Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
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ARTÍCULO 55. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> El Fondo Nacional de Regalías, creado por la Ley 141 de 1994, es un fondo cuenta con personería jurídica, adscrito al Departamento Nacional de Planeación y sus recursos serán destinados, de conformidad con el artículo 361 de la Constitución Nacional, a la promoción de la minería, la preservación del medio ambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales.

Parágrafo. Los recursos del Fondo Nacional de Regalías son propiedad exclusiva de las entidades territoriales y seguirán siendo recaudados y administrados por la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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ARTÍCULO 56. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> El Representante Legal del Fondo Nacional de Regalías será el Director del Departamento Nacional de Planeación y funcionará con la estructura y la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación.

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ARTÍCULO 57. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4325 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo Nacional de Regalías tendrá un Consejo Asesor de Regalías, conformado de la siguiente manera:

1. El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector General, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Minas y Energía, o el Viceministro.

3. El Ministro de Educación Nacional o un Viceministro.

4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o el Viceministro.

5. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, o un Viceministro.

6. El Ministro de Transporte, o el Viceministro.

7. Dos gobernadores elegidos del seno de la Federación Nacional de Gobernadores.

8. Dos alcaldes, elegidos del seno de la Federación Nacional de Municipios.

PARÁGRAFO 1o. El Consejo Asesor de Regalías deliberará con un mínimo de siete (7) de sus miembros y las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos de los asistentes.

En caso de empate, decidirá el voto del Presidente del Consejo Asesor de Regalías.

PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Regalías será ejercida por el Director de Regalías del Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO 3o. Las referencias que se hagan en disposiciones legales vigentes al Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías, se entenderán referidas, en lo pertinente, al Consejo Asesor de Regalías.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 58. FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR DE REGALÍAS. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones del Consejo Asesor de Regalías, las siguientes:

1. Asesorar y apoyar al Departamento Nacional de Planeación en la determinación de las pautas y requisitos que deben ser cumplidos por las entidades territoriales y entes beneficiarios, tendientes a la adecuada utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones y su adecuación, tanto a los planes territoriales, como al Plan Nacional de Desarrollo.

2. Asesorar al Departamento Nacional de Planeación en la fijación de la política de mejoramiento continuo del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.

3. Señalar los criterios de elegibilidad de los proyectos que sean susceptibles de ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos y municipios-escalonamiento, cuando ello sea procedente.

4. Designar al ejecutor del proyecto, para los casos de proyectos regionales de inversión.

5. Aprobar los proyectos priorizados por el Departamento Nacional de Planeación que van a ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en desarrollo de la normatividad vigente.

6. Aprobar los proyectos a ser financiados o cofinanciados con recursos de reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos y municipios-escalonamiento.

7. Adoptar su propio reglamento.

ARTÍCULO 59. REFERENCIAS NORMATIVAS. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Comisión Nacional de Regalías, se entenderán referidas, en lo pertinente, al Departamento Nacional de Planeación.

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 60. ADOPCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación.

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ARTÍCULO 61. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Los funcionarios de la planta de personal actual del Departamento Nacional de Planeación continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea aprobada la nueva planta de personal.

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ARTÍCULO 62. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 195 de 2004 y 4355 de 2005 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

ESTEBAN PIEDRAHÍTA URIBE,

La Directora el Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR,

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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