ARTÍCULO 43. QUIÉNES PUEDEN RECIBIR FELICITACIONES. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Las felicitaciones se pueden conceder a todos los miembros de las Fuerzas Militares por los superiores jerárquicos con atribuciones disciplinarias.
ARTÍCULO 44. PERMISOS ESPECIALES. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Los permisos especiales serán otorgados por el superior con atribuciones disciplinarias, previa motivación de los mismos, de conformidad con las normas que rigen la materia.
ARTÍCULO 45. MENCIÓN HONORÍFICA. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Los soldados que durante la prestación del servicio militar no hubieren sido sancionados, recibirán al ser licenciados una mención honorífica en la cual se dejará constancia de su ejemplar comportamiento. La mención honorífica será solicitada por el Comandante de la respectiva unidad.
ARTÍCULO 46. PREMIO AL MEJOR SOLDADO. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> A los soldados que se destaquen se les otorgará la medalla "Soldado Juan Bautista Solarte Obando", de acuerdo con las normas específicas que rigen dicha materia.
ARTÍCULO 47. JINETA DE BUENA CONDUCTA. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Al suboficial que durante un período de tres (3) años consecutivos no registrare en su folio de vida ninguna sanción disciplinaria, se le otorgará una jineta de buena conducta. Por cada período de tres (3) años en las mismas condiciones, se otorgará una nueva jineta. A partir de la tercera jineta disminuirá el período a dos (2) años.
PARÁGRAFO. El período de tres (3) o dos (2) años se contará de acuerdo con el lapso de evaluación establecido en el Reglamento de Evaluación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Militares.
ARTÍCULO 48. USO DE LA JINETA DE BUENA CONDUCTA. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> El uso de la jineta de buena conducta se regirá por el reglamento de uniformes.
ARTÍCULO 49. LÍMITE DE JINETAS DE BUENA CONDUCTA. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Se podrá otorgar un máximo de cinco (5) jinetas de buena conducta.
ARTÍCULO 50. OTORGAMIENTO DE JINETAS DE BUENA CONDUCTA. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Las jinetas de buena conducta se otorgarán por los Comandantes de Fuerza, previa revisión periódica de las hojas de vida por las respectivas jefaturas de personal u oficinas equivalentes, las cuales presentarán como candidatos a los suboficiales que hayan cumplido los requisitos exigidos.
ARTÍCULO 51. DISTINTIVOS. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> El militar que se destaque en una especialidad o ramo del servicio se hará acreedor a los distintivos correspondientes.
ARTÍCULO 52. REGLAMENTACIÓN DE DISTINTIVOS. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> El otorgamiento y uso de los distintivos se regirán por el reglamento que sobre el particular expida el Comandante General de las Fuerzas Militares.
ARTÍCULO 53. NOMBRAMIENTOS HONORÍFICOS. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Son nombramientos honoríficos los de brigadieres, distinguidos y dragoneantes, y se conferirán de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia.
ARTÍCULO 54. CONDECORACIONES. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Las condecoraciones constituyen la más alta distinción, se otorgan de acuerdo con las disposiciones vigentes y se usarán de acuerdo con lo contemplado en el reglamento de uniformes.
ARTÍCULO 55. PREMIOS ESPECIALES. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Los premios especiales se otorgarán de acuerdo con la reglamentación propia de cada unidad o dependencia.
DE LAS FALTAS.
ARTÍCULO 56. NOCIÓN. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la realización de cualquiera de las conductas o comportamientos previstos como tal en el presente reglamento, que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y atribuciones, trasgresión de prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el presente ordenamiento.
Para efectos del presente reglamento, también se deberá tener presente lo dispuesto en los artículos 34 numeral 1 y 35 numeral 1 de la Ley 734 de 2002, referentes a los deberes y prohibiciones universales de todo servidor público.
ARTÍCULO 57. CLASIFICACIÓN. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Las faltas disciplinarias se clasifican en gravísimas, graves y leves.
ARTÍCULO 58. FALTAS GRAVÍSIMAS. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Son faltas gravísimas:
1. <Apartes CONDICIONALMENTE exequibles. Aparte tachado INEXEQUIBLE> Elaborar, cultivar, suministrar, traficar, vender, transportar, distribuir, portar, adquirir, guardar cualquier tipo de droga heroica, estupefacientes, o sustancias precursoras; así como permitir estas actividades o mantener amistad con personas vinculadas a estos procederes.
2. Intervenir activamente en forma directa o indirecta en la política partidista o proceder con parcialidad en comisión del servicio o con relación al mismo, en beneficio de una fracción política determinada.
3. Despojarse del uniforme, insignias o condecoraciones con demostraciones de menosprecio o irrespeto, o ultrajar los símbolos patrios o institucionales.
