LEY 1894 DE 2018
(mayo 28)
Diario Oficial No. 50.607 de 28 de mayo de 2018
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
Por medio del cual se declara patrimonio cultural, el Festival Internacional, Ipiales cuna de Grandes Tríos, Celebrado en el municipio de Ipiales - departamento de Nariño.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Declárese como Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Internacional Ipiales Cuna de Grandes Tríos, celebrado en el mes de octubre de cada año, en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño, y se le reconoce la especificidad de la cultura de la región Andina colombiana y a la vez se le brinda protección como evento que exalta la identidad regional, de acuerdo al artículo 4o de la Ley 397 de 1997 y Ley Modificatoria 1185 de 2008.
ARTÍCULO 2o. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, se autoriza al Gobierno nacional incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones requeridas para la compra de bienes a que hubiere lugar cara la ejecución, implementación y construcción de los siguientes proyectos y abras:
a) Velar y financiar la conservación, promoción, difusión local y nacional del Festival Internacional Ipiales Cuna de Grandes Tríos;
b) Cooperar para promover intercambios culturales que surjan a partir del Festival Internacional Ipiales Cuna de Grandes Tríos;
c) Financiar, crear, construir, adecuar y dotar de escuelas de formación musical en el municipio de Ipiales;
d) Financiar e implementar talleres de formación y capacitación musical dirigidos a niños, niñas, adolescentes, adultos y agrupaciones musicales que tengan como fundamento la música de cuerdas principalmente;
e) Reconocer a los gestores culturales y musicales que participen en el Festival Internacional Ipiales Cuna de Grandes Tríos los estímulos consagrados en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997.
PARÁGRAFO. Las apropiaciones anuales autorizadas en el Presupuesto General de la Nación deberán contar para su ejecución con los respectivos programas y proyectos de inversión, que serán presentados con anterioridad en cada vigencia por parte del Gobierno municipal o la Entidad que lo represente.
ARTÍCULO 3o. Autorízase al Ministerio de Cultura su concurso para la gestión ante Entidades Públicas o Privadas del orden nacional o internacional, le obtención de recursos económicos adicionales a los apropiados en el Presupuesto General de la Nación, que se requieran para la ejecución e implementación de Ion proyectos y obras que garanticen la modernización del Festival Internacional Ipiales Cuna de Grandes Tríos, como Patrimonio Cultural de la Nación.
ARTÍCULO 4o. EXALTACIÓN. El Congreso de la República de Colombia exalta a municipio fronterizo de Ipiales, como promotor de los valores culturales y musicales de la región y la Nación.
ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su aprobación, sanción y publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Efraín Cepeda Sarabia.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Lara Restrepo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Abel Rivera Flórez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.
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