros voluntarios.

6. Los informes de los Ministerios de Agricultura; Industria, Comercio y Turismo; y de Relaciones Exteriores, y los del Departamento Nacional de Planeación, en relación con las necesidades de los sectores productivos nacionales y de inversión extranjera sobre recurso humano inexistente o insuficiente en el país.

7. El plan sectorial del turismo elaborado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación en función de las necesidades y prioridades del turismo en el país.

8. Los informes del Ministerio de Educación Nacional, sobre el estado de la situación de la oferta y la demanda educativa en el país y la incidencia de la migración en ella.

9. Los informes del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación respecto a becarios de los programas de formación de alto nivel fuera del país.

10. Los informes técnicos y académicos sobre la migración y el desarrollo.

11. Los informes socioeconómicos emitidos por parte del Departamento Administrativo de Prosperidad Social.

12. Los aportes de las asociaciones, entidades sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales que presten servicios de atención a migrantes.

13. Los procesos de caracterización y registro consular que realiza el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus consulados y en compañía de otras entidades.

14. Los informes técnicos sobre migración emitidos por el Departamento Nacional de Planeación.

Además de los insumos anteriores, las autoridades a cargo de la formulación de la Política Pública podrán usar otros que consideren pertinentes.

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ARTÍCULO 7o. DEFINICIONES. Para la aplicación de la presente Ley, se consideran dentro de la Política Integral Migratoria (PIM), las siguientes definiciones:

1. Política Integral Migratoria (PIM): Es aquella que integra los objetivos, definiciones, lineamientos, estrategias y acciones, para la atención, orientación, integración, desarrollo, participación, organización y disposiciones concernientes a la migración desde y hacia Colombia.

2. Apátrida: De conformidad con el numeral 1 del Artículo 1 del Estatuto de los Apátridas de 1954, el término “apátrida” designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.

3. Asilado en Colombia: Extranjero a quien el Estado colombiano le ha reconocido tal condición, de conformidad con los instrumentos internacionales de los cuales Colombia es Parte y, con la normatividad interna en la materia.

4. Autoridades de pasaportes: Oficinas autorizadas para la expedición de pasaportes y/o documentos de viaje. En el territorio colombiano corresponderá a las oficinas de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bogotá o las Gobernaciones autorizadas para ello; en el exterior, los Consulados de Colombia o secciones consulares de las Embajadas de Colombia.

5. Autoridades de visas: Oficinas autorizadas para la recepción de una solicitud de visa y la encargada de su estudio y decisión de acuerdo con la normatividad vigente. Serán autoridades de visa en el exterior, los Consulados de Colombia o, secciones consulares de las Embajadas de Colombia, y en Bogotá, el Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o la oficina que haga sus veces dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo anterior sin perjuicio de las demás funciones asignadas a estas dependencias por la normatividad vigente.

6. Colombianos en el exterior: Connacional residente en el exterior que mantiene su vínculo de sangre con el Estado colombiano, así como sus derechos y deberes con el mismo.

7. Control Migratorio: Procedimiento realizado por funcionarios de la autoridad competente, el cual se revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos establecidos durante la autorización o negación que una persona pueda ingresar permanecer o salir del territorio nacional.

8. Convalidación: Proceso de reconocimiento que el Ministerio de Educación Nacional efectúa sobre un título de educación superior, otorgado por una Institución legalmente autorizada por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior; de tal forma que con dicho proceso se adquieren los mismos efectos académicos y legales que tienen los títulos otorgados por las instituciones de Educación Superior Colombianas.

9. Deportación: Aquel acto soberano del Estado, mediante el cual la autoridad migratoria impone como sanción administrativa al extranjero la obligación de salir del territorio nacional a su país de origen o un tercero que lo admita, cuando ha incurrido en situación de permanencia irregular migratoria en los términos previstos en la Ley.

10. Expulsión: aquel acto soberano del Estado, mediante el cual la autoridad migratoria impone como sanción administrativa a un extranjero la obligación de salir del territorio nacional a su país de origen o un tercero que lo admita, cuando ha incurrido en una o varias de las faltas contenidas en la Ley.

11. Inadmisión: Decisión administrativa por la cual la autoridad de control, verificación migratoria y extranjería al efectuar el control de inmigración o de personas en tránsito, le niega el Ingreso al país a un ciudadano extranjero de acuerdo con las causales que determinen las normas vigentes ordenando su inmediato retorno al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita. Contra esta decisión no proceden recursos.

12. Instrumento de Movilidad Fronteriza: Aquel que facilite la movilidad y el control transfronterizo.

13. Migración Laboral: De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes Miembros de su Familia, un trabajador migrante es una persona que se dedicará, se dedica o se ha dedicado a una actividad remunerada en un Estado del cual no es nacional. Un trabajador migrante se define en los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo como una persona que migra de un país a otro (o que ha migrado de un país a otro) con la idea de ser empleado, de otra manera que no sea por su cuenta, e incluye a cualquier persona regularmente admitida como un migrante.

14. Tipos de migración: Serán los siguientes, y los que además y en adelante las autoridades en materia migratoria definan:

- Migración Regular: Es el proceso de ingreso y salida del territorio nacional de ciudadanos nacionales y extranjeros debidamente registrados por los puestos de control migratorio habilitados por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con el uso del pasaporte, visa, documento de viaje, u otros documentos debidamente establecidos por la normatividad vigente o los acuerdos internacionales suscritos por el Estado colombianos.

- Migración Irregular: Ingreso o permanencia en el territorio nacional de ciudadanos extranjeros no autorizados para ingresar o permanecer en el territorio.

