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DECRETO 2390 DE 2015

(diciembre 11)

Diario Oficial No. 49.723 de 11 de diciembre de 2015

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica la Integración del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 82 establece que las unidades administrativas especiales son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.

Que la Unidad tiene como órganos de dirección y administración la Dirección General y el Consejo Directivo, este último creado mediante el Decreto–ley 4168 de 2011.

Que mediante el Decreto 1419 de 2012 se modificó la composición el Consejo Directivo de la Unidad, y se estableció el proceso de selección y evaluación de sus miembros independientes.

Que la Dirección General de la Unidad y su Consejo Directivo deben interactuar en el cumplimiento de sus funciones; sin embargo, el Consejo Directivo actúa como instancia decisoria en algunas materias que son propuestas por la Dirección General, por lo que es necesario efectuar una modificación a su estructura, con el fin de garantizar la independencia de los órganos de dirección y administración de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.

Que en consecuencia, se hace necesario modificar el artículo 1o  del Decreto 1419 de 2012.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 1o del Decreto 1419 de 2012, quedará así:

“Artículo 1o. Integración del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará integrado por:

1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Ministro del Trabajo o el Viceministro de Empleo y Pensiones como su delegado.

3. El Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

5. Tres (3) miembros independientes.

PARÁGRAFO. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), será invitado permanente a las sesiones del Consejo Directivo, quien actuará con voz pero sin voto”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 1o del Decreto 1419 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.C., a 11 de diciembre de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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