ARTÍCULO 39. NOMBRAMIENTOS HONORÍFICOS. Son nombramientos honoríficos los de brigadieres, distinguidos y dragoneantes, y se conferirán de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia.
ARTÍCULO 40. CONDECORACIONES. Las condecoraciones constituyen la más alta distinción, se otorgan de acuerdo con las disposiciones vigentes y se usarán de acuerdo con lo contemplado en el reglamento de uniformes.
ARTÍCULO 41. PREMIOS ESPECIALES. Los premios especiales se otorgarán de acuerdo con la reglamentación propia de cada Fuerza.
CÓDIGO DISCIPLINARIO MILITAR.
PARTE GENERAL.
PRINCIPIOS RECTORES Y NORMAS PREVALENTES.
ARTÍCULO 42. RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA. El Código Disciplinario Militar tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana.
ARTÍCULO 43. IGUALDAD ANTE LA LEY. El presente código se aplicará a los sujetos procesales, sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en sus normas y, en todo caso, sin discriminación alguna por razones de antigüedad, grado militar, sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
ARTÍCULO 44. LEGALIDAD. Los destinatarios de este código solo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización y conforme a los principios rectores, normas prevalentes y procedimientos establecidos en esta codificación.
ARTÍCULO 45. JUEZ NATURAL. El destinatario de este código deberá ser investigado y juzgado por las autoridades señaladas en la presente ley.
ARTÍCULO 46. FORMAS PROPIAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO. El destinatario de este código deberá ser investigado con observancia formal y material de las normas que establezcan la ritualidad del proceso, en los términos de este código.
ARTÍCULO 47. FAVORABILIDAD. En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, sustantiva o procesal, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción, salvo lo dispuesto en la Constitución Política.
La ley que fije la jurisdicción y competencia o determine lo concerniente a la sustanciación y ritualidad del proceso se aplicará desde el momento en que entre a regir, salvo lo que la ley determine.
ARTÍCULO 48. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. El destinatario de esta ley a quien se le atribuya una falta disciplinaria se presume inocente y debe ser tratado como tal, mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado.
ARTÍCULO 49. RESOLUCIÓN DE LA DUDA. En la actuación disciplinaria toda duda razonable se resolverá a favor del destinatario de este código, cuando no haya modo de eliminarla.
ARTÍCULO 50. DERECHO A LA DEFENSA. Durante la actuación disciplinaria, el destinatario del Código Disciplinario Militar tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado. Cuando se investigue como persona ausente, deberá estar representado a través de un defensor de oficio que podrá ser un abogado o un estudiante del consultorio jurídico de una institución de educación superior reconocida legalmente.
Los estudiantes de consultorio jurídico actuarán, siempre y cuando la respectiva institución de educación superior certifique su idoneidad y estén bajo control y supervisión de esta.
Como sujeto procesal, el defensor tiene las mismas facultades del destinatario; cuando existan criterios contradictorios prevalecerá el del primero.
ARTÍCULO 51. CELERIDAD DEL PROCESO. El funcionario competente impulsará oficiosamente el proceso, sus actuaciones se surtirán de forma pronta y cumplida, sin dilaciones injustificadas, conforme a los términos previstos en este código.
ARTÍCULO 52. CONTRADICCIÓN. El destinatario de este código tendrá derecho a conocer la actuación que se inicie en su contra, las diligencias que se practiquen, a controvertirlas y solicitar la práctica de pruebas tanto en la indagación como en la investigación disciplinaria.
ARTÍCULO 53. CULPABILIDAD. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas solo son sancionables a título de dolo o culpa.
ARTÍCULO 54. TITULARIDAD DE LA POTESTAD Y DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La potestad disciplinaria corresponde al Presidente de la República, Ministro de Defensa Nacional y a las Fuerzas Militares, sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 55. AUTONOMÍA. La acción disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones judiciales y administrativas.
ARTÍCULO 56. TIPICIDAD. La ley disciplinaria definirá de manera inequívoca, expresa y clara la conducta objeto de reproche, ya sea de manera directa o mediante normas complementarias.
ARTÍCULO 57. ANTIJURIDICIDAD DISCIPLINARIA MILITAR. La conducta es antijurídica cuando afecte sin justificación alguna, los siguientes intereses: el servicio, la probidad, la disciplina, los fines o las funciones del Estado.
ARTÍCULO 58. FINES Y FUNCIONES DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA. La sanción disciplinaria tiene como fines el encauzamiento de la conducta de los destinatarios de este código, preservar la disciplina y los principios orientadores de la función administrativa. Cumple, además, una función preventiva y correctiva para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales aplicables en Colombia.
ARTÍCULO 59. PROPORCIONALIDAD. De conformidad con el principio de legalidad, la sanción disciplinaria debe corresponder a la clasificación de la falta. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija esta ley.
