TRANSFERENCIAS.
Con respecto a las obligaciones contenidas en el artículo 12 (Transferencias), cada Parte, mediante su banco central u otras autoridades competentes, según sea el caso, se reserva el derecho de mantener o adoptar medidas, de conformidad con su legislación aplicable, para velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos otorgándosele como atribuciones, para estos efectos, la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de las operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, el dictar normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales.
Son parte de estas medidas, entre otras, el establecimiento de requisitos que restrinjan o limiten los pagos corrientes y transferencias (movimientos de capital) desde o hacia, cada Parte, así como las operaciones que tienen relación con ellas, como por ejemplo, establecer que los depósitos, inversiones o créditos que provengan o se destinen al exterior queden sometidos a la obligación de mantener un encaje o depósito. Al aplicar las medidas en virtud del presente Anexo, las Partes no podrán discriminar entre la otra Parte y un país no Parte respecto de operaciones de la misma naturaleza.
FORMATOS ESTÁNDAR DE RENUNCIA Y CONSENTIMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 22.
En el interés de facilitar la presentación de renuncias según lo requiere el artículo 22 (Condiciones y Limitaciones al Consentimiento de las Partes) y para facilitar la conducción ordenada de los procedimientos de solución de controversias establecidos en la Sección B (Solución de Controversias Inversionista-Estado), deberán utilizarse los Formatos Estándar de renuncia que se mencionan a continuación, dependiendo del tipo de demanda.
Reclamación presentada de acuerdo al artículo 20.2 a) (Reclamación por un Inversionista de una Parte en su Propio Nombre) deberá estar acompañada sea por el Formato 1, en donde el inversionista es un nacional de una de las Partes, o el Formato 2, en donde el inversionista es una Parte, una empresa estatal, o una empresa de la mencionada Parte.
Cuando el fundamento de la demanda presentada esté basado en la pérdida o daño a un interés en una empresa de la otra Parte que es una persona jurídica de propiedad del inversionista o sobre la cual este posee control, en forma directa o indirecta, cualquiera de los Formatos 1 ó 2 deberá estar acompañado por el Formato 3.
Reclamación presentada de acuerdo al artículo 20.2 b) (Reclamación por un Inversionista de una Parte en nombre de una Empresa) deberá estar acompañada por el Formato 1, en donde el inversionista es un nacional de una de las Partes, o el Formato 2, en donde el inversionista es una de las Partes, una empresa estatal, o una empresa de la mencionada Parte, además del Formato 4.
Formato 1
Consentimiento y renuncia por el inversionista de una Parte que presenta una demanda de acuerdo a lo estipulado en el artículo 20.2 a) o el artículo 20.2 b) (Cuando el Inversionista es un Nacional de una de las Partes) del Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre las Repúblicas de Perú y Colombia (fecha de entrada en vigor):
Yo, (Nombre del inversionista), consiento en el arbitraje de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Acuerdo y renuncio a mi derecho a iniciar o continuar ante una corte o Tribunal administrativo de acuerdo a la legislación de cualquiera de las Partes del Acuerdo, u otros procedimientos para la solución de controversias, a todo procedimiento con respecto a la medida de (Nombre de la Parte en controversia) que se alegue sea una violación referida al artículo 20.2 a) o al artículo 20.2 b), excepto por los procedimientos cautelares que no involucren el pago de daños, ante una corte o Tribunal administrativo de acuerdo con la legislación de (Nombre de la Parte en controversia). (Deberá ser firmado y colocársele la fecha).
Formato 2
Consentimiento y renuncia por el inversionista de una de las Partes que presenta una demanda de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20.2 a) o en el artículo 20.2 b) (Cuando el Inversionista es una Parte, una empresa estatal, o una empresa de la mencionada Parte) del Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre las Repúblicas de Perú y Colombia (fecha de entrada en vigor):
Yo, (Nombre del declarante), a nombre de (Nombre del inversionista), consiento en el arbitraje de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Acuerdo, y renuncio a mi derecho (Nombre del inversionista) de iniciar o continuar ante una corte o Tribunal administrativo de acuerdo con la legislación de cualquiera de las Partes del Acuerdo, u otros procedimientos para la solución de controversias, a todo procedimiento con respecto a la medida de (Nombre de la Parte en controversia) que se presuma sea una violación referida al artículo 20.2 a) o al artículo 20.2 b), excepto por los procedimientos cautelares que, que no involucren el pago de daños, ante una corte o Tribunal administrativo de acuerdo con la legislación de (Nombre de la Parte en controversia).
Yo, por el presente declaro solemnemente que estoy debidamente autorizado a ejecutar este consentimiento y renuncio a nombre de (Nombre del inversionista).
(Deberá ser firmado y colocársele la fecha).
Formato 3
Renuncia de una empresa, sujeto de la demanda presentada por un inversionista de una de las Partes de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20.2 a) del Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre las Repúblicas de Perú y Colombia (fecha de entrada en vigor):
Yo, (Nombre del declarante), renuncio al derecho de (Nombre de la empresa), para iniciar o continuar ante una corte o Tribunal administrativo de acuerdo con la legislación de cualquiera de las Partes de este Acuerdo, u otros procedimientos para la solución de controversias, a todo procedimiento con respecto a la medida de (Nombre de la Parte en controversia) que el (Nombre del inversionista) alegue sea una violación referida al artículo 20.2 a), excepto por los procedimientos cautelares que no involucren el pago de daños, ante una corte o Tribunal administrativo de acuerdo con la legislación de (Nombre de la Parte en controversia).
Yo, por el presente declaro solemnemente que estoy debidamente autorizado a ejecutar esta renuncia a nombre de (Nombre de la empresa). (Deberá ser firmado y colocársele la fecha).
Formato 4
Consentimiento y renuncia de una empresa que es sujeto de la demanda por el inversionista de una Parte de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20.2 b) del Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre las Repúblicas de Perú y Colombia (fecha de entrada en vigor):
Yo, (Nombre del declarante), a nombre de (Nombre de la empresa), consiento en el arbitraje de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Acuerdo, y renuncio al derecho (Nombre de la empresa) de iniciar o continuar ante una corte o Tribunal administrativo de acuerdo con la legislación de cualquiera de las Partes del Acuerdo, u otros procedimientos para la solución de controversias, a todo procedimiento con respecto a la medida de (Nombre de la Parte en controversia) que (Nombre del inversionista) alegue sea una violación referida al artículo 20.2 b), excepto por los procedimientos cautelares que no involucren el pago de daños, ante una corte o Tribunal administrativo de acuerdo con la legislación de (Nombre de la Parte en controversia).
Yo, por el presente declaro solemnemente que estoy debidamente autorizado a ejecutar este consentimiento y renuncia a nombre de (Nombre de la empresa). (Deberá ser firmado y colocársele la fecha).
ENTREGA DE DOCUMENTOS A UNA PARTE BAJO LA SECCIÓN B (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS INVERSIONISTA-ESTADO).
Colombia
El lugar de presentación de la Notificación de Intención y otros documentos referidos a la solución de controversias relacionada con la Sección B (Solución de Controversias Inversionista-Estado), en Colombia es:
Dirección de Inversión Extranjera y Servicios
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Calle 28 número 13A-15, Piso 3o
Bogotá, D. C., Colombia
O su sucesor.
Perú
El lugar de presentación de la Notificación de Intención y otros documentos referidos a la solución de controversias relacionada con la Sección B (Solución de Controversias Inversionista-Estado), en Perú es:
Dirección General de Asuntos de Economía Internacional
Competencia e Inversión Privada
Ministerio de Economía y Finanzas
Jirón Lampa número 277, piso 5o
Lima 1, Perú.
O su sucesor.
PRESENTACIONES POR PARTES QUE NO ESTÁN EN CONTROVERSIA.
