DECRETO 4150 DE 2011
(noviembre 3)
Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Por el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, se determina su objeto y estructura.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias previstas en los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que para afianzar el cumplimiento de los mandatos del Estado Social y Democrático de Derecho, relacionados con el respeto a la dignidad humana y el ejercicio de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad en los establecimientos de reclusión es necesario contar con una entidad especializada en la gestión y operación para el suministro de los bienes y la prestación de los servicios requeridos para garantizar el bienestar de la población privada de la libertad.
Que para el efecto es necesario contar con una entidad que brinde el apoyo administrativo y de ejecución de actividades que soporten al Instituto Nacional Penitenciario para el cumplimiento de sus objetivos de modo más eficiente.
Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario escindir del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, funciones que permitan a la nueva entidad desarrollar de manera eficiente, eficaz y efectiva el objeto para la cual es creada, en directa consonancia con el objeto y demás funciones del INPEC.
Que los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 le otorgan al Presidente de la República facultades extraordinarias para crear entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y para fijar sus objetivos y su estructura, facultad que se ejercerá parcialmente para la creación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC.
DECRETA:
ESCISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO Y CREACIÓN DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - SPC.
ARTÍCULO 1o. ESCISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC. Escíndanse del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas y de ejecución de actividades que soportan al INPEC para el cumplimiento de sus objetivos, las que se asignan en este decreto a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC y a las dependencias a su cargo.
ARTÍCULO 2o. CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. Créase una Unidad Administrativa Especial denominada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos.
ARTÍCULO 3o. SEDE. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C. y ejercerá sus funciones en el territorio nacional.
ARTÍCULO 4o. OBJETO. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, cumplirá las siguientes funciones:
1. Coadyuvar en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC, en la definición de políticas en materia de infraestructura carcelaria.
2. Desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia logística y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.
3. Definir, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, los lineamientos que en materia de infraestructura se requieran para la gestión penitenciaria y carcelaria.
4. Administrar fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto.
5. Adelantar las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y tecnológicos y de infraestructura que sean necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria.
6. Elaborar las investigaciones y estudios relacionados con la gestión penitenciaria y carcelaria, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes.
7. Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a contratos de asociaciones público-privadas o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la construcción, rehabilitación, mantenimiento, operación y prestación de servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria.
8. Realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisión, interventorías, auditorías y en general, el seguimiento a la ejecución de los contratos de concesión y de las alianzas público-privadas, o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba.
9. Gestionar alianzas y la consecución de recursos de cooperación nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misión institucional, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y las autoridades competentes.
10. Asesorar, en lo de su competencia, en materia de gestión penitenciaria y carcelaria.
11. Diseñar e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la misión institucional.
12. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Entidad.
ARTÍCULO 6o. PATRIMONIO. El patrimonio de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, estará constituido por:
1. Los aportes que reciba del Presupuesto General de la Nación.
2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
3. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
5. Las donaciones en dinero que ingresen previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación, y las donaciones en especie legalmente aceptadas.
6. Los fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto.
7. Los demás bienes y recursos que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -SPC adquiera o reciba a cualquier título de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 7o. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. La dirección y administración de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, estará a cargo de un Consejo Directivo y un Director General, quien tendrá la representación legal de la misma.
ARTÍCULO 8o. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, estará integrado por:
1. El Ministro de Justicia y del Derecho, o el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, quien lo presidirá.
2. El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC o su delegado, quien deberá ser del nivel directivo.
3. Tres (3) representantes del Ministro de Justicia y del Derecho.
El Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, asistirá al Consejo Directivo con voz, pero sin voto.
La Secretaría Técnica del Consejo Directivo será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad, quien convocará a quienes el Consejo considere necesario cuando el tema a tratar lo amerite.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, desarrollará las siguientes funciones:
1. Formular, a propuesta del representante legal, la política general de la entidad, y estrategias de operación, planes, programas y proyectos que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.
2. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.
3. Analizar y hacer seguimiento a los resultados de la gestión institucional a partir de los informes presentados por el Director, autoridades y entidades de seguimiento y control y efectuar recomendaciones para una mejor gestión.
