DECRETO <LEY> 4169 DE 2011
(noviembre 3)
Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por el cual se modifica la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional del Espectro y se reasignan funciones entre ella y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e), f) y h) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que para efectos de una adecuada y especializada prestación del servicio del espectro radioeléctrico y hacer coherente las políticas de la Administración Pública relacionada con el mismo se hace necesario reasignar funciones entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro (ANE).
Que la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin personería jurídica, con autonomía técnica, administrativa y financiera.
Que la Agencia Nacional del Espectro es un organismo de carácter técnico que tiene por objeto brindar el soporte para la gestión, planeación, vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
Que la planeación y asignación del espectro radioeléctrico es una actividad prospectiva, que se realiza con base en las necesidades presentes y futuras del país, el interés general y el desarrollo de la industria, con el fin de reducir la brecha digital, facilitar la inclusión social, darle soporte a los programas del Gobierno Nacional basados en el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo cual el espectro radioeléctrico es un recurso fundamental.
Que la Agencia es un organismo técnico especializado, al cual la Ley 1341 de 2009 le asigna la función de realizar la gestión técnica del espectro radioeléctrico, así como la de investigar e identificar las nuevas tendencias nacionales e internacionales en cuanto a la administración, vigilancia y control del espectro, por lo cual es necesario reasignar a la Agencia Nacional del Espectro (ANE), la función de planeación y asignación del espectro radioeléctrico.
Que las funciones se reasignan con fundamento en el literal d), del artículo 18, de la Ley 1444 de 2011, con el fin de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público y hacer coherente la organización y funcionamiento de la Administración Pública.
Que la Ley 1341 de 2009, artículo 31, numeral 5, establece que el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, destinará los recursos necesarios para el desarrollo de actividades relacionadas con el cumplimiento de las funciones de la Agencia Nacional del Espectro (ANE).
Que al otorgarle personería jurídica y asignarle un patrimonio propio a la Agencia Nacional del Espectro (ANE), con fundamento en el literal e), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, se fortalece la entidad y se obtiene una mayor independencia técnica, administrativa y financiera, permitiendo una mayor eficiencia en la prestación del servicio público.
Que para garantizar el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la planeación y asignación del espectro radioeléctrico se debe promover la inversión y la competencia en este sector, especialmente en relación con los servicios de telecomunicaciones móviles.
Que, para el efecto, el literal f), del artículo 18, de la Ley 1444 de 2011, reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para modificar la estructura orgánica de aquellas entidades u organismos a los cuales se trasladen funciones.
Que los literales d), e), f) y h) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República para reasignar funciones entre organismos y entidades de la Rama Ejecutiva, para cambiar la naturaleza jurídica y determinar la adscripción de las entidades de la Rama Ejecutiva.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. REASIGNACIÓN DE FUNCIONES. Reasignar la función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de planear y atribuir el espectro radioeléctrico, el establecimiento y mantenimiento actualizado del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) y la elaboración de los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), para la asignación de frecuencias, a la Agencia Nacional del Espectro (ANE).
ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA. Modifícase la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), definida en el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009, de Unidad Administrativa Especial sin personería, a una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía técnica, administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El objeto de la Agencia Nacional del Espectro es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Como consecuencia del cambio de naturaleza jurídica, la Agencia Nacional del Espectro cumplirá además de las señaladas en el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, las siguientes funciones:
1. Planear y atribuir el espectro radioeléctrico con sujeción a las políticas y lineamientos que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo cual establecerá y mantendrá actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país, en el interés público, así como en los planes técnicos de radiodifusión sonora que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Concepto ANE 1 de 2016
2. <Numeral derogado por el artículo 51 de la Ley 1978 de 2019>
3. Formular y ejecutar programas de investigación, conocimiento y divulgación del espectro radioeléctrico.
4. Establecer su plan estratégico en concordancia con el marco estratégico del sector, fijado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y dictar su reglamento interno.
PARÁGRAFO. La asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Concepto 1045510 de 2017
ARTÍCULO 4o. Como consecuencia de la reasignación de funciones, también hará parte del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro, de que trata el artículo 27 de la Ley 1341 de 2009, con voz pero sin voto, el Director de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
El Consejo Directivo no podrá sesionar sin la presencia del Ministro o del Viceministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 5o. El Director de la Agencia Nacional del Espectro, además de las funciones señaladas en el artículo 28 de la Ley 1341 de 2009, actuará como segunda instancia de los actos administrativos por infracciones al régimen del espectro.
ARTÍCULO 6o. Como consecuencia del cambio de naturaleza jurídica, los recursos de la Agencia Nacional del Espectro están constituidos por:
1. Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación.
2. Los bienes muebles e inmuebles que la Agencia adquiera a cualquier título y los que le sean transferidos o asignados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o cualquier otra entidad.
3. El producto de los empréstitos externos o internos que el Gobierno Nacional contrate para el desarrollo, la administración y manejo de la Agencia Nacional del Espectro.
4. Los recursos que reciba por cooperación técnica nacional e internacional para ser empleados por la Agencia y los que reciba del Gobierno Nacional.
5. Los recursos que el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones transfiera a la Agencia Nacional del Espectro para el desarrollo de las actividades relacionadas con el cumplimiento de sus funciones o proyectos que ella desarrolle, de conformidad con el presupuesto aprobado a la ANE en el Consejo Directivo, la proyección de recursos aprobados en el Marco de Gasto de Mediano Plazo sectorial y la aprobación del anteproyecto de presupuesto anual sectorial. La proyección de gastos de la ANE debe ser remitida al Fondo de TIC en los últimos quince (15) días hábiles de cada vigencia fiscal.
ARTÍCULO 7o. Como consecuencia de la reasignación de funciones el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá además de las funciones asignadas en la Ley 1341 de 2009 las siguientes funciones:
1. Asignar y gestionar el espectro radioeléctrico, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas, sin perjuicio de las funciones que sobre los servicios de televisión estén asignadas a otras entidades.
2. <Numeral derogado por el artículo 51 de la Ley 1978 de 2019>
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su promulgación y deroga los numerales 6 y 7 del artículo 18, el numeral 11, del artículo 28 y el artículo 29 de la Ley 1341 de 2009 y demás disposiciones que le resulten contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DIEGO MOLANO VEGA.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1543061>
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