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LEY 1396 DE 2010

(julio 12)

Diario Oficial No. 47.768 de 12 de julio de 2010

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se rinde homenaje al eximio general y mártir de la Patria Rafael Uribe Uribe, en el Sesquicentenario de su nacimiento en el municipio de Valparaíso, Antioquia, y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación rinde homenaje al eximio General y mártir de la patria Rafael Uribe Uribe y se asocia a la celebración del sesquicentenario de su nacimiento en el municipio de Valparaíso el 12 de abril de 2009.

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ARTÍCULO 2o. La Nación a través de los ministerios del Interior y de Cultura, contribuirá al fomento, divulgación y promoción de los valores históricos, culturales y democráticos que en las páginas de la historia colombiana dejo impresos tan insigne personalidad de la patria.

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ARTÍCULO 3o. Declárase monumento histórico y cultural de la Nación La Casa Museo Histórico, ubicada en el paraje El Palmar del Municipio de Valparaíso, Antioquia, lugar de nacimiento del ilustre personaje y donde se adelanta el proyecto “Museo de La Gente Rafael Uribe Uribe”.

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ARTÍCULO 4o. Autorízase al Gobierno Nacional de conformidad con las normas constitucionales en la materia para que con cargo al Presupuesto General de la nación y las competencias asignadas por las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007, destine una partida hasta de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) que permitan cofinanciar el noventa por ciento (90%) de las siguientes obras que redunde en el desarrollo cultural y social de los paisanos de Uribe Uribe, hijo de don Tomás Uribe Toro, fundador de Valparaíso:

– Construcción, adecuación y dotación de la segunda etapa de la casa de la Cultura “Tartarin Moreira” del municipio y disposición allí de varias salas especializadas en actividades culturales y tecnológicas.

– La ampliación y mejoramiento de las instalaciones locativas de la “Institución Educativa Rafael Uribe Uribe”.

– Remodelación, adecuación y dotación del Auditorio Municipal (antigua capilla), que en adelante llevará el nombre de Tomás Uribe Toro.

– El Mejoramiento de la vía que conduce al lugar de nacimiento del General.

– La construcción, adecuación y dotación de una “Casa de Recreo” para el adulto mayor en la municipalidad.

– Construcción y adecuación de una plaza de acopio y mercadeo de productos agrícolas y artesanales en el municipio.

– Adquisición de un bus destinado a la educación, recreación y de deporte de los educandos valparaiseños.

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ARTÍCULO 5o. El Congreso de la República expedirá resolución de Honores al General y ex Senador Rafael Uribe Uribe, que hará entrega en nota de estilo a las autoridades municipales de Valparaíso, en la fecha señalada para tal efecto.

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ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ÉDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Hacienda y Crédito Público,

ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Ministra de Cultura,

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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