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DECRETO 4175 DE 2011

(noviembre 3)

Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se escinden unas funciones de la Superintendencia de Industria, y Comercio, se crea el Instituto Nacional de Metrología y se establece su objetivo y estructura.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que se requiere fortalecer el desarrollo de la metrología científica e industrial en Colombia, con el fin de posicionar al país de forma permanente y efectiva en los mercados internacionales, avanzar hacia la producción de bienes de alto valor agregado y mejorar la competitividad nacional y garantizar que el aparato productivo nacional esté en la capacidad de realizar procesos que cumplen con métodos precisos de aseguramiento máximo de la calidad.

Que para el efecto es necesario contar con un organismo técnico con autonomía administrativa y financiera que se encargue de la metrología científica e industrial, garantice la trazabilidad de las mediciones, el cumplimiento de estándares internacionales y ofrezca la capacidad técnica de verificación de la calidad de los productos que se fabrican o se comercializan en el país, así como el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de calidad, para lo cual se escindirán las funciones de Metrología que cumple la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de alcanzar mayor eficiencia en la prestación del servicio.

Que la Ley 1444 de 2011 confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para escindir, crear y organizar entidades u organismos públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional; facultades que se ejercerán parcialmente para crear el Instituto Nacional de Metrología, INM.

DECRETA:

CAPÍTULO I.

ESCISIÓN DE FUNCIONES Y CREACIÓN DEL INSTITUTO.

ARTÍCULO 1o. ESCISIÓN DE LAS FUNCIONES DE METROLOGÍA CIENTÍFICA E INDUSTRIAL. Escíndense de la Superintendencia de Industria y Comercio, las funciones establecidas en los numerales 26, 27, 28, y 29 del artículo 1o del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 1o del Decreto 1687 de 2010, relacionadas con la metrología científica e industrial.

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ARTÍCULO 2o. CREACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA, INM. Para cumplir las funciones escindidas, créase una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, científico y de investigación, denominada Instituto Nacional de Metrología, INM, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuestal, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

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ARTÍCULO 3o. SEDE. El Instituto Nacional de Metrología -INM, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., y podrá establecer en el territorio nacional las unidades que sean necesarias para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 4o. RECURSOS Y PATRIMONIO. Los recursos y el patrimonio del Instituto Nacional de Metrología, INM, están constituidos por:

1. Las partidas ordinarias y extraordinarias asignadas en el Presupuesto General de la Nación.

2. Los bienes que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional o regional, así como, los de cooperación internacional.

3. Los recursos que reciba por la venta de bienes y la prestación de servicios.

4. Los recursos que reciba por la celebración de convenios de ciencia y tecnología o por donaciones que reciba en calidad de entidad de ciencia y tecnología.

5. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o haya adquirido a cualquier título.

6. Los demás recursos que le señale el presente decreto o la ley.

CAPÍTULO II.

OBJETIVO Y FUNCIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 5o. OBJETIVO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 62 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Nacional de Metrología (INM), tiene por objetivo la coordinación de la metrología científica e industrial como máxima autoridad nacional en la materia, y la ejecución de actividades que fomente la innovación, mejoren la calidad de vida y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, mediante el establecimiento, conservación y adopción de patrones nacionales de medida, la difusión del Sistema Internacional de Unidades (SI), la investigación científica, la prestación de servicios metrológicos, el apoyo a las actividades de control metrológico y la representación internacional como máxima autoridad en metrología científica e industrial.

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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES GENERALES. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 62 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Nacional de Metrología (INM), cumplirá las siguientes funciones generales:

1. Asesorar y acompañar al formulador de políticas en materia metrológica y ser el articulador y ejecutor de la metrología científica e industrial del país, de acuerdo con las políticas del Estado.

2. Desarrollar las actividades de metrología, científica e industrial, en coordinación con otras entidades y organismos.

3. Asegurar la trazabilidad metrológica de las mediciones del territorio nacional acordes con el Sistema Internacional de Unidades (SI) y gestionar la publicación de las Capacidades de Medición y Calibración (CMC), de acuerdo a los lineamientos de la autoridad internacional en Metrología en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.

4. Representar los intereses del país en los foros nacionales e internacionales de la metrología ·científica e industrial.

