ARTÍCULO 91. La presente Convención, ratificada debidamente, reemplazará, en las relaciones entre los estados contratantes, la Convención para el arreglo pacífico de conflictos internacionales del 29 de julio de 1899.
ARTÍCULO 92. La presente Convención será ratificada lo más pronto posible.
Las ratificaciones serán presentadas en La Haya.
La primera presentación de ratificaciones será constatada por un acta firmada por los representantes de las partes que toman parte en ellas y por el Ministro de Asuntos Extranjeros de Holanda.
Las presentaciones ulteriores de ratificación se efectuarán por medio de una notificación escrita, dirigida al Gobierno de Holanda y acompañada del instrumento de ratificación.
Copia certificada conforme del acta relativa a la primera presentación de ratificaciones, de las notificaciones mencionadas en el párrafo precedente, así como de los instrumento de ratificación, será remitida inmediatamente, por los cuidados del Gobierno de Holanda y por la vía diplomática, a los estados invitados a la Segunda Conferencia de la Paz, así como a los otros estados que hayan adherido a la Convención. En los casos aludidos por el párrafo precedente, el mencionado Gobierno les hará conocer al mismo tiempo la fecha en la cual recibió la notificación.
ARTÍCULO 93. Las naciones no signatarias que fueron invitadas a la Segunda Conferencia de la Paz podrán adherir a la presente Convención.
El estado que desee adherir notifica por escrito su intención al Gobierno de Holanda transmitiéndole el acta de adhesión que será depositada en los archivos del mencionado Gobierno.
Este Gobierno transmitirá inmediatamente a todos los otros estados invitados a la Segunda Conferencia de la Paz copia certificada conforme de la notificación, así como también del acta de adhesión, indicando la fecha en la que él recibió la notificación.
ARTÍCULO 94. Las condiciones en las que las naciones que no fueron invitadas a la Segunda Conferencia de la Paz podrán adherir a la Presente Convención serán objeto de un entendimiento ulterior entre las naciones contratantes.
ARTÍCULO 95. La presente Convención producirá efecto, para los estados que hayan participado en la primera presentación de ratificaciones, sesenta (60) días después de la fecha del acta de dicha presentación y, para los estados que ratificarán ulteriormente o que adherirán, sesenta (60) días después que la notificación de su ratificación o de su adhesión haya sido recibida por el Gobierno de Holanda.
ARTÍCULO 96. Si sucediere que una de las naciones contratantes quiere denunciar la presente Convención, la denuncia será notificada por escrito al Gobierno de Holanda, quien comunicará inmediatamente copia certificada conforme de la notificación a todas las otras naciones, haciéndoles saber la fecha en la que él la recibió.
La denuncia no producirá sus efectos sino con respecto al estado que la haya notificado y un año después que la notificación haya llegado al Gobierno de Holanda.
ARTÍCULO 97. Un registro tenido por el Ministerio de Asuntos Extranjeros de Holanda indicará la fecha de la presentación de ratificaciones efectuada en virtud del Artículo 92 párrafos 3 y 4, así como la fecha en la que hayan sido recibidas las notificaciones de adhesión (artículo 93 párrafo 2) o denuncia (artículo 96 párrafo 1).
Cada estado contratante es admitido a tomar conocimiento de este registro y a pedir extractos certificados conforme de él.
En fé de lo cual, los Plenipotenciarios
han firmado la presente Convención.
Concluída en La Haya, el dieciocho de octubre de mil
novecientos siete, en un solo ejemplar que permanecerá
depositado en los archivos del Gobierno de Holanda y del
cual copias certificadas conformes serán enviadas por
la vía diplomática a los estados contratantes:
1. Por Alemania: Marschall. Kriege.
2. Por Estados Unidos de América: Joseph N. Choate. Horace Porter. U. M. Rose. David Jayne Hill. C.S. Sperry. William I. Buchanan. Bajo reserva de la Declaración hecha en la 1a. Sesión plenaria de la Conferencia del 16 de octubre de 1967.
3. Por Argentina: Roque Sáenz Peña. Luis M. Drago. C. Ruez Larreta.
4. Por Austria'Hungría. Merey. Bot. Macchio.
5. Por Bélgica: A. Beernaert. J. Van Den Hejvel. Guillaume.
6. Por Bolivia: Claudio Pinilla.
7. Por Brasil: Ruy Barbosa. Con reservas sobre el artículo 53, párrafos 2, 3 y 4.
8. Por Bulgaria: General-Mayor Vinarcff. Iv. Karandjouloff.
9. Por Chile: Domingo Gana. Augusto Matte. Carlos Concha. Bajo reserva de la declaración formulada sobre el artículo 39 en la séptima sesión del 7 de octubre de la Comisión primera.