4. Formular, a propuesta del Director, la política de mejoramiento continuo de la Unidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
5. Impartir instrucciones al Director en relación con la administración de los Fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto.
6. Proponer al Gobierno Nacional, las modificaciones a la estructura orgánica y planta de personal que considere necesarias, para su aprobación.
7. Aprobar el proyecto de presupuesto anual y las modificaciones al presupuesto de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC).
8. Adoptar los estatutos internos de la entidad y sus reformas y dictar su propio reglamento.
9. Las demás que se le asignen.
ARTÍCULO 10. DIRECTOR GENERAL. La Administración de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) estará a cargo de un Director de libre nombramiento y remoción, del Presidente de la República.
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.
ARTÍCULO 11. ESTRUCTURA. La estructura de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), será la siguiente:
1. Consejo Directivo.
2. Dirección General.
2.1. Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo.
2.2. Oficina Asesora Jurídica.
2.3. Oficina de Control Interno.
2.4. Oficina de Tecnología.
3. Dirección de Infraestructura.
3.1. Subdirección de Construcción y Conservación.
3.2. Subdirección de Seguimiento a la Infraestructura.
4. Dirección de Logística.
4.1. Subdirección de Suministro de Servicios.
4.2. Subdirección de Suministro de Bienes.
5. Dirección de Gestión Contractual.
6. Dirección Administrativa y Financiera.
6.1. Subdirección Administrativa.
6.2. Subdirección Financiera.
6.3. Subdirección de Atención a los Establecimientos de Reclusión.
7. Órganos de Asesoría y Coordinación.
7.1. Comisión de Personal.
7.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), las siguientes:
1. Dirigir la formulación de las estrategias de operación y la implementación de los planes, programas y proyectos en materia logística y administrativa que debe brindar la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), de conformidad con las políticas que defina el Consejo Directivo y el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), relacionadas con la gestión penitenciaria y carcelaria.
2. Presentar a consideración del Consejo Directivo, la política general de la Unidad y una vez adoptada por esta, expedir los actos administrativos necesarios para su ejecución y velar por su cumplimiento.
3. Diseñar el Plan Estratégico de la entidad y los planes y programas institucionales necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) y presentarlos al Consejo Directivo, para su discusión y aprobación y asegurar su correcta ejecución.
4. Dirigir la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y tecnológicos, e infraestructura que sean necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria.
5. Celebrar convenios interadministrativos y/o de asociación entre entidades públicas, y demás modalidades que permita la ley, para el cumplimiento del objeto de la entidad.
6. Definir la realización de las investigaciones y estudios relacionados con la gestión penitenciaria y carcelaria, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Ministerio de Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes.
7. Coordinar la ejecución de las actividades a cargo de la Unidad de acuerdo con las políticas y lineamientos que imparta el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
8. Ejercer la representación legal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC).
9. Formular, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), los lineamientos, planes, programas y proyectos que en materia de infraestructura se requieran para la gestión penitenciaria y carcelaria.
10. Dirigir la administración de los Fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto.
11. Por delegación del Ministro de Justicia y del Derecho administrar el Fondo de Infraestructura Carcelaria (FIC) y obrar como ordenador del gasto.
12. Gestionar alianzas estratégicas para la consecución de recursos de cooperación nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de su objeto, en coordinación con las autoridades competentes.
13. Ordenar los gastos, realizar las operaciones necesarias y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC).
14. Formular y dirigir las acciones relacionadas con los procesos de supervisión, interventoría, auditorías y, en general, el seguimiento a la ejecución de los contratos de concesión y las alianzas público–privadas.
15. Ejercer la facultad nominadora respecto de los empleados de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), con excepción de las atribuidas a otras autoridades.
16. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que la modifiquen
17. Preparar y presentar para aprobación del Consejo Directivo, el proyecto de presupuesto y los estados financieros, de conformidad con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.
18. Crear y organizar comités, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad.
19. Implementar, mantener y mejorar el Sistema de Gestión Institucional de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC).
20. Establecer los mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las peticiones y consultas formuladas a la Unidad, relacionadas con los asuntos de su competencia.
