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DECRETO 4826 DE 2007

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 46.842 de 14 de diciembre de 2007

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por el cual se modifica el artículo 3o del Decreto 1800 de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase el siguiente numeral al artículo 3o del Decreto 1800 de 2003:

“3.27 Controlar y operar de forma temporal la infraestructura ferroviaria nacional cuando por razones de optimización del servicio esta haya sido desafectada de un contrato de concesión y hasta tanto se entregue a un nuevo concesionario o se disponga su entrega definitiva al Instituto Nacional de Vías, Invías”.

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ARTÍCULO 2o. El anterior numeral 3.27 del Decreto 1800 de 2003 pasará a ser el numeral 3.28.

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ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Transporte,

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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