4. Violar o intentar violar las disposiciones legales aduaneras, cambiarias, de fabricación o de comercialización de armas, municiones, explosivos y las materias primas, maquinaria y artefactos para su fabricación o equipos, vestuario u otras prendas militares de uso privativo de la Fuerza Pública.
5. Solicitar o aceptar directamente o por interpuesta persona, para sí o para un tercero comisiones o dádivas en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y/o servicios para la Fuerza Pública.
6. Comandar, desempeñar cargos de responsabilidad, o formar parte de tripulación aérea, marítima, fluvial o terrestre o participar en comisión de orden público, en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias sicotrópicas que produzcan dependencia física o síquica.
7. Propiciar o permitir, por cualquier medio, que los ciudadanos eludan el servicio militar obligatorio.
8. Facilitar por cualquier medio, a personas o entidades no autorizadas constitucional, legal o reglamentariamente, el conocimiento de información o documentos clasificados como: Restringidos, reservados, secretos o ultrasecretos, sin la debida autorización.
9. No presentarse a su unidad los tripulantes de una nave marítima, fluvial o aérea estando bajo órdenes de zarpe o decolaje en puerto o aeropuerto nacional o extranjero, sin causa justificada.
10. <Numeral INEXEQUIBLE>.
11. Practicar la prostitución dentro de las instalaciones militares, así como propiciar tales comportamientos.
12. Sustraer o apoderarse de bienes o valores ajenos, en beneficio propio o de un tercero, durante operación militar, u otra actividad propia de los actos del servicio, así como intentar hacerlo.
13. Abandonar o resignar el mando en otra persona sin motivo justificado, durante operaciones de combate.
14. No entrar en combate, pudiendo y debiendo hacerlo; ocultarse o simular enfermedad para rehuirlo, retirarse indebidamente o incitar a la huida injustificada, dejar de perseguir al enemigo, estando en capacidad de hacerlo con las fuerzas a su mando, o no prestar el auxilio, apoyo o abastecimiento requerido, cuando tenga posibilidad de hacerlo.
15. Ceder ante el enemigo o abandonar el puesto sin agotar los medios de defensa de que hubiere podido disponer, en caso de conflicto armado, turbación del orden público, calamidad pública o peligro común.
16. No adoptar las medidas preventivas necesarias para la defensa de la base, puesto, repartición, o buque, a su cargo, o para desplazamientos de tropa bajo su mando.
17. Obtene r para sí o para otra persona, de manera directa o por interpuesta persona, indebido o ilícito incremento patrimonial.
18. Ejercer oficios o recibir beneficios de actividades ilícitas o incompatibles con el buen nombre y prestigio de la Institución.
19. Tomar parte, propiciar o facilitar acciones contra la seguridad de la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado.
20. Exigir dinero o dádivas por servicios oficiales que esté obligado a cumplir.
21. Modificar una sanción en forma fraudulenta o permitir el vencimiento de los términos para su ejecución.
22. Modificar en forma fraudulenta la información consignada en los folios de vida, bases de datos o documentos oficiales.
23. Imponer correctivos o sanciones que atenten contra la vida o integridad o dignidad de la persona.
24. Divulgar o propiciar que otro divulgue información que pueda poner en peligro la seguridad o el éxito de las operaciones militares.
25. Inasistir al servicio de acuerdo con el tiempo previsto en el Código Penal Militar para el delito de abandono del servicio o acumular igual tiempo en un lapso de treinta (30) días calendario. Esta falta disciplinaria se aplicará respecto del personal de oficiales, suboficiales, soldados voluntarios y soldados profesionales.
26. Provocar o dar lugar intencionalmente a accidentes terrestres, marítimos o fluviales.
27. Intervenir dolosa o culposamente en la tramitación, celebración de Contrato estatal con persona que esté incursa en causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la Constitución Nacional o la ley, o con omisión de estudios técnicos, financieros o jurídicos previos requeridos para su ejecución.
28. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios o procedimientos que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución Nacional o en la ley.
29. Sustraer, apoderarse o apropiarse de bienes de armamento, comunicaciones, transportes, sanidad, inteligencia, intendencia, o bienes fiscales de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional, o bienes de particulares cuya administración, tenencia uso o custodia hubiere sido confiada al mismo.
30. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo o abusando del mismo.
31. Cobrar, cuando no se esté autorizado para ello, por el servicio de escolta o por el transporte de personas o carga en naves aéreas, marítimas o fluviales o en vehículos pertenecientes o destinados al servicio del sector Defensa Nacional.