5. Proporcionar trazabilidad metrológica a las actividades de control metrológico legal que adelanten las autoridades competentes para asegurar la confiabilidad de las mediciones.

6. Actuar como Centro de Investigación en Metrología Científica e Industrial, y en tal calidad, apoyar y asesorar al Gobierno nacional y a los demás actores del Subsistema Nacional de Calidad y, en general, del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación en proyectos que propicien el desarrollo científico y tecnológico del país.

7. Establecer, adoptar, custodiar y conservar los patrones nacionales de medida correspondientes a cada magnitud del Sistema Internacional de Unidades (SI).

8. Realizar y adoptar los sistemas de medida y materiales de referencia como patrones de medida para las magnitudes del Sistema Internacional de Unidad (SI).

9. Designar a institutos u organizaciones en áreas de metrología para magnitudes no desarrolladas ni planeadas a desarrollar por el Instituto Nacional de Metrología de Colombia, por cuanto su realización es más conveniente por otro instituto u organización. El Instituto Nacional de Metrología establecerá los requisitos para dicha designación y su seguimiento.

10. Definir, poner en funcionamiento y operar la infraestructura necesaria para el establecimiento, custodia y conservación de los patrones nacionales de medida y diseminar la trazabilidad metrológica.

11. Asegurar la trazabilidad de los patrones nacionales de medida y de las mediciones al Sistema Internacional de Unidades (SI) definido por la Conferencia General de Pesas y Medidas y promover su divulgación.

12. Gestionar y dar lineamientos a la Red Colombiana de Metrología (RCM) y promover la articulación de sus actores.

13. Fijar las tasas a que hace referencia el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011 o disposición legal que así lo establezca, para todos los bienes y servicios que preste el Instituto Nacional de Metrología (INM).

14. Proporcionar servicios de calibración de conformidad con las tasas que establezca la ley para el efecto y expedir los certificados de calibración, teniendo en cuenta los lineamientos definidos por parte del Instituto Nacional de Metrología.

15. Realizar las calibraciones de patrones solicitadas por la autoridad en metrología legal, así como emitir certificados de aprobación de modelo o prototipo de los instrumentos de medida conforme a la reglamentación técnica que así lo requiera.

16. Asesorar y prestar servicios de asistencia técnica en materia de metrología científica o industrial a las entidades que lo soliciten.

17. Generar, monitorear, coordinar y difundir la hora legal de la República de Colombia y los servicios asociados a esta.

18. Producir, desarrollar y adquirir materiales de referencia requeridos por el país y establecer sus mecanismos de evaluación de la conmutabilidad en los casos que aplique.

19. Apoyar y facilitar la elaboración de normas técnicas en materia de metrología científica e industrial.

20. Oficializar los patrones nacionales de medida, con base en los estudios técnicos requeridos y acorde con las necesidades del país.

21. Organizar los ensayos de aptitud de conformidad con los lineamientos institucionales y las normas técnicas que apliquen.

22. Realizar estudios sobre las necesidades de medición en los diferentes sectores de la economía que se requieran e incentivar la calidad en las mediciones conforme a los lineamientos que para el efecto señale el Instituto Nacional de Metrología.

23. Prestar servicios de capacitación y formación en materia de metrología científica e industrial.

24. Diseñar y ofrecer nuevos bienes y servicios metrológicos en concordancia con la naturaleza y misión del Instituto Nacional de Metrología y las necesidades del país.

25. Ser un actor reconocido en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en temas de metrología científica e industrial y en tal calidad, apoyar y asesorar al Gobierno nacional y demás partes interesadas en el desarrollo científico y tecnológico del país.

26. Establecer y mantener la jerarquía de los patrones de medida, de acuerdo con los lineamientos técnicos internacionales.

27. Obtener, usar y gestionar las patentes y otros derechos de propiedad intelectual que el Instituto Nacional de Metrología desarrolle o produzca en ejercicio de sus actividades científicas y tecnológicas.

28. Las demás funciones que se le asignen por ley.

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ARTÍCULO 7o. DIRECCIÓN. El Instituto Nacional de Metrología, INM, contará con un Director General de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República que ejercerá la representación legal de la entidad.

CAPÍTULO III.