21. Coordinar y dirigir con el apoyo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la realización de un inventario, evaluación y valoración del total de los establecimientos de reclusión antes del 31 de agosto de 2012, el cual deberá contener, entre otros aspectos, los siguientes: i) Descripción locativa, capacidad nominal de internos y estado de condición detallado de las instalaciones; ii) Nivel de seguridad, inventario detallado de equipos de seguridad disponibles y estado de condición y operación de los mismos, y iii) Presupuesto estimado de costo esperado y costo máximo de las reparaciones locativas, equipos de seguridad, dotación y reforzamiento estructural de cada establecimiento, a fin de contar con la información necesaria que le permita a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios SPC el cumplimiento de las funciones que le son asignadas.
22. Las demás que se le asignen.
ARTÍCULO 13. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo, las siguientes:
1. Asesorar al Director en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas institucionales, verificar su cumplimiento y presentar los informes a que haya lugar.
2. Elaborar el plan estratégico institucional, los planes de acción, el plan operativo anual de inversiones y el plan de desarrollo administrativo institucional, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, las políticas de la Dirección General y los lineamientos del Gobierno Nacional.
3. Coordinar, con las dependencias de la entidad, la elaboración, ejecución y evaluación de estudios y proyectos estratégicos de infraestructura y de los bienes y servicios necesarios para la administración de la gestión penitenciaria y carcelaria, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
4. Diseñar los indicadores de gestión de la Unidad, recopilar la información, procesarla y analizarla; información que será igualmente insumo para la elaboración de los planes, programas y proyectos en materia de suministros de bienes, servicios e infraestructura dirigidos al cumplimiento del objeto del INPEC.
5. Apoyar a las dependencias en formulación de los planes, programas y la elaboración y trámite de aprobación de los proyectos de inversión y gestionar su viabilización.
6. Elaborar en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos consultando los planes, programas y requerimientos de la gestión penitenciaria y carcelaria.
7. Controlar y evaluar periódicamente la ejecución y el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Entidad a partir de indicadores de gestión, producto, impacto y oportunidad, e informar de su resultado al Director.
8. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.
9. Desarrollar estrategias de generación, uso y flujo eficiente de información en coordinación con la Oficina de Tecnología y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
10. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por los organismos de control y vigilancia.
11. Desarrollar las acciones necesarias para mejorar la organización administrativa, la simplificación y agilización de trámites y la gestión de los procesos y procedimientos en el ámbito del buen gobierno y la modernización de la Gestión Pública.
12. Dirigir la implementación del Sistema de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones, en el ámbito de su competencia.
13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 14. OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
1. Asesorar al Director en la definición de las políticas, objetivos y estrategias ralacionadas con la gestión jurídica de la Entidad.
2. Asesorar al Director y demás dependencias, en el trámite y desarrollo de los asuntos de carácter jurídico de la Entidad.
3. Fijar las directrices jurídicas para la aplicación e implementación de las disposiciones normativas aplicables al desarrollo del objeto y funciones de la Entidad.
4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley, actos administrativos que deba suscribir o proponer la entidad y sobre los demás asuntos que le asignen.
5. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación, y supervisar el trámite de los mismos.
6. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la entidad, por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantar los procesos por jurisdicción coactiva.
7. Elaborar estudios encaminados a optimizar los modelos de gestión jurídica, de prevención del daño antijurídico y la defensa judicial de la institución.
8. Dirigir la recopilación y actualización de normas y doctrina jurídica sobre las materias de competencia institucional. Mantener actualizado el registro de los procesos de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces.
9. Absolver derechos de petición, consultas jurídicas y emitir conceptos relacionados con los objetivos, misión y funciones de la Entidad.
10. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los servidores de la Entidad y resolverlas en primera instancia.
11. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.
12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 15. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
1. Asesorar al Consejo Directivo, al Director de la entidad y a todas las dependencias en el diseño e implementación del Sistema de Control Interno, sus métodos, procedimientos y realizar seguimiento sobre el adecuado funcionamiento del mismo.
2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de control del riesgo, de autocontrol y de calidad que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia de la entidad.
3. Diseñar los planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la entidad.
4. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Director, haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo.
5. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la entidad, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.
6. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana.