32. Aprovecharse de la condición de oficial o suboficial en servicio activo para ejercer influencia indebida ante autoridad competente, en provecho propio o de terceros, o para que se tomen decisiones a favor de personal comprometido en hechos delictuosos.
33. Prestar sin autorización a personas o a entidades no militares, equipo, armamento o prendas de uniforme.
34. Incurrir en cualquiera de las faltas definidas en los numerales 4 al 16 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
ARTÍCULO 59. FALTAS GRAVES. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> <Ver Notas del Editor> Son faltas graves:
1. <Numeral INEXEQUIBLE>.
2. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible y aparte tachado INEXEQUIBLE> Abusar de bebidas embriagantes o consumir estupefacientes en instalaciones militares u oficiales. Esta falta tendrá como agravante el hacerlo en presencia o compañía de subalternos o del público.
3. Presentar por escrito o verbalmente reclamaciones o peticiones colectivas contra los actos de los superiores, ante autoridades o entidades militares o civiles.
4. Utilizar en beneficio propio o de terceros personal militar o civil, o bienes de propiedad o al servicio del ramo de defensa nacional.
5. No efectuar oportunamente los pagos del personal, cuentas administrativas o de servicios contratados, por parte de quien ejerza tal función cuando exista disponibilidad presupuestal.
6. Provocar o dar lugar a accidentes terrestres, aéreos, marítimos o fluviales por descuido, negligencia o falta de previsión.
7. Hacer comentarios que menoscaben el prestigio o la disciplina de las Fuerzas Militares o que sean, de cualquier manera, desfavorables a la Institución o a sus superiores jerárquicos, por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento.
8. La negligencia en el control y el manejo administrativo dando lugar a la malversación de bienes u otros elementos, de propiedad o al servicio del ramo de defensa nacional.
9. Dar lugar a la prescripción de la acción penal, administrativa o disciplinaria.
10. Extralimitarse intencionalmente en el ejercicio de las funciones o atribuciones.
11. Sobrepasar sin permiso los límites fijados para la guarnición, puesto, acantonamiento o vivac cuando se está en campaña, misión de orden público o en actos del servicio.
12. Ordenar o practicar requisiciones sin justa causa.
13. Demostrar en conflicto armado, turbación del orden público, calamidad pública o peligro común, temor ante el peligro o ante el enemigo, menoscabando la moral de los subordinados.
14. Hacer o transmitir por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento, comentarios contra los superiores, subalternos o compañeros que menoscaben su honor militar, dignidad personal, familiar o profesional.
15. Faltar a la verdad en certificaciones o informes verbales o escritos en cualquier acto del servicio.
16. El incumplimiento de las órdenes que afecte gravemente la prestación del servicio, de una actividad o el éxito de las operaciones.
17. Desatender peticiones o demorar los fallos por más tiempo del plazo fijado, sin excusa justificada.
18. Incumplir las precauciones de seguridad cuando se manejan armas, explosivos o cuando se está al mando de una embarcación, aeronave, nave o vehículo.
19. Conducir o pilotear cualquier aeronave, embarcación o vehículo y operar material técnico de dotación sin poseer la respectiva licencia o autorización legal.
20. Cambiar las instrucciones consignadas en las Ordenes de Operaciones de cualquier tipo o en los Manuales de Operación y Sumarios de Ordenes Permanentes que regulan una determinada actividad, sin justificación ni autorización o por fuera de las atribuciones propias del cargo.
21. El empleo de medio fraudulento para modificar o alterar un examen, un trabajo o una calificación de un examen o trabajo, después de que han sido presentados.
22. No tomar las medidas conducentes para definir su situación por sanidad, de acuerdo con las previsiones del Reglamento de Incapacidades e Invalideces.
23. Concurrir o encontrarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estimulantes o estupefacientes en los actos del servicio o estando de facción.
24. Valerse del cargo o grado para requerir intimidad con el personal subalterno.
25. Valerse de su cargo o grado para ejercer venganzas personales contra compañeros, subordinados o superiores.
26. Aprovecharse de la propia autoridad para obtener del subalterno dádivas o préstamos.
27. El empleo de formas descomedidas de palabra para tratar al superior, subalterno o compañero.
28. Presionar a los subalternos para que no reclamen cuando les asiste derecho para ello.
29. Incitar a los subalternos para que interpongan reclamos.
30. Demorar sin excusa justificada la tramitación de solicitudes elevadas reglamentariamente por los subordinados.
31. Desinterés manifiesto en observar y conocer al personal que se comanda.
32. Elevar peticiones en forma descomedida o irrespetuosa.
33. Recurrir ante terceros para obtener lo que se desea, contrariando la voluntad expresa del superior.
34. Pretextar una enfermedad o exagerar una dolencia para eludir el servicio.
35. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles> Hacer publicaciones sobre asuntos militares por medio de la prensa, la radio, la televisión o cualquier otro medio, sin el permiso correspondiente.
