LEY 836 DE 2003
(julio 16)
Diario Oficial No. No. 45.251, de 17 de julio de 2003
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
<NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017>
Por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
PARTE SUSTANTIVA.
PRINCIPIOS RECTORES.
ARTÍCULO 1o. TITULARIDAD DE LA POTESTAD Y DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> La potestad disciplinaria corresponde al Estado. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a las Fuerzas Militares conocer de los asuntos disciplinarios que se adelanten contra sus miembros.
La acción disciplinaria es independiente de cualquier otra que pueda surgir de la comisión de la falta.
ARTÍCULO 2o. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Los destinatarios de este reglamento a quienes se les atribuya una falta disciplinaria, se presumen inocentes mientras no se declare legalmente su responsabilidad, en fallo ejecutoriado. Toda duda razonable se resolverá en favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla.
ARTÍCULO 3o. LEGALIDAD. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Los destinatarios de este reglamento sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización.
ARTÍCULO 4o. DEBIDO PROCESO. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Los destinatarios de este reglamento deberán ser investigados por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de la ley vigente al momento de la realización de la conducta.
ARTÍCULO 5o. FAVORABILIDAD. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción.
ARTÍCULO 6o. RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Todo miembro de las Fuerzas Militares a quien se le atribuya una falta disciplinaria tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
ARTÍCULO 7o. CULPABILIDAD. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> En materia disciplinaria queda proscrita to da forma de responsabilidad objetiva y las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa.
ARTÍCULO 8o. IGUALDAD ANTE LA LEY. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Las normas del presente reglamento se aplicarán a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en sus normas y, en todo caso, sin discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
ARTÍCULO 9o. COSA JUZGADA. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Nadie podrá ser investigado más de una vez por una misma acción u omisión constitutiva de falta disciplinaria, aun cuando a esta se le dé una denominación diferente.
Lo anterior sin perjuicio de la revocatoria directa establecida en el Título VII del Libro Segundo de este Código.
ARTÍCULO 10. GRATUIDAD. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes intervengan en el proceso, salvo las copias que soliciten el investigado o su apoderado.
ARTÍCULO 11. CELERIDAD DEL PROCESO. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> El funcionario competente impulsará oficiosamente el proceso y suprimirá los trámites y diligencias innecesarias.
ARTÍCULO 12. ESPECIALIDAD. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> En desarrollo de los postulados constitucionales, al personal militar le serán aplicables las faltas y sanciones de que trata este régimen disciplinario propio, así como las faltas aplicables a los demás servidores públicos que sean procedentes.
ARTÍCULO 13. PREVALENCIA DE LOS PRINCIPIOS RECTORES. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> En la interpretación y aplicación de este reglamento prevalecerán los principios rectores que determinan la Constitución Política, la Ley 734 de 2002 y la presente ley.
ARTÍCULO 14. FUNCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> La sanción disciplinaria tiene función preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales aplicables.
NORMAS GENERALES.
AMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 15. APLICABILIDAD. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Las disposiciones de este reglamento se aplicarán al personal de oficiales, suboficiales y soldados, en servicio activo, de las Fuerzas Militares.
PARÁGRAFO 1o. Los prisioneros de guerra estarán sujetos a las normas del Derecho Internacional Humanitario.
PARÁGRAFO 2o. Los alumnos de las escuelas de formación de oficiales y suboficiales se regirán por el Reglamento Académico y Disciplinario propio de la respectiva escuela.
ARTÍCULO 16. AUTORES. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> A los destinatarios de este reglamento que cometan falta disciplinaria o determinen a otro a cometerla, se les aplicará la sanción prevista para ella.
NORMAS MILITARES DE CONDUCTA.
ARTÍCULO 17. LA DISCIPLINA. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> La disciplina, condición esencial para la existencia de toda fuerza militar, consiste en mandar y obedecer dentro de las atribuciones del superior y las obligaciones y deberes del subalterno; contrarresta los efectos disolventes de la lucha, crea íntima cohesión y permite al superior exigir y obtener del subalterno que las órdenes sean ejecutadas con exactitud y sin vacilación. Implica la observancia de las normas y órdenes que consagra el deber profesional.
ARTÍCULO 18. MEDIOS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA DISCIPLINA. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Los medios para encauzar la disciplina pueden ser correctivos o sancionatorios; los primeros se utilizan para conservarla, mantenerla y vigorizarla; los segundos para restablecerla cuando ha sido quebrantada.
