LEY 251 DE 1995
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 42.171 de 29 de diciembre de 1995
Por medio de la cual se aprueba la "Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales", hecha en La Haya el 18 de octubre de 1907.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto de la traducción oficial de la "Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales", hecha en La Haya el 18 de octubre de 1907.
(Para ser transcrito. Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
CONVENCIÓN
Para el arreglo pacífico de conflictos internacionales.
Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia; el Presidente de los Estados Unidos de América; el Presidente de la República Argentina, su majestad el Emperador de Austria, Rey de Bohemia etc., y Rey Apostólico de Hungría, su majestad el Rey de los Belgas, el Presidente de la República de Bolivia, el Presidente de los Estados Unidos del Brasil, su alteza real el Príncipe de Bulgaria, el Presidente de la República de Chile, su majestad el Emperador de China, el Presidente de la República de Colombia, el Gobernador Provisional de la República de Cuba, su majestad el Rey de Dinamarca, el Presidente de la República Dominicana, el Presidente de la República del Ecuador, su majestad el Rey de España, el Presidente de la República Francesa, su majestad el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda y de los Territorios Británicos de Ultramar, Emperador de las Indias, su majestad el Rey de Grecia, el Presidente de la República de Guatemala, el Presidente de la República de Haití, su majestad el Rey de Italia, su majestad el Emperador del Japón, su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, Duque de Nassau, el Presidente de los Estados Unidos Mejicanos, su Alteza Real el Príncipe de Montenegro, su majestad el Rey de Noruega, el Presidente de la República de Panamá, el Presidente de la República del Paraguay, su majestad La Reina de los Países Bajos, el Presidente de la República del Perú, su majestad Imperial El Schah de Persia, su majestad el Rey de Portugal y de Las Algarves, etc., su majestad el Rey de Rumania, su majestad el Emperador de todas las Rusias, el Presidente de la República del Salvador, su majestad el Rey de Serbia, su majestad el Rey de Siam, su majestad el Rey de Suecia, el Consejo Federal Suizo, su majestad el Emperador de Turquía, el Presidente de la República Oriental de Uruguay, el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela:
Animados de la firme voluntad de concurrir al mantenimiento de la paz general.
Resueltos a favorecer con todos sus esfuerzos el arreglo amigable de conflictos internacionales.
Reconociendo la solidaridad que une a los miembros de la sociedad de naciones civilizadas.
Queriendo extender el imperio del derecho y fortalecer el sentimiento de la justicia internacional.
Convencidos de que la institución permanente de una jurisdicción arbitral accesible a todos, en el seno de las potencias independientes, puede contribuir eficazmente a este resultado.
Considerando las ventajas de una organización general y regular del procedimiento arbitral.
Estimando con el Augusto Iniciador de la Conferencia Internacional de la Paz que importa consagrar en un acuerdo internacional los principios de igualdad y de derecho sobre los cuales descansan la seguridad de los Estados y el bienestar de los Pueblos.
Deseosos, dentro de esta finalidad, de asegurar mejor el funcionamiento práctico de las Comisiones de Investigación y de los tribunales de arbitraje y de facilitar el recurso a la justicia arbitral cuando se trata de litigios propensos a permitir un procedimiento sumario.
Han juzgado necesario revisar sobre ciertos puntos y completar la obra de la Primera Conferencia de la Paz para el arreglo pacífico de conflictos internacionales.
Las Altas Partes contratantes han decidido concluir una nueva Conferencia para este efecto y han nombrado para sus Plenipotenciarios, a saber:
Su Majestad del Emperador de Alemania, Rey de Prusia:
Su Excelencia el barón Marschall de Bieberstein, su ministro de Estado, su embajador extraordinario y plenipotenciario en Constantinopla;
Señor Doctor Johannes Kriege, su enviado en misión extraordinaria a la presente Conferencia, su consejero íntimo de legación y jurisconsulto en el Ministerio Imperial de Asuntos Extranjeros, miembro del tribunal permanente de arbitraje.