7. Velar porque la atención al ciudadano que presta la entidad se desarrolle de conformidad con las disposiciones vigentes y las quejas y reclamos presentadas por los ciudadanos sean atendidas, para lo cual rendirá el informe respectivo al Director.
8. Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad en el gasto, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.
9. Velar por el adecuado registro administración de los sistemas de información institucional.
10. Preparar y difundir a las autoridades que lo requieran los informes de gestión de la labor institucional en el marco de sus competencias y funciones.
11. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia.
12. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión de la entidad.
13. Desarrollar programas de auditoría de conformidad con la naturaleza, objeto de evaluación, formulando las evaluaciones y recomendaciones pertinentes.
14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
15. Vigilar la implementación y sostenimiento del sistema de gestión institucional.
16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 16. OFICINA DE TECNOLOGÍA. Son funciones de la Oficina de Tecnología, las siguientes:
1. Proponer al Director políticas, para optimizar el uso y aprovechamiento de la tecnología, la información y las comunicaciones intra e interinstitucionales.
2. Proponer, implementar y evaluar el plan estratégico de tecnología de la Información y las comunicaciones para la administración y gestión de la Unidad, en concordancia con las políticas y directrices del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los lineamientos del Ministerio de Justicia y del Derecho.
3. Diseñar las políticas y programas de articulación tecnológica interinstitucional de conformidad a las directrices del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4. Vigilar que en los procesos tecnológicos de la entidad se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que permitan la aplicación de las políticas que en materia de información expida el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).
5. Formular estrategias encaminadas a la actualización y mejoramiento continuo de los recursos tecnológicos necesarios para la gestión de los establecimientos de reclusión.
6. Promover el desarrollo tecnológico mediante el impulso de mejores prácticas, técnicas, insumos y sistemas que propendan por el mejoramiento continuo de los servicios penitenciarios y carcelarios, en coordinación con las dependencias internas y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
7. Desarrollar la tecnología, las redes, los sistemas de información, de seguridad y comunicacionales, que apoyen la prestación de los servicios penitenciarios y carcelarios.
8. Prestar asesoría y asistencia técnica a las dependencias y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), en el uso y empleo de las diferentes herramientas de software, seguridad y de comunicaciones con los que cuente la Entidad.
9. Propender por la tecnificación de los sistemas de seguridad y control de la infraestructura de la gestión penitenciaria y carcelaria, en coordinación con la Dirección de Infraestructura y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
10. Proponer estrategias que faciliten el desarrollo de medios de seguridad, monitoreo, registro y comunicación para la mejor prestación de los servicios penitenciarios y carcelarios.
11. Elaborar estudios para la selección, adquisición e implementación de bienes y servicios en materia de tecnología que permitan apoyar y potencializar el desarrollo y la ejecución de los procesos Institucionales.
12. Implementar las acciones necesarias para asegurar la organización, administración, seguridad y control del hardware, software y de la información institucional.
13. Formular, implementar y socializar políticas de seguridad informática.
14. Investigar, promover y divulgar el uso de nuevas tecnologías para mejorar la gestión penitenciaria y carcelaria.
15. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.
16. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 17. DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA. Son funciones de la Dirección de Infraestructura las siguientes:
1. Asistir al Director en la definición de los lineamientos de política y estrategias en materia de infraestructura para la gestión penitenciaria y carcelaria, en el marco de las políticas y los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional y de acuerdo con las orientaciones del Consejo Directivo.
2. Apoyar al Director en el ejercicio de las funciones de administración, operación, seguimiento y control de los Fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto.
3. Coordinar y orientar la elaboración y formulación del Plan Maestro de Reposición, Rehabilitación y Mantenimiento de Infraestructura y el plan anual de necesidades de funcionamiento en materia de infraestructura para la gestión penitenciaria y carcelaria, en concordancia con las políticas y directrices del Gobierno Nacional y orientaciones del Consejo Directivo.
4. Coordinar la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos de inversiones para la gestión penitenciaria y carcelaria en materia de infraestructura.
5. Hacer seguimiento y controlar la ejecución de los planes, programas y proyectos en materia de infraestructura para la gestión penitenciaria y carcelaria.