ARTÍCULO 19. MEDIOS CORRECTIVOS. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Son las normas y preceptos cuya finalidad es proteger a los hombres contra su propia debilidad, preservándolos de toda influencia nociva y aquellos que incitan a perseverar en el cumplimiento estricto de los deberes.
ARTÍCULO 20. MEDIOS SANCIONATORIOS. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Son las sanciones legalmente impuestas, que tienen como finalidad provocar la corrección de quienes han infringido las conductas consideradas como faltas y evitar la reincidencia.
ARTÍCULO 21. DEBERES DEL SUPERIOR. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Es deber del superior estimular a quienes se destaquen en el cumplimiento de sus obligaciones y sancionar a quienes las infrinjan.
ARTÍCULO 22. EFICACIA. El premio y la sanción cumplen sus fines propios cuando son justos, oportunos y proporcionados a los hechos por los cuales se aplican.
ARTÍCULO 23. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> La disciplina se mantiene cumpliendo los propios deberes y ayudando a los demás a cumplir los suyos. Del mantenimiento de la disciplina serán responsables todos los miembros de las Fuerzas Militares, en forma proporcional a los deberes y obligaciones del grado y el cargo que desempeñan.
Los mejores medios para mantener la disciplina son el ejemplo y el estímulo, los que tienden a exaltar ante los demás el cumplimiento del deber con el fin de perfeccionar y dignificar las mejores cualidades de la personalidad.
ARTÍCULO 24. VALORES MILITARES. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> La carrera militar exige depurado patriotismo, clara concepción del cumplimiento del deber, acendrado espíritu militar, firmeza de carácter, sentido de la responsabilidad, veracidad, valor, obediencia, subordinación, compañerismo y preocupación por cultivar y desarrollar, en el más alto grado, las virtudes y deberes antes mencionados.
Uno de sus pilares fundamentales es el Honor Militar, el cual es el conjunto de cualidades morales y profesionales que sustentan las virtudes castrenses del valor, lealtad, rectitud y decoro y que colocan al militar en condiciones de aprecio dentro de la institución y la sociedad a que pertenece.
El respeto mutuo entre superiores y subalternos es obligación para todo el personal de las Fuerzas Militares, cualqu iera que sea la repartición a la cual pertenezcan, el sitio donde se encuentran y el vestido que porten.
Los superiores tienen la obligación de servir de ejemplo y guía a sus subalternos, estimular sus sentimientos de honor, dignidad, lealtad y abnegación; fomentar su iniciativa y responsabilidad y mantenerse permanentemente preocupados por su bienestar. Deben además, inspirar en el personal confianza y respeto.
ARTÍCULO 25. VALENTÍA. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El valor debe ser virtud sobresaliente en el militar, pero no debe llevar a inadecuadas demostraciones de arrogancia personal sino a poner en relieve la propia personalidad cuando se haga necesario, y a reconocer con entereza de carácter los errores y faltas cometidas.
ARTÍCULO 26. VERACIDAD. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> La verdad debe ser regla inviolable en el militar y será practicada en todos sus actos. La franqueza respetuosa será la norma del lenguaje hablado o escrito. La palabra del militar será siempre expresión auténtica de la verdad.
ARTÍCULO 27. COMPROMISO. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Es propio del superior aceptar los compromisos institucionales sin acudir a disculpas relacionadas con la escasez de recursos para el cumplimiento de los deberes, cuando la obtención de los mismos se encuentre a su alcance.
Corresponde al militar cualquiera que sea su jerarquía, asumir con diligencia su compromiso institucional en el cargo que desempeña y, en situaciones imprevistas, tomar las acciones que correspondan a cada caso y siempre según las normas de la dignidad y el honor.
La negligencia y el desinterés en el cumplimiento de las obligaciones, indican poco valor militar. Subestimar la profesión, demostrar despreocupación por la propia preparación, reducir la actividad del servicio a lo estrictamente necesario, llegar tarde a los actos del servicio, dar excusas infundadas, denotan falta de compromiso institucional y carencia de espíritu militar.
ARTÍCULO 28. CUMPLIMIENTO. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> El personal no debe perder de vista que el único medio de hacerse al prestigio y a la estimación de superiores y subalternos es el de cumplir exactamente sus deberes, acreditar su interés por el servicio, poseer honrada ambición y mostrar deseo de ser empleado en las situaciones de mayor responsabilidad y peligro, para dar a conocer sus condiciones de lealtad, valor, preparación y constancia.