36. Ocasionar por negligencia el extravío, la pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional o bienes de particulares cuya administración, tenencia, uso o custodia hubiese sido confiada al mismo.
37. Consumir bebidas embriagantes o estupefacientes portando armas.
38. <Numeral INEXEQUIBLE>.
39. Eludir la responsabilidad inherente a las funciones de comando.
40. No revisar dentro de los lapsos previstos en los reglamentos, directivas o disposiciones el material de guerra, intendencia y demás elementos de dotación de la unidad a su cargo para establecer responsabilidad sobre faltantes, daños y otras irregularidades.
41. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como sancionable a título de culpa, cuando se cometa en r azón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.
42. No presentarse oportunamente a su unidad los tripulantes de una nave marítima, fluvial o aérea estando bajo órdenes de zarpe o de decolaje en puerto o aeropuerto nacional o extranjero, sin causa justificada.
43. Irrespetar a los miembros de otros cuerpos armados nacionales o extranjeros.
44. Comprometer al subordinado para que oculte una falta.
45. Encubrir o tratar de encubrir las faltas cometidas por personal subalterno bajo su mando.
46. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Ocultar al superior, intencionalmente, irregularidades o faltas cometidas contra el servicio, o tratar de desorientarlo sobre la realidad de lo sucedido.
47. Cambiar sin justificación ni autorización las órdenes impartidas por los superiores.
48. Abusar de los bienes o elementos que le hayan sido entregados para su uso, custodia, transporte, administración o a los cuales tenga acceso de cualquier otra manera.
49. Injuriar al superior, subalterno o compañero por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento, tal como dibujos o escritos difamatorios.
ARTÍCULO 60. FALTAS LEVES. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Son faltas leves:
1. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Incumplir sin causa justificada compromisos de carácter pecuniario.
2. Usar prendas no reglamentarias o uniformes que no correspondan al acto oficial o social de que se trate.
3. Descuidar la correcta presentación en la persona o en el uniforme.
4. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Intervenir en juegos de suerte y azar prohibidos por las normas y reglamentos o concurrir uniformado a lugares donde se verifiquen estos.
5. Concurrir uniformado a lugares que no estén de acuerdo con la categoría militar y el prestigio de la Institución, a menos que se trate del cumplimiento de una orden para el mantenimiento del orden público.
6. <Numeral INEXEQUIBLE>.
7. Tratar al público en forma inculta o despótica.
8. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible, aparte tachado INEXEQUIBLE> Incumplir las obligaciones legales u observar conducta impropia para con su núcleo familiar.
9. No observar la consideración y respeto debidos a la dignidad y el honor del personal militar y civil.
10. La parcialidad al imponer sanciones y dispensar recompensas por animadversión o simpatía hacia el subalterno.
11. No conceder el conducto regular a los subordinados.
12. La negligencia en prevenir y corregir las conductas que den lugar a infracciones contra la disciplina.
13. No evaluar a los subalternos dentro de los lapsos prescritos en el reglamento respectivo.
14. La despreocupación por el bienestar del personal bajo su mando.
15. No estimular por actos que lo merezcan, al personal bajo su mando.
16. No llevar al día los folios de vida y demás documentos que tienen que ver con el manejo y administración de personal, o dejar de anotar en ellos los premios conferidos y las sanciones impuestas.
17. No acudir en ayuda del subordinado cuando por razones de equidad, justicia o bienestar sea necesaria la intervención de su jefe.
18. Replicar de forma injustificada y descortés a una corrección o sanción.
19. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Demandar explicaciones al superior sobre el fundamento de una orden, reconvención u observación.
20. Usar, permitir o tolerar la murmuración o crítica contra el superior o contra sus órdenes o instrucciones.
21. Pretermitir el conducto regular.
22. <Numeral INEXEQUIBLE>.
23. No informar oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes al superior que las haya impartido.
24. No rendir oportunamente los documentos o tareas de orden militar.
25. No asistir con puntualidad al servicio o las presentaciones a que esté obligado.
26. No dar cuenta de hechos de los cuales se debe informar a los superiores, o hacerlo con retraso o con falta de veracidad.
27. Incumplir disposiciones de carácter policivo y órdenes del servicio de la Policía Militar.
28. No observar los Comandantes de Buque el Reglamento de Abordaje en el mar cuando se maniobra.
29. Interferir en el ejercicio de las funciones y atribuciones de miembros de la Fuerza Pública, cuando estos estén cumpliendo con sus obligaciones.