6. Diseñar y proponer la adopción de estándares y normas técnicas operacionales para la formulación de proyectos de infraestructura.
7. Promover la elaboración de estudios encaminados a definir modelos alternativos de desarrollo de infraestructura y mantenimiento de forma directa, o a través de convenios interinstitucionales, asociación con otras Entidades públicas o demás mecanismos legales, para la efectiva gestión penitenciaria y carcelaria, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, la Dirección Administrativa y Financiera y la Dirección de Gestión Contractual.
8. Mantener actualizada la información sobre la infraestructura y la realización de inventarios, evaluaciones y valoraciones de los establecimientos de reclusión.
9. Adelantar actividades necesarias tendientes a su sostenimiento y aseguramiento de conformidad con las normas legales y presupuestales vigentes, en coordinación con las dependencias internas y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
10. Asesorar en las actividades relacionadas con la gestión de la infraestructura y mantenimiento penitenciaria y carcelaria.
11. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema Integral de Gestión Institucional y sus componentes.
12. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 18. SUBDIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN. Son funciones de la Subdirección de Construcción y Conservación, las siguientes:
1. Asistir a la Dirección de Infraestructura en la planeación, programación y ejecución de los planes, programas y proyectos de infraestructura para la gestión penitenciaria y carcelaria.
2. Elaborar y ejecutar el Plan Maestro de Reposición, Rehabilitación y Mantenimiento de Infraestructura el plan anual de necesidades de funcionamiento en materia de infraestructura para la gestión penitenciaria y carcelaria.
3. Proponer los planes, programas y proyectos de inversiones orientados a la construcción, ampliación, adecuación, refacción, mantenimiento, mejoramiento, conservación y dotación de la infraestructura penitenciaria y carcelaria, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y efectuar el seguimiento a su ejecución.
4. Ejecutar los planes, programas y proyectos de inversiones y de funcionamiento en materia de infraestructura penitenciaria y carcelaria, en coordinación con las dependencias internas y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
5. Realizar las gestiones tendientes para la adquisición de predios por cuenta del INPEC requeridos para la infraestructura penitenciaria y carcelaria, en coordinación con esta entidad.
6. Realizar los estudios y adelantar las gestiones tendientes a realizar mejoras, deslindes, o servidumbres para el desarrollo de los planes y programas de infraestructura penitenciaria y carcelaria de acuerdo con la normatividad sobre la materia.
7. Adelantar los estudios técnicos para la adquisición e implementación de instrumentos y equipos de seguridad y control de la infraestructura penitenciaria y carcelaria, en coordinación con la Oficina de Tecnología y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
8. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.
9. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 19. SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO A LA INFRAESTRUCTURA. Son funciones de la Subdirección de Seguimiento a la Infraestructura, las siguientes:
1. Asistir al Director en la definición de los lineamientos de política y estrategias en materia de seguimiento a las condiciones de la infraestructura penitenciaria y carcelaria, en el marco de los lineamientos establecidos.
2. Coadyuvar en la elaboración del Plan Maestro de Reposición, Rehabilitación y Mantenimiento de Infraestructura el plan anual de necesidades de funcionamiento en materia de infraestructura para la gestión penitenciaria y Carcelaria.
3. Evaluar de manera periódica las condiciones de las instalaciones físicas de los establecimientos de reclusión y demás infraestructura y emitir dictámenes técnicos en apoyo a la toma de decisiones de la Dirección General.
4. Hacer seguimiento a la ejecución de las obras de construcción, equipamiento y mantenimiento.
5. Realizar la supervisión y emitir conceptos técnicos en relación con la ejecución y desarrollo de los contratos y convenios de infraestructura penitenciaria y carcelaria.
6. Recibir las obras de la infraestructura penitenciaria y carcelaria.
7. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.
8. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 20. DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA. Son funciones de la Dirección de Logística las siguientes:
1. Asistir al Director en la definición de los lineamientos de política y estrategias en materia de logística para la gestión penitenciaria y carcelaria.
2. Consolidar el plan anual de compras de los bienes y servicios requeridos para la logística de la gestión penitenciaria y carcelaria.
3. Dirigir la elaboración de los estudios previos de conveniencia y oportunidad para atender los requerimientos de bienes y servicios para la gestión penitenciaria y carcelaria.
