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DECRETO 4490 DE 2008

(noviembre 27)

Diario Oficial No. 47.186 de 27 de noviembre de 2008

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008 y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 4333 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4333 de noviembre 17 de 2008, se declaró el Estado de Emergencia Social en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días;

Que de acuerdo con las motivaciones del mencionado decreto, y con el objeto de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, es indispensable establecer medidas para contrarrestar la amenaza de perturbación del orden social tales como las referentes a la focalización y aumento de cobertura de los programas sociales orientados a solucionar la situación económica y evitar una crisis social en las regiones más afectadas;

Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario modificar la Ley 1169 de 2007 “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2008”, efectuando contracréditos y créditos en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones por la suma de ciento cuarenta y siete mil millones de pesos moneda legal ($147.000.000.000), con el fin de atender los gastos ocasionados por las medidas requeridas para atender el Estado de Excepción;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008, en la suma de ciento cuarenta y siete mil millones de pesos ($147.00.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:

CONTRACREDITO – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

Cta. Subc. Concepto Aporte Recursos Total
Prog Subp Nacional Propios

SECCION 1301

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 147.000.000.000 147.000.000.000
TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 147.000.000.000 147.000.000.000
TOTAL CONTRACREDITO 147.000.000.000 147.000.000.000
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ARTÍCULO 2o. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal 2008, según el siguiente detalle:

CONTRACREDITO – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

Cta. Subc. Concepto Aporte Recursos Total
Prog Subp Nacional Propios

SECCION 0210

AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA COOPERACION INTERNACIONAL - ACCION SOCIAL

B. PRESUPUESTO DE INVERSION 4.000.000.000 4.000.000.000
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO4.000.000.000 4.000.000.000
900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE4.000.000.000 4.000.000.000
530 ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO143.000.000.000 143.000.000.000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 143.000.000.000 143.000.000.000
TOTAL CREDITOS SECCION 147.000.000.000 147.000.000.000
TOTAL CREDITOS
147.000.000.000 147.000.000.000
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ARTÍCULO 3o. Se destina a la capitalización del Fondo Nacional de Garantías y el Fondo Agropecuario de Garantías, los recursos del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria –FRECH– que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante solicitud de traslado al Banco de la República, con los siguientes propósitos:

a) Garantizar operaciones de crédito en las regiones afectadas por los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia social por medio del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008;

b) Garantizar operaciones de crédito realizadas a través de corresponsales no bancarios, generadas por la administración de recursos a cargo de estos.

PARÁGRAFO 1o. Las Juntas Directivas del Fondo Nacional de Garantías y la Comisión de Nacional de Crédito Agropecuario, establecerán los términos de las garantías de que trata el presente decreto, dando prioridad a las regiones más afectadas.

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ARTÍCULO 4o VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Interior y Justicia,

FABIO VALENCIA COSSIO.

La Viceministra de Asuntos Multilaterales encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

ADRIANA MEJÍA HERNÁNDEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

El Viceministro de Comercio Exterior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

EDUARDO MUÑOZ GÓMEZ.

El Viceministro de Educación Superior encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional,

GABRIEL BURGOS MANTILLA.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN LOZANO RAMÍREZ.

El Viceministro de Comunicaciones encargado de 1as funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones,

DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDIA.

El Ministro de Transporte,

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.

La Ministra de Cultura,

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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