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN.

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ARTÍCULO 8o. ESTRUCTURA. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 62 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Nacional de Metrología (INM), para el desarrollo de sus funciones tendrá la siguiente estructura:

1. Dirección General.

1.1. Oficina Asesora de Planeación.

1.2. Oficina de Informática y Desarrollo Tecnológico.

1.3. Oficina de Control Interno.

2. Secretaría General.

3. Subdirección de Metrología Física.

4. Subdirección de Metrología Química y Biología.

5. Subdirección de Servicios Metrológicos y Relación con el Ciudadano.

6. Órganos de Asesoría y Coordinación.

6.1. Comisión de Personal.

6.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

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ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 62 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a la Dirección General desarrollar las siguientes funciones:

1. Asesorar al Gobierno nacional y acompañar al formulador de las políticas en las materias que tengan relación con la metrología científica e industrial y en las demás áreas propias de sus funciones.

2. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar, evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas inherentes al objeto de la entidad.

3. Participar y representar al país en los espacios internacionales, foros, organizaciones regionales y multilaterales competentes en los temas relacionados con metrología científica e industrial y gestionar los acuerdos de reconocimiento mutuo en la materia, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

4. Designar los institutos u organizaciones que se consideren indispensables en un área de metrología para una magnitud física, química o biológica no cubierta ni planeada a cubrir por el Instituto Nacional de Metrología (INM) y en la cual este decida realizar la designación.

5. Gestionar la Red Colombiana de Metrología (RCM) y dar lineamientos para promover la articulación de sus actores y consolidar la confianza en los servicios metrológicos del país.

6. Oficializar los patrones nacionales de medida correspondientes a cada magnitud del Sistema Internacional de Unidades (SI); incluyendo los conservados y custodiados por los institutos designados.

7. Establecer las directrices para la adopción y conservación de los patrones nacionales de medida.

8. Establecer las directrices para la realización y adopción de sistemas de medida y materiales de referencia como patrones nacionales de medida.

9. Aprobar y promover las actividades necesarias para asegurar la trazabilidad de los patrones nacionales de medida y de las mediciones al Sistema Internacional de Unidades (SI) y gestionar la publicación de las Capacidades de Medición y Calibración (CMC), de acuerdo a los lineamientos de la autoridad internacional en Metrología en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.

10. Celebrar contratos y convenios, y promover y ejecutar programas de cooperación técnica nacional e internacional en materia metrológica que se requieran para el desarrollo de sus funciones con gobiernos, instituciones, organismos y empresas tanto nacionales como extranjeras, en coordinación con las autoridades competentes en la materia.

11. Fijar las tasas a que hace referencia la Ley 1480 de 2011 para todos los bienes y servicios que preste el Instituto Nacional de Metrología.

12. Orientar la política de gestión de información requerida para el cumplimiento de su objeto y definir políticas, estrategias, planes y acciones en materia de comunicación.

13. Nombrar y remover el personal del Instituto, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad, de conformidad con las normas legales.

14. Ejercer la segunda instancia en los procesos disciplinarios, de acuerdo con la normativa vigente.

15. Crear, organizar y conformar comités, comisiones, equipos transversales y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento del Instituto.

16. Ordenar el gasto de los recursos asignados al Instituto Nacional de Metrología (INM), y vigilar la adecuada ejecución presupuestal.

17. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Instituto Nacional de Metrología (INM).

18. Gestionar ante las autoridades competentes la consecución de fuentes de financiación con destino al Instituto Nacional de Metrología (INM).

19. Suscribir de conformidad con el Estatuto General de Contratación Pública y el Estatuto Orgánico del Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Instituto Nacional de Metrología (INM).

20. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

21. Aprobar el Plan Operativo de Inversión Anual de los recursos asignados al Instituto Nacional de Metrología (INM).

22. Dirigir la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), y garantizar el ejercicio del Control Interno.

23. Las demás que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento del Instituto Nacional de Metrología (INM).

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ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 62 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

1. Asesorar al Director General y a los subdirectores del Instituto Nacional de Metrología (INM) en la definición de lineamientos de política y estrategias en materia de metrología científica e industrial.