ARTÍCULO 60. MOTIVACIÓN. Los autos interlocutorios y los fallos proferidos dentro del proceso disciplinario deberán estar debidamente motivados, atendiendo los principios de razonabilidad y congruencia.
ARTÍCULO 61. GRATUIDAD. Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes intervengan en el proceso, salvo las copias que sean solicitadas por los sujetos procesales. Los sujetos procesales tendrán derecho a que se les entregue gratuitamente fotocopia simple o reproducción de los autos interlocutorios y de los fallos que se profieran.
ARTÍCULO 62. ESPECIALIDAD. En desarrollo de los postulados constitucionales, al personal militar le serán aplicables las faltas, sanciones y procedimientos contenidos en este código.
ARTÍCULO 63. INTERPRETACIÓN DE LA LEY DISCIPLINARIA. En la interpretación y aplicación de este código el funcionario competente tendrá en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen.
ARTÍCULO 64. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN NORMATIVA. En la aplicación de este código prevalecerán los principios rectores contenidos en esta ley y en la Constitución Política. En lo no previsto se aplicarán los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario y lo dispuesto en los códigos Contencioso Administrativo, Penal, Penal Militar, de Procedimiento Penal, del Código General del Proceso y del Código General Disciplinario, en lo que no contravengan la naturaleza del derecho disciplinario militar.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 65. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO DISCIPLINARIO PARA LAS FUERZAS MILITARES. La ley disciplinaria militar se aplicará a los destinatarios de este código, dentro o fuera del territorio nacional.
ARTÍCULO 66. DESTINATARIOS. Son destinatarios de este código los oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina de las Fuerzas Militares que hayan cometido la conducta en servicio activo.
PARÁGRAFO. Los alumnos de las escuelas de formación de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina de las Fuerzas Militares se regirán por el Reglamento Académico y Disciplinario propio de la respectiva escuela.
Los oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina, que se encuentren en calidad de alumnos en las escuelas de capacitación, centros de entrenamiento o similares, que cometan faltas disciplinarias no relacionadas con su reglamento académico o disciplinario, se regirán por el presente código.
ARTÍCULO 67. AUTORES. Son autores los que cometan falta disciplinaria o determinen a otro a cometerla, aun cuando la conducta reprochada se conozca después de la dejación del cargo o función.
FORMAS DE REALIZACIÓN DE LA CONDUCTA.
ARTÍCULO 68. ACCIÓN U OMISIÓN. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de funciones, o por incumplimiento o inobservancia de la disciplina.
ARTÍCULO 69. POSICIÓN DE GARANTE. Bajo criterios de razonabilidad e inmediatez, la responsabilidad disciplinaria se compromete por incumplimiento de los deberes exigibles de los subalternos, cuando el superior esté en condiciones efectivas de evitar la falta.
DEBERES, PROHIBICIONES, INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES.
DEBERES.
ARTÍCULO 70. DEBERES. Son deberes del militar:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los preceptos contenidos en la Constitución Política, tratados de Derecho Internacional Humanitario y demás ratificados por el Congreso, la ley, los decretos, los reglamentos, la doctrina militar, los manuales de organización y funciones, las decisiones judiciales y administrativas, así como las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
2. Acatar, respetar y promover el cumplimiento de los principios, valores y virtudes consagrados en la presente ley.
3. Tener disciplina de cuerpo.
4. Mantener, conservar y velar por el buen uso y cuidado de los bienes de propiedad de la institución o al servicio de la misma.
5. Ejercer el mando con respeto a la dignidad humana.
6. Adquirir y perfeccionar los conocimientos necesarios para el ejercicio de la carrera militar y la profesión mediante la cual presta su servicio a la institución.
7. Observar discreción en todos los asuntos relacionados con el servicio y guardar la debida reserva de ley.
8. Asistir con puntualidad a los actos del servicio.
9. Portar el uniforme con mística y de acuerdo con las normas reglamentarias.
10. Mantener el debido respeto y relaciones armónicas con la población civil y las instituciones.
11. Observar estrictamente el conducto regular en asuntos del servicio que lo requieran o restablecerlo cuando haya lugar.
12. Informar el estado civil, domicilio o residencia y núcleo familiar y dar cuenta de los cambios de estos que se susciten.
13. Asumir las responsabilidades propias del cargo y jerarquía.
14. Es deber del superior estimular a quienes se destaquen en el cumplimiento de sus obligaciones, y sancionar a quienes las infrinjan.
15. Procurar conocer al personal subalterno y tomar acciones razonables para prevenir eventos o situaciones que lo pongan en peligro o menoscaben su integridad física y mental o la de superiores, compañeros o subalternos.
