LEY 1814 DE 2016
(noviembre 25)
Diario Oficial No. 50.068 de 25 de noviembre de 2016
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se adiciona y renueva la estampilla Prodesarrollo Universidad Surcolombiana contenida en la Ley 367 de 1997.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 2o de la Ley 367 de 1997, el cual quedará así:
Artículo 2o. La emisión de la estampilla “Prodesarrollo de la Universidad Surcolombiana en el departamento del Huila” se autoriza hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000). El monto total recaudado se establece a precios constantes al momento de la aprobación de la presente ley.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 3o de la Ley 367 de 1997, el cual quedará así:
Artículo 3o. Autorícese a la Asamblea Departamental, para que ordenen la emisión de la estampilla “Prodesarrollo de la Universidad Surcolombiana en el departamento del Huila”, cuyo producido se destinará al mantenimiento y/o ampliación de la infraestructura física de la Universidad, al igual que para la adecuación de esta con destino al establecimiento de centros de investigación y programas de pregrado y posgrado; financiamiento de programas específicos que tiendan a elevar el nivel científico de la Universidad, equipos de laboratorio, dotación y fortalecimiento de bibliotecas e investigación.
PARÁGRAFO 1o. La tarifa que contempla esta ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto al gravamen.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 6o de la Ley 367 de 1997, el cual quedará así:
Artículo 6o. Facúltese a los Concejos Municipales del departamento del Huila para que, previa autorización de las respectivas Asambleas Departamentales, hagan obligatorio el uso de la estampilla que aquí se autoriza.
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 7o de la Ley 367 de 1997, el cual quedará así:
Artículo 7o. Autorízase al departamento del Huila para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla que aquí se autoriza; para manejarlos en cuentas presupuestales de destinación específica dirigidas a la inversión establecida en el artículo segundo de la presente ley, en el mismo departamento en que se originaron, con destino a la Universidad Surcolombiana.
ARTÍCULO 5o. Dentro de los diez días siguientes al inicio de sesiones ordinarias de la Asamblea Departamental, el Consejo Superior de la Surcolombiana, a través del Rector presentará un informe, sobre la ejecución de los recursos recaudados por concepto de estampilla, de la vigencia inmediatamente anterior. En el informe se incluirán por lo menos: una evaluación de los resultados logrados con la inversión de los recursos recaudados por concepto de la estampilla, y los objetivos, propósitos y metas respecto de los recursos a invertir para el período subsiguiente y en el mediano plazo.
PARÁGRAFO. Cada año se rendirá un informe sobre el recaudo y la ejecución de los recursos a las Comisiones Terceras Permanentes, por parte del Consejo Directivo de la Universidad Surcolombiana.
ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y hasta tanto se recaude el monto total aprobado.
El Presidente del honorable Senado de la República,
ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
La Ministra de Educación Nacional,
YANETH GIHA TOVAR.
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