- Migración pendular: Son los migrantes que residen en zonas de frontera y se movilizan habitualmente entre los dos Estados, con la posibilidad de realizar múltiples ingresos y salidas al día, con el debido registro, por un mismo Puesto de Control Migratorio.

- Migración de tránsito: Migrante que ingresa al territorio nacional sin vocación de permanencia con el propósito de dirigirse hacia un tercer país.

- Migración con vocación de permanencia: Migrantes con el interés de permanecer en el país de manera regular para ejercer cualquier actividad lícita de conformidad a la legislación vigente.

15. Nacionalidad: Vínculo jurídico, político y anímico entre una persona y un Estado. La regulación de la nacionalidad compete a la legislación interna de cada Estado.

16. Niños, Niñas y Adolescentes (NNA): Para efectos de esta Ley, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días de edad.

17. Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) no acampanados: Niño, niña o adolescente que está separado de ambos progenitores y otros parientes y no están al cuidado de un adulto al que por ley o costumbre incumbe esa responsabilidad.

18. Permanencia: Es el tiempo durante el cual el extranjero podrá permanecer en el territorio nacional de acuerdo con la legislación vigente.

19. Puestos de Control Migratorio: Se entenderán por puestos de control migratorio, aquellos lugares habilitados para el ingreso y egreso al territorio nacional (aéreos internacionales, marítimos, terrestres y fluviales) ya sean permanentes o temporales.

20. Refugiada en Colombia: Persona que:

a) Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo, social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;

b) Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público;

c) Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual.

21. Retornado: Ciudadano colombiano residente en el exterior que previo al cumplimiento de requisitos se acoge a la ruta de atención Diseñada por el Estado colombiano para acompañar y otorgar condiciones favorables para su regreso al país. Incluidos los hijos de connacionales nacidos en el exterior considerados retornados de segunda y tercera generación, o el colombiano que luego de haber residido en el exterior regresa, y previa petición, y cumplimiento de requisitos es registrado en el Registro Único de Retornados.

22. Salvoconducto. El Salvoconducto es el documento de carácter temporal, que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero que así lo requiera para regularizar su permanencia o salida del país, y definir así su estatus migratorio bajo las circunstancias que establezca la autoridad de control, verificación migratoria y extranjería. En ningún caso reemplazará el pasaporte ni la visa o se considerará extensión o prórroga de está.

23. Tráfico de Migrantes: Promover, inducir, facilitar, generar, financiar, colaborar o participar de cualquier forma de entrada o salida irregular de personas con el ánimo de obtener algún lucro o provecho.

24. Tránsito fronterizo: Es el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia, para movilizarse dentro de la zona de frontera colombiana y por los sitios determinados por el Gobierno nacional.

25. Trata de Personas: De conformidad con el protocolo, para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, la trata de personas se define como: la captación, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción; el fraude, el engaño, el rapto, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre o la extracción de órganos.

26. Vulnerabilidad: Es la inseguridad, riesgo e indefensión que experimentan las comunidades, familias e individuos en sus condiciones de vida como consecuencia del impacto provocado por algún tipo de evento económico-social.

27. Diplomacia Científica: La diplomacia científica es el uso de colaboraciones científicas entre naciones para abordar los problemas comunes que enfrenta la humanidad del siglo XXI y construir alianzas internacionales constructivas. Asimismo, corresponde al esfuerzo por aprovechar la participación y el inter cambio científico en apoyo de objetivos más amplios, más allá del descubrimiento científico.

PARÁGRAFO 1o. Además de otras definiciones que por necesidad establezca el Gobierno nacional, o que desde el Sistema Nacional de Migraciones se propongan en el desarrollo de la PIM, sin que se deroguen o sustituyan los enunciados del presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso, las medidas de deportación o expulsión vigentes no deben socavar el principio de no devolución.

CAPÍTULO II.

DE LA POLÍTICA INTEGRAL MIGRATORIA Y LAS AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA.  

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ARTÍCULO 8o. DE LA POLÍTICA INTEGRAL MIGRATORIA (PIM). Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, como autoridad rectora en materia migratoria, formular, orientar, ejecutar y evaluar la PIM del Estado colombiano, definir los requisitos de ingreso y permanencia de extranjeros en el país, las condiciones y requisitos para el otorgamiento de visas, determinar aquellas nacionalidades exentas de visa y las condiciones para la aplicación de esta medida, aplicar el régimen legal de nacionalidad, en lo pertinente.

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia actuará conforme a sus funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería en el territorio colombiano, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores dada su naturaleza de entidad adscrita.

Los órganos o instancias de coordinación interinstitucional del nivel nacional y territorial, así como el Sistema Nacional de Migraciones (SNM), acompañarán al Gobierno nacional en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos, estrategias y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con la población migrante.

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ARTÍCULO 9o. AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA. Se establecen como autoridades en materia migratoria a:

1. El Ministerio de Relaciones Exteriores quien, a través de su Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o quien haga sus veces, actuará como ente a cargo de la formulación y ejecución de la PIM en general.

2. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como organismo civil de seguridad a cargo de las funciones de control migratorio, extranjería y verificación migratoria del Estado colombiano, será la autoridad ejecutora de la PIM en los asuntos de su competencia, con jurisdicción en todo el territorio nacional.

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ARTÍCULO 10. DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS. El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrán discrecionalmente crear, implementar, o suprimir trámites y servicios que se requieran, para el desarrollo de sus funciones misionales.

Los requisitos y procedimientos y costos de los trámites y servicios prestados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, serán definidos mediante acto administrativo, sin perjuicio de los acuerdos suscritos por el Estado colombiano en aplicación del principio de reciprocidad.