16. Guardar el debido respeto a los símbolos patrios así como a emblemas, políticas o direccionamientos institucionales.
17. Mantener el comportamiento que corresponda en las actividades académicas, militares, administrativas, culturales, religiosas, deportivas y sociales que desarrolle la institución.
18. Emplear el personal militar o civil perteneciente a las Fuerzas Militares solo en actividades institucionales.
19. Impartir instrucción del régimen disciplinario en las escuelas de formación y capacitación.
PROHIBICIONES.
ARTÍCULO 71. PROHIBICIONES. Al militar le está prohibido:
1. Incumplir los deberes o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución Política, tratados de Derecho Internacional Humanitario y demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, los estatutos de la Institución, los manuales de funciones y las decisiones judiciales y disciplinarias.
2. Incumplir o contrariar dentro o fuera de la institución los principios, valores y virtudes militares consagrados en la presente ley.
3. Adquirir deudas que no puedan cancelarse o compromisos que no puedan cumplirse, contraviniendo la ética militar.
4. Emplear vehículos, embarcaciones o aeronaves, armamento, equipo, o cualquier elemento de dotación oficial en asuntos diferentes del servicio.
5. Emplear en beneficio propio o de terceros, personal militar o civil u otros medios pertenecientes a las Fuerzas Militares.
6. Suministrar o difundir información sobre las Fuerzas Militares, o hacer publicaciones de la entidad, sin previa autorización del superior competente.
7. Interferir en las actividades de Reclutamiento y Movilización.
8. No cumplir o negar el conducto regular.
9. Incumplir, desatender o entrabar el cumplimiento de las órdenes e instrucciones legalmente emitidas por sus superiores jerárquicos.
10. Irrespetar los símbolos patrios así como a emblemas, políticas o direccionamientos institucionales.
11. Realizar conductas que afecten la misión de las Fuerzas Militares.
12. Irrespetar las insignias, distintivos, condecoraciones, medallas, banderas, estandartes, escudos y demás símbolos militares.
13. Participar o permitir la realización de actividades contrarias a la disciplina militar, así como promoverlas, propiciarlas u organizarlas.
14. Ejecutar actos de violencia o utilizar expresiones irrespetuosas, injuriosas o calumniosas contras superiores, subalternos, compañeros o personal civil.
15. Proporcionar datos o documentos personales inexactos a la Institución.
16. Faltar al servicio o asistir en forma impuntual.
17. Salir sin permiso de la guarnición o de las instalaciones militares, puesto, base o área de vivac.
18. Poner en riesgo la vida o la integridad física y mental de superiores, subalternos, compañeros y demás servidores de la Institución.
19. Incurrir en acciones u omisiones que pongan en riesgo el éxito de las operaciones o la misión institucional.
INHABILIDADES.
ARTÍCULO 72. INHABILIDADES SOBREVINIENTES. Las inhabilidades sobrevinientes se presentan cuando al quedar en firme la sanción de separación absoluta de las Fuerzas Militares e inhabilidad general o la de suspensión e inhabilidad especial o cuando se presente el hecho que las generan, el sujeto disciplinable sancionado se encuentra ejerciendo cargo o función pública diferente de aquel o aquella en cuyo ejercicio cometió la falta objeto de la sanción. En tal caso, se le comunicará al actual nominador para que proceda en forma inmediata a hacer efectivas sus consecuencias.
ARTÍCULO 73. OTRAS INHABILIDADES. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes:
1. Además de la descrita en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política, haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores.
2. Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco años por faltas graves dolosas o leves dolosas, o por ambas. Esta inhabilidad tendrá una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción.
3. Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma.
4. Haber sido declarado responsable fiscalmente.
PARÁGRAFO 1o. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales.
Si pasados cinco años desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hubiere sido excluido del boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábil por cinco años si la cuantía, al momento de la declaración de responsabilidad fiscal, fuere superior a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes; por dos años si la cuantía fuere superior a cincuenta sin exceder de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes; por un año si la cuantía fuere superior a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes sin exceder de cincuenta, y por tres meses si la cuantía fuere igual o inferior a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARÁGRAFO 2o. Para los fines previstos en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política a que se refiere el numeral 1 de este artículo, se entenderá por delitos que afecten el patrimonio del Estado aquellos que produzcan de manera directa lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una conducta dolosa, cometida por un servidor público.
Para estos efectos la sentencia condenatoria deberá especificar si la conducta objeto de la misma constituye un delito que afecte el patrimonio del Estado.
DE LAS FALTAS.
DEFINICIÓN, CLASIFICACIÓN Y ESTIPULACIÓN DE LAS FALTAS.
ARTÍCULO 74. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la realización de cualquiera de los comportamientos previstos como tal en la presente ley, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el presente ordenamiento.