1. La solicitud para autorizar las presentaciones por una parte que no está en controversia deberá:
a) Hacerse por escrito, fechada y firmada por la persona que presenta la solicitud, e incluir la dirección así como otros detalles de contacto del solicitante;
b) Tener una extensión no mayor de 5 páginas escritas;
c) Describir al solicitante, incluyendo cuando sea pertinente, su condición de socio así como su status jurídico (por ejemplo, empresa, asociación comercial u otra organización no gubernamental), sus objetivos generales, la naturaleza de sus actividades así como cualquier organización matriz (incluyendo toda organización que el solicitante controle directa o indirectamente);
d) Dar a conocer si el solicitante tiene afiliación alguna, directa o indirectamente, con alguna de las partes en controversia;
e) Identificar a todo gobierno, persona u organización que haya proporcionado asistencia financiera o de cualquier otra índole durante la preparación de la presentación;
f) Especificar la naturaleza del interés que el solicitante tiene en el arbitraje;
g) Identificar los temas específicos de hecho o de derecho en el arbitraje al que el solicitante haya hecho referencia en su presentación escrita;
h) Explicar, al hacer referencia a los factores especificados en el artículo 25.5, la razón por la cual el Tribunal debería aceptar la presentación, e
i) Redactarlo en el idioma del arbitraje.
2. La presentación por la Parte que no está en controversia deberá:
a) Estar fechada y firmada por la persona que la presenta;
b) Ser concisa y en ningún caso deberá exceder las 20 páginas escritas, incluyendo apéndices;
c) Establecer una declaración precisa que apoye la posición del solicitante sobre los temas, y
d) Solo hacer referencia a los temas dentro del alcance de la controversia.
En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Acuerdo.
Hecho en duplicado en la ciudad de Lima, el día 11 de diciembre de 2007, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República del Perú | Por la República de Colombia |
Mercedes Araoz Fernández | Luis Guillermo Plata Páez |
Ministra de Comercio Exterior y Turismo | Ministro de Comercio, Industria y Turismo |
ANEXO I
Notas Explicativas
1. La Lista de una Parte a este Anexo establece, de conformidad con el artículo 7.1 (medidas disconformes), las medidas existentes de una Parte que no están sujetas a alguna o todas las obligaciones impuestas por:
a) El artículo 2o (trato nacional);
b) El artículo 3o (trato de Nación más favorecida);
c) El artículo 5o (Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal), o
d) El artículo 6o (requisitos de desempeño).
2. Cada entrada de la Lista establece los siguientes elementos:
a) Sector, se refiere al sector para el cual se ha hecho la entrada;
b) Obligaciones afectadas, especifica el(los) artículo(s) referido(s) en el párrafo 1o que, en virtud del artículo 7o (medidas disconformes), no se aplican a los aspectos disconformes de la ley, reglamento u otra medida, tal como se dispone en el párrafo 3o;
c) Nivel de Gobierno, indica el nivel de gobierno que mantiene la(s) medida(s) listada(s);
d) Medidas, identifica las leyes, reglamentos u otras medidas respecto de las cuales se ha hecho la entrada. Una medida citada en el elemento Medidas:
i) Significa la medida modificada, continuada o renovada, a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, e
ii) Incluye cualquier medida subordinada, adoptada o mantenida bajo la autoridad de dicha medida y de manera compatible con ella, y
e) Descripción, establece los aspectos disconformes de las medidas sobre las que se ha hecho la entrada. Puede también establecer compromisos de liberalización.
3. En la interpretación de una entrada de la Lista, todos los elementos de la entrada serán considerados. Una entrada será interpretada a la luz de los artículos relevantes del Acuerdo con respecto a los cuales se ha hecho la entrada. En la medida que:
a) El elemento Medidas esté calificado por un compromiso de liberalización del elemento Descripción, el elemento Medidas así calificado, prevalecerá sobre cualquier otro elemento, y
b) El elemento Medidas no esté calificado, el elemento Medidas prevalecerá sobre cualquier otro elemento, salvo cuando cualquier discrepancia entre el elemento Medidas y los otros elementos considerados en su totalidad sea tan sustancial y material que no sería razonable concluir que el elemento Medidas deba prevalecer, en cuyo caso, los otros elementos deberán prevalecer en la medida de la discrepancia.
4. El listado de una medida en este Anexo es sin perjuicio de una futura reclamación de que el Anexo II se aplique a la medida o alguna aplicación de la medida.
ANEXO I
Lista de Colombia
Sector: Todos los sectores.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2o).
Nivel de Gobierno: Central.
Medidas: Decreto 2080 de 2000, artículos 26 y 27.
Descripción: Un inversionista extranjero puede hacer inversiones de portafolio en valores en Colombia solamente a través de un fondo de inversión de capital extranjero.
Sector: Todos los Sectores.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2o).
Nivel de Gobierno: Central.
Medidas: Ley 226 de 1995, artículos 3o y 11.
Descripción: Si el Estado colombiano decide vender la totalidad o parte de su participación en una empresa a una persona diferente a otra empresa estatal colombiana u otra entidad gubernamental colombiana, deberá primero ofrecer dicha participación de manera exclusiva, y bajo las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 226 de 1995, a:
a) Los trabajadores, pensionados, y ex trabajadores (diferentes a los ex trabajadores desvinculados con justa causa) de la empresa y de otras empresas de propiedad o controladas por esa empresa;
b) Asociaciones de empleados o ex empleados de la empresa;
c) Sindicatos de trabajadores;
d) Federaciones y confederaciones de sindicatos de trabajadores;
e) Fondos de empleados;
f) Fondos de cesantías y de pensiones, y
g) Entidades cooperativas.
Colombia no se reserva el derecho a controlar cualquier transferencia subsecuente u otras ventas de tal participación.
Sector: Pesca y servicios relacionados con la pesca.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2o).
Nivel de Gobierno: Central.
Medidas: Decreto 2256 de 1991, artículos 27, 28 y 67 Acuerdo 005 de 2003, Secciones II y VII.
Descripción: Solo los nacionales colombianos podrán ejercer la pesca artesanal.
Una embarcación de bandera extranjera puede involucrarse en pesca y actividades relacionadas en aguas territoriales colombianas únicamente a través de la asociación con una empresa colombiana titular del permiso. El valor del permiso y de la patente de pesca son mayores para las naves de bandera extranjera que para las naves de bandera colombiana.
Si la bandera de una embarcación de bandera extranjera corresponde a un país que sea parte de otro acuerdo bilateral con Colombia, los términos de ese otro acuerdo bilateral determinarán si aplica o no el requisito de asociarse con una empresa colombiana titular del permiso[17].
Sector: Servicios de vigilancia y seguridad privada.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2o).
Nivel de Gobierno: Central.
Medidas: Decreto 356 de 1994, artículos 8o, 12, 23 y 25.
Descripción: Solamente una empresa organizada bajo las leyes colombianas como sociedad de responsabilidad limitada o como cooperativa de vigilancia y seguridad privada[18] puede prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada en Colombia. Los socios o miembros de estas empresas deben ser nacionales colombianos.
Las empresas constituidas con anterioridad al 11 de febrero de 1994 con socios o capital extranjero, no podrán aumentar la participación de los socios extranjeros. Las cooperativas constituidas con anterioridad a esta fecha podrán conservar su naturaleza jurídica.
Sector: Periodismo.
Obligaciones afectadas: Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y Entrada Temporal (artículo 5o).
Nivel de Gobierno: Central.
Medidas: Ley 29 de 1944, artículo 13.
Descripción: El director o gerente general de todo periódico publicado en Colombia que se ocupe de política nacional debe ser nacional colombiano.
Sector: Servicios Públicos Domiciliarios.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2o)
Nivel de Gobierno: Central.
Medidas: Ley 142 de 1994, artículos 1o, 17, 18, 19 y 23 Código de Comercio, artículos 471 y 472.
Descripción: Una empresa de servicio público domiciliario, tiene que establecerse bajo el régimen de “Empresas de Servicios Públicos” o “ESP”, debe estar domiciliada en Colombia y legalmente constituida bajo la ley colombiana como sociedad por acciones. El requisito de estar organizada como sociedad por acciones no aplica en el caso de las entidades descentralizadas que tomen la forma de empresa industrial y comercial del Estado.
