Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 1248 DE 2008

(noviembre 24)

Diario Oficial No. 47.183 de 23 de noviembre de 2008

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual la Nación rinde homenaje a la pintora Débora Arango Pérez y se declara museo y bien de interés cultural de la Nación la casa en que vivió.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación rinde homenaje a la pintora colombiana Débora Arango Pérez, fallecida el 4 de diciembre de 2005 a la edad de 98 años en Envigado, Antioquia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Declárese bien de interés cultural de la Nación la casa en que vivió Débora Arango Pérez, en adelante Casa Museo Débora Arango Pérez, ubicada en el municipio de Envigado, Antioquia, en los términos del artículo 4o de la Ley 397 de 1997 y normas que la modifiquen o sustituyan.

Las entidades públicas encargadas de proteger el patrimonio cultural concurrirán para su organización, protección y conservación arquitectónica e institucional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. El Ministerio de Cultura prestará apoyo administrativo y asesoría técnica a la Casa Museo en las áreas de planeación, administración, financiación y recursos humanos. Así mismo, dentro de los cinco (5) años siguientes a la vigencia de esta ley editará una biografía de Débora Arango Pérez, que contendrá una antología de su obra, y un estudio de su aporte a la cultura nacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. El Concejo del Municipio de Envigado fijará mediante acuerdo una fecha anual en la que se recordará a Débora Arango Pérez, y a la que concurrirán las entidades gubernamentales y no gubernamentales del Municipio para fomentar actividades cívicas y culturales que destaquen sus valores personales y artísticos. Así mismo, se colocará una placa conmemorativa a la Artista en el sitio que designe el Concejo Municipal.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. El Ministerio de Comunicaciones emitirá una estampilla o sello de correos que contendrá motivos alusivos a los valores e ideales artísticos de la pintora Débora Arango Pérez, dentro de los tres (3) años siguientes a la vigencia de esta ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. Autorícese al Gobierno Nacional a cofinanciar y/o incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones que se requieran para la ejecución de la presente ley, siempre reasignando los recursos existentes en cada órgano ejecutor, sin que implique aumento del Presupuesto, y todo en concordancia con la disponibilidad que se produzca en cada vigencia fiscal.

Así mismo, de los recaudos que se obtengan de la estampilla Procultura creada en el artículo 38 de la Ley 397 de 1997, y modificada por el artículo 1o y siguientes de la Ley 666 de 2001, se autoriza el traslado de un monto presupuestal que determinarán las Ordenanzas de la Asamblea Departamental de Antioquia y los Acuerdos del Concejo Municipal de Envigado. Tales recursos se destinarán a garantizar la conservación de la Casa Museo Débora Arango.

La Nación apoyará y/o impulsará la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios ante entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional suscribirá los convenios y contratos necesarios con el Departamento de Antioquia y el Municipio de Envigado a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. La Contraloría Departamental de Antioquia vigilará la correcta aplicación de los recursos de la estampilla Procultura que serán destinados a los fines de esta ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Con destino a la Casa Museo, se entregará al municipio de Envigado, en ocasión solemne, un ejemplar autógrafo de la presente ley, inmediatamente después de su entrada en vigencia.

El Presidente del honorable Senado de la República,

HERNÁN ANDRADE SERRANO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GERMÁN VARÓN COTRINO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Comunicaciones,

DANIEL MEDINA VELANDIA.

La Ministra de Cultura,

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.