2. Asesorar a Ja Dirección General y a las demás dependencias del Instituto Nacional de Metrología (INM) en la formulación de políticas de planeación, planes, programas institucionales y proyectos de inversión.

3. Elaborar, en coordinación con las otras áreas de la entidad, los planes estratégicos y de acción, en articulación con el plan nacional de desarrollo y el plan estratégico sectorial, y realizar su seguimiento y evaluación.

4. Prestar asistencia técnica y metodológica a las áreas del Instituto Nacional de Metrología (INM) en materia de formulación, programación financiera y seguimiento de proyectos de inversión de la entidad.

5. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y tramitar la viabilización de las modificaciones presupuestales a que haya lugar, en materia de inversión ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

6. Asesorar a las diferentes áreas de la entidad en la adopción de políticas de desarrollo administrativo y los modelos de planeación y gestión de acuerdo con lo señalado en la ley.

7. Elaborar, en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y el plan anual de compras y gestionar su aprobación.

8. Identificar, gestionar, planear y hacer seguimiento de programas y proyectos financiados con recursos de cooperación técnica internacional u otras fuentes de recursos.

9. Diseñar, en coordinación con las áreas de la entidad, los indicadores de gestión de los planes, programas y proyectos, de acuerdo con los lineamientos y políticas establecidas por el Estado para tal fin y hacer el respectivo seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.

10. Fomentar y participar de la elaboración de estudios e investigaciones para el mejoramiento de los procesos misionales de la entidad.

11. Realizar, con el apoyo de las demás áreas de la entidad, el cálculo de las tasas para los bienes y servicios ofrecidos por el Instituto Nacional de Metrología (INM), de conformidad con lo señalado en la normatividad vigente.

12. Coordinar el Sistema Integrado de Gestión de la Calidad y mantener y hacer control de la gestión de los procesos y procedimientos del Instituto Nacional de Metrología (INM).

13. Consolidar la información de la gestión institucional y efectuar su análisis, para la presentación de los informes requeridos por la Dirección General del Instituto y las autoridades e instancias pertinentes.

14. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.

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ARTÍCULO 10A. OFICINA DE INFORMÁTICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. <Artículo adicionado por el artículo 6 del Decreto 62 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Oficina de Informática y Desarrollo Tecnológico las siguientes:

1. Impartir los lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión de la Entidad.

2. Elaborar, actualizar e implementar el plan estratégico de tecnología y sistemas de la información de la Entidad.

3. Definir e implementar la estrategia de tecnologías de la información de la Entidad de acuerdo con los planes y proyectos internos y los lineamientos de las autoridades competentes.

4. Definir lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares y buenas prácticas de seguridad y privacidad de la información y en especial la interoperabilidad de los sistemas que la soportan.

5. Aplicar los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica de la Entidad en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento.

6. Liderar la gestión, seguimiento y control de la ejecución de recursos financieros asociados al portafolio de proyectos y servicios definidos en el plan estratégico de tecnologías y sistemas de información.

7. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones con el fin de brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano.

8. Administrar, mantener actualizado y operar tecnológicamente, los sistemas de información de la entidad.

9. Definir e implementar los lineamientos tecnológicos para la adecuada gestión de información institucional de la Entidad, en cuanto a custodia, acceso y respaldo.

10. Implementar controles y herramientas de Seguridad Informática que permitan mitigar riesgos de seguridad de la información, de acuerdo a los lineamientos internos y autoridades competentes.

11. Definir la arquitectura de información y datos necesaria para el desarrollo de las funciones de la Entidad.

12. Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Entidad.

13. Realizar actividades de uso y apropiación de tecnologías de la información de acuerdo con los lineamientos y necesidades de la entidad.

14. Apoyar los procesos de transformación digital, arquitectura empresarial y continuidad del negocio, en lo referente al componente tecnológico.

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

16. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 10B. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Artículo adicionado por el artículo 7 del Decreto 62 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Instituto.

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en el Instituto Nacional de Metrología y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de dirección.

3. Constatar que los controles definidos para los procesos y actividades del Instituto Nacional de Metrología (INM), se cumplan por parte de los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

4. Verificar que los controles asociados a las actividades del Instituto Nacional de Metrología (INM) estén definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente de acuerdo con la evolución de la entidad.

