DECRETO 4168 DE 2011
(noviembre 3)
Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se crea, se determina la conformación y las funciones del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 3570 de 2011 le fue trasladada a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) la función a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de administración de las pensiones del Inderena y de los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible participe en el control y direccionamiento estratégico de las decisiones que deba tomar la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) en relación con las funciones que le fueron trasladadas.
Que el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 concede facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para “Señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades u organismos resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones y los de aquellas entidades u organismos a los cuales se trasladen las funciones de las suprimidas, escindidas, fusionadas o transformadas, y de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado”,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Y SU NATURALEZA. Créase el Consejo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), como un órgano de dirección y administración.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo cumplirá las siguientes funciones:
1. Aprobar el Plan Estratégico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y velar por su cumplimiento.
2. Asesorar al Director General en la adopción de las políticas y expedición de normas relacionadas con la administración de contribuciones parafiscales.
3. Evaluar los informes que le sean presentados por el Director General de la UGPP, con el fin de hacer seguimiento oportuno y efectivo del cumplimiento de las políticas y los objetivos estratégicos trazados, así como la revisión permanente de las mismas con el fin de llevar a cabo su actualización y ajuste cuando resulte necesario.
4. Aprobar, a propuesta del Director General y de conformidad con la política que fije el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el plan general de expedición normativa de la entidad.
5. Solicitar el análisis de impacto de aquellas iniciativas que a juicio del Consejo requieran de seguimiento en su aplicación.
6. Conocer las evaluaciones de ejecución presentadas por el Director General de la UGPP y proponer correctivos cuando sea necesario.
7. Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionales y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
8. Aprobar los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica del Presupuesto se requieran para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.
9. Formular y adoptar, a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
10. Aprobar las modificaciones a la estructura y planta de personal de la entidad para su adopción por el Gobierno Nacional.
11. Adoptar los lineamientos generales de la política institucional de gestión de calidad.
12. Dictarse su propio reglamento.
13. Las demás funciones que le señale la ley.
ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionales y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para el cumplimiento de sus funciones, estará integrado por:
<Conformación modificada por el artículo 1 del Decreto 2390 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>
1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro del Trabajo o el Viceministro de Empleo y Pensiones como su delegado.
3. El Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
5. Tres (3) miembros independientes.
PARÁGRAFO. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), será invitado permanente a las sesiones del Consejo Directivo, quien actuará con voz pero sin voto
El delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público será un empleado del nivel directivo de la entidad.
PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Director Jurídico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionales y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
PARÁGRAFO 2o. El nombramiento de los tres (3) miembros independientes estará sujeto a un proceso de selección y evaluación que asegure que los mismos tengan la idoneidad técnica necesaria.
Dicho proceso se definirá mediante un decreto expedido por el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO 3o. Si dentro del orden del día a tratar en la reunión se encuentran temas relacionados con las funciones trasladadas a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionales y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) mediante el Decreto 3570 de 2011, se deberá invitar al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, quien participará con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 4o. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deliberará con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 5021 de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
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