10. Por China: Loutsengtsiang. Tsiensun.
11. Por Colombia: Jorge Holguín. S. Pérez Triana. M. Vargas.
12. Por la República de Cuba: Antonio S. de Bustamante. Gonzalo de Quesada. Manuel Sanguily.
13. Por Dinamarca: C. Brun.
14. Por la República Dominicana: Dr. Henríquez y Carvajal, Apolinar Tejera.
15. Por Ecuador: Víctor M. Rendón. e. Dorn y de Alsúa.
16. Por España: W.R. de Villa Urrutia. José de la Rica y Calvo. Gabriel Maura.
17. Por Francia: León Bourgeois. D'Estournilles de Constant. L. Renault. Marcellin Pellet.
18. Por la Gran Bretaña: Edw. Fry. Ernest Satow. Reay. Henry Boward.
19. Por Grecia: Cleon Rizo Rangabé. Georges Streit. Cn la reserva del párrafo 2 del artículo 53.
20. Por Guatemala: José Tible Macrano.
21. Por Haití: Dalbermar Jn. Joseph. J. N. Leger. Pierre Hudicourt.
22. Por Italia: Pompilj. G. Fusinato.
23. Por El Japón: Aimaro Sato. Con reserva de los párrafos 3 y 4 del artículo 48; del párrafo 2 del artículo 53 y del artículo 54.
24. Por Luxemburgo: Eyschen. Cte. de Villers.
25. Por Méjico: G. A. Esteva. S. E. de Mier. F.L. de La Barra.
26. Por Montenegro: Nelidow. Martens. N. Tcharykow.
27. Por Nicaragua:
28. Por Noruega: F. Hagerup.
29. Por Panamá: B. Porras.
30. Por Paraguay: J. Du Monceau.
31. Por Holanda: W.H. de Beauport. T.M.C. Asser. Den Beer Poortugael. J. A. Roell. J.A. Loeff.
32. Por Perú: C.G. Candamo.
33. Por Persia (Hoy Irán): Montazos-Saltaneth M. samad Khan. Sadigh Ul Mulk M. Ahmed Khan.
34. Por Portugal: Marquis de Soveral. Conde de Selir. Alberto D' Oliveira.
35. Por Rumania: Edg. Mavrocordato. Con las mismas reservas formuladas por los Plenipontenciarios Rumanos a la firma de la Convención para el Arreglo pacífico de conflictos internacionales del 29 de julio de 1899.
36. Por Rusia: Nelidow. Martens. M. Tcharykow.
37. Por El Salvador: P.J. Matheu. S. Pérez Triana.
38. Por Serbia: S. Grouiton. M. G. Milovanovitch. M. G. Militchevitch.
39. Por Siam: Mom Cratidej Udom. C. Corragioni D'Orelli. Luang Bruvanovarte Maruball.
40. Por Suecia: Joh. Hellner.
41. Por Suiza: Carlin. Bajo reserva del artículo 53, cifra 2o.
42. Por Turquía: Turkhan. Bajo reserva de las declaraciones llevadas al acta de la 9a. sesión plenaria de la Conferencia del 16 de octubre de 1907.
43. Por Uruguay: José Batlle y Ordónez.
44. Por Venezuela: J. Gil Fortoul.
Se certifica que es copia conforme:
El Secretario General del Ministerio de
Asuntos Extranjeros de Holanda S. Hannera.
Se certifica que esta es una Traducción fiel y completa El Traductor:
JOSÉ LUIS PÉREZ VERA.
Santafé de Bogotá, marzo 25 de 1994.
Traductor Oficial,
JOSÉ LUIS PÉREZ VERA.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada de la traducción oficial No. 091 del texto certificado en francés de la "Convención para el Arreglo Pacífico de Conflictos Internacionales", hecha en La Haya el 18 de octubre de 1907, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio. Dada en Santafé de Bogotá D.C. a los veintiocho (28) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Jefe Oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santafé de Bogotá, D.C. Aprobado, Sométase a la Consideración
del Honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1A. Apruébase la "Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales", hecha en La Haya el 18 de octubre de 1907.
ARTÍCULO 2A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, la "Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales", hecha en la Haya el 18 de octubre de 1907, que por el artículo 1o. de ésta Ley se aprueba obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
ARTÍCULO 3A. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional
conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de diciembre 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.