30. La negligencia del profesorado en el cumplimiento de sus deberes docentes.
31. Obrar con negligencia o desinterés en los estudios.
32. El irrespeto al profesorado.
33. La inasistencia no justificada a las clases, o la falta de puntualidad a ellas, así como el no cumplimiento de tareas con la oportunidad ordenada.
34. La utilización de elementos de consulta en exámenes cuando esta no ha sido autorizada por el profesor.
35. El suministro o empleo de datos escritos o verbales a otros alumnos para ayudarlos en forma indebida al desarrollo de sus exámenes.
36. El empleo de cualquier medio para conocer previamente los temas de exámenes.
37. Retirarse del curso o aula sin causa justificada.
38. Expresar pública y abiertamente inconformismo frente a proyectos o determinaciones del Gobierno Nacional o de las Fuerzas Militares.
39. No guardar la reserva y discreción necesarias para evitar que trasciendan al público actos del servicio, así como comentar con personas ajenas a la Institución sobre tales hechos.
40. Obrar con negligencia o descuido en el manejo de documentación clasificada o de uso exclusivo de la Institución.
41. El desafío, las riñas, maltratos de obra o de palabra entre compañeros.
42. El uso de las prendas de vestuario, equipo, armamento y otros elementos de los compañeros, sin la debida autorización.
43. La coacción a un compañero para que reclame infundadamente contra un superior u otro compañero.
44. No participar activamente en el desarrollo de los trabajos de equipo o demostrar desinterés en las tareas individuales que de ellos se desprendan.
45. Elaborar o auspiciar anónimos, o colaborar en su elaboración.
46. Utilizar términos impropios para referirse a superiores, compañeros o subalternos.
47. No tener con los miembros de la Institución o sus familiares, las consideraciones y el respeto debido a la persona humana.
48. Utilizar términos, modales o actitudes que atenten contra el buen nombre y la reputación de la Institución y las personas a su servicio.
49. Demostrar negligencia en las expresiones y cortesía que se deben a todo superior por razón de su persona, grado o cargo, eludir el saludo o ejecutarlo con negligencia.
50. No tramitar oportunamente la documentación cuando ello le corresponda.
51. No informar oportunamente la ocurrencia de daños, pérdida, descuido o inoperancia del material.
52. No entregar oportuna y adecuadamente los elementos para el mantenimiento del material y equipo de las Fuerzas Militares.
53. No entregar documentación, material o elementos a su cargo, en los plazos establecidos por las dependencias o unidades.
54. No legalizar oportunamente los dineros recibidos por avances.
55. No reintegrar oportunamente los materiales recibidos para el servicio.
56. No cumplir los plazos estipulados en la rendición de cuentas fiscales y contadurías, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias estipuladas para cada caso defensa nacional o normas que lo modifiquen o adicionen, los deberes del funcionario de instrucción, fiscal, perito o fallador de instancia.
57. Obrar con negligencia en el control administrativo de bienes muebles, inmuebles y valores a su cargo.
58. La tardanza injustificada en la tramitación y pago de cuentas administrativas.
59. No cumplir a cabalidad y dentro de los términos legales establecidos en las normas correspondientes, los procedimientos disciplinarios y administrativos por pérdida o daños de los bienes destinados al servicio del ramo de la Defensa Nacional.
60. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Ocultar al superior irregularidades administrativas.
DE LAS SANCIONES.
NORMAS GENERALES.
ARTÍCULO 61. DEFINICIÓN DE LAS SANCIONES. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Las sanciones disciplinarias son:
1. Separación absoluta de las Fuerzas Militares: Es la cesación definitiva de funciones.
2. Suspensión: Consiste en la cesación temporal de funciones en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración.
3. Reprensión: Es la desaprobación expresa que por escrito hace el superior sobre la conducta o proceder del infractor.
4. Las inhabilidades general y especial en los términos de los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 734.
5. Cuando se imponga separación absoluta de las Fuerzas Militares, ello implica pérdida del derecho a concurrir a las sedes sociales y sitios de recreación de las Fuerzas Militares.
ARTÍCULO 62. CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES.<Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017>
1. Separación absoluta. Para oficiales, suboficiales y soldados voluntarios o profesionales cuando incurran en falta gravísima dolosa.
2. Suspensión hasta por noventa (90) días sin derecho a remuneración. Se aplicará a oficiales, suboficiales y soldados voluntarios o profesionales que incurran en falta grave o gravísima. En ningún caso se computará como tiempo de servicio.
3. Reprensión simple, formal o severa. Se aplicará a oficiales, suboficiales y soldados cuando incurran en faltas leves.
DE LA GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 63. GRADUACIÓN. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> En la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las circunstancias de atenuación y agravación consagradas en el presente capítulo.