Para efectos de esta entrada, servicios públicos domiciliarios incluye la provisión de los servicios de acueducto, alcantarillado, eliminación de desperdicios, energía eléctrica, distribución de gas combustible y Telefonía Pública Básica Conmutada, TPBC, y sus actividades complementarias. Las actividades complementarias a los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada son telefonía pública de larga distancia y telefonía móvil en el sector rural, pero no son los servicios comerciales móviles.
Una empresa en la cual una comunidad local organizada posea mayoría, será preferida sobre cualquier otra empresa que haya presentado una oferta equivalente en el otorgamiento de concesiones o licencias para la prestación de servicios públicos domiciliarios a esa comunidad.
Ante la solicitud de una Parte después de dos (2) años de la entrada en vigencia de este Acuerdo, Colombia consultará con esa Parte para considerar si:
a) Cualquier parte de esta medida deberá ser modificada, o
b) Cualquier sector puede ser eliminado de esta medida.
Si, como resultado de las consultas bajo este párrafo, las Partes acuerdan que esta medida disconforme debe ser modificada, entonces con aprobación de las Partes la entrada deberá ser modificada.
Sector: Cinematografía.
Obligaciones afectadas: Requisitos de desempeño (artículo 6o).
Nivel de Gobierno: Central.
Medidas: Ley 814 de 2003, artículo 5o, artículos 14, 15, 18 y 19.
Descripción: La exhibición o distribución de películas extranjeras está sujeta a la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, la cual está establecida en un 8,5% (por ciento) de los ingresos netos mensuales derivados de dicha exhibición o distribución.
La Cuota aplicada al exhibidor se disminuirá a 2,25% (por ciento) cuando la exhibición de películas extranjeras se presente conjuntamente con un cortometraje nacional.
Hasta el año 2013, la cuota aplicada a un distribuidor se disminuirá a 5,5% (por ciento) si, durante el año inmediatamente anterior, el porcentaje de títulos de largometraje colombianos que este distribuyó para salas de cine u otros exhibidores igualó o excedió la meta porcentual establecida por el Gobierno.
Sectores: Televisión abierta.
Servicios de Producción Audiovisual.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2o).
Requisitos de Desempeño (artículo 6o),
Nivel de Gobierno: Central.
Medidas: Ley 014 de 1991, artículo 37,
Ley 680 de 2001, artículos 1o y 4o
Ley 335 de 1996, artículos 13 y 24.
Ley 182 de 1995, artículo 37, numeral 3, artículo 47 y artículo 48
Acuerdo 002 de 1995, artículo 10 parágrafo.
Acuerdo 023 de 1997, artículo 8o, parágrafo.
Acuerdo 024 de 1997, artículos 6o y 9o.
Acuerdo 020 de 1997, artículos 3o y 4.
Descripción: Solamente nacionales colombianos o personas jurídicas legalmente constituidas en Colombia pueden obtener concesiones para prestar el servicio de televisión abierta.
Para obtener una concesión para un canal nacional de operación privada que suministre servicios de televisión abierta, una persona jurídica debe estar organizada como sociedad anónima.
El número de concesiones para la prestación de los servicios de televisión abierta de cubrimiento nacional y local con ánimo de lucro está sujeto a una prueba de necesidad económica de acuerdo con los criterios establecidos por ley.
El capital extranjero en cualquier sociedad concesionaria de televisión abierta está limitado al 40% (por ciento).
Televisión Nacional
Los prestadores (operadores y concesionarios de espacios) de servicios de televisión abierta nacional deberán emitir en cada canal programación de producción nacional como sigue:
a) Un mínimo de 70% (por ciento) entre las 19:00 horas y las 22:30 horas;
b) Un mínimo de 50% (por ciento) entre las 22:30 horas y las 24:00 horas;
c) Un mínimo de 50% (por ciento) entre las 10:00 horas y las 19:00 horas;
d) Un mínimo de 50% (por ciento) para sábados, domingos y festivos durante las horas descritas en los subpárrafos 1o, 2o y 3o hasta el 31 de enero de 2009, fecha a partir de la cual el mínimo para esos días y horas será reducido a 30% (por ciento).
Televisión Regional y Local
La televisión regional solo podrá ser suministrada por entidades de propiedad del Estado.
Los prestadores de servicios de televisión abierta regional y local, deberán emitir en cada canal un mínimo de 50% (por ciento) de programación de producción nacional.
Sector: Televisión por suscripción.
Servicios de producción audiovisual.
Obligaciones afectadas: Requisitos de desempeño (artículo 6o).
Nivel de Gobierno: Central.
Medidas: Ley 680 de 2001, artículos 4o y 11.
Ley 182 de 1995, artículo 42.
Acuerdo 014 de 1997, artículos 14, 16 y 30.
Ley 335 de 1996, artículo 8o.
Acuerdo 032 de 1998, artículos 7o y 9o.
Descripción: Sólo personas jurídicas legalmente constituidas en Colombia pueden prestar el servicio de televisión por suscripción. Dichas personas jurídicas deben poner a disposición de los suscriptores la recepción, sin costos adicionales, de los canales colombianos de televisión abierta nacional, regional y municipal disponibles en el área de cubrimiento autorizada. La transmisión de los canales regionales y municipales estará sujeta a la capacidad técnica del operador de televisión por suscripción.
Los prestadores del servicio de televisión satelital únicamente tienen la obligación de incluir dentro de su programación básica la transmisión de los canales de interés público del Estado colombiano. Cuando se retransmita programación de un canal de televisión abierta sujeta a cuota de contenido doméstico, el proveedor del servicio de televisión por suscripción no podrá modificar el contenido de la señal original.
Televisión por suscripción no incluyendo satelital
El concesionario del servicio de televisión por suscripción que transmita comerciales distintos a los de origen, deberá cumplir con los mínimos porcentajes de programación de producción nacional a que están obligados los prestadores de servicios de televisión abierta nacional como están descritos en la entrada de Televisión Abierta y Servicios de Producción Audiovisual de las páginas 20 y 21 de este Anexo. Colombia interpreta el artículo 16 del Acuerdo 014 de 1997 como no exigiendo a los prestadores de los servicios de televisión por suscripción cumplir con porcentajes mínimos de programación de producción nacional cuando se insertan comerciales dentro de la programación por fuera del territorio de Colombia. Colombia continuará aplicando esta interpretación, sujeto al artículo 7.1 c).
No habrá restricciones en el número de concesiones de televisión por suscripción a nivel zonal, municipal y distrital una vez que las actuales concesiones en estos niveles expiren y en ningún caso más allá del 31 de octubre de 2011.
Los prestadores de servicios de televisión por cable deben producir y emitir en Colombia un mínimo de una hora diaria de esta programación, entre las 18:00 horas y las 24:00 horas.
Sector: Servicios eliminación de desperdicios.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2o).
Nivel de Gobierno: Central.
Medidas: Decreto 2080 de 2000, artículo 6o.
Descripción: No se permite la inversión extranjera en actividades relacionadas con el procesamiento, disposición, y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas no producidas en el país.
Sector: Servicios financieros.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2o).
Nivel de Gobierno: Central.
Medidas: Decreto 2419 de 1999, artículo 1o (en concordancia con la Ley 270 de 1996, artículo 203 y Decreto 1065 de 1999, artículo 16).
Descripción: Las sumas de dinero que deben consignarse a órdenes de los despachos de la rama judicial, de autoridades de policía, las cauciones[19], y las sumas que se consignen en desarrollo de contratos de arrendamiento se deben depositar en el Banco Agrario de Colombia S. A.
Sector: Servicios financieros.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2o).
Nivel de Gobierno: Central.
Medidas: Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Descripción: Colombia podrá otorgar ventajas o derechos exclusivos a las siguientes entidades públicas:
-- Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).
-- Banco Agrario de Colombia.
-- Fondo Nacional de Garantías.