El Presidente de los Estados Unidos de América:
Su Excelencia señor Joseph H. Choate, embajador extraordinario;
Su Excelencia señor Horace Porter, embajador extraordinario;
Su excelencia señor Uriah M. Rose, embajador extraordinario;
Su Excelencia señor David Jayne Hill, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en La Haya;
Señor Charles S. Sperry, contralmirante, Ministro Plenipotenciario;
Señor Georges B. Davis, General de Brigada, jefe de la justicia militar del ejército federal, Ministro Plenipotenciario;
Señor William I. Buchanan, Ministro Plenipotenciario;
El Presidente de la República de Argentina:
Su Excelencia señor Roque Sáenz Peña, ex ministro de asuntos extranjeros, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en Roma, miembro del tribunal permanente de arbitraje;
Su Excelencia señor Luis M. Drago, ex Ministro de Asuntos Extranjeros y de Cultos de la República, diputado nacional, miembro del tribunal permanente de arbitraje;
Su Excelencia señor Carlos Rodríguez Larreta, ex Ministro de Asuntos Extranjeros y de Cultos de la República, miembro del tribunal permanente de arbitraje.
Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc. y Rey Apostólico de Hungría:
Su Excelencia señor Gaetán Merey de Kapos-Mere, su consejero íntimo, su embajador extraordinario y plenipotenciario;
Su Excelencia señor el barón Charles de Machio, su enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Atenas.
Su Majestad el Rey de los Belgas:
Su Excelencia señor Beernaert, su Ministro de Estado, miembro de la Cámara de Representantes, miembro del Instituto de Francia y de las Academias Reales de Bélgica y de Rumania, miembro de honor del Instituto de Derecho Internacional, Miembro de la Corte Permanente de Arbitraje;
Su Excelencia señor J. Van Den Heuvel, su Ministro de Estado, ex Ministro de Justicia;
Su Excelencia el señor barón Guill Aume, su enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en La Haya, miembro de la Academia Real de Rumania;
El Presidente de la República de Bolivia:
Su Excelencia señor Claudio Pinilla, Ministro de Estados Extranjeros de la República, Miembro del tribunal Permanente de arbitraje;
Su Excelencia señor Fernando E. Guachalla, Ministro Plenipotenciario en Londres.
El Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil:
Su Excelencia señor Ruy Barbosa, embajador extraordinario y plenipotenciario, miembro del tribunal permanente de arbitraje;
Su Excelencia señor Eduardo F. S. Dos Santos Lisboa, enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario en La Haya.
Su Alteza Real el Príncipe de Bulgaria:
Señor Urban Vinaroff, general-mayor del estado mayor, su general en sucesión;
Señor Iván Karandjouloff, Procurador General del Tribunal de Casación.
El Presidente de la República de Chile:
Su Excelencia señor Domingo Gana, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en Londres;
Su Excelencia señor Augusto Matte, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en Berlín;
Su Excelencia señor Carlos Concha, ex ministro de guerra, ex presidente de la Cámara de Diputados, ex enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Buenos Aires.
Su Majestad el Emperador de China:
Su Excelencia señor Lou-Tseng-Tsiang, su embajador extraordinario;
Su Excelencia señor Tsien*Sun, su enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en La Haya.
El Presidente de la República de Colombia:
Señor Jorge Holguín, general;
Señor Santiago Pérez Triana;
Su Excelencia señor Marceliano Vargas, general, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en París.
El Gobernador Provisional de la República de Cuba:
Señor Antonio Sánchez de Bustamante, profesor de Derecho Internacional en la Universidad de La Habana, senador de La República;
Su Excelencia señor Gonzalo de Quesada y Aróstegui, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en Washington;
Señor Manuel Sanguily, ex director del Instituto de enseñanza secundaria en La Habana, senador de la República.
Su Majestad el Rey de Dinamarca:
Su Excelencia señor Constantin Brun, su chambelán, su enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Washington;
Señor Chriatin Frederik Scheller, contralmirante;
Señor Axel Vedel, su chambelán, jefe de sección en el Ministerio Real de asuntos extranjeros.
El Presidente de la República Dominicana:
Señor Francisco Enríquez y Carvajal, ex secretario de Estado en el ministerio de asuntos extranjeros de la República, miembro del tribunal permanente de arbitraje;
Señor Apolinar Tejera, rector del Instituto profesional de la República, miembro del tribunal permanente de arbitraje.