5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.

6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.

7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos a que haya lugar.

8. Fomentar en toda la organización la cultura del autocontrol y la formación de un enfoque hacia la prevención que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe el Instituto.

10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno del Instituto, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

11. Asesorar a las dependencias del Instituto Nacional de Metrología (INM), en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control.

12. Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Director General del Instituto Nacional de Metrología (INM) un informe semestral.

13. Evaluar la gestión de los riesgos institucionales, informar a la alta dirección sobre el estado de los mismos y aconsejar sobre mejora en los controles y posibilidades de mitigación.

14. Desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.

15. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.

16. Actuar como enlace e interlocutor ante los organismos de control en desarrollo de las auditorías o requerimientos que practiquen a la entidad, para facilitar el flujo de información con dichos organismos y verificar aleatoriamente que la información suministrada por los responsables, cumplan las políticas de operación de la entidad, y sean entregadas bajo los siguientes criterios: oportunidad, integralidad y pertinencia.

17. Reportar a los ·organismos competentes los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.

18. Publicar un informe de evaluación independiente del estado del sistema de control interno del Instituto Nacional de Metrología (INM), en la página web de la entidad según la normatividad vigente.

19. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia, conforme a la normatividad vigente.

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ARTICULO 11. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL. <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 62 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas y planes en lo referente a la administración y desarrollo del talento humano y la administración de los recursos financieros, económicos y físicos de la entidad.

2. Notificar y/o comunicar los actos administrativos que expida el instituto, realizar la publicación de aquellos que sean de carácter general y llevar el registro y custodia de los mismos.

3. Coordinar, programar, dirigir y supervisar las actividades de administración de personal, desarrollo del talento humano, seguridad y salud en el trabajo y ambiental, relaciones laborales, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes.

4. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de presupuesto, contabilidad y tesorería del Instituto.

5. Preparar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el anteproyecto de presupuesto y el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), que deba adoptar la entidad.

6. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contratación suscripción de convenios que requiera el Instituto, así como elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con dichos procesos.

7. Administrar el sistema de información en materia de contratación, así como coordinar el suministro de información a los organismos de control, autoridades administrativas o jurisdiccionales.

8. Planificar, dirigir y coordinar los procesos relacionados con la administración de bienes y servicios, manejo de recursos y soportes tecnológicos que requiera el Instituto.

9. Dirigir, ordenar y evaluar la ejecución y administración de los recursos financieros y físicos, la prestación de los servicios generales, así como la supervisión de la elaboración de los registros contables y la suscripción de los estados financieros del Instituto.

10. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento del Instituto.

11. Dirigir y coordinar la prestación de los servicios de archivo y correspondencia del Instituto, y custodiar los documentos técnicos y material de consulta de propiedad del Instituto.

12. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios del Instituto y resolverlas en primera instancia.

13. Elaborar, estudiar, avalar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer el Director General, y sobre los demás asuntos que se le asignen.

14. Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación que le otorgue el Director General y supervisar el trámite de los mismos.

15. Llevar a cabo actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de los valores que se adeuden por todo concepto, adelantando los procesos por jurisdicción coactiva.

16. Mantener actualizada la información relacionada con la documentación técnica y la normatividad legal y jurisprudencial en temas relacionados con metodología científica e industrial.

17. Recibir, controlar y actualizar la información que conforme a la ley tenga el carácter de reserva o confidencial respecto de los usuarios internos del Instituto Nacional de Metrología (INM).

18. Trabajar, en coordinación con la Subdirección de Servicios Metrológicos y Relación con el Ciudadano, en la construcción de una cultura de servicio y atención al ciudadano al interior de la Entidad.

19. Contribuir y aportar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión de Calidad y proponer medidas necesarias para el mejoramiento técnico y administrativo en el ámbito de su competencia.

20. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE METROLOGÍA FÍSICA. <Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 62 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Metrología Física las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General en la definición de lineamientos de política y estrategias en relación con la metrología científica e industrial y en las demás áreas propias de sus funciones.

2. Establecer, adoptar, custodiar y conservar los patrones nacionales de medida correspondientes a cada magnitud según procedimientos de medición reconocidos internacionalmente, salvo que su conservación y custodia sea más conveniente en otra institución.