ARTÍCULO 75. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS. Las faltas disciplinarias son gravísimas, graves y leves.
ARTÍCULO 76. FALTAS GRAVÍSIMAS. Son faltas gravísimas:
1. Sobrepasar sin permiso los límites fijados para la jurisdicción, guarnición, puesto, acantonamiento o vivac cuando se está en campaña, operaciones militares, servicios de régimen interno o máximo grado de alistamiento de las tropas o su equivalente de acuerdo con la normatividad existente.
2. Sustraer, apoderarse, apropiarse, prestar, negociar o disponer de material de armamento, municiones, explosivos, transportes, ingenieros, comunicaciones, sanidad, inteligencia o uniformes de uso privativo de la Fuerza Pública.
3. Provocar o dar lugar a la pérdida, daño o destrucción de bienes de propiedad, al servicio o a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas y las Fuerzas Militares, así como a accidente o incidente terrestre, aéreo, marítimo o fluvial.
4. Causar daño a los equipos estatales de informática, alterar, sustraer, introducir, ocultar o desaparecer información en cualquiera de los sistemas de información oficial contenida en ellos o en los que se almacene o guarde la misma o permitir el acceso a ella a personas no autorizadas.
5. Alterar los inventarios fiscales o listados de existencia de bienes de propiedad, al servicio o a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas y las Fuerzas Militares.
6. Despojarse del uniforme, insignias o condecoraciones con demostraciones de menosprecio o irrespeto.
7. Ultrajar los símbolos patrios o institucionales.
8. Hacer o transmitir por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento, comentarios contra los superiores, subalternos o compañeros que afecten su honor militar, dignidad personal, familiar o profesional.
9. Facilitar por cualquier medio, a personas o entidades no autorizadas constitucional, legal o reglamentariamente, el conocimiento de información sobre seguridad y defensa nacional, operaciones militares o documentos sometidos a reserva legal.
10. Divulgar o propiciar que otro divulgue información sobre seguridad, defensa nacional u operaciones militares.
11. No denunciar o no poner en conocimiento ante autoridad competente conductas que puedan constituir delito que deba investigarse de oficio, del cual tenga conocimiento en razón del cargo o función, salvo las excepciones legales, u obstaculizar el trámite del proceso correspondiente.
12. Abstenerse de registrar o tomar la acción a que haya lugar frente a hechos o circunstancias de los cuales tenga conocimiento en razón del cargo o función, relacionados con actividades de delincuencia común u organizada.
13. Presionar para que se oculte información sobre hechos que pueda constituir delito, o encubrir al presunto investigado.
14. Proporcionar datos inexactos, omitir, suprimir, modificar o aceptar información que tenga incidencia en la vinculación o permanencia en un cargo, en la carrera, ascensos, situaciones administrativas o novedades relativas a la administración del talento humano o a la función encomendada.
15. Faltar a la verdad en certificaciones o informes verbales o escritos en cualquier acto del servicio.
16. Modificar ilegalmente una sanción o permitir el vencimiento de los términos para su ejecución.
17. Abstenerse de registrar o informar hechos o circunstancias relacionados con actividades de delincuencia común u organizada.
18. Demandar explicaciones al superior sobre el fundamento de una orden, reconvención u observación, en ejecución o conducción de operaciones militares.
19. Incumplir o cambiar sin autorización las órdenes impartidas por los superiores en ejecución o conducción de operaciones militares.
20. El empleo de medios fraudulentos para modificar o alterar un examen, un trabajo o una calificación de un examen o trabajo, después de su presentación.
21. Recibir beneficios de actividades ilícitas o participar en ellas.
22. Aprovecharse de la condición de militar en servicio activo para ejercer influencia indebida ante autoridad competente, para que se tomen decisiones a favor de personal comprometido en investigaciones judiciales o administrativas.
23. Solicitar o aceptar dinero o dádivas por servicios oficiales que esté obligado a cumplir o para retardarlos o abstenerse de realizarlos.
24. Cobrar, cuando no se esté autorizado para ello, por el servicio de escolta o por el transporte de personas o carga en naves aéreas, marítimas o fluviales o en vehículos pertenecientes o destinados al servicio del sector Defensa Nacional.
25. Valerse de la condición militar, cargo o función para obtener injustificadamente dinero o bienes para sí o para otra persona, de manera directa o indirecta, o permitir que otro lo haga.
26. Presentarse a cumplir servicios de régimen interno o dispuesto por autoridad competente, orden de operaciones o para tripular nave o aeronave, habiendo consumido bebidas embriagantes o bajo los efectos de sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o psíquica.
27. Consumir bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia que produzca dependencia física o psíquica estando en actos del servicio o portando armas de dotación oficial, munición o explosivos.