El Presidente de la República del Ecuador:
Su Excelencia Señor Víctor Rendón, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en París y en Madrid;
Señor Enrique Dorn y de Alsua, encargado de negocios.
Su Majestad el Rey de España;
Su Excelencia Señor W.R. DeVilla-Urrutia, senador, exministro de asuntos extranjeros, su embajador extraordinario y plenipotenciario en Londres;
Su Excelencia señor José de la Rica y Calvo, su enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en La Haya;
Señor Gabriel Maura Y. Gamazo, conde de Mortera, diputado a las Cortes.
El Presidente de la República Francesa:
Su Excelencia Señor León Bourgeois, embajador extraordinario de la República, ex-presidente del consejo de ministros, exministro de asuntos extranjeros, miembro del tribunal permanente de arbitraje;
Señor barón D'Estournelles de Constant, senador, Ministro Plenipotenciario de primera clase, miembro del tribunal permanente de arbitraje;
Señor Louis Renault, profesor en la facultad de derecho en la Universidad de París, Ministro Plenipotenciario honorario, jurisconsulto del ministerio de asuntos extranjeros, miembro de el Instituto de Francia, miembro del tribunal permanente de arbitraje;
Su Excelencia Señor Marcellin Pellet, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Francesa en La Haya.
Su Majestad el Rey del Reino-Unido de Gran Bretaña y de Irlanda y de los Territorios Británicos de Ultramar, Emperador de las Indias.
Su Excelencia el Muy Honorable Sir Edward Fry, G.C.B. miembro del consejo privado, su embajador extraordinario, miembro del tribunal permanente de arbitraje;
Su Excelencia el Muy Honorable Sir Ernest Mason Satow, G.C.M.G., miembro del consejo privado, miembro del tribunal permanente de arbitraje;
Su Excelencia el Muy Honorable Donald James Mackay, Barón Reay, G.C.S.L., G.C.I.E., miembro del consejo privado, expresidente del Instituto de Derecho Internacional;
Su Excelencia Sir Henry Howard, K.C.M.G., CB, su enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en La Haya.
Su Majestad el Rey de Grecia:
Su Excelencia Señor Cleon Rizo Rakgabe, su enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Berlín;
Señor Georges Streit, profesor de derecho internacional en la Universidad de Atenas, miembro del tribunal permanente de arbitraje.
El Presidente de la República de Guatemala:
Señor José Tible Machado, encargado de negocios de la República en La Haya y en Londres, miembro del tribunal permanente de arbitraje;
Señor Enrique Gómez Carrillo, encargado de negocios de la República en Berlín;
El Presidente de la República de Haití:
Su Excelencia Señor Jean Joseph Delbemar, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en París;
Su Excelencia Señor J.N. Leger, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en Washington;
Señor Pierre Rudicourt, ex_profesor de derecho internacional público, abogado en Puerto Príncipe.
Su Majestad el Rey de Italia:
Su Excelencia el conde Joseph tornielli Brusati Di Bergao, senador del Reino, embajador de su Majestad el Rey en París, miembro del tribunal permanente de arbitraje, presidente de la delegación Italiana;
Su Excelencia el Señor Comendador Guido Pompili, diputado al Parlamento, subsecretario de estado, y miembro Real de asuntos extranjeros;
El Señor comendador Guido Pusinato, consejero de estado, diputado al parlamento, ex-ministro de Instrucción.
Su Majestad el Emperador del Japón:
Su Excelencia Señor Keiboku Tsudeuki, su embajador extraordinario y plenipotenciario;
Su Excelencia Señor Aimaro Sato, su enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en La Haya.
Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, Duque de Nassau:
Su Excelencia Señor Eyschen, su Ministro de estado, presidente del Gobierno Gran Ducal;
Señor conde De Villers, encargado de asuntos del Gran Ducado en Berlín.
El Presidente de los Estados Unidos Mejicanos:
Su Excelencia Señor Gonzalo A. Esteva, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en Roma;
Su Excelencia Señor Sebastián B. De Mier, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en París;
Su Excelencia Señor Francisco L. De La Barba, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en Bruselas y en La Haya.
