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LEY 943 DE 2005

(febrero 8)

Diario Oficial No. 45.816 de 08 de febrero de 2005

<NOTA DE VIGENCIA: Ley INEXEQUIBLE>

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del "Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 206 DE 2004

por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del "Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

«CONVENIO DE RECONOCIMIENTO Y VALIDEZ DE TITULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS ACADEMICOS DE ESTUDIOS PARCIALES DE EDUCACION SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia, en adelante denominados las "Partes";

ANIMADOS por el deseo de que sus pueblos continúen estrechando sus relaciones mediante el establecimiento de acciones de colaboración en las áreas de la educación y la ciencia;

RECONOCIENDO que la cooperación educativa entre las Partes ha tenido frutos satisfactorios para ambas, motivándolas a reafirmar su voluntad de continuar e intensificar dicha cooperación;

ACUERDAN:

ARTICULO I.

Las Partes reconocerán y concederán validez a los títulos, diplomas y certificados de estudios académicos otorgados por las instituciones de educación superior, reconocidos oficialmente por los sistemas educativos de ambos Estados, por intermedio de sus respectivos organismos oficiales, Para el caso de la República de Colombia, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y en el caso de la República de Bolivia, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, CEUB.

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ARTICULO II.

Para los efectos de este Convenio se entenderá por reconocimiento la validez oficial otorgada en cada uno de los Estados contratantes, a los estudios realizados en las instituciones de educación superior reconocidos en los sistemas educativos del otro Estado, acreditados por títulos, diplomas y certificados académicos de las universidades, previo concepto que permita establecer, de acuerdo con los planes de estudio, una equivalencia de los títulos, diplomas y certificados. Dicho reconocimiento habilita a los estudios de postgrado y al ejercicio profesional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación de cada país.

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ARTICULO III.

- Para que los títulos, diplomas o certificados a que se refiere el Artículo I produzcan los efectos expresados, se requiere:

- La presentación del título, diploma o certificado, debidamente legalizado y ref rendado por las autoridades competentes.

- La presentación de certificados de carga horaria y de calificaciones, obtenidos durante los estudios, debidamente legalizados y refrendados por las autoridades competentes.

- El programa académico, debidamente sellado por la universidad o la institución de educación superior que otorgó el título.

- Cuando se trate de títulos de maestría y/o doctorado, se deberá presentar la tesis de grado o trabajo de investigación doctoral.

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ARTICULO IV.

Los estudios parciales de nivel superior realizados en una de las Partes, serán reconocidos en el otro país, con el único efecto de continuar con los mismos, sobre la base de las asignaturas aprobadas en un programa de educación superior reconocido oficialmente en los sistemas educativos de cada país, para lo cual los interesados exhibirán los certificados académicos expedidos por la institución otorgante, acompañados de los programas académicos de las asignaturas aprobadas, tanto teóricas como prácticas. Estos certificados deberán estar debidamente legalizados o refrendados por las autoridades competentes para su correspondiente análisis.

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ARTICULO V.

Si para el ejercicio de la respectiva profesión en la República de Colombia o en la República de Bolivia es requisito indispensable la prestación del servicio social obligatorio, este deberá realizarse de conformidad con las normas internas aplicables en el territorio de cada una de las Partes.

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ARTICULO VI.

Las Partes velarán porque el reconocimiento de la validez del título, permita el acceso a cursos de postgrado en cualquier área de conocimiento y todas las acciones derivadas del mismo y porque las entidades competentes para la autorización del ejercicio profesional lo faciliten dentro del postgrado.

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ARTICULO VII.

Las Partes tomarán las medidas correspondientes en sus sistemas educativos, con el fin de promover y garantizar el cumplimiento del presente Convenio.

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ARTICULO VIII.

Para dar cumplimiento a lo preceptuado en este Convenio, las Partes deberán informarse mutuamente sobre cualquier clase de cambio en sus sistemas educativos, en especial sobre el otorgamiento de títulos y grados o certificados académicos de educación superior.

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ARTICULO IX.

Las Partes conformarán una Comisión Bilateral Técnica que estará destinada a elaborar, si lo consideran necesario, una tabla de equivalencias y convalidaciones y se podrá reunir alternativamente en ambos países.

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ARTICULO X.

Las Partes se notificarán mediante notas diplomáticas el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Convenio. El Convenio entrará en vigor a los 30 días después que se haya producido la segunda de tales notificaciones.

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ARTICULO XI.

El presente Convenio tendrá una duración de diez años y se prorrogará automáticamente por períodos iguales. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo antes del vencimiento de dicho término. La denuncia surtirá efectos noventa después de notificada por vía diplomática.

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ARTICULO XII.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento, previa solicitud de una de las dos Partes. Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos.

Suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil uno, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República de Bolivia,

GUSTAVO FERNÁNDEZ SAAVEDRA,

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002.

Aprobado.

Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales

(FDO.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos, Diplomas y Certificados Acad émicos de Estudios Parciales de Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a...

Presentado al honorable Congreso de la República por las suscritas Ministra de Relaciones Exteriores y Ministra de Educación Nacional.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO ISAKSON.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Del proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).

Honorables Senadores y Representantes:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150-16 y 189-2 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional se permite someter a consideración del Honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio del cual se aprueba el "Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).

Es uno de los objetivos de la política exterior colombiana el realizar esfuerzos y acciones con otros Estados, para promover el desarrollo armónico de sus respectivos territorios, de manera que esas acciones produzcan resultados equitativos y mutuamente provechosos para las partes.

Y es así como este Convenio suscrito con Bolivia, busca ro mper barreras al reconocer y dar validez en ambos Estados, a los títulos, diplomas y certificados académicos de estudios parciales de educación superior otorgados en el otro Estado, materializándose así, la cooperación educativa entre las partes.

El presente Convenio constituye un instrumento eficaz en el proceso de integración regional en América Latina, que responde a la necesidad de poner en marcha el intercambio de conocimientos en beneficio de los pueblos que conforman la comunidad Andina, logrando una formación integral y una posterior circulación de profesionales capaces de aportar el potencial necesario para competir en igualdad de condiciones en el proceso de internacionalización, basado en la ciencia, la investigación y en general, la educación.

Los Gobiernos de Colombia y Bolivia, con la intención de estrechar sus relaciones, han suscrito este Convenio con el fin de establecer acciones de colaboración en las áreas de la educación y la ciencia, para lo cual reconocen que la cooperación educativa ha tenido frutos satisfactorios para ambas partes, motivando así la suscripción del Convenio, como una forma de continuar e intensificar la cooperación.

En el Convenio, las Partes se comprometen a reconocer y conceder validez a los títulos, diplomas y certificados de estudios académicos otorgados por las instituciones de educación superior, reconocidas oficialmente por ambos Estados.

El reconocimiento mencionado, facilita los estudios profesionales y el ejercicio profesional a los ciudadanos de los países Partes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación de cada país, lo que garantiza la observancia de las normas que permitan establecer la real equivalencia de los títulos, diplomas y certificados en cada Estado.

Para la mayor efectividad del acuerdo, el mismo establece los requisitos para que los títulos, diplomas o certificados, produzcan los efectos buscados, es decir, el reconocimiento y validez en el otro Estado.

Otra de las bondades del acuerdo, obedece al hecho de que los estudios parciales de nivel superior realizados en una de las Partes, son reconocidos en la otra, con el único efecto de continuar con los mismos, garantizando así la terminación de los estudios por parte de los nacionales de ambos Estados.

También regula el acuerdo, el tema de la exigencia de la prestación del servicio social obligatorio, como requisito indispensable para el ejercicio de la profesión en el otro país, dejando a la legislación interna de cada Estado definir lo relacionado con el asunto.

Con el fin de dar cumplimiento al acuerdo, las Partes se obligan a intercambiar información sobre cualquier cambio en sus sistemas educativos y en especial sobre el otorgamiento de títulos y grados o certificados académicos de educación su perior.

Se contempla la conformación de una Comisión Binacional Técnica con el fin de elaborar una tabla de equivalencias y convalidaciones, con lo que se garantiza el cumplimiento de los requisitos de cada parte para otorgar los títulos, grados y certificaciones.

De esta manera, se presenta a consideración del Honorable Congreso de la República este importante Convenio en materia educativa entre Colombia y Bolivia, como un paso fundamental en el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y en el camino hacia la integración entre los países de la región.

Por los anteriores motivos, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y de la Ministra de Educación Nacional, solicita al Honorable Congreso Nacional que apruebe el "Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).

Honorables Senadores y Representantes,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO ISAKSON.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales
suscritos por Colombia.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. El Gobie rno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

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ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

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ARTÍCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

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ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

AMYLKAR ACOSTA MEDINA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ARDILA BALLESTEROS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPUBLICA DE COLOMBLA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D, C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2002.

Aprobado.

Sométase a la cons ideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(FDO.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO 3o La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

ZULEMA JATTIN CORRALES.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

EJECUTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO ISAKSON.

SENADO DE LA REPUBLICA

Secretaría General

(Artículos 139 y ss. Ley 5ª de 1992)

El día 25 del mes de marzo del año 2004, se radicó en este Despacho el Proyecto de ley número 208, con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales, por el Ministro (E.) de Relaciones Exteriores, Camilo Reyes.

El Secretario General,

EMILIO OTERO DAJUD.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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