4. Efectuar el seguimiento y control a la ejecución de los planes, programas y proyectos encaminados a determinar y suministrar los bienes y servicios necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria.
5. Orientar las acciones de supervisión frente al cumplimiento en la entrega y distribución de los bienes y servicios requeridos para la gestión penitenciaria y carcelaria.
6. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.
7. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
8. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 21. SUBDIRECCIÓN DE SUMINISTRO DE SERVICIOS. Son funciones de la Subdirección de Suministro de Servicios, las siguientes:
1. Apoyar a la Dirección de Logística en la formulación de políticas y estrategias para la determinación de los servicios necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria.
2. Recibir y analizar las solicitudes de servicios para el desarrollo de las funciones relativas a la gestión penitenciaria y carcelaria, y evaluar su incorporación en el plan anual de compras, de conformidad con las necesidades presentadas por el INPEC.
3. Elaborar los estudios previos de conveniencia y oportunidad para atender los requerimientos de servicios necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria en materia de servicios.
4. Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con la provisión de servicios para la gestión penitenciaria y carcelaria.
5. Realizar la supervisión y emitir conceptos técnicos en relación con la ejecución y desarrollo de los contratos y convenios de servicios para la gestión penitenciaria y carcelaria.
6. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.
7. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
8. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 22. SUBDIRECCIÓN DE SUMINISTRO DE BIENES. Son funciones de la Subdirección de Suministro de Bienes, las siguientes:
1. Apoyar a la Dirección de Logística en la formulación de políticas y estrategias para la determinación de los bienes requeridos para la gestión penitenciaria y carcelaria.
2. Recibir y analizar las solicitudes de provisión de bienes para el desarrollo de las funciones relativas a la gestión penitenciaria y carcelaria, y evaluar su incorporación en el plan de anual de compras, de conformidad con las necesidades presentadas por el INPEC.
3. Elaborar los estudios previos de conveniencia y oportunidad para atender los requerimientos de bienes necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria.
4. Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con la provisión de bienes para la gestión penitenciaria y carcelaria.
5. Realizar la supervisión y emitir conceptos técnicos en relación con la ejecución y desarrollo de los contratos y convenios de bienes para la gestión penitenciaria y carcelaria.
6. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.
7. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
8. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 23. DIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL. Las funciones de la Dirección de Gestión Contractual son las siguientes:
1. Asistir al Director en el diseño, realización y evaluación de los aspectos contractuales de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.
2. Asesorar al Director, y demás dependencias, en el trámite y desarrollo de los asuntos de carácter contractual, así como emitir los conceptos que le sean requeridos.
3. Adelantar los trámites y procedimientos relacionados con la gestión contractual de la entidad, con base en los estudios de conveniencia y oportunidad elaborados por las dependencias y por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), en concordancia con las normas vigentes sobre la materia.
4. Elaborar los actos administrativos y contratos requeridos dentro de la gestión contractual, así como proceder a la liquidación de los mismos.
5. Aprobar las pólizas de garantía y sus modificaciones y vigilar su vigencia.
6. Apoyar y vigilar el desarrollo y cumplimiento de la función de supervisión de contratos celebrados por la Entidad.
7. Mantener actualizado los sistemas de información contractual y reportar la información de conformidad con las normas vigentes.
8. Elaborar estudios encaminados a definir modelos alternativos para el suministro de los bienes, el desarrollo de las obras, la atención y prestación de los servicios para el desarrollo de las funciones institucionales y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), de manera directa, o a través de convenios interinstitucionales, convenios de asociación entre entidades públicas, de la tercerización de servicios o de alianzas público–privadas, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica y demás dependencias de la entidad.
9. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.
10. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 24. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, las siguientes:
1. Asesorar al Consejo Directivo y a la Dirección General en la formulación de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la entidad.
2. Participar en la ejecución del Plan Estratégico Institucional en los asuntos de su competencia, así como formular y ejecutar los planes de acción que se requieran.
3. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionados con los asuntos financieros, servicios administrativos y gestión documental.
4. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento de la entidad.