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ARTÍCULO 11. AUTORIDAD DE CONTROL, VERIFICACIÓN MIGRATORIA Y EXTRANJERÍA. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con la política migratoria, el ejercicio de control migratorio, verificación migratoria y extranjería en el territorio, a través de procesos que permitan verificar y analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos, para el ingreso, salida y permanencia de ciudadanos extranjeros y de nacionales en aquellas situaciones que les sean aplicables.

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia actuará en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad a lo señalado por la presente Ley.

PARÁGRAFO 1. En ejercicio del principio de soberanía la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, implementará y desarrollará los procedimientos adecuados para la efectiva recolección de información biográfica, demográfica y biométrica, que permita una adecuada identificación de los viajeros y migrantes.

PARÁGRAFO 2o. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia efectuará el control migratorio de pasajeros y tripulantes de medios de transporte marítimo, aéreo, terrestre y fluvial internacional en los puestos de control migratorio, en los puertos, aeropuertos o terminales portuarios.

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ARTÍCULO 12. EJERCICIO DE CONTROL MIGRATORIO. En ejercicio del control migratorio y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales vigentes, corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia adelantar las investigaciones o estudios que considere necesarias, de oficio o a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con el ingreso al país y salida de los extranjeros de este país, así como con las visas que ellos portan, su ocupación, profesión, oficio o actividad que adelantan en el territorio nacional, autenticidad de documentos, y verificación de parentesco.

El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá autorizar de manera temporal a la Fuerza Pública, previa celebración de los convenios a que hubiere lugar, y en coordinación con las autoridades competentes la función de control migratorio, únicamente en aquellos lugares en los cuales la Entidad no cuenta con Direcciones Regionales.

PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, dispondrá de un grupo móvil de control migratorio en convenio o en conjunto con la fuerza pública, con el objeto de realizar los procedimientos de verificación y autorización de estatus migratorio en las poblaciones con mayores índices de flujo migratorio en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 13. REGULACIÓN MIGRATORIA. El Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad rectora en materia migratoria y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como autoridad de control, verificación migratoria y extranjería, coordinarán de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por Colombia y la normativa nacional, el conjunto de normas, procedimientos, técnicas e Instrumentos que regulan la función migratoria.

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ARTÍCULO 14. REGULARIZACIÓN DE EXTRANJEROS. El Estado colombiano establecerá los lineamientos y políticas de fomento de la migración segura, ordenada y regular para mitigar los efectos negativos de la inmigración irregular, que incluya un sistema de alertas tempranas.

Cuando las circunstancias especiales de un país o nacionalidad lo hagan necesario, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en el ámbito de sus competencias adoptarán los criterios necesarios para definir mecanismos temporales o, especiales de flexibilización migratoria y, emitir los documentos y/o permisos de permanencia temporal y autorizar el ingreso, salida o permanencia de extranjeros en Colombia sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normatividad vigente.

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ARTÍCULO 15. EXTRANJERÍA. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como autoridad de extranjería, es la encargada de expedir los documentos de identificación de extranjeros admitidos con una visa por un término mayor a tres (3) meses, para lo cual implementará los sistemas de gestión y operación que sean necesarios, a cuyos lineamientos deberán ajustarse y colaborar armónicamente las demás entidades del país.

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ARTÍCULO 16. VERIFICACIÓN MIGRATORIA. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como organismo civil de seguridad, en el marco de la soberanía y la seguridad nacional y su potestad sancionatoria, ejercerá sus funciones de vigilancia y control migratorio a todas las personas naturales (nacionales o extranjeras) o jurídicas con vínculo con extranjeros en el territorio nacional, conforme a la Constitución, la Ley y el Reglamento.

Para el cumplimiento de su objetivo, Migración Colombia ejercerá como órgano de policía judicial permanente por intermedio de sus dependencias especializadas para la investigación penal de delitos asociados a las dinámicas migratorias.

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ARTÍCULO 17. INADMISIÓN O RECHAZO. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en el marco de la soberanía y la seguridad nacional, conforme a la Constitución y la Ley, y en ejercicio de sus competencias podrá negar el ingreso al país a un ciudadano extranjero de acuerdo con las causales que determinen las normas vigentes, ordenando su inmediato retorno al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita. Contra esta decisión no proceden recursos.

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ARTÍCULO 18. GESTIÓN MIGRATORIA. El Gobierno nacional, en desarrollo del principio de colaboración armónica y de acuerdo con normativa vigente, fortalecerá su gestión migratoria a través de los instrumentos jurídicos que dispone y desarrollará su potestad sancionatoria en materia migratoria a través de los procedimientos administrativos a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia; como autoridad de control, verificación migratoria y extranjería, respecto de la inadmisión, deportación o expulsión, cancelación de la visa y permisos; sanciones y los procedimientos migratorios requeridos a los extranjeros en Colombia.

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ARTÍCULO 19. DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA MIGRATORIA. La autoridad de control, verificación migratoria y extranjería podrá dejar al extranjero sujeto de las medidas de inadmisión, deportación o expulsión, establecidas en la normatividad vigente, a disposición de las autoridades del país de su nacionalidad de origen, del último país donde hizo su ingreso a Colombia o de un tercero que lo acoja o requiera.

Se entenderá que el extranjero ha cumplido la sanción de deportación y/o expulsión, cuando se ha verificado conforme al debido proceso que ha permanecido fuera del territorio nacional durante el término estipulado en la resolución que así lo determinó.