Su Alteza Real el Príncipe de Montenegro:
Su Excelencia Señor Nelidov, consejero privado Imperial actual, embajador de su Majestad el Emperador de Todas las Rusias en París;
Su Excelencia Señor De Martens, consejero privado Imperial, miembro permanente del consejo del ministerio Imperial de asuntos extranjeros de Rusia;
Su Excelencia Señor Tabarikow, consejero de estado Imperial actual, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de su Majestad el Emperador de Todas las Rusias en La Haya.
Su Majestad el Rey de Noruega:
Su Excelencia Señor Francis Hagerup, ex_presidente del consejo, ex profesor de derecho, su enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en La Haya y en Copenhague, miembro del tribunal permanente de arbitraje.
El Presidente de la República de Panamá:
Señor Belisario Porras.
El Presidente de la República del Paraguay:
Su Excelencia Señor Eusebio Machain, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en París;
El Señor conde G. Du Moncleau De Bergendal, cónsul de la República en Bruselas.
Su Majestad la Reina de los Países Bajos:
Señor W.H. De Beauport, su ex-Ministro de asuntos extranjeros miembro de la segunda Cámara de los estados-generales;
Su Excelencia M.T.C. Asser, su ministro de estado, miembro del consejo de estado, miembro del tribunal permanente de arbitraje;
Su Excelencia el Gentilhombre J.C.C. Den Beer Poortugael, Teniente General retirado, ex-ministro de guerra, miembro del consejo de estado;
Su Excelencia el Gentilhombre J.A. Roell, su ayuda de campo en servicio extraordinario, vicealmirante retirado, ex-ministro de la marina;
M.J.A. Loeff, su ex-ministro de justicia, miembro de la segunda cámara de los estados generales.
El Presidente de la República del Perú:
Su Excelencia Señor Carlos G. Candamo, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en París y en Londres miembro del tribunal permanente de arbitraje.
Su Majestad Imperial el Schah de Persia:
Su Excelencia Samad Khan Montazos Saltaneh, su enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en París, miembro del tribunal permanente de arbitraje;
Su Excelencia Mirza Armed Kham Sadigh Ul Mulk, su enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en La Haya.
Su Majestad el Rey de Portugal y de las Algarbes, etc.:
Su Excelencia el Señor Marqués de Soveral su consejero de estado, Par del Reino, ex_ministro de asuntos extranjeros, su enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Londres, su embajador extraordinario y plenipotenciario;
Su Excelencia el Señor conde de Selir, su enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en La Haya;
Su Excelencia Señor Alberto D'oliveira, su enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Berna.
Su Majestad el Rey de Rumania:
Su Excelencia Señor Alexandre Beldiman, su enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Berlín;
Su Excelencia Señor Edgar Mavrocordato, su enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en La Haya.
Su Majestad el Emperador de todas las Rusias:
Su Excelencia Señor Nelidow, su consejero privado actual, su embajador en París;
Su Excelencia Señor De Martens, su consejero privado, miembro permanente del consejo del ministerio Imperial de asuntos extranjeros, miembro del tribunal permanente de arbitraje;
Su Excelencia señor Tebarikow, su consejero de estado actual, su chambelán, su enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en La Haya.
El Presidente de la República del Salvador:
Señor Pedro L. Matheu, encargado de negocios de la República en París, miembro del tribunal permanente de arbitraje;
Señor Santiago Pérez Triana, encargado de negocios de la República en Londres.
Su Majestad el Rey de Serbia:
Su Excelencia Señor Sava greUitch, general, presidente del consejo de estado;
Su Excelencia Señor Milovan Milovanovitch, su enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Roma, miembro del tribunal permanente de arbitraje;
Su Excelencia Señor Michel Militrevitch, su enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Londres y en La Haya.
Su Majestad el Rey de Siam:
Mon Chatidej Udom, mayor general;
Señor C. Corragioni D'orelli, su consejero de legación;
Luang Bruvanabarth Narcbal, capitán.