ARTÍCULO 64. CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Son circunstancias de atenuación las siguientes:
1. Confesar la falta antes de la formulación de cargos o del requerimiento.
2. Haber sido inducido por un superior a cometerla.
3. Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de que le sea impuesta la sanción.
4. Demostrar diligencia y eficiencia en el desempeño del servicio.
5. La no trascendencia social de la falta.
6. Cometer la falta por motivos nobles o altruistas.
7. La buena conducta anterior.
8. Estar en desempeño de funciones que ordinariamente corresponden a un militar de mayor grado, si la falta consiste en un incumplimiento de deberes inherentes a dichas funciones.
ARTÍCULO 65. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Son circunstancias de agravación las siguientes:
1. Cometer la falta con el concurso de otras personas o en complicidad con el subalterno.
2. La ostensible preparación de la falta.
3. Cometer la falta aprovechando la confianza que el superior le hubiere dispensado.
4. Cometer la falta para ocultar otra.
5. La reincidencia de la conducta.
6. La jerarquía y mando que ejerza el funcionario.
7. Cometer la falta en el desempeño de operaciones de restablecimiento del orden público, conflicto armado o calamidad pública.
8. Cometer la infracción encontrándose el personal en comisión en el exterior.
9. Cometer la falta por motivos innobles o fútiles.
10. Lesionar derechos fundamentales constitucionales.
11. Perturbar gravemente el servicio con el hecho.
12. Cometer la falta con utilización indebida de armas.
CORRECTIVOS.
ARTÍCULO 66. CORRECTIVOS PARA ENCAUZAR LA DISCIPLINA MILITAR. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Los correctivos para encauzar la disciplina militar podrán ser impuestos por cualquier superior jerárquico y no se consideran como sanciones disciplinarias.
Los correctivos serán: Temas escritos sobre asuntos militares o de carácter general; la disminución de las horas de salida; las presentaciones en horas especiales ante quien se determine; las labores de aseo de armamento o de aseo o arreglo de dependencias; la pérdida de salidas; las llamadas de atención o al orden y la corrección para la prestación adecuada del servicio.
ARTÍCULO 67. PROHIBICIÓN. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Está prohibida la aplicación de correctivos que vayan contra la dignidad humana o la integridad personal.
EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.
ARTÍCULO 68. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Está exento de responsabilidad disciplinaria quien obre amparado por alguna de las causales de exclusión de responsabilidad previstas en el Código Penal Militar y Código Penal.
DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN.
ARTÍCULO 69. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA SANCIÓN. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> La acción disciplinaria prescribe en cinco (5) años y en el término de doce (12) años, para las faltas señaladas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
La prescripción de la acción empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de la consumación, y desde la realización del último acto en las de carácter permanente o continuado.
La ejecución de la sanción disciplinaria prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del fallo.
Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.
PARÁGRAFO. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido en los tratados internacionales que Colombia ratifique.
ARTÍCULO 70. PRESCRIPCIÓN DE VARIAS ACCIONES. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumplirá independientemente para cada una de ellas.
ARTÍCULO 71. RENUNCIA Y OFICIOSIDAD. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> El disciplinado podrá renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria. En este caso la acción sólo podrá proseguirse por un término máximo de dos (2) años contado a partir de la presentación personal de la solicitud, vencido el cual, sin que se hubiese proferido y ejecutoriado el respectivo fallo, no procede decisión distinta a la declaratoria de la prescripción.
DE LAS ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS.
ARTÍCULO 72. DEFINICIÓN. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Se entiende por atribución disciplinaria la facultad para premiar, sancionar y autorizar permisos, que tienen los superiores en relación con el personal que está bajo sus órdenes y responsabilidad.
ARTÍCULO 73. QUIÉNES TIENEN ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Las atribuciones y facultades disciplinarias se ejercerán por el Presidente de la República, el Ministro de Defensa Nacional y los oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo y los suboficiales en los términos previstos en la presente ley.
En caso de que la investigación deba adelantarse contra el Jefe de Estado Mayor Conjunto o Comandante de Fuerza, será competente para conocer y fallar en primera instancia el Comandante General de las Fuerzas Militares y en segunda el Ministro de Defensa Nacional.
Cuando la investigación se adelante contra el Comandante General de las Fuerzas Militares, conocerá en primera instancia el Ministro de Defensa Nacional y en segunda el Presidente de la República.
Los Suboficiales a partir del grado de Sargento Segundo o su equivalente en las otras fuerzas podrán conocer de las faltas leves cometidas por sus subalternos, en los términos previstos en los artículos 78, 79 y 80 de este reglamento.