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ARTÍCULO 20. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. En virtud de los principios de colaboración y articulación, las entidades públicas vinculadas a la ejecución de la Política Integral Migratoria dispondrán de la asesoría técnica requerida de manera y coordinada. Además, deberán garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones y prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de estas políticas.

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ARTÍCULO 21. ÓRGANOS O INSTANCIAS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Son órganos o instancias de coordinación interinstitucional, lo siguientes, sin perjuicio de los que sean creados posteriormente:

A. La Comisión Nacional Intersectorial de Migración (de la que trata el Decreto 1239 de 2003 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan). Órgano interinstitucional para la coordinación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano.

B. La Comisión Intersectorial para el Retorno (de la que trata el Decreto 1000 de 2013 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan). Instancia a cargo de coordinar las acciones orientadas a brindar atención integral a la población migrante colombiana en situación de retorno.

C. La Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (Conare) (de la que trata el Decreto 2840 de 2013 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan). Es la instancia que tiene a su cargo recibir, estudiar y efectuar una recomendación al Ministro de Relaciones Exteriores sobre las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado presentadas por los extranjeros, de conformidad a la normativa interna e internacional en materia de refugio.

D. El Comité de Asistencia a Connacionales en el Exterior Encargado de evaluar y recomendar al Ministro de Relaciones Exteriores la asignación, cuantía y destino de las partidas que se deban otorgar para la protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y la atención de los casos que por su naturaleza ameriten la asistencia del Estado.

E. El Comité Evaluador de Casos - Fondo Especial para las Migraciones (del que trata el Decreto 4976 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan). A cargo de evaluar y decidir sobre las solicitudes que serán atendidas con los recursos del Fondo Especial para las Migraciones.

F. La Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes (de la que trata el Decreto 1692 de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan). Mecanismo técnico y operativo para la coordinación y orientación de las acciones que adopten contra el tráfico de migrantes.

G. El Comité Interinstitucional para la lucha contra la Trata de Personas (del que trata la Ley 985 de 2005 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan). Instancia de coordinación interinstitucional de las acciones que desarrolle el Estado colombiano a través de la Estrategia Nacional para Lucha contra la Trata de Personas.

CAPÍTULO III.

SISTEMA NACIONAL DE MIGRACIONES.  

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ARTÍCULO 22. Modifíquese el artículo 1o de la Ley 1465 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 1o. Creación. Créase el Sistema Nacional de Migraciones, (SNM), como un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se acompañará el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Integral Migratoria (PIM) con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de la población migrante.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de otras disposiciones legales y jurídicas, el Ministerio de Relaciones Exteriores será el encargado de la formulación y ejecución de la Política Migratoria.

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá convocar e invitar a entidades del orden nacional y territorial, organizaciones, expertos y/o ciudadanía en general, que considere necesarios para la realización de sesiones formales de trabajo del Sistema Nacional de Migraciones. Las Comisiones Segundas del Congreso de la República podrán solicitar la realización de estas sesiones, cuando lo considere pertinente”.

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ARTÍCULO 23. Modifíquese el artículo 2o de la Ley 1465 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 2o. El Sistema Nacional de Migraciones (SNM,) tendrá como objetivo principal acompañar de manera consultiva al Gobierno nacional, en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con los colombianos retornados, colombianos en el exterior y extranjeros en Colombia en el desarrollo de la Política Integral Migratoria (PIM)”.

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ARTÍCULO 24. Adiciónese el siguiente artículo a la Ley 1465 de 2011:

“Artículo 4A. El Sistema Nacional de Migraciones tendrá las siguientes funciones complementarias a las disposiciones de la presente ley:

5. Efectuar sugerencias al Gobierno nacional sobre temas migratorios.

6. Elaborar recomendaciones sobre la Política Integral Migratoria, en sus fases de formulación, ejecución y evaluación.

7. Formular propuestas para el desarrollo de la Política Integral Migratoria.

8. Hacer seguimiento a las propuestas presentadas al alto gobierno sobre Política Integral migratoria (PIM)

PARÁGRAFO 1o. El ejercicio de participación ciudadana se orientará de acuerdo con las Leyes 1757 de 2015 y 1755 de 2015, y la normativa que se agregue o desarrolle en la materia.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Relaciones Exteriores presentará un informe anual a las Comisiones Segundas del Congreso de la República sobre la gestión realizada desde el Sistema Nacional de Migraciones, el cual deberá contar con amplia difusión hacia la población migrante. Este informe podrá ser presentado en sesiones formales, sesiones formales conjuntas o audiencias públicas”.

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ARTÍCULO 25. Modifíquese el artículo 5o de la Ley 1465 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Conformación. El Sistema Nacional de Migraciones estará integrado por:

1. El Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.

2. El Director de Migración Colombia o su delegado.

3. El Representante a la Cámara que ostente la curul por la circunscripción especial para los colombianos en el Exterior.

4. El Ministerio de Trabajo, por intermedio de la Dirección de Movilidad Laboral.

5. La Mesa Nacional de Sociedad Civil para las Migraciones.

6. El Ministerio de Educación Nacional.

7. El Ministerio de Salud y Protección Social.

8. El Ministerio Público, con participación de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

9. La Registraduría Nacional del Estado Civil.

La Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones actuará como eje central, de las entidades estatales y gubernamentales que no formen parte (pero cuyas funciones, objetivos o algún desarrollo misional tengan relación con los temas concernientes a la migración en Colombia).

PARÁGRAFO 1o. La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones será un espacio de participación abierto, bajo la coordinación de Colombia Nos Une, al que se podrá inscribir cualquier ciudadano colombiano residente en el exterior o en el territorio nacional en calidad de retornado o migrante regular en Colombia, interesado en el tema migratorio. La Inscripción a esta mesa le permitirá obtener información actualizada relacionada con el desarrollo institucional de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano (PIM), y participar así mismo de las actividades para su discusión y desarrollo.