Su Majestad el Rey de Suecia Des Goth et des Vendes:
Su Excelencia Señor Knut Hjalmar Leonard Hammarskjold, su ex-ministro de justicia, su enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Copenhaguen, miembro del tribunal permanente de arbitraje;
Señor Johannes Hellner, su ex-ministro sin cartera, ex-miembro de la Corte Suprema de Suecia, miembro del tribunal permanente de arbitraje.
El Consejo Federal Suizo:
Su Excelencia Señor Gaston Carlin, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Confederación Suiza en Londres y en La Haya;
Señor Eugene Borel, Coronel de estado mayor general, profesor en la Universidad de Ginebra;
Señor Max Huber, profesor de derecho en la Universidad de Zurich.
Su Majestad el Emperador de Turquía:
Su Excelencia Turcahm Pacha, su embajador extraordinario, ministro del evkaf;
Su Excelencia Rechid Bey, su embajador en Roma;
Su Excelencia Mehemmed Pacha, vicealmirante.
El Presidente de la República Oriental del Uruguay:
Su Excelencia Señor José Batlle y Ordóñez, ex-presidente de la República, miembro del tribunal permanente de arbitraje;
Su Excelencia Señor Juan P. Castro, ex-presidente del Senado, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en París, miembro del tribunal permanente de arbitraje.
El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela:
Señor José Gil Fortoul,
encargado de negocios de la República en Berlín.
Los cuales, después de haber presentado sus plenos poderes, encontrándose en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:
DEL MANTENIMIENTO DE LA PAZ GENERAL
ARTÍCULO 1o. A fin de prevenir cuanto es posible el recurso a la fuerza en las relaciones entre los Estados, las Naciones contratantes, convienen en emplear todos sus esfuerzos para asegurar el arreglo pacífico de conflictos internacionales.
DE LOS BUENOS OFICIOS DE LA MEDIACIÓN
ARTÍCULO 2o. En caso de disentimiento grave o de conflicto, antes de apelar a las armas, los Estados contratantes convienen en recurrir, en la medida en que las circunstancias lo permitan, a los buenos oficios o a la mediación de una o de varias naciones amigas.
ARTÍCULO 3o. Independientemente de este recurso, los estados contratantes juzgan útil y deseable que uno o varios estados extranjeros al conflicto ofrezcan por iniciativa propia, cuando las circunstancias se presten a ello, sus buenos oficios o su mediación a los Estados en conflicto.
El derecho de ofrecer los Buenos Oficios o la mediación pertenece a los estados ajenos al conflicto, aun durante el curso de las hostilidades.
El ejercicio de este derecho no puede jamás ser considerado por una u otra de las partes en litigio como un acto poco amistoso.
ARTÍCULO 4o. El papel del mediador consiste en conciliar las pretensiones opuestas y en apaciguar los resentimientos que puedan producirse entre las naciones en conflicto.
ARTÍCULO 5o. Las funciones del mediador cesan desde el momento en que se constate, sea por una de las partes en litigio, o sea por el mismo mediador, que los medios de conciliación propuestos por él no son aceptados.
ARTÍCULO 6o. Los buenos oficios y la mediación, sea sobre el recurso de las partes en conflicto, sea sobre la iniciativa de los estados ajenos al conflicto, tienen exclusivamente el carácter de consejo y jamás tienen fuerza obligatoria.
ARTÍCULO 7o. La aceptación de la mediación no puede tener por efecto, salvo acuerdo contrario, interrumpir, retardar o estorbar la movilización y otras medidas preparatorias para la guerra.
Si ella interviene u ocurre después del comienzo de las hostilidades, no interrumpe, salvo acuerdo contrario, las operaciones militares en curso.
ARTÍCULO 8o. Los estados contratantes convienen en recomendar la aplicación, en las circunstancias que lo permitan, de una mediación especial bajo la forma siguiente.
En caso de controversia grave que compromete la paz de los estados en conflicto, eligen respectivamente a una nación a la cual confían la misión de entrar en contacto directo con el estado escogido de la otra parte, a efecto de impedir la ruptura de las relaciones pacíficas.