3. Establecer y desarrollar los mecanismos y acciones necesarias para proveer la trazabilidad en el campo de la metrología física de acuerdo con los lineamientos internacionalmente establecidos y las necesidades metrológicas del país.

4. Planear, realizar y verificar las acciones necesarias para el aseguramiento de la trazabilidad de las mediciones realizadas con los patrones nacionales de medida al Sistema Internacional de Unidades.

5. Proveer servicios de calibración, capacitación, asistencia técnica, producción de materiales de referencia y demás requeridos en el campo de la metrología física a nivel nacional.

6. Asesorar y acompañar el proceso de designación de institutos en magnitudes físicas no cubiertas por el Instituto Nacional de Metrología (INM) y realizar el seguimiento a institutos designados en los campos de su competencia.

7. Planear y ejecutar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en metrología física.

8. Organizar y coordinar la participación en comparaciones interlaboratorios y estudios colaborativos en metrología física.

9. Proponer como patrones nacionales de medida de metrología física los respectivos patrones de referencia de los laboratorios de la Subdirección de Metrología Física y participar en su aprobación y reconocimiento.

10. Contribuir y aportar en el mantenimiento del sistema integrado de gestión de la calidad en los laboratorios de metrología física y proponer a la Alta Dirección las medidas necesarias para el mejoramiento técnico y administrativo.

11. Participar en el fomento de la cultura metrológica a nivel nacional por medio de la divulgación del conocimiento en materia de metrología científica e industrial en el campo de la metrología física.

12. Ejecutar actividades de transferencia del conocimiento en el campo de la metrología física.

13. Participar en la ejecución de los programas de intercambio técnico y metrológico y de personal especializado en metrología física con instituciones nacionales y extranjeras.

14. Dirigir, coordinar y orientar las evaluaciones técnicas y administrativas referentes a manuales técnicos, procedimientos de medición y artículos científicos.

15. Desarrollar y estandarizar métodos y procedimientos de medición y calibración en el campo de la metrología física, y establecer los mecanismos apropiados para su difusión.

16. Emitir los conceptos técnicos cuando el Instituto actúe como experto técnico en el área de metrología física, así como atender las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias relacionadas con asuntos de su competencia, en coordinación con las demás dependencias.

17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE METROLOGÍA QUÍMICA Y BIOMEDICINA. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 62 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Metrología Química y Biología las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General en la definición de lineamientos de política y estrategias en relación con la metrología científica e industrial y en las demás áreas propias de sus funciones.

2. Establecer, adoptar y conservar los patrones nacionales o materiales de referencia necesarios en metrología química y biología, de acuerdo con los lineamientos internacionalmente establecidos.

3. Establecer y desarrollar los mecanismos para proveer la trazabilidad en el campo de la metrología en química y biología, de acuerdo con los lineamientos internacionalmente establecidos y las necesidades metrológicas del país.

4. Coordinar, dirigir y realizar las acciones necesarias para el desarrollo, preparación y certificación de Materiales de Referencia y el aseguramiento de la trazabilidad de los patrones de medida en el campo de la metrología química y biología.

5. Prestar los servicios de calibración, capacitación, asistencia técnica, producción de materiales de referencia y demás requeridos en el campo de la metrología química y biología.

6. Asesorar y acompañar el proceso de designación de institutos para desarrollar tareas específicas de metrología química y biología no cubiertas por el Instituto Nacional de Metrología (INM) y realizar el seguimiento a institutos designados en los campos de su competencia.

7. Planear y ejecutar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en metrología química y biológica.

8. Organizar y coordinar la participación en comparaciones interlaboratorios y estudios colaborativos en metrología química y biología.

9. Proponer como patrones nacionales de medida de metrología química y biología, aquellos presentados por los laboratorios de la Subdirección de Metrología Química y Biología y participar en su aprobación y reconocimiento.

10. Contribuir y aportar en el mantenimiento del sistema integrado de gestión de la calidad en los laboratorios de metrología química y biológica y proponer a la Alta Dirección las medidas necesarias para el mejoramiento técnico y administrativo.

11. Participar en el fomento de la cultura metrológica a nivel nacional por medio de la divulgación del conocimiento en materia de metrología científica e industrial en el campo de la metrología química y biológica.