Este mecanismo facilitará y promoverá la participación ciudadana en los temas que se discutan alrededor de la PIM desde el Sistema Nacional de Migraciones. De conformidad al Art. 1 de la presente ley, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá convocar a los miembros de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil, para participar de manera presencial o virtual de lo dispuesto en el art. 4A de la presente ley.

Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior y por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Colombia Nos Une, o quien haga sus veces, cuando las condiciones geográficas lo permitan, deberán convocar a la ciudadanía que hace parte de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las migraciones, para participar en la formulación y consolidación de las sugerencias, recomendaciones y propuestas dirigidas al Sistema Nacional de Migraciones. Las convocatorias para la participación ciudadanas a las que se refiere el presente parágrafo se realizará de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Colombia Nos Une.

PARÁGRAFO 2o. Sesiones. El Sistema Nacional de Migraciones, tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo al menos dos (2) veces al año y las extraordinarias cuando así lo determine la Secretaría Técnica”.

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ARTÍCULO 26. Modifíquese el artículo 6o de la Ley 1465 de 2011 el cual quedará así

“Artículo 6o. Fondo Especial para las Migraciones. El Sistema Nacional de Migraciones (SNM) contará con un Fondo Especial para las Migraciones, el cual funcionará como una cuenta adscrita al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los recursos del Fondo Especial para las Migraciones se destinarán para apoyar económicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores en los casos especiales de vulnerabilidad y por razones humanitarias, cuando se requiera asistencia y protección inmediata a nuestros connacionales en el exterior.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Relaciones Exteriores convocará a las entidades del Gobierno Nacional competentes para definir presupuestos y mecanismos más inmediatos y operativos de atención a estos casos.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Relaciones Exteriores definirá la reglamentación de este artículo en un término no superior a seis (6) meses, incluyendo las disposiciones necesarias para garantizar los recursos apropiados para cumplir con los objetivos del Fondo”.

CAPÍTULO IV.

ACOMPAÑAMIENTO A LA POBLACIÓN RETORNADA.  

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ARTÍCULO 27. ATENCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES COLOMBIANOS NO ACOMPAÑADOS EN EL EXTERIOR. La atención de los niños, niñas y adolescentes colombianos no acompañados que se encuentren en el exterior, es decir, del niño, niña o adolescente que está separado de ambos progenitores u otros parientes, y no están al cuidado de un adulto al que por ley o costumbre incumbe esa responsabilidad, y que deseen retornar al país objeto de las medidas que brindan las autoridades consulares en aras de la protección integral de sus derechos y la gestión y acompañamiento en su retorno al país, se hará en coordinación con el grupo de Restablecimiento Internacional de Derechos o quien haga sus veces al interior del ICBF.

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ARTÍCULO 28. Modifíquese el artículo 2o de la Ley 1565 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Requisitos. Los colombianos que viven en el extranjero podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ley, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años para acogerse a los beneficios de la presente ley;

b) Realizar la inscripción en el Registro Único de Retorno;

c) Ser mayor de edad.

PARÁGRAFO 1o. Personas excluidas de los beneficios que otorga esta Ley. La presente ley no beneficia a personas con pena privativa de la libertad por condenas vigentes en Colombia o en el exterior. Tampoco se beneficiarán aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos en contra de la administración Pública.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión Intersectorial para el Retorno podrá determinar de manera excepcional omitir la acreditación del tiempo de permanencia en el exterior, para facilitar el acceso a los beneficios de la presente ley en casos de retorno por fuerza mayor por motivos especiales tales como, causas humanitarias, retorno solidario, graves emergencias, desastres naturales y otros.

PARÁGRAFO 3o. La situación migratoria del colombiano residente en el extranjero no será tenida en cuenta para obtener los beneficios expresados en la presente ley.

PARÁGRAFO 4o. La Comisión Intersectorial para el Retorno, determinará los mecanismos de verificación de requisitos.

PARÁGRAFO 5o. Los connacionales podrán aplicar a un solo tipo de retorno por cada solicitud. Sin perjuicio de que, dentro, de los 2 años en que se le reconoce la condición de retornado, podrán cambiarse a cualquiera de los otros tipos de retorno, con el propósito de alcanzar su estabilización socioeconómica.

PARÁGRAFO 5o. Los connacionales podrán aplicar a un solo tipo de retorno por cada solicitud. Sin perjuicio de que, dentro de los 2 años en que se le reconoce la condición de retornado, podrán cambiarse a cualquiera de los otros tipos de retorno, con el propósito de alcanzar su estabilización socioeconómica.

PARÁGRAFO 6o. Una vez inscrito en el RUR, el ciudadano podrá acceder a la oferta en programas, planes y proyectos que beneficien a esta población. No se podrá presentar nuevas solicitudes de retorno de un mismo connacional en un periodo inferior a (5) años. En todo caso los beneficios fiscales y tributarios únicamente serán otorgados por una sola vez.

PARÁGRAFO 7o. En caso de coyunturas migratorias en donde se presente retornos masivos o casos particulares de fuerza mayor y causas humanitarias, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de asuntos Migratorios, consulares y Servicio al Ciudadano, o quien haga sus veces, establecerá mecanismos o estrategias para el fortalecimiento del Registro Único de Retorno, con la participación obligatoria de las entidades que atienden la población migrante.”