Durante la duración de este mandato cuyo término, salvo estipulación contraria, no puede pasar de treinta días, los estados en litigio cesan toda relación directa, al asunto del conflicto, el cual es considerado como conferido exclusivamente a las naciones mediadoras. Estas deben aplicar todos sus esfuerzos para arreglar el litigio.
En caso de ruptura efectiva de las relaciones pacíficas, estas naciones continuarán encargadas de la misión común de aprovechar toda ocasión para restablecer la paz.
DE LAS COMISIONES INTERNACIONALES INFORMADORAS
ARTÍCULO 9o. En los litigios de orden internacional que no comprometen ni el honor ni intereses esenciales y provenientes de una diferencia de apreciación sobre puntos de hecho, las naciones contratantes juzgan útil y deseable que las partes que no hayan podido ponerse de acuerdo por las vías diplomáticas, instituyan, en cuanto lo permitan las circunstancias, una Comisión internacional de encuesta o informadora, encargada de facilitar la solución de esos litigios, esclaraciendo, por un examen imparcial y concienzudo, las cuestiones de hecho.
ARTÍCULO 10. Las Comisiones internacionales de encuesta o informadoras son constituidas por convenio especial entre las partes en litigio.
La convención de encuesta precisa los hechos a examinar; ella determina el modo y el plazo de formación de la Comisión y el alcance de los poderes de los Comisarios.
Ella determina igualmente, si hay lugar a ello, la sede de la Comisión y la facultad de desplazarse, el idioma de que se servirá la Comisión y aquellos cuyo empleo será autorizado ante ella, así como también la fecha en la que cada parte deberá exponer o presentar su exposición de hechos y generalmente todas las condiciones que han acordado las partes.
Si las partes juzgan necesario nombrar asesores, la convención de encuesta determina el modo de su designación y el alcance de sus poderes.
ARTÍCULO 11. Si la convención de encuesta no ha designado la sede de la Comisión, entonces ésta tendrá por sede La Haya.
Una vez fijada la sede no puede ser cambiada por la Comisión sino con asentimiento de las partes.
Si la convención de encuesta no ha determinado los idiomas a emplear, esto se decide por la Comisión.
ARTÍCULO 12. Salvo estipulación contraria, las Comisiones de encuesta son formadas de la manera determinada por los artículos 45 y 57 de la presente Convención.
ARTÍCULO 13. En caso de muerte, de dimisión o de impedimento, por cualquier causa que fuere, de uno de los Comisarios, o eventualmente de uno de los asesores, se ha de proveer a su reemplazo de acuerdo con el modo fijado para su nombramiento.
ARTÍCULO 14. Las partes tienen el derecho de nombrar ante la Comisión de encuesta agentes especiales con la misión de representarlas y de servir de intermediarios entre ellas y la Comisión.
Además, ellas están autorizadas para encargar consejos o abogados, nombrados por ellas, de exponer y de apoyar sus intereses ante la Comisión.
ARTÍCULO 15. La Oficina internacional del Tribunal permanente de Arbitraje sirve de Secretaría a las Comisiones que tienen su sede en La Haya y pondrá sus locales y su organización a la disposición de las naciones contratantes para el funcionamiento de la Comisión de encuesta.
ARTÍCULO 16. Si la Comisión reside en otra parte distinta de La Haya, nombra un Secretario General cuya oficina le sirve de Secretaría.
La Secretaría está encargada, bajo la autoridad del Presidente, de la organización material de las sesiones de la Comisión, de la redacción de las actas y, durante el tiempo de la encuesta de la guardia de los archivos que serán seguidamente depositados en la Oficina internacional de La Haya.
ARTÍCULO 17. Con el fin de facilitar la institución y el funcionamiento de las Comisiones de encuesta, los estados contratantes recomiendan las reglas siguientes que serán aplicables al procedimiento de encuesta mientras las partes no adopten otras reglas.
ARTÍCULO 18. La Comisión reglamentará los detalles del procedimiento no previstos en la convención especial de encuesta o en la presente Convención y procederá a todas las formalidades que lleva consigo la administración de las pruebas.
ARTÍCULO 19. La encuesta tiene lugar judicialmente.
