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DECRETO 4325 DE 2011

(noviembre 10)

Diario Oficial No. 48.249 de 10 de noviembre de 2011

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 3517 de 2009 derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017>

Por el cual se modifica el artículo 57 del Decreto 3517 de 2009.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 57 del Decreto 3517 del 14 de septiembre de 2009 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación”, se establece la conformación del Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías, disponiendo en su ordinal 4o que hará parte del mismo “El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o un Viceministro”;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1444 de 2011, fueron escindidas del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las funciones asignadas a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico;

Que la misma Ley en su artículo 14, creó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuyas funciones son las escindidas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que en tanto en el nuevo Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quedaron asignados dos (agua y vivienda) de los tres sectores que correspondían al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se hace necesario adicionar a la conformación del Consejo Asesor de Regalías, al Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio, o uno de sus Viceministros;

Que de conformidad con lo anterior, es procedente modificar el artículo 57 del Decreto 3517 del 14 de septiembre de 2009;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Modifícase el artículo 57 del Decreto 3517 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 57. El Fondo Nacional de Regalías tendrá un Consejo Asesor de Regalías, conformado de la siguiente manera:

1. El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector General, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Minas y Energía, o el Viceministro.

3. El Ministro de Educación Nacional o un Viceministro.

4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o el Viceministro.

5. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, o un Viceministro.

6. El Ministro de Transporte, o el Viceministro.

7. Dos gobernadores elegidos del seno de la Federación Nacional de Gobernadores.

8. Dos alcaldes, elegidos del seno de la Federación Nacional de Municipios.

PARÁGRAFO 1o. El Consejo Asesor de Regalías deliberará con un mínimo de siete (7) de sus miembros y las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos de los asistentes.

En caso de empate, decidirá el voto del Presidente del Consejo Asesor de Regalías.

PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Regalías será ejercida por el Director de Regalías del Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO 3o. Las referencias que se hagan en disposiciones legales vigentes al Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías, se entenderán referidas, en lo pertinente, al Consejo Asesor de Regalías”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Director General del Departamento Nacional de Planeación,

HERNANDO JOSÉ GÓMEZ RESTREPO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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