28. Comandar o formar parte de tripulación aérea, marítima, fluvial o terrestre o participar en desarrollo de operaciones militares, o prestar servicios de régimen interno, estando bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias que produzcan dependencia física o psíquica.
29. Presentarse al servicio pasados cinco días a partir de la fecha señalada en los reglamentos u órdenes superiores una vez finalizada la licencia, permiso, suspensión, incapacidad, vacaciones o comunicación de vacaciones legalmente canceladas.
Si la presentación se hace dentro de los cinco días siguientes, la falta será grave, Cuando la no presentación sea realizada por quien deba formar parte de una operación militar, la falta se configurará a partir de la fecha y hora dispuestos para tal fin.
30. No presentarse a su unidad los tripulantes de una nave marítima, fluvial o aeronave, estando bajo órdenes de zarpe o decolaje en puerto o aeropuerto nacional o extranjero, sin causa justificada.
31. Interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación sin orden judicial o sin formalidades legales.
32. Intervenir en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas.
33. Propiciar, facilitar o participar en acciones contra la seguridad de la Fuerza Pública u otras instituciones públicas o privadas.
34. Propiciar o permitir, por cualquier medio, que los ciudadanos eludan el servicio militar obligatorio.
35. Promover, ejercer, permitir o propiciar la prostitución dentro de unidades o instalaciones militares.
36. Elaborar, cultivar, suministrar, traficar, vender, transportar, distribuir, portar, adquirir, guardar cualquier clase de droga heroica, estupefacientes o sustancias precursoras; así como permitir estas actividades.
37. Infringir las disposiciones aduaneras o cambiarías sobre: fabricación o comercialización de armas, municiones, explosivos; importación de materias primas, maquinaria, artefactos o equipos para su elaboración; o las relacionadas con vestuario u otras prendas militares de uso exclusivo de la Fuerza Pública.
38. Ilegalmente comercializar, importar, fabricar, reparar, almacenar, conservar, adquirir, suministrar, portar, gestionar o influir para la autorización de porte o tenencia, venta o compra de: armamento, material de guerra, repuestos de armamento, municiones, explosivos, materias primas, maquinaria, artefactos o equipos para su elaboración, vestuario, prendas militares u otros bienes, de uso privativo de la Fuerza Pública.
39. Sustraer o apoderarse de bienes o valores, en beneficio propio o de un tercero, durante operación militar.
40. Intervenir en la tramitación, celebración de Contrato estatal con persona que esté incursa en causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la Constitución Política o la ley, o con omisión de estudios técnicos, financieros o jurídicos previos requeridos para su ejecución.
41. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios o procedimientos que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución Política o en la ley.
42. Omitir los pasos o etapas de planeamiento y preparación para llevar a cabo una operación militar.
43. Omitir la elaboración de la orden de operaciones.
44. Omitir la evaluación de medios en el planeamiento de la operación militar.
45. Omitir la evaluación de métodos en el planeamiento de la operación militar.
46. Delegar el Comandante su responsabilidad de planear, preparar, conducir y controlar una operación militar.
47. Utilizar por quienes tienen a cargo el planeamiento de las operaciones militares, información de inteligencia desactualizada, confusa e imprecisa.
48. No tener en cuenta en el planeamiento de las operaciones militares de aplicación de la fuerza los principios de ventaja militar, necesidad, humanidad, distinción, proporcionalidad, precaución del ataque y no reciprocidad.
49. Asesorar en el planeamiento del proceso militar de toma de decisiones con información desactualizada, imprecisa o equivocada.
50. Omitir los parámetros establecidos por la doctrina respecto al planeamiento y preparación de las operaciones militares.
51. Omitir el acompañamiento del asesor jurídico operacional en el planeamiento y preparación de las operaciones militares, cuando la unidad militar cuente con él.
52. Omitir el estudio de presencia de grupos vulnerables en el planeamiento de la operación militar.
53. Omitir el planeamiento de una operación militar.
54. Negarse a participar en el planeamiento de una operación militar.
55. Violar los principios o normas que establecen la reserva y compartimentación en el planeamiento de la operación militar.
56. No realizar el cálculo del posible daño colateral que pueda ocasionarse en desarrollo de la operación militar.
57. No asesorarse en el planeamiento de una operación militar, del personal indicado o establecido en el manual de operaciones correspondiente.
58. Omitir en el planeamiento de las operaciones militares los parámetros establecidos en el plan de guerra, plan de campaña o plan de operaciones.
59. Omitir la coordinación con autoridades investidas de funciones de Policía Judicial, cuando haya lugar a ello.
60. Omitir o cambiar el Comandante el propósito de la misión de la operación militar, sin motivación o causa justificada.
61. Emplear durante la operación militar medios y métodos no considerados en el planeamiento sin causa justificada.
62. Desarrollar operación militar sin la existencia de orden de operaciones o no elaborada de conformidad con lo previsto en el Manual de Estado Mayor y la reglamentación vigente.