En las fechas previstas, cada parte comunica a la Comisión y a la otra parte las exposiciones de hechos, si hay lugar a ello y, en todos los casos, las actas, piezas y documentos que juzgue útiles para el descubrimiento de la verdad, así como también la lista de testigos y de expertos que ella desea hacer oír.
ARTÍCULO 20. La Comisión tiene la facultad, con el asentimiento de las partes, de transportarse momentáneamente a los lugares donde ella juzgue útil recurrir a tal medio de información, o delegar para ello a uno o a varios de sus miembros. La autorización del estado sobre el territorio del cual se debe proceder a esta información, deberá ser obtenida.
ARTÍCULO 21. Todas las constataciones materiales y todas las visitas de los lugares deben ser hechas en presencia de los agentes y consejos de las partes o ellos deben ser llamados debidamente.
ARTÍCULO 22. La Comisión tiene el derecho de solicitar de la una o de la otra parte las explicaciones e informaciones que ella juzgue útiles.
ARTÍCULO 23. Las partes se comprometen a suministrar a la Comisión de encuesta, en la más amplia medida que ellas juzguen posible, todos los medios y todas las facilidades necesarias para el conocimiento completo y la apreciación exacta de los hechos en cuestión.
Ellas se comprometen a utilizar los medios de que disponen según su legislación interior, para asegurar la comparescencia de los testigos o de los expertos que se encuentren dentro de su territorio y citados ante la Comisión.
Si éstos no pueden comparecer ante la Comisión, ellas harán que se proceda a escucharles ante sus autoridades competentes.
ARTÍCULO 24. Para todas las notificaciones que la Comisión tenga que hacer sobre el territorio de un tercer estado contratante, la Comisión se dirigirá directamente al Gobierno de este estado. Se procederá del mismo modo si se trata de hacer que se proceda en el lugar al establecimiento de todos los medios de prueba.
Las encuestas dirigidas a este efecto serán realizadas según los medios de que la nación requerida dispone de acuerdo con su legislación interior. Ellas no pueden ser rehusadas sino solamente en el caso de que esta nación las juzgue tales que atenten contra su soberanía o contra su seguridad.
La Comisión tendrá también siempre la facultad de recurrir a la intermediación de la nación sobre el territorio de la cual ella tiene su sede.
ARTÍCULO 25. Los testigos y los expertos son llamados a petición de las partes o de oficio por la Comisión y, en todos los casos, por mediación del Gobierno del estado en el territorio del cual se encuentran ellos.
Los testigos son escuchados sucesiva y separadamente, en presencia de los agentes y de los consejos y en un orden a fijar por la Comisión.
ARTÍCULO 26. El interrogatorio de los testigos es dirigido por el Presidente. Sin embargo, los miembros de la Comisión pueden hacer a cada testigo las preguntas que crean convenientes para esclarecer o completar su declaración o para informarse acerca de todo lo que concierne al testigo dentro de los límites necesarios para la manifestación de la verdad.
Los agentes y los consejos de las partes no pueden interrumpir al testigo en su declaración, ni hacerle interpelación directa alguna, pero pueden pedir al Presidente que le pregunte al testigo las cuestiones complementarias que estimen útiles.
ARTÍCULO 27. El testigo debe declarar sin que le sea permitido leer ningún proyecto escrito. No obstante, él puede ser autorizado por el Presidente a que se ayude de notas o documentos si la naturaleza de los hechos reportados necesita su empleo.
ARTÍCULO 28. Acta de la declaración del testigo es redactada sin levantar la sesión y lectura de ella es dada al testigo. Este puede hacer a ella los cambios y adiciones que le parezcan bien y que serán consignados a continuación de su declaración.
Una vez hecha al testigo la lectura del conjunto de su declaración, se le pide al testigo que firme.
ARTÍCULO 29. Los agentes están autorizados, durante el curso y al fin de la encuesta, para presentar por escrito a la Comisión y a la otra parte las opiniones, requisiciones o resúmenes de hecho que juzguen útiles al descubrimiento de la verdad.
ARTÍCULO 30. Las deliberaciones de la Comisión tienen lugar a puerta cerrada y permanecen secretas.
Toda decisión es tomada por la mayoría de los miembros de la Comisión.
