Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

Anterior

TÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 44. Prorrógase la vigencia del artículo 21 de la Ley 98 de 1993 por el término de veinte (20) años, contados a partir del 31 de diciembre de 2013. A partir de la fecha antes señalada, los editores beneficiarios del incentivo allí establecido deberán cumplir con un depósito legal, según reglamentación del Gobierno Nacional sin superar un número de diez (10) ejemplares por título, con el fin de fortalecer las bibliotecas públicas del país y los servicios de la Biblioteca Nacional.

PARÁGRAFO. Cuando los ejemplares recibidos de conformidad con el inciso anterior, no sean pertinentes para los fines señalados en este artículo, la Biblioteca Nacional podrá disponer libremente de ellos. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones legales.

Ir al inicio

ARTÍCULO 45 PARTICIPACIÓN CIUDADANA. La administración pública en todos sus niveles garantizará la participación de los ciudadanos en la formulación de políticas, programas y proyectos del sector bibliotecario.

Ir al inicio

ARTÍCULO 46. VIGILANCIA Y CONTROL. Tanto los organismos de fiscalización y control del Estado como el Ministerio Público, los ciudadanos y sus organizaciones, el Consejo Nacional de Cultura, el Consejo Nacional de Lectura y Bibliotecas y los Consejos Territoriales de Cultura, así como el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural, vigilarán el adecuado cumplimiento y desarrollo de esta ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 47. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, modifica los artículos 24 de la Ley 397 de 1997 y 125

 del Estatuto Tributario, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JAVIER CÁCERES LEAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

EDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 enero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Viceministra de Hacienda y Crédito Público, encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MARÍA CRISTINA GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO.

La Ministra de Educación Nacional.

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

La Viceministra de Cultura, encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,

MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO.

<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1678355>

Ir al inicio

Anterior

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.