PARÁGRAFO 8o. El Gobierno nacional reglamentará lo dispuesto en el presente artículo en los siguientes 6 meses a la entrada en vigencia de la Ley”.

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ARTÍCULO 29. Modifíquese el artículo 3o de la Ley 1565 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Tipos de Retorno. Los siguientes tipos de retorno se consideran objeto de la presente ley:

a) Retorno solidario. Es el retorno que realiza el colombiano víctima del conflicto armado interno.

Este tipo de retorno se articulará con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011;

b) Retorno humanitario. Es el retorno que realiza el colombiano en situación de vulnerabilidad que ponga en riesgo su integridad física, social, económica o personal y/o la de sus familiares.

c) Retorno laboral. Es el retorno que realiza el colombiano a su lugar de origen con el fin de recibir orientación e información de las rutas para emplear sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior y en Colombia;

d) Retorno productivo. Es el retorno que realiza el colombiano con el objetivo recibir asesoría para implementar una idea de negocio, y/o fortalecer un proyecto productivo en marcha, gestionando la cofinanciación de recursos ligados al Plan de Desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus recursos propios, o de los fondos de emprendimiento que tenga vigentes el Gobierno colombiano, a través de las entidades competentes;

e) Retomo académico. Es el retorno voluntario que realiza el colombiano que ha obtenido un título en educación superior en el exterior, con el fin de continuar sus estudios y/o emplear sus conocimientos adquiridos en el exterior y en Colombia.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación promoverá dentro del retorno académico, el retorno de capital humano de alto nivel o de aquellos ciudadanos colombianos que han obtenido títulos de doctorado en el extranjero con el fin de aprovechar esos conocimientos adquiridos.

Lo anterior sujeto a las políticas en materia de convalidación de títulos del Ministerio de Educación Nacional”.

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ARTÍCULO 30. Modifíquese el artículo 4o de la Ley 1565 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 4o. Incentivos y acompañamiento integral a los tipos de retorno. El Gobierno nacional, a través de las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial para el Retorno, acompañará a los colombianos que regresen desde el exterior para contribuir a su inserción e integración en Colombia, brindando atención a sus necesidades a través de rutas y ofertas diferenciales en el territorio nacional por un periodo de 2 años, y que genere oportunidades económicas y sociales que aporten al desarrollo nacional.

Las entidades competentes mencionadas en este artículo coordinarán lo relacionado directamente con el retorno, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Para el retorno solidario, el Gobierno nacional, en coordinación con el Sistema Nacional de la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, formulará el Plan de acompañamiento al Retorno Solidario que contemple alianzas interinstitucionales y de cooperación, que permita brindar las herramientas para facilitar el acceso a servicios de salud, educación, inserción laboral, emprendimiento y adquisición de vivienda, capacitaciones a nivel laboral, así como asistencia social, psicológica y asesoría jurídica en caso de ser necesario, en concordancia con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, o las leyes que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Para el retorno humanitario, el Gobierno nacional, a través del Departamento Administrativo de Prosperidad Social y en coordinación con las autoridades locales, propondrá alternativas para programas de apoyo que permitan una atención humanitaria de emergencia para atender y eliminar la situación de riesgo del migrante en retorno, así como su vinculación a los programas sociales del estado en su lugar de reasentamiento, previo cumplimiento de los requisitos fijados para los mismos.

En caso de presentarse el regreso masivo de connacionales en situación de vulnerabilidad, se articulará la atención de emergencias con la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, con quien se coordinará la atención inmediata de la población retornada y se incluirá en el Registro Único de Retorno.

Para el retorno laboral, el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Trabajo planteará estrategias de acompañamiento laboral para acceder a orientación ocupacional, capacitación y búsqueda de empleo de la población retornada. Así mismo, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las instituciones de educación superior o formación técnica o tecnológica, reconocidas o autorizadas en Colombia fomentarán la inclusión de los colombianos que retornen como formadores de acuerdo con sus competencias, cualificaciones, capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior o en Colombia.

En el caso de los Deportistas retornados el Ministerio del Deporte se encargará de apoyarlos y facilitarles las rutas para el acceso a los diferentes programas de vivienda, crédito y demás, disponibles por la entidad para brindar apoyo a los deportistas, en este caso reintegrarse al país y continuar con su ejercicio laboral y la continuidad de su disciplina.

Para el retorno productivo, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en conjunto con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), integrará en su oferta la capacitación y acompañamiento según su competencia, para el desarrollo y asesoría de emprendimientos y/o fortalecimiento a proyectos productivos en marcha, así como el acceso a capital semilla, cofinanciación de recursos ligados al Plan de Desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, y/o créditos para el mismo fin, en coordinación con las políticas nacionales y regionales de competitividad y emprendimiento. Asimismo, buscará alternativas para incluir a la población retornada como sujeto de las políticas y los fondos de emprendimiento vigentes.

Para el retorno académico, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educación Nacional, analizará la inclusión en su oferta institucional de un programa permanente para incentivar el retorno de los colombianos radicados en el exterior que obtengan títulos en educación superior de los niveles de maestría y doctorado. Este programa permitirá la inscripción de los retornados para la gestión de su vinculación laboral, profesional, y docente, mediante la publicación de sus perfiles académicos y profesionales, en la red del servicio público de empleo.

PARÁGRAFO 1o. Los tipos de retorno serán complementarios entre sí siempre que se participe de uno de estos a la vez. Los connacionales inscritos en el Registro Único de Retorno podrán acceder a la oferta de los planes de acompañamiento de cada tipo de retorno según sus necesidades y conforme cumplan con los requisitos dispuestos para cada uno de los beneficios y apoyos.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión Intersectorial para el Retorno, formulará un Plan General de Acompañamiento al Retorno, incluyendo los planes de acompañamiento por tipo de retorno y la oferta de entidades del Estado. El cual será evaluado en su impacto anualmente.

