LEY 1234 DE 2008
(julio 23)
Diario Oficial No. 47.059 de 23 de julio de 2008
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se modifica el artículo 4o del Decreto-ley 2272 de 1991.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese al artículo 2o del Decreto Legislativo 1146 de 1990, modificado por el artículo 1o del Decreto Legislativo 1813 de 1990 y adoptado como legislación permanente por el artículo 4o del Decreto-ley 2272 de 1991, el siguiente parágrafo:
PARÁGRAFO 2o. “Se autoriza la importación de metanol o alcohol metílico por el puerto de Santa Marta, cuando el mismo se destine a proyectos de producción de biodiésel”.
Facúltese al Gobierno Nacional, en el evento que sea necesario autorizar, por un puerto o zona franca diferente, la importación de metanol o alcohol metílico cuando el mismo se destine a proyectos de producción de biodiésel.
ARTÍCULO 2o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
OSCAR ARBOLEDA PALACIO.
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Minas y Energía,
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.
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