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LEY 1078 DE 2006

(julio 31)

Diario Oficial No. 46.346 de 31 de julio de 2006

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se rinde homenaje a la memoria del compositor, arreglista y músico Guillermo de Jesús Buitrago y se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival de Guitarra Guillermo de Jesús Buitrago.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Con motivo de haberse cumplido el 1o de abril de 2005, ochenta y cinco (85) años del natalicio del compositor, arreglista y músico cienaguero Guillermo de Jesús Buitrago, la Nación colombiana exalta su memoria, en atención a sus grandes aportes musicales a la historia cultural del país.

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ARTÍCULO 2o. El honorable Congreso de la República de Colombia se asocia a la celebración del aniversario ochenta y cinco del nacimiento del compositor, arreglista y músico Guillermo de Jesús Buitrago, ciudadano de las más elevadas virtudes artísticas.

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ARTÍCULO 3o. El honorable Congreso de la República de Colombia rendirá honores al compositor, arreglista y músico Guillermo de Jesús Buitrago, mediante nota de esti lo elaborada por la Oficina de Protocolo del Congreso de la República y suscrita por su Presidente y Secretario, y será entregada en acto solemne con la participación de una delegación paritaria de ambas Cámaras en el municipio de Ciénaga, departamento del Magdalena.

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ARTÍCULO 4o. Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival de Guitarra Guillermo de Jesús Buitrago y se le reconoce la especificidad de Folclore Caribe, a la vez que se le brinda protección a sus diversas expresiones.

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ARTÍCULO 5o. Autorízase al Ministerio de Cultura su concurso en la modernización del Festival de Guitarras Guillermo de Jesús Buitrago como patrimonio cultural en los siguientes aspectos:

a) Organización del Festival de Guitarras Guillermo de Jesús Buitrago, promoviendo la interacción de la cultura nacional con la universal;

b) Inclusión del Festival de Guitarras Guillermo de Jesús Buitrago en el calendario oficial de fiestas nacionales;

c) Promoción de la celebración anual del Festival de Guitarras Guillermo de Jesús Buitrago en todos los esfuerzos promocionales de divulgación y fomento de las actividades culturales que realice el Ministerio de Cultura.

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ARTÍCULO 6o. Reconózcase a los creadores y gestores culturales que participen en las tradiciones folclóricas, en el Festival de Guitarras Guillermo de Jesús Buitrago, los estímulos señalados en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997.

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ARTÍCULO 7o. El Gobierno Nacional impulsará y apoyará ante los fondos de cofinanciación y otras entidades públicas o privadas nacionales e internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación, que se requieran para la ejecución de las obras establecidas en la presente ley.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MARÍA CRISTINA GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO.

La Ministra de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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