-- Financiera Eléctrica Nacional (FEN).
-- Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter).
-- Fiduciaria La Previsora.
-- Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex).
-- Banco de Comercio Exterior (Bancoldex).
-- Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade).
Dichas ventajas o derechos exclusivos, incluirán pero no están limitados a los siguientes[20]:
-- Exenciones tributarias.
-- Exenciones a los requisitos de registro y de informe periódico en materia de emisión de valores.
-- Compra por parte del Gobierno Colombiano, a través de cualquiera de sus entidades públicas, de obligaciones emitidas por dichas entidades.
ANEXO I
Lista de Perú
Sector: Todos los sectores.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2o).
Nivel de Gobierno: Central.
Medidas: Constitución Política del Perú (1993), artículo 71.
Decreto Legislativo número 757, Diario Oficial “El Peruano” del 13 de noviembre de 1991, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, artículo 13.
Descripción: Dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, conforme a ley.
Para cada caso de adquisición o posesión en el área referida, el inversionista deberá presentar la correspondiente solicitud al Ministerio competente de acuerdo con las normas legales vigentes. Por ejemplo, se ha dado este tipo de autorizaciones en el sector minero.
Sector: Servicios de radiodifusión.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2o).
Nivel de Gobierno: Central.
Medidas: Ley número 28278, Diario Oficial “El Peruano” del 16 de julio de 2004, Ley de Radio y Televisión, artículo 24.
Descripción: Sólo pueden ser titulares de autorizaciones y licencias de servicios de radiodifusión personas naturales de nacionalidad peruana o personas jurídicas constituidas conforme a la legislación peruana, y domiciliadas en el Perú.
La participación de extranjeros en dichas personas jurídicas no puede exceder del 40% (por ciento) del total de las participaciones o acciones del capital social, debiendo, además, ser titulares o tener participación o acciones en empresas de radiodifusión en sus países de origen.
El extranjero, ni directamente ni a través de una empresa unipersonal, puede ser titular de autorización o licencia.
Sector: Servicios audiovisuales.
Obligaciones afectadas: Requisitos de desempeño (artículo 6o).
Nivel de Gobierno: Central.
Medidas: Ley número 28278, Diario Oficial “El Peruano” del 16 de julio de 2004, Ley de Radio y Televisión, Octava Disposición Complementaria y Final.
Descripción: Los titulares de los servicios de radiodifusión (señal abierta) deberán establecer una producción nacional mínima del 30% (por ciento) de su programación, en el horario comprendido entre las 5:00 y 24:00 horas, en promedio semanal.
Sector: Servicios de radiodifusión.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2o).
Trato de Nación Más Favorecida (artículo 3o)
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: Decreto Supremo número 005-2005-MTC, Diario Oficial “El Peruano” del 15 de febrero de 2005, Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, artículo 20.
Descripción: Si un extranjero es, directa o indirectamente, accionista, socio o asociado de una persona jurídica, esa persona jurídica no podrá ser titular de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión dentro de las localidades fronterizas al país de origen de dicho extranjero, salvo el caso de necesidad pública autorizado por el Consejo de Ministros.
Esta restricción no es aplicable a las personas jurídicas con participación extranjera que cuenten con dos o más autorizaciones vigentes, siempre que se trate de la misma banda de frecuencias.
Sector: Servicios notariales.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2o).
Nivel de Gobierno: Central.
Medidas: Decreto-ley número 26002, Diario Oficial El Peruano del 27 de diciembre de 1992, Ley del Notariado, artículo 5o (modificado por Ley número 26741) y 10 (modificado por Ley número 27094).
Descripción: Sólo nacionales peruanos por nacimiento pueden proveer servicios notariales.
Por ello, ningún nacional extranjero puede ser notario ni poseer una notaría en la República del Perú.
Sector: Servicios de arquitectura.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2o).
Nivel de Gobierno: Central.
Medidas: Ley número 14085, Diario Oficial “El Peruano” del 30 de junio de 1962, Ley de Creación del Colegio de Arquitectos del Perú.
Ley número 16053, Diario Oficial “El Peruano” del 14 de febrero de 1966, Ley del Ejercicio Profesional, Autoriza a los Colegios de Arquitectos e Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de Ingeniería y Arquitectura de la República, artículo 1o.
Acuerdo del Consejo de Arquitectos, del 6 de octubre de 1987.
Descripción: Para ejercer como arquitecto en el Perú, una persona debe colegiarse en el Colegio de Arquitectos y pagar un derecho de colegiación de acuerdo con la siguiente lista:
1. Peruanos graduados en universidades peruanas $250.00 dólares americanos.
2. Peruanos graduados en universidades extranjeras $400.00 dólares americanos, y
3. Extranjeros graduados en universidades extranjeras $3,000.00 dólares americanos.
Así mismo, para el registro temporal, los arquitectos extranjeros no residentes requieren de un contrato de asociación con un arquitecto peruano residente.
Sector: Transporte terrestre internacional.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2o).
Trato de Nación Más Favorecida (artículo 3o).
Descripción: La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a las operaciones de transporte terrestre internacional de carga o pasajeros en zonas limítrofes.
Adicionalmente, la República del Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener las siguientes limitaciones, para el suministro de servicios de transporte terrestre internacional desde la República del Perú.
1. El prestador de servicios deberá ser una persona natural o jurídica peruana.
2. Tener domicilio real y efectivo en la República del Perú, y
3. En el caso de una persona jurídica, estar legalmente constituida en el Perú y contar con más del 50% (por ciento) de su capital social y su control efectivo en manos de nacionales peruanos.
Sector: Servicios de auditoría.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2o).
Nivel de Gobierno: Central.
Medidas: Reglamento Interno del Colegio de Contadores Públicos de Lima, artículo 145 y 146.
Descripción: Las sociedades de auditoría se constituirán única y exclusivamente por contadores públicos colegiados residentes en el país y debidamente calificados por el Colegio. Ningún socio podrá ser miembro integrante de otra sociedad de auditoría en el Perú.
Sector: Servicios de seguridad.
Obligaciones afectadas: Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal (artículo 5o).
Nivel de Gobierno: Central.
Medidas: Decreto Supremo número 005-94-IN, Diario Oficial “El Peruano” del 12 de mayo de 1994, Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, artículos 81 y 83.
Descripción: Los altos ejecutivos de las empresas de servicios de seguridad deberán ser nacionales peruanos de nacimiento y residentes en el país.
Sector: Servicios de radiodifusión.
Obligaciones afectadas: Requisitos de Desempeño (artículo 6o).
Nivel de Gobierno: Central.
Medidas: Ley número 28131, Diario Oficial “El Peruano” del 18 de diciembre de 2003, Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante, artículos 25 y 45.
Descripción: Las empresas de radiodifusión de señal abierta deberán destinar no menos del 10% (por ciento) de su programación diaria a la difusión del folclor, música nacional y series o programas producidos en el Perú relacionados con la historia, literatura, cultura o realidad nacional peruana, realizadas con artistas contratados en los siguientes porcentajes:
1. Un mínimo de 80% (por ciento) de artistas nacionales.
2. Los artistas nacionales deberán percibir no menos del 60% (por ciento) del total de la planilla de sueldos y salarios de artistas.
3. Los mismos porcentajes establecidos en los párrafos anteriores rigen para el trabajador técnico vinculado a la actividad artística.
Sectores: Transporte.
Transporte aéreo.
Servicios aéreos especializados.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2o).
Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y Entrada Temporal (artículo 5o).
Nivel de Gobierno: Central.
Medidas: Ley número 27261, Diario Oficial “El Peruano” del 10 de mayo de 2000, Ley de Aeronáutica Civil, artículos 75 y 79.
Decreto Supremo número 050-2001-MTC, Diario Oficial “El Peruano” del 26 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, artículos 147, 159, 160 y VI Disposición Complementaria.
Descripción: La Aviación Comercial Nacional está reservada a personas naturales y jurídicas peruanas. El término Aviación Comercial Nacional incluye los servicios aéreos especializados.