5. Disponer y distribuir en los establecimientos de reclusión el personal necesario para cumplir las funciones de atención, seguimiento y control relativos al suministro de bienes y servicios, así como lo relacionado con la infraestructura de los mismos.
6. Trazar los lineamientos y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación e incentivos y desarrollo de talento humano y dirigir su gestión.
7. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de la entidad.
8. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo, la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la entidad, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
9. Hacer seguimiento a la ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables de los recursos asignados a la entidad.
10. Coordinar el sistema de atención al ciudadano y de respuesta a las peticiones, quejas, sugerencias y reclamos de la Entidad.
11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 25. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Subdirección Administrativa, las siguientes:
1. Asistir al Director Administrativo y Financiero en la definición de las políticas, y estrategias relacionadas con la gestión del talento humano, los servicios administrativos, la gestión documental y los recursos físicos de la entidad.
2. Ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos relacionados con la gestión del talento humano, los servicios administrativos, la gestión documental y los recursos físicos.
3. Gestionar los procesos de selección, evaluación del desempeño, vinculación y desvinculación de los funcionarios, de acuerdo con las necesidades del servicio y las normas vigentes sobre la materia.
4. Mantener actualizado el registro de la información de los recursos humanos y garantizar la custodia y organización de las historias laborales de los funcionarios y ex funcionarios de la Entidad.
5. Realizar los estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales de la Entidad en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo.
6. Elaborar y consolidar el plan de compras, y realizar la administración, distribución y control de los bienes y servicios que la gestión penitenciaria y carcelaria requiera, en coordinación con las dependencias responsables y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
7. Elaborar los estudios de conveniencia y oportunidad para atender los requerimientos de bienes y servicios de funcionamiento para la gestión de la Unidad.
8. Ejecutar y controlar los procedimientos de almacenamiento, custodia, suministro, baja, y aseguramiento de los bienes y demás recursos de la Entidad y los puestos a disposición del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
9. Dirigir y controlar la producción, recepción, organización, almacenamiento, preservación, recuperación y consulta de la documentación de la Entidad de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia,
10. Mantener actualizada la información sobre los bienes muebles, inmuebles y demás recursos físicos de la Entidad y puestos a disposición del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y ejecutar las funciones derivadas de su administración.
11. Elaborar informes y rendir cuentas con la periodicidad que ordenen los procedimientos, los organismos de seguimiento y control.
12. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.
13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 26. SUBDIRECCIÓN FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:
1. Asistir al Director Administrativo y Financiero en la definición de las políticas, y estrategias relacionadas con la gestión de los recursos financieros de la Entidad.
2. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo, las actividades relacionadas con la planeación, programación y ejecución del presupuesto de la Entidad.
3. Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto.
4. Ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos relacionados con la gestión financiera de la Entidad.
5. Controlar la ejecución del presupuesto asignado a la Entidad, y del programa anual mensualizado de caja, e informar de su resultado al Director Administrativo y Financiero para la toma de decisiones.
6. Efectuar la correcta, veraz y oportuna contabilización de las operaciones financieras.
7. Garantizar la oportuna rendición de informes fiscales, presupuestales, contables y de Tesorería, y patrimoniales y cuentas fiscales, de conformidad con las normas que rigen la materia.
8. Efectuar los pagos de las obligaciones de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes.
9. Realizar el seguimiento y control a la ejecución financiera de los proyectos, recursos y servicios prestados en forma directa, a través de convenios de asociación entre entidades públicas, de la tercerización de servicios o de alianzas público–privadas, de acuerdo con las normas que rigen la materia.
10. Elaborar los estados financieros y presentarlos al Director para aprobación del Consejo Directivo y presentarlos a la Contaduría General de la Nación y demás autoridades de seguimiento y control, de conformidad con las normas legales vigentes.
11.Administrar y mantener en custodia los valores, documentos, y demás instrumentos negociables, y garantías que haya recibido bajo su responsabilidad de acuerdo con las normas establecidas.
12. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.
13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 27. SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN. Son funciones de la Subdirección de Atención a los Establecimientos de Reclusión, las siguientes;
1. Controlar el efectivo suministro de bienes y servicios, así como de la infraestructura penitenciaria y carcelaria en los establecimientos de reclusión.