12. Ejecutar actividades de transferencia del conocimiento en el campo de la metrología química y biológica.

13. Participar en la ejecución de los programas de intercambio técnico y metrológico y de personal especializado en metrología química y biológica, con instituciones nacionales y extranjeras.

14. Dirigir, coordinar y orientar las evaluaciones técnicas y administrativas referentes a manuales técnicos, procedimientos de medición y artículos científicos. Desarrollar y estandarizar métodos y procedimientos de medición en el campo de la metrología química y biológica, y establecer los mecanismos apropiados para su difusión.

15. Emitir los conceptos técnicos cuando el Instituto actúe como experto técnico en el área de metrología química y biológica, así como atender las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias relacionadas con asuntos de su competencia, en coordinación con las demás dependencias.

16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS METROLÓGICOS Y RELACIÓN CON EL CIUDADANO. <Artículo modificado por el artículo 11 del Decreto 62 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Servicios Metrológicos y Relación con el Ciudadano las siguientes:

1. Coordinar y gestionar, en articulación con las demás dependencias de la entidad, la prestación de los servicios que ofrece el Instituto en materia de metrología científica e industrial, mantener estadísticas sobre estos y establecer la comunicación entre los usuarios y las áreas de la entidad.

2. Realizar estudios técnicos que permitan identificar las necesidades y capacidades metrológicas del país para permitir en otras dependencias del instituto el desarrollo científico, tecnológico y de innovación en sus procesos misionales.

3. Coordinar el proceso de designación de institutos para desarrollar tareas específicas de metrología no cubiertas por el INM y asesorar y acompañar el seguimiento a los Institutos Designados.

4. Realizar las actividades de gestión tendientes al desarrollo de proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación propuestos por la entidad.

5. Planear y participar en los proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación que permitan el diseño y desarrollo de herramientas que faciliten la transferencia de conocimiento en temas relacionados con servicios metrológicos y aplicaciones de la metrología.

6. Establecer las estrategias y mecanismos para la promoción de bienes y servicios de la entidad, en coordinación con las demás dependencias.

7. Apoyar a las demás dependencias de la entidad en los procesos estadísticos requeridos para establecer los patrones nacionales, servicios metrológicos y proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el área de la metrología científica e industrial.

8. Coordinar la evaluación de la viabilidad de la prestación de servicios metrológicos, con el apoyo de las demás dependencias de la entidad, así como asesorar en la implementación de las mejoras o las nuevas propuestas que demanden los usuarios.

9. Contribuir y aportar en el mantenimiento del sistema integrado de gestión de la calidad correspondientes a la Subdirección de Servicios Metrológicos y Relación con el Ciudadano y proponer a la Alta Dirección las medidas necesarias para el mejoramiento técnico y administrativo.

10. Fomentar una cultura metrológica a nivel nacional por medio de la divulgación del conocimiento en materia de metrología científica e industrial.

11. Recibir, controlar y actualizar la información que conforme a la ley tenga el carácter de reserva o confidencial respecto de los usuarios externos del INM.

12. Participar en la ejecución de los programas de intercambio técnico y metrológico y de personal especializado en metrología científica e industrial, con instituciones nacionales y extranjeras.

13. Organizar y coordinar ensayos de aptitud y estudios colaborativos (comparaciones interlaboratorios) en coordinación con las subdirecciones de metrología física y metrología química y biología del Instituto Nacional de Metrología (INM).

14. Promover el relacionamiento de actores de la Red Colombiana de Metrología, en coordinación con otras dependencias de la entidad.

15. Emitir los conceptos técnicos cuando el Instituto actúe como experto técnico con el apoyo de las otras dependencias.

16. Liderar, implementar y hacer seguimiento a la política, lineamientos, estrategias y acciones que incidan en la relación Estado Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

17. Implementar y coordinar las políticas o directrices del servicio de atención al ciudadano de la entidad, en forma articulada con otras entidades del Sistema Nacional de Atención al Ciudadano, siguiendo los lineamientos impartidos por la autoridad competente.