Para efectos de esta entrada, se considera persona jurídica peruana a aquella que cumple con:
a) Estar constituida conforme a las leyes peruanas, indicar en su objeto social la actividad de aviación comercial a la cual se va a dedicar y tener su domicilio en la República del Perú, para lo cual deberá desarrollar sus actividades principales e instalar su administración en la República del Perú;
b) por lo menos la mitad más uno de los directores, gerentes y personas que tengan a su cargo el control y dirección de la sociedad deben ser de nacionalidad peruana o tener domicilio permanente o residencia habitual en el Perú, y
c) Por lo menos el 51% del capital social de la empresa debe ser de propiedad peruana y estar bajo el control real y efectivo de accionistas o socios de nacionalidad peruana con domicilio permanente en la República del Perú (esta limitación no se aplicará a las empresas constituidas al amparo de la Ley número 24882, quienes podrán mantener los porcentajes de propiedad dentro de los márgenes allí establecidos). Seis (6) meses después de la vigencia del permiso de operación de la empresa para proveer servicios de transporte aéreo comercial, el porcentaje de capital social de propiedad de extranjeros podrá ser hasta de setenta por ciento (70%).
Sector: Transporte.
Transporte por agua.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2o).
Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y Entrada Temporal (artículo 5o).
Nivel de Gobierno: Central.
Medidas: Ley número 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, Diario Oficial “El Peruano” del 22 de julio de 2005, artículos 4.1, 6.1, 7.1, 7.2., 7.4 y 13.6.
Decreto Supremo número 028 DE/MGP, Diario Oficial “El Peruano” de 25 de mayo de 2001, Reglamento de la Ley número 26620, artículo I-010106, literal a)
Descripción:
1. Sólo un “Naviero Nacional” o una “Empresa Naviera Nacional” pueden proveer servicios de transporte marítimo en tráfico nacional o cabotaje[21]. Se entiende por Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional al nacional peruano o persona jurídica constituida conforme a legislación peruana, con domicilio principal, sede real y efectiva en la República del Perú, que se dedique al servicio del transporte acuático en tráfico nacional o cabotaje y/o tráfico internacional y sea propietario o arrendatario bajo las modalidades de arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo, con opción de compra obligatoria, de por lo menos una nave mercante de bandera peruana y haya obtenido el correspondiente Permiso de Operación de la Dirección General de Transporte Acuático.
2. Por lo menos el 51% (por ciento) del capital social de la persona jurídica, suscrito y pagado, debe ser de propiedad de nacionales peruanos.
3. El Presidente del Directorio, la mayoría de Directores y el Gerente General de la Empresa Naviera Nacional deben ser de nacionalidad peruana y residir en el Perú.
4. Las naves de bandera nacional deben contar con capitán peruano y por lo menos el 80% (por ciento) de la tripulación deberá ser de nacionalidad peruana autorizada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. En caso de no haber disponibilidad de capitán peruano debidamente calificado, se podrá autorizar la contratación de servicios de Capitán de nacionalidad extranjera.
5. Para obtener la licencia de Práctico se requiere ser nacional peruano.
6. El cabotaje queda reservado exclusivamente a naves mercantes de bandera peruana de propiedad del Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional o bajo las modalidades de Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, con opción de compra obligatoria; excepto por lo siguiente:
i) El transporte de hidrocarburos en aguas nacionales queda reservado hasta en un 25% (por ciento) para los buques de la Marina de Guerra del Perú, y ii) Para el transporte acuático únicamente entre puertos peruanos o cabotaje y, en los casos de inexistencia de naves propias o arrendadas, se permitirá el fletamento de naves de bandera extranjera para ser operadas, únicamente, por Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales, por un período que no superará los seis (6) meses.
Sector: Transporte acuático.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2o).
Nivel de Gobierno: Central.
Medidas: Decreto Supremo número 056-2000-MTC, Diario Oficial “El Peruano” del 31 de diciembre de 2000, Disponen que servicios de transporte marítimo y conexos realizados en bahías y áreas portuarias deberán ser prestados por personas naturales y jurídicas autorizadas, con embarcaciones y artefactos de bandera nacional, artículo 1o.
Resolución Ministerial número 259-2003-MTC/02, Diario Oficial “El Peruano” del 4 de abril de 2003, Aprueban Reglamento de los servicios de Transporte Acuático y Conexos Prestados en Tráfico de Bahía y Areas Portuarias, artículos 5o y 7o.
Descripción: Los siguientes Servicios de Transporte Acuático y Conexos que son realizados en el tráfico de bahía y áreas portuarias, deberán ser prestados por personas naturales domiciliadas en el Perú y personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el Perú, debidamente autorizadas con naves y artefactos navales de bandera peruana:
1. Servicios de abastecimiento de combustible.
2. Servicio de amarre y desamarre.
3. Servicio de Buzo.
4. Servicio de avituallamiento de naves.
5. Servicio de Dragado.
6. Servicio de practicaje.
7. Servicio de recojo de residuos.
8. Servicio de remolcaje.
9. Servicio de transporte de personas.
Sector: Todos los sectores.
Obligaciones afectadas: Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal (artículo 5o).
Nivel de Gobierno: Central.
Medidas: Decreto Legislativo número 689, Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros, Diario Oficial “El Peruano” del 5 de noviembre de 1991, artículos 1o, 2o, 4o, 5o (modificado por Ley número 26196) y 6o.
Descripción: Todos los empleadores en la República del Perú, cualquiera fuere su actividad o nacionalidad, darán preferencia a la contratación de trabajadores nacionales.
Las personas naturales extranjeras proveedoras de servicios y empleadas por empresas proveedoras de servicios pueden prestar servicios en la República del Perú a través de un contrato de trabajo que debe ser celebrado por escrito y a plazo determinado, por un período máximo de tres (3) años prorrogables, sucesivamente, por períodos iguales, debiendo constar además el compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupación.
Las personas naturales extranjeras no podrán representar más del 20% (por ciento) del número total de servidores, empleados y obreros de una empresa, y sus remuneraciones no podrán exceder del 30% (por ciento) del total de la planilla de sueldos y salarios. Estos porcentajes no serán de aplicación en los siguientes casos:
-- Cuando el proveedor de servicios extranjero es cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano de peruano.
-- Cuando se trate de personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte terrestre, aéreo o acuático con bandera y matrícula extranjera.
-- Cuando se trate de personal extranjero que labore en empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales, sujetos a normas legales dictadas para casos específicos[22].
-- Cuando se trate de un inversionista extranjero, siempre que su inversión tenga. permanentemente en la República del Perú un monto mínimo de 5 unidades impositivas tributarias durante la vigencia de su contrato[23].
-- Cuando se trate de artistas, deportistas o aquellos proveedores de servicios que actúan en espectáculos públicos en el territorio peruano, hasta por un máximo de tres (3) meses al año.
-- Cuando se trate de un extranjero con visa de inmigrante.
-- Cuando se trate de un extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad.
-- Cuando se trate de personal extranjero que en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno de la República del Perú, prestare sus servicios en el país.
Los empleadores pueden solicitar exoneraciones de los porcentajes limitativos relativos al número de trabajadores extranjeros y al porcentaje que representan sus remuneraciones en el monto total de la planilla de la empresa, cuando:
-- Se trate de personal profesional o técnico especializado.
-- Se trate de personal de dirección y/o gerencial, de una nueva actividad empresarial o de reconversión empresarial.
-- Se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o de enseñanza básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o en centros especializados de enseñanza de idiomas.
-- Se trate de personal de empresas del sector público o privadas con contrato con organismos, instituciones o empresas del sector público.
-- En cualquier otro caso establecido por Decreto Supremo siguiendo los criterios de especialización, calificación o experiencia.
Sector: Servicios financieros.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2o).
Nivel de Gobierno: Central.
Medidas: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley número 26702 y sus modificatorias.
Ley de creación del Banco Agropecuario, Ley número 27603.
