Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 1602 DE 2012

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 48.651 de 21 de diciembre de 2012

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se rinde homenaje al Folclore Veleño, al Festival Nacional de la Guabina y el Tiple, Desfile de las Flores, la Parranda Veleña y se dictan otras disposiciones –Ley Francisco Benavides–.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Declarar patrimonio cultural inmaterial de la Nación el Folclore Veleño, el Festival Nacional de la Guabina y el Tiple de Vélez (Santander); el desfile de las Flores de Vélez - Santander y la Parranda Veleña, a la vez que se les brinda protección a sus diversas expresiones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. La Nación, a través del Ministerio del Interior y del Ministerio de Cultura, contribuirán al fomento, divulgación, desarrollo de programas y proyectos que adelanta el municipio de Vélez (Santander) y sus fuerzas vivas para exaltar este municipio como ciudad ejemplo para los colombianos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Autorízase al Ministerio de Cultura su concurso en la modernización del Festival Nacional de la Guabina y el Tiple de Vélez - Santander, como patrimonio cultural inmaterial de la Nación, en el siguiente aspecto:

- Organización del Festival Nacional de la Guabina y el Tiple de Vélez (Santander), promoviendo la interacción de la cultura nacional con la universal.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. DE LAS OBRAS Y SU FINANCIACIÓN. A partir de la promulgación de la presente ley y conforme a lo establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, la Ley 819 de 2003, se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación e impulse a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la construcción, adecuación y dotación de las siguientes obras:

-- Remodelación y mantenimiento del Parque Nacional del Folclore de Vélez, Santander.

-- Construcción de escenarios adecuados para la realización del Festival Nacional de la Guabina y el Tiple y cualquier evento de tipo cultural folclórico en el municipio de Vélez. Santander.

-- Construcción y adecuación de escuelas folclóricas en el municipio de Vélez, Santander, que sirvan de apoyo a las expresiones auténticas de los eventos declarados patrimonio cultural en la presente ley.

Las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación deberán contar para su ejecución con los respectivos programas y proyectos de inversión.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Reconózcase a los creadores y gestores culturales que participen en las tradiciones folclóricas: el Festival Nacional de la Guabina y el Tiple de Vélez, Santander, el Desfile de las Flores de Vélez, Santander, y la Parranda Veleña, los estímulos señalados en la Ley 397 de 1997, Ley 1185 de 2008 y su Decreto reglamentario 2941 de 2009.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ROY BARRERAS MONTEALEGRE.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.