El rechazo de un miembro a tomar parte en la votación debe hacerse constar en el Acta.
ARTÍCULO 31. Las sesiones de la Comisión no son públicas y las Actas y documentos de la encuesta no se publican sino en virtud de una decisión de la Comisión, tomada con el asentimiento de las partes.
ARTÍCULO 32. Una vez que las partes hayan presentado todos los esclarecimientos y pruebas y que los testigos hayan sido oídos, el Presidente pronuncia el cierre de la encuesta y la Comisión se emplaza para deliberar y redactar su informe.
ARTÍCULO 33. El informe es firmado por todos los miembros de la Comisión.
Si uno de los miembros rehusa firmar, se hace mención de ello; no obstante, el informe continúa siendo válido.
ARTÍCULO 34. El informe de la Comisión se lee en sesión pública, estando los agentes y los consejos de las partes presentes, o habiendo sido debidamente llamados.
Un ejemplar del informe se remite a cada una de las partes.
ARTÍCULO 35. El informe de la Comisión, limitado a la constatación de los hechos, de ningún modo tiene el carácter de una sentencia arbitral. El deja a las partes una libertad completa para la continuación que hay que dar a esta constatación.
ARTÍCULO 36. Cada parte carga o es responsable de sus propios costos y de una parte igual de los costos de la Comisión.
DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
DE LA JUSTICIA ARBITRAL
ARTÍCULO 37. El arbitraje internacional tiene por objeto el arreglo de litigios entre los estados por jueces de su elección y sobre la base del respeto del derecho.
El recurso al arbitraje implica el compromiso de someterse de buena fé a la sentencia.
ARTÍCULO 38. En las cuestiones de orden jurídico, y en primer lugar, en las cuestiones de interpretación o de aplicación de las Convenciones internacionales, el arbitraje es conocido por las naciones contratantes como el medio más eficaz y al mismo tiempo el más equitativo de arreglar los litigios que no han sido resueltos por las vías diplomáticas.
En consecuencia, sería deseable que, en los litigios sobre las cuestiones mencionadas anteriormente, las naciones contratantes tuviesen, llegado el caso, recurso al arbitraje, en tanto como las circunstancias le permitieran.
ARTÍCULO 39. La convención de arbitraje es realizada para contestaciones ya nacidas o para contestaciones eventuales.
Ella puede concernir a todo litigio o solamente a los litigios de una categoría determinada.
ARTÍCULO 40. Independientemente de los Tratados generales o particulares que estipulen actualmente la obligación del recurso al arbitraje para las naciones contratantes, estas naciones se reservan la conclusión de acuerdos nuevos generales o particulares con el fin de extender el arbitraje obligatorio a todos los casos que ellas juzguen posible someterse a él.
DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE ARBITRAJE
ARTÍCULO 41. Con el fin de facilitar el recurso inmediato al arbitraje para los litigios internacionales que no han podido ser arreglados por la vía diplomática, los estados contratantes se comprometen a mantener, tal como fue establecido por la Primera Conferencia de la Paz, al Tribunal Permanente de Arbitraje, accesible en todo tiempo funcionando, salvo estipulación contraria, de acuerdo con las normas y procedimientos incorporados en la presente Convención.
ARTÍCULO 42. El Tribunal permanente es competente para todos los casos de arbitraje, a menos que no haya entendimiento entre las partes para el establecimiento de una jurisdicción especial.
ARTÍCULO 43. El Tribunal permanente tiene su sede en La Haya.
Una Oficina internacional sirve de secretaría al Tribunal; ella es el intermediario de las comunicaciones relativas a las reuniones de éste; ella tiene la guardia de los archivos y la gestión de todos los asuntos administrativos.
Los estados contratantes se comprometen a comunicar a la Oficina, lo más pronto posible, una copia certificada conforme de toda estipulación de arbitraje ocurrida entre ellos y de toda sentencia arbitral que les concierna y dictada por jurisdicciones especiales.
Ellos se comprometen a comunicar también a la Oficina las Leyes, reglamentos y documentos que constaten eventualmente la ejecución de las sentencias dictadas por el Tribunal.
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