Ley de creación de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), Decreto-ley número 18807.
Ley de creación del Banco de la Nación, Ley número 16000.
Ley número 28579, Fondo Mi Vivienda.
Decreto Supremo número 157-90-EF.
Decreto Supremo número 07-94-EF y sus modificatorias.
Descripción: La República del Perú podrá otorgar ventajas o derechos exclusivos sin limitación alguna a una o más de las entidades financieras donde exista participación parcial o total del Estado. Estas entidades son: Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Fondo Mi Vivienda, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y Caja Municipal de Crédito Popular.
Ejemplos de dichas ventajas son las siguientes[24]:
-- El Banco de la Nación y el Banco Agropecuario no tienen obligación de diversificar su riesgo, y -- Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito pueden rematar directamente las prendas pignoradas en casos de incumplimiento del pago de préstamos, de acuerdo con los procedimientos preestablecidos.
ANEXO II
Notas Explicativas
1. La Lista de una Parte a este Anexo establece, de conformidad con el artículo 7.2 (medidas disconformes), los sectores, subsectores o actividades específicos en los cuales dicha Parte podrá mantener medidas restrictivas existentes o adoptar medidas nuevas o adicionales que no sean conformes con las obligaciones impuestas por:
a) El artículo 2o (trato nacional);
b) El artículo 3o (trato de Nación más favorecida);
c) El artículo 5o (Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal), o
d) El artículo 6o (requisitos de desempeño).
2. Cada entrada de la Lista establece los siguientes elementos:
a) Sector, se refiere al sector para el cual se ha hecho la entrada.
b) Obligaciones afectadas, específica el(los) artículo(s) referido(s) en el párrafo 1o que, en virtud del artículo 7o (medidas disconformes), no se aplican a los sectores, subsectores o actividades listados en la entrada;
c) Descripción, establece el ámbito de los sectores, subsectores o actividades cubiertos por la entrada, y
d) Medidas existentes, identifica, para efectos de transparencia, las medidas existentes que se aplican a los sectores, subsectores o actividades cubiertas por la entrada.
3. En la interpretación de una entrada, todos los elementos de la entrada serán considerados. El elemento Descripción prevalecerá sobre todos los demás elementos.
ANEXO II
Lista de Colombia
Sector: Todos los sectores.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2o).
Descripción: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas relacionadas con la propiedad de bienes inmuebles por parte de extranjeros en las regiones limítrofes, las costas nacionales o el territorio insular de Colombia.
Para los propósitos de esta entrada:
a) Región limítrofe, significa una zona de dos (2) kilómetros de ancho, paralela a la línea fronteriza nacional;
b) Costa nacional, es una zona de dos (2) kilómetros de ancho, paralela a la línea de la más alta marea, y
c) Territorio insular, significa las islas, islotes, cayos, morros y bancos que son parte del territorio de Colombia.
Sector: Todos los sectores.
Obligaciones afectadas: Trato de Nación más favorecida (artículo 3o).
Descripción: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferente a países bajo cualquier acuerdo bilateral o multilateral internacional vigente o suscrito con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo.
Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferente a países bajo cualquier acuerdo bilateral o multilateral internacional vigente o suscrito después de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo en materia de:
a) Aviación;
b) Pesca;
c) Asuntos marítimos, incluyendo salvamento.
Sector: Servicios sociales.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2o).
Trato de Nación más favorecida (artículo 3o).
Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal (artículo 5o).
Requisitos de desempeño (artículo 6o).
Descripción: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto al suministro de servicios de aplicación y ejecución de leyes y servicios correccionales, y de los siguientes servicios en la medida que sean servicios sociales que se establezcan o se mantengan por razones de interés público: readaptación social, seguro o seguridad de ingreso, servicios de seguridad social, bienestar social, educación y capacitación pública, salud y atención infantil.
Para mayor certeza, el sistema de seguridad social integral en Colombia está comprendido actualmente por los siguientes sistemas obligatorios: el Sistema General de Pensiones, el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Sistema General de Riesgos Profesionales y el Régimen de Cesantía y Auxilio de Cesantía.
Sector: Asuntos relacionados con las minorías y los grupos étnicos.
Obligaciones afectadas: Trato Nacional (artículo 2o).
Trato de Nación más favorecida (artículo 3o).
Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal (artículo 5o).
Requisitos de desempeño (artículo 6o).
Descripción: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a las minorías social o económicamente en desventaja y a sus grupos étnicos incluyendo con respecto a las tierras comunales de propiedad de los grupos étnicos de conformidad con el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia. Los grupos étnicos en Colombia son: los pueblos indígenas y ROM (gitano), las comunidades afrocolombianas y la comunidad raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Sector: Industrias y actividades culturales.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2o).
Trato de Nación más favorecida (artículo 3o).
Descripción: Para los propósitos de esta entrada, el término “industrias y actividades culturales” significa:
a) Publicación, distribución o venta de libros, revistas, publicaciones periódicas o diarios electrónicos o impresos, excluyendo la impresión o composición tipográfica de cualquiera de las anteriores;
b) Producción, distribución, venta o exhibición de grabaciones de películas o videos;
c) Producción, distribución, venta o exhibición de grabaciones musicales en formato de audio o video;
d) Producción y presentación de artes escénicas;
e) Producción o exhibición de artes visuales;
f) Producción, distribución o venta de música impresa, o de música legible por máquinas;
g) Diseño, producción, distribución y venta de artesanías, o
h) Radiodifusiones dirigidas al público en general, así como todas las actividades relacionadas con la radio, la televisión y la televisión por cable, servicios de programación de satélites y las redes de radiodifusión.
Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida otorgando un trato preferencial a personas de cualquier otro país mediante cualquier tratado entre Colombia y dicho país, que contenga compromisos específicos en materia de cooperación o coproducción cultural, con respecto de las industrias y actividades culturales.
Para mayor certeza, los artículos 2o (trato nacional) y 3o (trato de Nación más favorecida) no aplican a los “apoyos del gobierno”[25] para la promoción de las industrias y actividades culturales.
Colombia podrá adoptar o mantener cualquier medida que otorgue a una persona de otra Parte tratamiento equivalente que aquel otorgado por esa otra Parte a las personas colombianas en los sectores audiovisual, musical o editorial.
Sector: Diseño de joyas.
Artes escénicas.
Música.
Artes visuales.
Editoriales.
Obligaciones afectadas: Requisitos de desempeño (artículo 6o).
Descripción: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida condicionando la recepción o continua recepción de apoyo del gobierno[26] al desarrollo y producción de diseño de joyas, artes escénicas, música, artes visuales y editoriales a que el receptor alcance un nivel dado o porcentaje de contenido creativo doméstico.
Para mayor certeza, esta entrada no aplica a publicidad y los requisitos de desempeño deberán en todos los casos ser consistentes con el Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones relacionadas con el Comercio de la OMC.
Sector: Industrias artesanales.
Obligaciones afectadas: Requisitos de desempeño (artículo 6o).
Descripción: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relacionada con el diseño, distribución, venta al por menor o exhibición de artesanías identificadas como artesanías de Colombia.
Para mayor certeza, los requisitos de desempeño deberán en todos los casos ser consistentes con el Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones relacionadas con el Comercio de la OMC.
Sector: Audiovisual publicidad.
Obligaciones afectadas: Requisitos de desempeño (artículo 6o).
Descripción: Obras cinematográficas.
a) Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida requiriendo que un porcentaje específico (no excediendo el 15 por ciento) del total de obras cinematográficas mostradas anualmente en salas de cine o exhibición en Colombia, consista de obras cinematográficas colombianas. Para establecer dichos porcentajes, Colombia deberá tener en cuenta las condiciones de producción cinematográfica nacional, la infraestructura de exhibición existente en el país y los promedios de asistencia.