63. Omitir o cambiar sin motivación o justificación alguna el propósito de la misión de la operación militar, las órdenes, instrucciones y coordinaciones emitidas en una orden de operaciones.
64. No dar cumplimiento pudiendo hacerlo con lo dispuesto en la orden de operaciones por parte del personal comprometido en el desarrollo de operaciones militares.
65. No entrar en combate, pudiendo y debiendo hacerlo; ocultarse o simular enfermedad para rehuirlo; retirarse indebidamente o incitar a la huida injustificada; dejar de perseguir al enemigo estando en capacidad de hacerlo con las fuerzas a su mando; o no prestar el auxilio, apoyo o abastecimiento requerido cuando tenga posibilidad de hacerlo.
66. Cambiar las instrucciones consignadas en las órdenes de operaciones, sin justificación ni autorización o por fuera de las atribuciones propias del cargo.
67. Cambiar las órdenes, instrucciones y coordinaciones emitidas en una orden de operaciones sin motivación o justificación alguna, por parte del comandante o personal comprometido con la ejecución de la operación militar.
68. No dar cumplimiento a los principios de ventaja militar, necesidad, humanidad, distinción, proporcionalidad, limitación, precaución en el ataque y no reciprocidad en el desarrollo de operaciones militares realizadas en el marco del conflicto armado, cuando se afecte gravemente el Derecho Internacional Humanitario.
69. Utilizar medios y métodos de guerra prohibidos por los tratados internacionales ratificados por Colombia o destinados a causar sufrimientos o pérdidas innecesarias o males superfluos.
70. Ordenar que no haya sobrevivientes.
71. Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o subsistencia de grupos armados al margen de la ley; o promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizados, instruirlos, dirigirlos o colaborar con ellos.
72. Privar de la libertad a una o varias personas y condicionar la vida, la seguridad y la libertad de esta o estas a la satisfacción de cualquier clase de exigencias.
73. Retardar injustificadamente la conducción de persona capturada, detenida o condenada, al lugar de destino, o no ponerla a órdenes de la autoridad competente, dentro del término legal.
74. No ejercer control el comandante en la conducción de la operación militar.
75. Abstenerse de realizar los actos propios de primer respondiente en caso de haber resultados operacionales en bienes o personas.
76. Modificar o alterar el lugar en donde se presentan resultados operacionales.
77. No ejercer control el comandante de la unidad comprometida en el cumplimiento de la operación militar.
78. Incumplir con las normas del Derecho Internacional Público, relativas al uso de la fuerza en misiones de paz.
79. Incumplir las reglas de encuentro impuestas internacionalmente y por el Comandante de la Fuerza.
80. No emplear los medios de acuerdo con la misión impuesta por la fuerza.
81. Omitir el acompañamiento en el desarrollo de operaciones militares de asesores jurídicos operacionales o asesores legales.
82. No participar en el planeamiento de operaciones militares con otras fuerzas que componen la misión.
83. Irrespetar las culturas del lugar o nación donde se efectúa la misión.
ARTÍCULO 77. FALTAS GRAVES. Son faltas graves:
1. Sobrepasar sin permiso los límites fijados para la jurisdicción, puesto, acantonamiento o vivac, estando en acuartelamiento de segundo o tercer grado o su equivalente de acuerdo con la normatividad existente.
2. Omitir la entrega de armamento, municiones o explosivos al término de los servicios de régimen interno u otras actividades relacionadas con la función o cargo.
3. Sustraer, apoderarse, apropiarse, negociar o disponer de bienes de propiedad, al servicio o a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas y las Fuerzas Militares, diferentes a los enunciados en el numeral 2 del artículo 78 de esta ley.
4. Omitir la realización de coordinaciones para el apoyo de fuego.
5. No informar con inmediatez la ocurrencia de daños, pérdida, descuido, inoperancia entrega u otra novedad de bienes de armamento, municiones, explosivos, transportes, ingenieros, comunicaciones, sanidad, inteligencia o uniformes de uso privativo de la Fuerza Pública.
6. Provocar o dar lugar culposamente a la pérdida, daño o destrucción de bienes de propiedad, al servicio a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas y las Fuerzas Militares, así como a accidente o incidente terrestre, aéreo, marítimo o fluvial.
7. El uso de armamento, municiones o explosivos de los superiores, subalternos o compañeros, sin la debida autorización del superior.
8. Presentar en revistas y controles armamento, municiones o explosivos que no hacen parte de su dotación.
9. No cumplir con las disposiciones u órdenes sobre revisión, control y manejo del material de guerra, intendencia y demás elementos de dotación.