PARÁGRAFO 3o. Los retornados solo podrán acceder por una vez a los beneficios de exención tributaria que dispone la presente Ley.

PARÁGRAFO 4o. En el entorno productivo, aquellos emprendimientos y/o fortalecimiento de proyectos productivos en marcha, que tengan acceso a capital semilla y/o que sean cofinanciados con recursos de las entidades territoriales deberán garantizar la generación de empleo”.

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ARTÍCULO 31. Modifíquese el artículo 9o de la Ley 1565 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 9o. Acompañamiento institucional. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con cargo a Colombia Nos Une y el Fondo Rotatorio del mismo Ministerio, diseñará, implementará, supervisará y gerenciará los Centros de Referenciación y Oportunidad para el Retorno (CRORE), para lo cual, instalará oficinas regionales de operación estable en las zonas de origen migratorio y retorno. Dichas oficinas atenderán a la población objeto de la presente Ley.

Con el fin de fortalecer el acompañamiento institucional a nivel local y regional de que trata el presente artículo, el DPS y Colombia Nos Une en articulación con los departamentos y municipios estructurarán e implementarán programas para la población retornada, con especial énfasis en atención humanitaria, emprendimiento y reinserción laboral.

Con el fin de fortalecer el acompañamiento institucional, los municipios y departamentos que identifiquen la necesidad de coordinar acciones de atención a población colombiana retornada conformarán, acorde a sus necesidades, Redes Interinstitucionales de Atención al Migrante como espacios de articulación de entidades públicas, sector privado y organismos de cooperación, con el objetivo de:

a) Referenciar ante los CRORES, o inscribir directamente en caso de que no haya presencia de estos centros en el departamento, a la población retornada en el Registro Único de Retorno.

b) Implementar el plan de acompañamiento al retorno formulado por la autoridad municipal o departamental.

c) Determinar la oferta local para la población retornada y núcleos familiares mixtos.

d) Consolidar rutas de atención y escalar las problemáticas identificadas en la prestación de servicios ante la Comisión Intersectorial para el Retorno o a la Comisión Nacional Intersectorial de Migración”.

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ARTÍCULO 32. CONVALIDACIÓN. El Ministerio de Educación Nacional será el encargado del proceso de reconocimiento de un título de Educación Superior otorgado por una institución en el exterior, legalmente autorizada por la autoridad competente del respectivo país, para expedir título de educación superior; de tal forma que con dicho proceso se adquieren los mismos efectos académicos y legales que tienen los títulos otorgados por las instituciones de Educación superior colombianas.

PARÁGRAFO 1o. Los títulos obtenidos a través de la modalidad virtual y a distancia de instituciones de educación legalmente autorizadas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos en educación superior, serán susceptibles del trámite de convalidación conforme a la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Educación Nacional actualizará, de considerarse necesario, el proceso de convalidación dentro del marco de las disposiciones legales, y sobre los principios de buena fe, economía, celeridad, calidad; y coherencia con los tratados internacionales suscritos en la materia; y dará prevalencia al criterio de acreditación para surtir el trámite.

PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Educación Nacional actualizará la normatividad vigente en materia de convalidación.

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ARTÍCULO 33. HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES CURSADOS EN EL EXTERIOR. Agréguese un inciso nuevo al art. 62 de la Ley 962 de 2005 que quedará así:

“Artículo 62. Homologación de estudios superiores cursados en el exterior. En adelante, la homologación de estudios parciales cursados en el exterior será realizada directamente por la institución de Educación Superior en la que el interesado desee continuar sus estudios, siempre y cuando existan los convenios de homologación. La convalidación de títulos será función del Ministerio de Educación Nacional.

Las Instituciones de Educación Superior del país podrán homologar, reconocer créditos, saberes o competencias, adquiridas por los estudiantes de una institución de educación superior extranjera cuyo título no fue objeto de convalidación para culminar sus estudios en Colombia, o aquellos títulos denominados universitarios no oficiales o propios los cuales fueron otorgados con posterioridad a la vigencia de la Ley 1753 de 2015.

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ARTÍCULO 34. DETERMINACIÓN DE EQUIVALENCIA GENERAL. Para el reconocimiento de estudios, a excepción de pregrados en áreas de la salud, que no cuenten con una equivalencia dentro de la oferta académica nacional, el Ministerio de Educación Nacional determinará, a través de la Conaces o el órgano técnico que el Ministerio designe para el efecto, la pertinencia de los estudios adelantados y la denominación respecto del sistema de aseguramiento de la calidad de educación superior del país de origen del título, determinando el área de conocimiento del título sometido al trámite de convalidación, de acuerdo con la normatividad Vigente.

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ARTÍCULO 35. DETERMINACIÓN DE EQUIVALENCIA EN ÁREAS DE LA SALUD. El Ministerio de Educación Nacional convocará al Ministerio de Salud y Protección Social o a quien este designe, para conocer su concepto, cuando el título que se presenta a convalidación, no haga parte de la oferta académica de programas autorizados por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia con registro calificado vigente, con el propósito de evaluar la conveniencia de incorporar en la oferta nacional, nuevas denominaciones y titulaciones de programas en salud del nivel de posgrado.

Para tales efectos él Ministerio de Salud y de la Protección social realizará la evaluación del Sistema Único de Habilitación de Servicios de aquellas denominaciones y/o títulos convalidados que no cuenten con una oferta educativa dentro del territorio nacional.