18. Evaluar la calidad y pertinencia de los servicios prestados, en coordinación con otras áreas de la entidad, así como hacer seguimiento, monitoreo y preparar informes sobre la atención de los casos de solicitudes, quejas y reclamos asociados a la prestación de servicios, recibidos por los diferentes canales, de acuerdo a la normativa vigente.

19. Trabajar en coordinación con la Secretaría General en la construcción de una cultura de servicio y atención al ciudadano al interior de la Entidad.

20. Diseñar con la Oficina de Informática y Desarrollo Tecnológico, todas las líneas de mensajes que se impartan desde la Entidad hacia los usuarios internos y externos.

21. Atender las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias relacionadas con asuntos de su competencia, en coordinación con las demás dependencias.

22. Adelantar las acciones necesarias para obtener, usar y gestionar las marcas y patentes y otros derechos de propiedad intelectual desarrolladas por el INM ante la autoridad competente.

23. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 15. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. La Comisión de Personal y Comité de Coordinación de Control Interno y demás órganos de asesoría y control que se integren cumplirán sus funciones con lo señalado en la Ley 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 16o. ADOPCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Instituto Nacional de Metrología, INM.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 17. CONTRATOS Y CONVENIOS VIGENTES. Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por la Superintendencia de Industria y Comercio, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias del Instituto Nacional de Metrología, se entienden subrogados a esta entidad, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones, sujeto a la suscripción del acta respectiva.

La Superintendencia de Industria y Comercio, continuará ejecutando, en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por esta con anterioridad a la expedición del presente decreto. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011.

La documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Secretaría General del Instituto Nacional de Metrología, en el término que se fije en el Acta respectiva.

Aquellos contratos y convenios que por su naturaleza y objeto no sea posible enmarcarlos dentro de las funciones del Instituto Nacional de Metrología, por corresponder a una actividad de carácter transversal, continuarán siendo ejecutados por la Superintendencia de Industria y Comercio, debido a las necesidades del servicio.

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ARTÍCULO 18. TRANSFERENCIA DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio transferirá al Instituto Nacional de Metrología a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles utilizados para la metrología científica e industrial, derechos y obligaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio al Instituto Nacional de Metrología, que tengan relación con las funciones establecidas para este Instituto en las normas legales y en el presente decreto.

Los bienes estarán identificados en las Actas que para el efecto suscriban los representantes legales de la Superintendencia de Industria y Comercio y el Instituto Nacional de Metrología o sus delegados, las cuales serán registradas en la respectiva oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.

PARÁGRAFO. El Instituto podrá disponer, mediante convenios interadministrativos con la Superintendencia de Industria y Comercio, el uso de laboratorios y de espacios físicos en su sede, destinados al desarrollo de las actividades de vigilancia y control de reglamentos técnicos y metrología legal, así como del apoyo administrativo que se requiera para su funcionamiento.

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ARTÍCULO 19. ENTREGA DE ARCHIVOS. Los archivos físicos y digitales de los cuales sea el titular la Superintendencia de Industria y Comercio que tengan relación con las competencias reasignadas al Instituto Nacional de Metrología, deberán ser transferidos a este Instituto, dentro los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales de ambas Entidades. En igual sentido, serán transferidos los aplicativos y bases de datos, incluyendo las licencias o cesión de derechos de autor correspondientes, que se requieran para el desarrollo de las funciones.

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ARTÍCULO 20. REFERENCIAS NORMATIVAS. Todas las referencias normativas que impongan funciones generales o específicas relacionadas con aquellas reasignadas en el presente decreto, que hagan mención a la Superintendencia de Industria y Comercio, deben entenderse referidas al Instituto Nacional de Metrología.

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ARTÍCULO 21. PROCESOS JUDICIALES Y DISCIPLINARIOS. Los procesos judiciales y disciplinarios en los que sea parte la Superintendencia de Industria y Comercio y que estén vigentes a la fecha de expedición del presente decreto quedarán a cargo de esta, independientemente que el sujeto procesal sea incorporado al Instituto Nacional de Metrología.

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ARTÍCULO 22. TRANSITORIO. La Superintendencia de Industria y Comercio continuará desarrollando las funciones escindidas hasta la entrada en funcionamiento del Instituto Nacional de Metrología.

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ARTÍCULO 23. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DIAZ - GRANADOS GUIDA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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