10. Falta de cuidado en el control y el manejo administrativo dando lugar a la malversación de bienes de propiedad, al servicio o a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas y las Fuerzas Militares, cuya cuantía sea superior a un salario mínimo legal mensual vigente.
11. Utilizar en el uniforme distintivos, cursos, insignias o condecoraciones sin la debida autorización u otorgamiento.
12. <Numeral INEXEQUIBLE>
13. No guardar la confidencialidad o discreción impuestos sobre asuntos relacionados con el servicio, así como comentar con personas ajenas a la Institución sobre tales hechos.
14. Realizar publicaciones sobre asuntos militares por medio de prensa, radio, televisión o cualquier otro medio, sin autorización.
15. Descuidar el trámite y manejo de asuntos sometidos a confidencialidad o reserva legal.
16. Presentar reclamaciones o peticiones colectivas.
17. Presionar a los subalternos para que no reclamen cuando les asiste derecho para ello.
18. Omitir o extralimitarse deliberadamente en el ejercicio de las funciones o atribuciones.
19. No poner en conocimiento ante autoridad competente conductas que generen responsabilidad disciplinaria, administrativa o fiscal, así como obstaculizar el trámite de los procesos correspondientes, salvo las excepciones legales.
20. Presionar para que se oculte información sobre hechos que puedan generar responsabilidad disciplinaria, administrativa o fiscal, o encubrir al presunto investigado.
21. Valerse de su cargo o grado para ejercer represalias contra compañeros, subordinados o superiores.
22. Permitir culposamente el vencimiento de los términos previstos para la ejecución de la sanción disciplinaria.
23. Dar lugar a la caducidad o la prescripción de la acción disciplinaria, de la actuación administrativa o a la prescripción de la ejecución de la decisión sancionatoria o resarcitoria.
24. No comunicar el fallo sancionatorio al competente para su ejecución dentro de los quince días a su ejecutoria o no ejecutarlo.
25. Desatender peticiones o solicitudes o no tramitarlas dentro de los plazos fijados.
26. No legalizar oportunamente los dineros recibidos por concepto de viáticos o avances.
27. No cumplir los plazos estipulados en la rendición de cuentas fiscales y contadurías.
28. La tardanza injustificada en la tramitación y pago de cuentas administrativas.
29. Eludir la responsabilidad inherente a los deberes de comando contenidos en los reglamentos, la doctrina militar, los manuales de organización y funciones, demás normas vigentes y en las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
30. No efectuar oportunamente los pagos del personal, cuentas administrativas o de servicios contratados, por parte de quien ejerza tal función cuando exista disponibilidad presupuestal.
31. Abstenerse de registrar los hechos y circunstancias que el deber le impone por razón del servicio, cargo o función.
32. No tomar acciones, cuando fuere razonablemente posible, para prevenir eventos o situaciones que menoscaben la integridad física y mental del personal subalterno, superiores o compañeros.
33. Negar, pretermitir o no restablecer el conducto regular.
34. Demandar explicaciones al superior sobre el fundamento de una orden, reconvención u observación, sin tener en cuenta la cortesía militar.
35. Incumplir o cambiar sin autorización las órdenes impartidas.
36. No atender o incumplir las normas, reglas o recomendaciones para la operación o manipulación de material de guerra, equipos, vehículos, naves o aeronaves.
37. La utilización de elementos de consulta o tecnológicos en exámenes cuando esta no ha sido autorizada por el profesor o instructor, o el suministro o empleo de datos escritos o verbales a otros alumnos para ayudarlos en forma indebida al desarrollo de sus exámenes, o el empleo de cualquier medio para conocer previamente los temas de evaluación, siempre que no sea aplicable el reglamento de la escuela o centro de formación o capacitación.
38. Valerse de la investidura militar, cargo o función para obtener del subalterno, compañero o superior, en su provecho o de un tercero, dádiva, préstamo, ganancia, utilidad u otros beneficios.
39. Valerse de la condición militar, cargo o función para obtener de personas o entidades ajenas a la institución militar, provecho indebido.
40. Recurrir ante terceros para obtener lo que se desea, contrariando la voluntad expresa del superior.
41. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil, o de su cónyuge, compañero o compañera permanente.
42. Adquirir o intervenir directa o indirectamente, valiéndose del cargo o función, en remate o venta de bienes que se realicen en las Fuerzas Militares o influir para que otros los adquieran, salvo las excepciones legales.
43. Ordenar la toma de bienes ajenos a las Fuerzas Militares o emplearlos, sin justa causa.
44. Pretextar una enfermedad o exagerar una dolencia para eludir los actos del servicio.
45. Omitir sin justa causa la colaboración necesaria a los servidores del Estado, cuando se les deba asistencia o apoyo en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las competencias constitucionales y legales atribuidas.