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ARTÍCULO 36. PROMOCIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. Colombia Nos Une, a través de los Centros de Referenciación y Oportunidades para el Retorno (CRORE) (junto con DNP, gobiernos locales y demás entidades públicas) propenderá por la promoción y fortalecimiento de emprendimientos e ideas de negocios de la población retornada.

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ARTÍCULO 37. PROMOCIÓN DE LA LEY RETORNO EN EL EXTERIOR. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de Colombia Nos Une y en coordinación con las Oficinas Consulares, promoverá el conocimiento de la Ley 1565 de 2012, la cual establece incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero, concernientes al retorno de los colombianos. Asimismo, brindará acompañamiento integral a aquellos que voluntariamente desean retornar al país, acorde a los diferentes tipos de retorno existente.

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ARTÍCULO 38. PROMOCIÓN DE LA LEY DE EMPRENDIMIENTO EN EL EXTERIOR. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de Colombia Nos Une y en coordinación con las Oficinas Consulares, promoverá y difundirá, el conocimiento del artículo 53 de la Ley 2069 de 2020, la cual establece el marco regulatorio para el emprendimiento y el crecimiento de las empresas en Colombia. Asimismo, brindará el acompañamiento e información para aquellos colombianos interesados en retornar y en crear empresa en Colombia.

Notas del Editor

CAPÍTULO V.

INTEGRACIÓN SOCIOECONÓMICA Y PRODUCTIVA DE LOS MIGRANTES.  

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ARTÍCULO 39. POLÍTICA DE INTEGRACIÓN SOCIOECONÓMICA. El Gobierno nacional fomentará la integración socioeconómica de los migrantes, retornados y las comunidades de acogida, con un enfoque diferencial y territorial, como oportunidad de desarrollo económico para el país.

PARÁGRAFO. Para esos efectos, se impulsarán procesos de caracterización que contengan información relacionada con la identificación personal y el perfil socio-ocupacional, entre otros criterios, de la población migrante y las comunidades de acogida.

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ARTÍCULO 40. FOMENTO AL EMPLEO. A efectos de facilitar la inserción en el mercado laboral de la población migrante, que contribuya al desarrollo y redunden en beneficio de toda la población, y bajo el principio del trabajo decente, el Gobierno nacional, a partir de la identificación de las necesidades de los diferentes sectores de la economía, promoverá acciones tendientes a:

a) Adecuar y fortalecer los mecanismos de intermediación laboral;

b) Incrementar las opciones de certificación de competencias y de formación para el trabajo para esta población;

c) Definir mecanismos que permitan su afiliación, acceso y contribución al Sistema general de Seguridad Social;

d) Explorar alternativas de movilidad territorial entre las zonas de alta concentración de población migrante y aquellas de baja concentración, en coordinación con los entes territoriales;

e) Impulsar canales de articulación con el sector empresarial que promuevan la generación de empleo y el desarrollo local de aquellas zonas de mayor recepción de migrantes en el país; y,

f) Reforzar los instrumentos de lucha contra la explotación laboral y el trabajo forzoso.

g) Evitar la discriminación y/o la xenofobia que impidan el aprovechamiento de los conocimientos y habilidades de los migrantes, y que pueden incidir positivamente en el desarrollo económico del país.

PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo implementará y evaluará las normas, los procedimientos, técnicas e instrumentos encaminados a orientar la política en materia de migraciones laborales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia.

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ARTÍCULO 41. DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL. El Gobierno nacional promoverá estrategias de desarrollo regional en los territorios receptores que repercutan en beneficio de todos los habitantes mediante:

a) Incentivos para atraer la inversión nacional y extranjera.

b) Programas de fomento de competitividad en zonas fronterizas y de alta concentración de población migrante.

c) Consolidación de alianzas público-privadas para la inclusión social y económica de comunidades en situación vulnerable, incluyendo a los migrantes.

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ARTÍCULO 42. EMPRENDIMIENTO. El Gobierno nacional propenderá por el acceso efectivo y en condiciones de equidad a los mecanismos de emprendimiento promovidos por el Estado, tanto a los nacionales colombianos dentro y fuera del país, como a los migrantes con estatus regular en Colombia.

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ARTÍCULO 43. INCLUSIÓN FINANCIERA. El Gobierno nacional promoverá acciones tendientes a permitir el acceso de la población migrante, con estatus regular en el país, a los productos y servicios financieros, a través de la sensibilización de las entidades financieras, el intercambio eficiente de información entre entidades públicas y privadas para facilitar la debida identificación de los migrantes ante las entidades financieras, el desarrollo de programas de educación financiera para población migrante y de acogida; y las demás que el Gobierno defina para permitir la inclusión financiera de los migrantes.

CAPÍTULO VI.

FORTALECIMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR.  

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ARTÍCULO 44. COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR. Los nacionales colombianos en el exterior, para el adecuado ejercicio de sus derechos y obligaciones recibirán la protección y asistencia de las misiones consulares, en el marco de los derechos cobijados por la Constitución Política y los tratados y leyes aplicables, especialmente de la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares de 1963, cualquiera sea su condición migratoria, con el respeto de la normatividad interna del país receptor.

El colombiano migrante deberá informarse de los derechos y deberes que tiene en su condición de migrante en el exterior, para lo cual el Estado colombiano a través de sus misiones consulares deberá facilitar el acceso a dicha información que incluya sitios de atención, información sobre derechos, e información sobre la convención de migrantes.

Los colombianos en el exterior tienen derecho a que el Estado vele por las garantías del debido proceso, de acuerdo con las leyes y disposiciones del Estado receptor.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

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