Última actualización: 15 de Junio de 2025 - (Diario Oficial No. 53.142 - 8 de Junio de 2025)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

Anterior

ARTÍCULO 51. Los Tribunales Deportivos proferirán sus fallos con base en el Código Disciplinario, aprobado por la Asamblea de afiliados de la Federación correspondiente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 52. <Artículo INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 53. Cuando la gravedad de la falta o extensión de las facultades sancionadas, las autoridades disciplinarias consideren que deben imponerse una sanción mayor a la impuesta por éstas, deberán dar traslado al Tribunal Deportivo del Organismo que dirige el evento o torneo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 54. No podrán ser miembros de los Tribunales Deportivos y autoridades Disciplinarias quienes sean afiliados a la entidad o a los órganos de Administración y control.

Ir al inicio

ARTÍCULO 55. Los Fiscales Principales y Suplentes, pueden constituirse en parte dentro del proceso disciplinario, con el fin que se cumplan los procedimientos y podrán solicitar la práctica de pruebas o aportar algunas de más actuaciones que se consideren indispensables para el esclarecimiento de los hechos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 56. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> El Presidente de la República podrá delegar, de conformidad con el Artículo 211 de la Constitución Nacional, en el Director del Instituto Colombiano del Deporte las funciones de Inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 57. VIGENCIAS Y DEROGACIONES. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación, se aplicará a los procesos disciplinarios que se inicien a partir de dicha fecha y deroga los artículos 55 y 56, excepto su parágrafo, del Decreto 2845 de 1984 y demás normas que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

TITO EDMUNDO RUEDA GUARÍN.

El Secretario General del Honorable Senado de República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

CÉSAR PÉEZ GARCÍA

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese.

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días

del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993).

El Ministro de Educación Nacional,

CARLOS HOLMES TRUJILLO.

El Ministro de Justicia,

ANDRÉS GONZÁLES DÍAZ.

   

Ir al inicio

Anterior

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241]
Última actualización: 15 de Junio de 2025 - (Diario Oficial No. 53.142 - 8 de Junio de 2025)