DE LA COMPETENCIA.
ARTÍCULO 74. COMPETENCIA. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Es competente para conocer y sancionar una falta el superior jerárquico con atribuciones disciplinarias bajo cuyas órdenes se encuentre el presunto infractor al momento de la comisión del hecho. Si este cambia de unidad por traslado o comisión del servicio, se dará aviso al nuevo superior para la notificación y ejecución de la sanción.
ARTÍCULO 75. GRADOS DISCIPLINARIOS. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Los superiores se agruparán en grados disciplinarios y tendrán las atribuciones que se relacionan a continuación:
ARTÍCULO 76. COMPETENCIA DEL PRESIDENTE Y DE LOS ALTOS MANDOS MILITARES. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> El Presidente de la República, el Ministro de Defensa, el Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza tendrán máximas atribuciones disciplinarias sobre todo el personal Militar y para todo tipo de faltas.
ARTÍCULO 77. ORGANIZACIONES CONJUNTAS, ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS DEPENDENCIAS. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017>
De Primer Grado: El comandante, jefe, gerente o director respectivo.
De Segundo Grado: El segundo comandante, subjefe, subgerente o subdirector respectivo.
De Tercer Grado: Es competente el oficial que sea superior jerárquico inmediato a cuyas órdenes directas se encuentre el infractor dentro de la línea de dependencia o mando y que ostente como mínimo el grado de teniente.
ARTÍCULO 78. EN EL EJÉRCITO NACIONAL. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017>
Primer Grado: Para sancionar por faltas gravísimas. Es competente para sancionar a un oficial por faltas gravísimas el superior jerárquico, inmediato o no, dentro de la línea de dependencia del infractor, que sea comandante de unidad operativa mayor o menor o jefe de la respectiva jefatura dentro de la estructura orgánica del Cuartel General del Comando de la Fuerza.
Respecto de los oficiales del Cuartel General del Comando del Ejército que no sean orgánicos de las jefaturas, tiene atribuciones de primer grado el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor.
Es competente para sancionar por faltas gravísimas a un suboficial y/o soldado el oficial superior jerárquico que sea comandante de la unidad táctica u operativa o logística, mayor o menor, o jefe de la respectiva jefatura dentro de la estructura orgánica del Cuartel General del Comando de la Fuerza de la cual sea orgánico el suboficial.
Respecto de los suboficiales del Cuartel General del Comando del Ejército que no sean orgánicos de las jefaturas, tiene atribuciones de primer grado el Ayudante General.
Segundo Grado: Para sancionar faltas graves. El Oficial que sea superior jerárquico, inmediato o no, dentro de la línea de dependencia del infractor y que ostente como mínimo el grado de mayor.
Tercer Grado: Para sancionar por faltas leves. El Oficial que sea superior jerárquico inmediato a cuyas órdenes directas se encuentre el infractor dentro de la línea de dependencia o mando. También tendrá esta atribución el suboficial que se desempeñe como comandante de pelotón.
ARTÍCULO 79. EN LA ARMADA NACIONAL. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017>
Primer Grado: Para sancionar por faltas gravísimas. Segundo Comandante, Jefe Estado Mayor Naval, Jefe o Director de Jefatura, Comandante Fuerza Naval, Director Escuela de Formación de Oficiales y Suboficiales, Director General Marítimo, Comandante Infantería de Marina, Comandante Comando Específico, Director Cotecmar, Comandante de Base, Comandante Brigada, Comandante Flotilla, Director Sanidad Naval, Directores de Hospital Naval, Comandante Cuerpo de Guardaespaldas, Comandante Aviación Naval, Comandante Comando de Guardacostas, Comandantes de Batallón.
Segundo Grado: Para sancionar faltas graves. Jefe Estado Mayor Fuerza Naval, Jefe Estado Mayor Comando Infantería de Marina, Secretario General Dirección General Marítima, Comandante Unidad a Flote Mayor, Subdirector Escuela Naval de Formación de Oficiales y Suboficiales, Director de Escuela de Superficie; de Buceo y Salvamento; de Combate Fluvial; de Submarinos; de Inteligencia; de Aviación Naval; Segundo Comandante de Unidad a Flote Mayor; Director Escuela de Formación de Infantería de Marina; Director de Centro de Investigación y/o Control; Comandante de Grupo Aeronaval; Jefe de Estado Mayor Brigada; Jefe Dirección Técnica; Jefe División; Jefe de Despacho de Justicia Militar; Ayudante General Comando Armada; Subdirector Hospital Naval; Director de Centro de Medicina Naval; Comandante Estación de Guardacostas; Director de Planta Cotecmar; Segundo Comandante de Batallón.