Obras cinematográficas en televisión abierta
b) Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida requiriendo que un porcentaje específico (no excediendo el 10 por ciento) del total de obras cinematográficas mostradas anualmente en canales de televisión abierta, consista de obras cinematográficas colombianas. Para establecer dicho porcentaje, Colombia deberá tener en cuenta la disponibilidad de obras cinematográficas nacionales para la televisión abierta. Dichas obras contarán como parte de los requisitos de contenido doméstico que apliquen al canal según lo descrito en la entrada de Televisión Abierta y de Servicios de Producción Audiovisual, del Anexo I.
Televisión comunitaria[27]
c) Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida requiriendo que una porción específica de la programación semanal de televisión comunitaria (no excediendo las 56 horas semanales) consista de programación nacional producida por el operador de la televisión comunitaria.
Televisión abierta comercial en multicanal
d) Colombia se reserva el derecho de imponer los requisitos mínimos de programación que aparecen en la entrada de Televisión Abierta y Servicios de Producción Audiovisual del Anexo I, a la televisión abierta comercial en multicanal, excepto que estos requisitos no podrán ser impuestos a más de dos canales o al 25% (por ciento) del total del número de canales (lo que sea mayor) puestos a disposición por un mismo proveedor.
Publicidad
e) Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida requiriendo que un porcentaje específico (no excediendo el 20 por ciento) del total de las órdenes publicitarias contratadas anualmente con compañías de servicios de medios establecidas en Colombia, diferentes de periódicos, diarios y servicios de suscripción con casas matrices fuera de Colombia, sea producida y creada en Colombia. Cualquiera de tales medidas no se aplicará a:
i) La publicidad de estrenos de películas en teatros o salas de exhibición, y
ii) Cualquier medio donde la programación o los contenidos se originen fuera de Colombia o a la reemisión o a la retransmisión de tal programación dentro de Colombia.
Sector: Expresiones tradicionales.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2o).
Descripción: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a las comunidades locales con respecto al apoyo y desarrollo de expresiones relacionadas con el patrimonio cultural inmaterial declarado bajo la Resolución número 0168 de 2005.
Sector: Servicios interactivos de audio y/o video.
Obligaciones afectadas: Requisitos de desempeño (artículo 6o).
Descripción:
l. Sujeto a los párrafos 2o y 3o, Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas que aseguren que, cuando el Gobierno de Colombia haya determinado que los contenidos audiovisuales colombianos no estén fácilmente disponibles a los consumidores colombianos, el acceso a la programación de contenidos audiovisuales colombianos a través de servicios interactivos de audio y/o video no se deniegue de manera no razonable a los consumidores colombianos.
2. Colombia deberá publicar por adelantado cualquier medida que se proponga adoptar dirigida a la denegación no razonable del acceso a los consumidores colombianos de contenidos audiovisuales colombianos a través de servicios interactivos de audio y/o video y deberá proporcionar a las personas interesadas una oportunidad razonable para comentar. Por lo menos noventa (90) días antes de que cualquier medida sea adoptada, Colombia deberá notificar a las otras Partes la medida propuesta. La notificación deberá suministrar información con respecto a la medida propuesta, incluyendo información que constituya la base para la determinación del Gobierno de Colombia que el contenido audiovisual colombiano no está fácilmente disponible a los consumidores colombianos y una descripción de la medida propuesta. Tales medidas deben ser consistentes con las obligaciones de Colombia bajo el AGCS.
3. Una Parte podrá requerir consultas con Colombia respecto a la medida propuesta. Colombia deberá iniciar las consultas con la Parte solicitante dentro de los treinta (30) días a la recepción del requerimiento. Colombia podrá ejercer sus derechos bajo el párrafo 1o solamente si, como resultado de esas consultas:
i) La Parte solicitante acuerda que el contenido audiovisual colombiano no está fácilmente disponible a los consumidores colombianos y que la medida propuesta está basada en criterios objetivos y tiene el menor impacto comercial restrictivo posible;
ii) Colombia acuerda que la medida será aplicada solamente a un servicio suministrado en Colombia por una compañía establecida en Colombia, y
iii) La Parte solicitante y Colombia acuerdan una compensación liberalizadora del comercio en el sector de servicios interactivos de audio y/o video.
Sector: Servicios financieros.
Obligaciones afectadas: Trato de Nación más favorecida (artículo 3o).
Descripción: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferente a países, bajo cualquier acuerdo bilateral o multilateral internacional vigente o suscrito con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo.
Conforme con lo anterior, Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que, en desarrollo del Acuerdo de Cartagena y el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, otorgue trato diferente a sus miembros.
ANEXO II
Lista de Perú
Sector: Todos los sectores.
Obligaciones afectadas: Trato de Nación más favorecida (artículo 3o).
Descripción: La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferente a países bajo cualquier acuerdo bilateral o multilateral internacional vigente o suscrito con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo.
La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferente a países bajo cualquier acuerdo bilateral o multilateral internacional vigente o suscrito después de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo en materia de:
a) Aviación;
b) Pesca;
c) Asuntos acuáticos, incluyendo salvamento.
Para mayor certeza, asuntos acuáticos incluye el transporte por lagos y ríos.
Sector: Asuntos relacionados con comunidades indígenas, campesinas y nativas y minorías
Obligaciones Afectadas: Trato nacional (artículo 2o).
Trato de Nación más favorecida (artículo 3o).
Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal (artículo 5o).
Requisitos de desempeño (artículo 6o).
Descripción: La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a minorías social o económicamente desfavorecidas y a grupos étnicos. Para los propósitos de esta entrada: grupos étnicos significa comunidades indígenas y nativas; minorías incluye comunidades campesinas.
Sector: Pesca.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2o).
Trato de Nación más favorecida (artículo 3o).
Requisitos de desempeño (artículo 6o).
Descripción: La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relacionada con la pesca artesanal.
Sector: Industrias culturales.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2o).
Trato de Nación más favorecida (artículo 3o).
Descripción: Para los efectos de esta entrada, el término “Industrias Culturales” significa:
a) Publicación, distribución o venta de libros, revistas, publicaciones periódicas o diarios impresos o electrónicos, pero no incluye la actividad aislada de impresión ni de composición tipográfica de ninguna de las anteriores;
b) Producción, distribución, venta o exhibición de grabaciones de películas o video;
c) Producción, distribución, venta o exhibición de grabaciones de música en audio o video;
d) Producción y presentación de artes escénicas;
e) Producción y exhibición de artes visuales;
f) Producción, distribución o venta de música impresa o legible por medio de máquina;
g) Diseño, producción, distribución y venta de artesanías, o
h) Las radiodifusoras destinadas al público en general, así como todas las actividades relacionadas con la radio, televisión y transmisión por cable, servicios de programación de satélites y redes de transmisión.
La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato preferencial a las personas (naturales y jurídicas) de otros países conforme a cualquier tratado internacional bilateral o multilateral existente o futuro con respecto a las industrias culturales, incluyendo acuerdos de cooperación audiovisual.
Para mayor certeza, los artículos 2o (trato nacional) y 3o (trato de Nación más favorecida) no aplican a los programas gubernamentales de apoyo para la promoción de actividades culturales.
Para los efectos de esta entrada, artes escénicas significa espectáculos en vivo o presentaciones tales como teatro, danza o música.
Sector: Artesanía.
Obligaciones afectadas: Requisitos de desempeño (artículo 6o).
Descripción: La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto al diseño, distribución, venta al por menor o exhibición de artesanías que sean identificadas como artesanías peruanas.
Los requisitos de desempeño deberán ser en todos los casos compatibles con el Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversión relacionadas con el Comercio de la OMC.
Sector: Industria audiovisual.
Obligaciones afectadas: Requisitos de desempeño (artículo 6o).
Descripción: La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que establezca un porcentaje específico (hasta el 20%) del total de las obras cinematográficas exhibidas anualmente en cines o salas de exhibición en la República del Perú para las obras cinematográficas peruanas. Entre los criterios que considerará la República del Perú para el establecimiento de tal porcentaje se incluyen: la producción cinematográfica nacional, la infraestructura de exhibición existente en el país y la asistencia de público.
Sector: Diseño de joyería.
Artes escénicas.
