LEY ORGÁNICA 1896 DE 2018
(mayo 30)
Diario Oficial No. 50.609 de 30 de mayo de 2018
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
<NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada tácitamente al haber sido derogado el artículo 92 de la Ley 617 de 2000>
Por medio de la cual se exceptúa al Ministerio del Trabajo, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), al Congreso de la República - Cámara de Representantes y Senado de la República, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. EXCEPCIÓN DE APLICACIÓN AL MINISTERIO DEL TRABAJO. <Ley derogada tácitamente al haber sido derogado el artículo 92 de la Ley 617 de 2000> Exceptúese al Ministerio del Trabajo de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 del 2000, en el crecimiento de los gastos de personal, para efectos de la modificación de su Planta de Personal, durante las vigencias fiscales 2018 y 2019.
PARÁGRAFO. Las modificaciones en la planta de personal del Ministerio del Trabajo que se deriven de la aplicación de la presente excepción, no implicarán un aumento en el número total de cargos de la planta existente.
ARTÍCULO 2o. EXCEPCIÓN DE APLICACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC). <Ley derogada tácitamente al haber sido derogado el artículo 92 de la Ley 617 de 2000> Exceptúese al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 del 2000, en el crecimiento de los gastos de personal, para efectos de la modificación de su Planta de Personal, durante las vigencias fiscales 2019 y 2020.
PARÁGRAFO. El Gobierno nacional presentará al Congreso de la República, dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley, la propuesta de reforma de manejo carcelario del país y su estructura, teniendo en cuenta los lineamientos de Política Criminal.
ARTÍCULO 3o. EXCEPCIÓN DE APLICACIÓN AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE REPRESENTANTES Y SENADO DE LA REPÚBLICA. <Ley derogada tácitamente al haber sido derogado el artículo 92 de la Ley 617 de 2000> Exceptúese al Congreso de la República Cámara de Representantes y Senado de la República, de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 del 2000, en el crecimiento de los gastos de personal, única y exclusivamente, para efectos de la nivelación salarial de la nómina de los funcionarios de planta que no estén vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 1815 de 2016, durante las vigencias fiscales a partir del 2018 hasta el año 2022. Las Direcciones Administrativas del Senado de la República y Cámara de Representantes serán las encargadas de adelantar los trámites de cumplimiento de este artículo y quedarán a cargo de sus respectivas plantas de personal.
ARTÍCULO 4o. EXCEPCIÓN DE APLICACIÓN A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (UAEAC). <Ley derogada tácitamente al haber sido derogado el artículo 92 de la Ley 617 de 2000> Exceptúese a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 en el crecimiento de los gastos de personal durante las vigencias fiscales 2018-2019.
PARÁGRAFO. Las modificaciones en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) que se deriven de la aplicación de la presente excepción, no implicarán un aumento en el número total de cargos de la planta legal existente.
ARTÍCULO 5o. EXCEPCIÓN DE APLICACIÓN AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (DPS). <Ley derogada tácitamente al haber sido derogado el artículo 92 de la Ley 617 de 2000> Exceptúese al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 del 2000, en el crecimiento de los gastos de personal, durante la vigencia fiscal 2018-2019 para efectos de la provisión de empleos del concurso de méritos adelantado por la Entidad mediante la Convocatoria 320 de 2014 - DPS.
ARTÍCULO 6o. <Ley derogada tácitamente al haber sido derogado el artículo 92 de la Ley 617 de 2000> El Gobierno nacional hará las supresiones de gastos recurrentes que ayuden a compensar las erogaciones que esta ley contempla.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Efraín Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Lara Restrepo.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2018.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 871 de 2018,
JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA
La Viceministra de Hacienda General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Paula Ximena Acosta Márquez.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Enrique Gil Botero.
El Viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio del trabajo, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Trabajo,
Fredys Miguel Socarras Reales.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.
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