Tercer Grado: Para sancionar faltas leves. Comandante Unidad de Flote Menor, Segundo Comandante Estación de Guardacostas, Comandante de Pelotón; Comandante de Puesto Naval; Comandante de Puesto Destacado; Comandante Puesto Fluvial Avanzado; Comandante de Elemento de Combate Fluvial; Comandante de Grupo de Asalto Naval; Comandante Grupo de Combate Fluvial; Comandante Componente Naval; Comandante de Apostadero Naval; Comandante de Unidad PBR, LPR, LCU; Comandante de Compañía; Jefe de Oficina y/o División de la Dirección General Marítima; Jefe de departamento de Fuerza Naval, Base y Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales; Subdirector y Jefe de departamento de Escuela de Superficie, de Buceo y Salvamento, de Combate Fluvial, de Submarinos, de Inteligencia, y de Aviación Naval, Subdirector Centro de Investigación y/o Control; Gerente de Cámara y Club de Oficiales y Suboficiales y Jefe de Señalización Marítima; Segundos Comandantes de Batallón y Jefes de dependencia Hospital Naval y Centro de Medicina Naval, Jefes de departamento de Estado Mayor de Fuerza Naval de Brigada, Jefes de departamento de Estado Mayor de Unidad Táctica, Jefes de Oficina o Dependencias.
En la Dirección General Marítima.
Primer Grado: Para sancionar por faltas gravísimas. El Director General Marítimo.
Segundo Grado. Para sancionar faltas graves. El Oficial que sea superior jerárquico inmediato, o no, dentro de la línea de dependencia del infractor y que ostente como mínimo el grado de Capitán de Corbeta. Si el infractor ostenta el cargo de Jefe de Oficina o División o su equivalente, Director de Centro o Capitán de Puerto, así como en los casos no previstos, conocerá el Oficial de mayor antigüedad después del Director General Marítimo.
Tercer Grado: Para sancionar por faltas leves. El Oficial o Suboficial mínimo en el grado de Suboficial segundo, que sea superior jerárquico, inmediato o no, dentro de la línea de dependencia o mando del infractor. Si el infractor el cargo de Jefe de Oficina o División o su equivalente, Director de Centro o Capitán de Puerto, conocerá el Oficial de mayor antigüedad después del Director General Marítimo.
ARTÍCULO 80. EN LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017>
Primer Grado: Para sancionar por faltas gravísimas. Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor FAC, Director Escuela Militar de Aviación, Comandante Comando Unificado, Comandante de Comando Aéreo, Director de Escuela de Suboficiales y Director Instituto Militar Aeronáutico, cuando tengan grado superior al del investigado.
Segundo Grado: Para sancionar por faltas graves. Inspector General, Ayudante General Cofac, Jefes de Jefatura, Subdirector de Escuela Militar de Aviación, Subdirector de Escuela de Suboficiales, Jefes de departamento y Directores del Cuartel General Cofac, Inspector delegado, Comandantes de Agrupación, Comandantes de Grupo, Segundos Comandantes de Comando Aéreo, Comandantes de Grupo Aéreo, Subdirector del Instituto Militar Aeronáutico, Jefe o Director de Hospital o Clínica, Director Gimnasio Militar FAC, cuando tengan grado superior al del investigado.
Tercer Grado: Para sancionar por faltas leves. El Oficial superior jerárquico inmediato por línea de dependencia o mando a cuyas órdenes se encuentre el infractor. También tendrá estas atribuciones el Director del Club de Suboficiales de la FAC.
ARTÍCULO 81. ATRIBUCIONES DE NUEVAS DEPENDENCIAS O UNIDADES. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Los jefes de nuevas dependencias tendrán atribuciones disciplinarias de conformidad con la categoría o equivalencia que se les señale en relación con los cargos contemplados en el presente título, en la disposición de creación.
ARTÍCULO 82. ATRIBUCIONES DE DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Las atribuciones fijadas para los jefes de depe ndencias del Ministerio de Defensa Nacional, sólo podrán ejercerse cuando el respectivo superior sea oficial en servicio activo.
ARTÍCULO 83. ATRIBUCIONES PARA CASOS ESPECÍFICOS. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Cuando se trate de oficiales que presten sus servicios en alguna de las dependencias administrativas del Ministerio de Defensa Nacional, organismos adscritos o vinculados al mismo, Comando General de las Fuerzas Militares y otras dependencias militares o civiles, tendrá atribuciones de primer grado, el Segundo Comandante de la respectiva Fuerza. Si se trata de suboficiales, en los casos anotados, tendrá atribuciones de primer grado el Ayudante General del Cuartel General de la respectiva Fuerza.
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