Artes visuales.
Música.
Industria editorial.
Obligaciones afectadas: Requisitos de desempeño (artículo 6o).
Descripción: La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que condicione la recepción o continuidad de la recepción de apoyo del gobierno para el desarrollo y producción de diseño de joyería, artes escénicas, artes visuales, música e industria editorial, al logro de un determinado nivel o porcentaje de contenido creativo doméstico.
Sector: Industria audiovisual.
Industria musical.
Industria editorial.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2o).
Trato de Nación más favorecida (artículo 3o).
Descripción: La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue a una persona natural o jurídica de la otra Parte el mismo trato otorgado a una persona natural o jurídica peruana en el sector audiovisual, editorial y musical por esa otra Parte.
Sector: Servicios sociales.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2o).
Trato de Nación más favorecida (artículo 3o).
Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal (artículo 5o).
Requisitos de desempeño (artículo 6o).
Descripción: La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto al suministro de servicios de ejecución de leyes y readaptación social, así como de los siguientes servicios, en la medida que sean servicios sociales que se establezcan o se mantengan por razones de interés público: seguro y seguridad de ingreso, servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y atención infantil.
Sector: Transporte terrestre internacional.
Obligaciones afectadas: Trato nacional (artículo 2o).
Trato de Nación más favorecida (artículo 3o).
Descripción: La República del Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a las operaciones de transporte terrestre internacional de carga o pasajeros en zonas limítrofes.
Adicionalmente, la República del Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener las siguientes limitaciones, para el suministro de servicios de transporte terrestre internacional desde la República del Perú:
l. El prestador de servicio deberá ser una persona natural o jurídica peruana.
2. Tener domicilio real y efectivo en la República del Perú, y
3. En el caso de una persona jurídica, estar legalmente constituida en el Perú y contar con más del 50% (por ciento) de su capital social y su control efectivo en manos de nacionales peruanos.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C.,…
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(FDO.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores.
(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima, Perú, el 11 de diciembre de 2007.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima, Perú, el 11 de diciembre de 2007, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a …
Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C.,…
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(FDO.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores.
(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima, Perú, el 11 de diciembre de 2007.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima, Perú, el 11 de diciembre de 2007, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
HERNÁN FRANCISCO ANDRADE SERRANO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GERMÁN VARÓN COTRINO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.
* * *
1 | Para mayor certeza, este Acuerdo está sujeto y será interpretado de conformidad con los Anexos A a G, según las remisiones que, en cada artículo de este Acuerdo, se realizan. |
2 | Para mayor certeza, el artículo 4o será interpretado de conformidad con el Anexo A. |
3 | Para mayor certeza, una condición para la recepción o la continuidad de la recepción de una ventaja a la que se refiere el párrafo 5o no constituye una “obligación o compromiso” para propósitos del párrafo 1o. |
4 | La referencia al “artículo 31” incluye la nota al pie de página 7 del artículo 31. |
5 | Para mayor certeza, los párrafos 1o y 2o de este artículo serán interpretados de conformidad con el artículo 39 (relación con la Comunidad Andina). |
6 | Para mayor certeza, en el caso de Colombia, los “Departamentos” forman parte del nivel local de gobierno; y, en el caso de Perú, las “Regiones” forman parte del nivel local de gobierno. |
7 | Para mayor certeza, el artículo 11.1 será interpretado de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo C (expropiación) sobre la explicación de la expropiación indirecta. |
8 | Para mayor certeza, el artículo 12 está sujeto al Anexo D (Transferencias). |
9 | Para el caso de Colombia, el Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o su sucesor. Para el caso de Perú, el Ministerio de Economía y Finanzas, MEF, o su sucesor. |
10 | En una medida cautelar, incluyendo las medidas que buscan preservar evidencia y propiedad mientras esté pendiente la tramitación de la reclamación sometida a arbitraje, un tribunal judicial o administrativo del demandado en una controversia sometida a arbitraje de conformidad con la Sección B (solución de Controversias Inversionista-Estado), aplicará la legislación de dicha Parte. |
11 | El demandado podrá poner a disposición del público la Notificación de Intención conjuntamente con la Notificación de Arbitraje con el fin de facilitar las consultas que las partes contendientes realicen con miras a resolver la controversia de manera amigable. |
12 | Es más probable que algunas formas de deuda, como bonos, obligaciones y pagarés a largo plazo, tengan las características de una inversión, mientras que es menos probable que otras formas de deuda, tales como reclamos de pago de vencimiento inmediato y como resultado de la venta de bienes o servicios, tengan estas características. |
13 | El hecho de que un tipo de licencia, autorización, permiso o un instrumento similar (incluida una concesión, en la medida que esta tenga la naturaleza de este tipo de instrumento) tenga las características de una inversión, depende de factores tales como la naturaleza y el alcance de los derechos del tenedor de conformidad con la legislación de la Parte. Entre las licencias, autorizaciones, permisos o instrumentos similares que no tienen las características de una inversión están aquellos que no generan derechos protegidos mediante la legislación interna. Para mayor certeza, lo anterior es sin perjuicio de que un activo asociado con dicha licencia, autorización, permiso o instrumento similar tenga las características de una inversión. |
14 | Se entiende que un inversionista “intenta” realizar una inversión cuando haya llevado a cabo las acciones esenciales y necesarias para realizar la referida inversión, como la provisión de fondos para constituir el capital de la empresa, la obtención de permisos y licencias, entre otras. |
15 | Se entiende que un inversionista “intenta” realizar una inversión cuando haya llevado a cabo las acciones esenciales y necesarias para realizar la referida inversión, como la provisión de fondos para constituir el capital de la empresa, la obtención de permisos y licencias, entre otras. |
16 | Para mayor certeza, la lista de “legítimos objetivos de bienestar público” en este subpárrafo no es exhaustiva. |
17 | El Tratado de Vázquez-Saccio, firmado por Colombia y los Estados Unidos en septiembre de 1972, incluye asuntos relacionados con la pesca. |
18 | El artículo 23 define una “cooperativa de vigilancia y seguridad privada”, como una empresa asociativa sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores, son simultáneamente los aportantes y gestores de la empresa, creada con el objeto de prestar servicios de vigilancia y seguridad privada, y servicios conexos, en forma remunerada. |
19 | Una caución, conforme a la legislación colombiana, es un depósito en dinero que se hace a órdenes de un juez. Por ejemplo, una caución puede ser prestada por un demandado con el propósito que se levanten las medidas cautelares de embargo o secuestro. |
20 | Para mayor certeza, y no obstante la ubicación de esta medida disconforme dentro del Anexo A, las Partes entienden que las ventajas o derechos exclusivos que una Parte puede otorgar a las entidades especificadas no están limitadas solamente a los ejemplos citados. |
21 | Para mayor certeza, asuntos marítimos incluye el transporte por lagos y ríos. |
22 | Hasta el momento, no existe ninguna entidad cubierta bajo esta excepción. |
23 | La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un monto de referencia que es utilizado en las normas tributarias a fin de mantener en valores constantes las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. |
24 | Para mayor certeza, y no obstante el lugar de esta medida disconforme dentro del Anexo I, las Partes entienden que la ventaja o derecho exclusivo que la República del Perú pueda otorgar a las entidades especificadas no están limitadas sólo por los ejemplos citados. |
25 | Para los propósitos de esta entrada, “apoyo del Gobierno” significa incentivos fiscales, incentivos para la reducción de las contribuciones obligatorias, ayudas provistas por un Gobierno, préstamos provistos por un Gobierno, y garantías, patrimonios autónomos o seguros provistos por un Gobierno, independientemente de si una entidad privada es total o parcialmente responsable de la administración del “apoyo del Gobierno”. De cualquier forma, una medida no se encuentra cubierta por esta entrada en la medida que sea inconsistente con el artículo 13 (medidas tributarias). |
26 | Como se definió en el pie de página de la entrada anterior. |
27 | Según definida en el Acuerdo 006 de 1999. |
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