ARTÍCULO 29. CONDUCTO REGULAR. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Es el procedimiento que debe seguirse ante el inmediato superior, consistente en exponer de manera verbal o escrita asuntos del servicio o personales que afecten el mismo, con el propósito que les sean resueltos. En caso de que la respuesta sea negativa o desfavorable, se entenderá agotado y podrá acudir ante el inmediato superior de este.
DE LAS ÓRDENES.
ARTÍCULO 30. ATRIBUCIÓN DE MANDO. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Todo aquel a quien se atribuye una función de mando es competente para expedir órdenes. Los límites de esta competencia se señalan en los reglamentos del servicio.
ARTÍCULO 31. REQUISITOS DE LA ORDEN. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Toda orden militar debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, prec isa y concisa.
ARTÍCULO 32. OPORTUNIDAD DE LA ORDEN. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Las órdenes deben cumplirse en el tiempo y del modo indicado por el superior. Cuando al ejecutar la orden aparecieren circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que modificaren el tiempo o el modo previstos para su ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o modificado siempre que no pudiere consultarse al superior, a quien se comunicará la decisión tomada tan pronto como fuere posible.
ARTÍCULO 33. RESPONSABILIDAD DE LA ORDEN. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La responsabilidad de toda orden militar recae en quien la emite y no en quien la ejecuta.
Cuando el subalterno que la recibe advierta que de su ejecución puede derivarse manifiestamente la comisión de una conducta punible, infracción disciplinaria o fiscal, el subalterno no está obligado a obedecerla y deberá exponer al superior las razones de su negativa.
DE LOS ESTÍMULOS.
ARTÍCULO 34. PREMIO AL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Quienes se destaquen en el cumplimiento de los deberes profesionales o los superen en beneficio del servicio, se harán acreedores a un premio.
ARTÍCULO 35. FINALIDAD DEL PREMIO. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> El premio tiene como finalidad estimular la perseverancia en el cumplimiento del deber a quien por ello se hubiere destacado e inducir a los demás a seguir su ejemplo.
ARTÍCULO 36. CRITERIOS PARA OTORGAR PREMIOS. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Para otorgar un premio deberá tenerse en cuenta:
1. La personalidad y antecedentes del militar, considerando sus actuaciones positivas y negativas.
2. Las circunstancias que rodean la ejecución del acto o actos meritorios.
3. El beneficio para la Institución.
4. Los actos ejecutados en el desempeño de misiones de orden público.
ARTÍCULO 37. PROPORCIONALIDAD DEL PREMIO. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Para obtener la finalidad que con el premio se persigue, este deberá ser proporcionado al acto del servicio por el cual se otorga.
ARTÍCULO 38. FORMALIDAD DEL PREMIO. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Los premios y distinciones, con excepción de la felicitación verbal, serán otorgados por medio de disposiciones escritas en las cuales se consignarán el hecho o hechos que lo causan, las circunstancias del servicio que lo hagan digno de estímulo y la clase de premio otorgado. De todo premio o distinción que se conceda debe quedar constancia en el folio de vida.
ARTÍCULO 39. PREMIOS Y DISTINCIONES. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Son premios y distinciones los siguientes:
1. Felicitación privada verbal o escrita.
2. Felicitación pública.
3. Permisos especiales.
4. Mención honorífica.
5. Premio al mejor soldado.
6. Jineta de buena conducta.
7. Distintivos.
8. Nombramiento honorífico.
9. Condecoraciones.
10. Premios especiales.
ARTÍCULO 40. FELICITACIÓN PRIVADA VERBAL O ESCRITA. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> La felicitación privada se otorgará por el superior jerárquico en su despacho si es verbal o por medio de una nota personal si es escrita. Podrá concederse con un permiso hasta por cinco (5) días.
ARTÍCULO 41. FELICITACIÓN PÚBLICA. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> La felicitación pública se otorgará por el superior jerárquico, se consignará en la orden del día y se leerá en relación general. El felicitado saldrá al frente y se colocará en lugar preferente. Debe concederse con un permiso hasta por diez (10) días.
ARTÍCULO 42. FELICITACIÓN PÚBLICA OTORGADA POR COMANDOS SUPERIORES. <Ley derogada por el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017> Cuando la felicitación pública sea otorgada por los comandos de Fuerza o los superiores a estos, se consignará en la respectiva orden del día y se leerá en una formación especial ante el personal de la unidad. Con esta felicitación se podrá conceder un permiso especial hasta por quince (15) días.
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