Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 1994 DE 2019

(agosto 14)

Diario Oficial No. 51.045 de 14 de agosto 2019

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Argelia, del departamento del Cauca, con motivo de la celebración de los 50 años de Fundación.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de Argelia, departamento del Cauca, con motivo de la celebración de los 50 años de su fundación, al cumplirse el 8 de noviembre de 2017.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El Gobierno nacional y el Congreso de la República rendirán honores al municipio de Argelia, departamento del Cauca, en la fecha que las autoridades locales señalen para el efecto, y se presentarán con comisiones integradas por miembros del Gobierno nacional y el Congreso de la República.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política de Colombia y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y 1176 de 2007, asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o promueva a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias que permitan la financiación y ejecución de las siguientes obras de infraestructura de utilidad pública y de interés social, promotoras del desarrollo regional, en el municipio de Argelia, departamento del Cauca:

- Construcción del Palacio Municipal de Argelia.

- Pavimentación del Barrio 20 de Mayo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley se autoriza igualmente la celebración de los contratos necesarios, el sistema de cofinanciación y la celebración de convenios interadministrativos entre la Nación, el departamento del Cauca y el municipio de Argelia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Ernesto Macías Tovar.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

Alejandro Carlos Chacón Camargo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra del Interior,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Transporte,

Ángela María Orozco Gómez.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.