46. No tomar las medidas conducentes para definir su situación administrativa por sanidad, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.
47. Asignar al personal con alguna limitación física o síquica prescrita por autoridad médica institucional competente, servicios que no estén en condiciones de prestar.
48. Concurrir al servicio bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o psíquica.
49. Emplear sin fundamento legal personas ajenas a las Fuerzas Militares para actividades del servicio.
50. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o administrativas ejecutoriadas o admitidas en diligencia de conciliación.
51. No enviar a la Procuraduría General de la Nación y a la jefatura de personal correspondiente en el comando de la Fuerza, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del fallo judicial, disciplinario o administrativo, la información referida a las sanciones impuestas.
52. No presentarse al servicio sin justificación alguna, al término de licencia, permiso, suspensión, incapacidad, vacaciones o comunicación de vacaciones legalmente canceladas o comisión.
Si la presentación se hace dentro de las ocho horas siguientes, la falta será leve.
53. Utilizar medios o realizar actividades para la formación, capacitación y entrenamiento militar que contravengan las directrices institucionales.
54. Promover, realizar, permitir o participar en prácticas sexuales dentro de unidades, instalaciones o bienes militares cuando se realicen de manera pública, o en desarrollo de las actividades del servicio y que por ello comprometan los objetivos básicos de la actividad y disciplina militares.
55. Sustraer o apoderarse en actos del servicio, en beneficio propio o de un tercero, de bienes o valores de superiores, compañeros, subalternos, la institución o terceras personas.
56. Participar en el proceso de elaboración de la orden de operaciones militares sin observar o cumplir los principios y normas que la rigen.
57. No tener en cuenta en el planeamiento de las operaciones militares riesgos que era necesario tener en cuenta.
58. Omitir la elaboración de todos los anexos de la orden de operaciones.
59. No cumplir en el planeamiento de las operaciones militares el proceso militar de toma de decisiones.
60. Omitir los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y simplicidad en la elaboración del plan de guerra, plan de campaña, plan de operaciones u orden de operaciones.
61. Omitir las normas de comportamiento en la conducción de hostilidades.
62. Omitir durante la ejecución de la operación militar, las comunicaciones de coordinación con las otras Fuerzas.
ARTÍCULO 78. FALTAS LEVES. Son faltas leves:
1. Sobrepasar sin permiso los límites fijados para la guarnición.
2. No entregar documentación, material o elementos a su cargo al término de los servicios de régimen interno, permisos, incapacidades, licencias, comisiones, vacaciones, traslado o retiro de la Institución.
3. No informar con inmediatez la ocurrencia de daños, pérdida, descuido, inoperancia, entrega u otra novedad de bienes de propiedad, al servicio o en custodia del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas y las Fuerzas Militares, diferentes a los enunciados en el numeral 5 del artículo 77 de esta ley.
4. No entregar oportuna y adecuadamente los elementos para el mantenimiento del material y equipo de la Fuerzas Militares.
5. No gestionar o efectuar oportuna y adecuadamente el mantenimiento del material y equipo de las Fuerzas Militares bajo su administración.
6. No usar el uniforme militar en la forma, oportunidades y lugares establecidos en el reglamento.
7. <Numeral INEXEQUIBLE>
8. <Numeral INEXEQUIBLE>
9. Hacer reclamos infundados o inducir a realizarlos.
10. Omitir la imposición de medidas correctivas o el otorgamiento de estímulos, o hacerlo con parcialidad.
11. No dar cumplimiento a los medios correctivos impuestos.
12. La reiteración de situaciones que hubieren dado lugar a la aplicación de medios correctivos dentro de los cuatro meses siguientes a su imposición.
13. No cumplir dentro de los términos legales, los procedimientos disciplinarios o administrativos por pérdida o daño de bienes de propiedad, al servicio o a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas y las Fuerzas Militares.
14. No llevar al día los folios de vida y demás documentos que tienen que ver con el manejo y administración de personal, o dejar de anotar en ellos los reconocimientos o estímulos conferidos y las sanciones impuestas.
15. No evaluar a los subalternos dentro de los lapsos prescritos en la norma respectiva, o hacerlo con parcialidad.
16. No acudir en ayuda del subordinado cuando, para efectos de bienestar, sea necesaria la intervención de su jefe.
17. Demandar explicaciones al superior sobre el fundamento de una orden, reconvención u observación.
18. Incumplir normas y órdenes de Policía Militar.
19. La inobservancia del instructor o profesor en el cumplimiento de sus deberes académicos, siempre que no sea aplicable el reglamento de escuela o centro de formación o capacitación.
20. La falta de puntualidad en la asistencia a clases o instrucciones, así como el no cumplimiento de tareas académicas con la oportunidad ordenada, siempre que no sea aplicable el reglamento de escuela o centro de formación o capacitación.
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