2. Apoyar la elaboración de los planes de necesidades y planes de suministro de bienes y servicios, así como de la infraestructura penitenciaria y carcelaria.
3. Dirigir, orientar, supervisar y coordinar al personal de la Unidad dispuesto en cada uno de los establecimientos de reclusión que cumplirá las funciones de atención, seguimiento y control relativos al suministro de bienes y servicios, así como lo relacionado con la infraestructura de los mismos.
4. Administrar y operar el sistema de información que consolide los procesos de planeación, entrega, disposición y recibo de bienes y servicios en los establecimientos de reclusión.
5. Rendir informes periódicos en relación con el suministro de bienes y servicios, así como lo relacionado con la infraestructura en los establecimientos de reclusión.
6. Apoyar la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con la provisión de bienes para la gestión penitenciaria y carcelaria que desarrollan las Subdirecciones de la Dirección de Logística.
7. Apoyar la operación de la cadena de suministro desde el punto de origen hasta su ubicación en los establecimientos de reclusión de los bienes y servicios, así como de las acciones sobre la infraestructura que desarrolla la Unidad.
8. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.
9. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia, con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica.
10. Las demás funciones que le sean asignadas por ley o reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.
ARTÍCULO 28. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. La Comisión de Personal y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación que se creen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 87 de 1993, 909 de 2004, los actos de creación y demás disposiciones legales vigentes.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 29. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) continuará ejerciendo las funciones escindidas hasta que entre en operación la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), lo cual deberá ocurrir dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto.
El Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) deberá adelantar de manera inmediata las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas en el presente decreto que entrará a regir dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto.
ARTÍCULO 30. ADOPCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL. El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procederá a adoptar la planta de personal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), de conformidad con la estructura prevista por el presente decreto.
A los empleados de la Unidad se les aplicará el régimen general de carrera administrativa, de clasificación y de administración de personal.
PARÁGRAFO Transitorio. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Director General y Director Administrativo y Financiero de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) será expedido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
ARTÍCULO 31. CONTRATOS Y CONVENIOS VIGENTES. Los contratos, acuerdos, procesos de contratación en curso al momento de entrar en funcionamiento la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios se entenderán subrogados a esta entidad. Para tal efecto, los representantes legales de las dos (2) entidades suscribirán un acta que contenga la relación de los mismos y formalizarán las respectivas subrogaciones.
La documentación relacionada con dichos contratos y convenios debe allegarse a la Dirección de Gestión Contractual de la Unidad, en el término que fijen para el efecto– los Directores Generales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC).
Los contratos que haya suscrito el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios a su terminación serán liquidados por la Unidad, para lo cual el INPEC deberá remitirle la documentación que se requiera. Los que se encuentran terminados sin liquidación y fueron suscritos por el INPEC, serán liquidados por esa entidad.
ARTÍCULO 32. TRANSFERENCIA DE BIENES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y ARCHIVOS. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, que se requieran para el cumplimiento de las funciones establecidas para Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) en las normas legales y en el presente decreto.
Los bienes estarán identificados en las Actas que para el efecto suscriban los representantes legales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), o sus delegados, las cuales serán registradas en la respectiva Oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.
Los archivos de los cuales sea titular el Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), deberán ser transferidos a esta entidad, en los términos que señalen los representantes legales de las dos (2) entidades.
ARTÍCULO 33. TRASLADO DE PROCESOS DISCIPLINARIOS. Los procesos disciplinarios que se estén adelantando contra los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que hagan parte de la planta de personal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), estarán a cargo de esta, los cuales serán transferidos una vez entre en funcionamiento la entidad que se crea.
ARTÍCULO 34. AJUSTES PRESUPUESTALES Y CONTABLES. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará los ajustes presupuestales y contables conforme con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, sus decretos reglamentarios y el Plan Único de Cuentas, para que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), pueda financiar los gastos dirigidos al cumplimiento de su objeto misional con cargo a las partidas que se le apropien en el Presupuesto Público General de la Nación.
ARTÍCULO 35. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, de conformidad con lo señalado en artículos precedentes.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 3 noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
JUAN CARLO ESGUERRA PORTOCARRERO.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
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