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DECRETO 3572 DE 2011

(septiembre 27)

Diario Oficial No. 48.205 de 27 de septiembre de 2011

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se crea una Unidad Administrativa Especial, se determinan sus objetivos, estructura y funciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con un organismo técnico con autonomía administrativa y financiera que se encargue de la administración y manejo del Sistema de Parques Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Que el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 otorga facultades para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado.

Que el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 concede facultades extraordinarias para crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional; facultad que se ejercerá para la creación de la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Que el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 concede facultades extraordinarias para señalar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades resultantes de la creación,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

CREACIÓN, OBJETO, FUNCIONES, RECURSOS Y DIRECCIÓN.

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA. Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, del orden nacional, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, cuyas funciones serán las establecidas en el presente decreto. La entidad estará encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Este organismo del nivel central está adscrito al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. Parques Nacionales Naturales de Colombia, ejercerá las siguientes funciones:

1. Administrar y manejar el Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como reglamentar el uso y el funcionamiento de las áreas que lo conforman, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

2. Proponer e implementar las políticas y normas relacionadas con el Sistema de Parques Nacionales Naturales.

3. Formular los instrumentos de planificación, programas y proyectos relacionados con el Sistema de Parques Nacionales Naturales.

4. Adelantar los estudios para la reserva, alinderación, delimitación, declaración y ampliación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

5. Proponer al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las políticas, planes, pro- gramas, proyectos y normas en materia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP.

6. Coordinar la conformación, funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de acuerdo con las políticas, planes, programas, proyectos y la normativa que rige dicho Sistema.

7. Otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y emitir concepto en el marco del proceso de licenciamiento ambiental de proyectos, obras o actividades que afecten o puedan afectar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, conforme a las actividades permitidas por la Constitución y la ley.

8. Adquirir por negociación directa o expropiación los bienes de propiedad privada, los patrimoniales de las entidades de derecho público y demás derechos constituidos en predios ubicados al interior del Sistema de Parques Nacionales Naturales e imponer las servidumbres a que haya lugar sobre tales predios.

9. Liquidar, cobrar y recaudar conforme a la ley, los derechos, tasas, multas, contribuciones y tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de los demás bienes y servicios ambientales suministrados por dichas áreas.

10. Recaudar, conforme a la ley, los recursos por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento de los permisos, las concesiones, las autorizaciones y los demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos por la ley y los reglamentos.

11. Proponer conjuntamente con las dependencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las políticas, regulaciones y estrategias en materia de zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

12. Administrar el registro único nacional de áreas protegidas del SINAP.

13. Ejercer las funciones policivas y sancionatorias en los términos fijados por la ley.

14. Proponer e implementar estrategias de sostenibilidad financiera para la generación de recursos, que apoyen la gestión del organismo.

15. Las demás que le estén asignadas en las normas vigentes y las que por su naturaleza le correspondan o le sean asignadas o delegadas por normas posteriores.

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ARTÍCULO 3o. RECURSOS. Los recursos de Parques Nacionales Naturales de Colombia estarán conformados por:

1. Los recursos provenientes de derechos, concesiones, autorizaciones, contribuciones, tasas, multas y participaciones derivadas del aprovechamiento de los recursos naturales renovables y los provenientes del reconocimiento de los bienes y servicios ambientales asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que perciba conforme a la ley.

2. Los recursos provenientes de la administración de los bienes patrimoniales.

3. Los recursos provenientes de los derechos patrimoniales derivados de la creación, transformación, traducción, distribución, comunicación, reproducción o venta de cualquier producto relacionado con los valores de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

4. Los recursos que se llegaren a determinar provenientes de los contratos de acceso a los recursos genéticos asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que celebre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

5. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y los demás que le sean transferidos o asignados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por otras entidades de derecho público o privado, nacionales o internacionales.

6. El producto de los empréstitos externos o internos que el Gobierno Nacional contrate para la administración y manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

7. Los recursos que reciba por cooperación técnica nacional e internacional y los que reciba del Gobierno Nacional.

8. Los recursos provenientes de la Subcuenta del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Fondo Nacional Ambiental, Fonam.

9. Las demás fuentes de financiación previstas en la legislación nacional para el Sistema de Parques Nacionales Naturales.

PARÁGRAFO. Los recursos recaudados por el cobro de tasas, multas, tarifas, concesiones, contribuciones y por reconocimiento de bienes y servicios ambientales asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se aplicarán al cumplimiento de los objetivos señalados en la ley y en el presente decreto, sin perjuicio de la destinación específica que tengan algunos de ellos.

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ARTÍCULO 4o. ÓRGANOS SUPERIORES DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración de Parques Nacionales Naturales de Colombia estará a cargo de un Director General, quien será empleado público, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y ostentará la representación legal del organismo.

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ARTÍCULO 5o. INSTANCIA ASESORA. Parques Nacionales Naturales de Colombia tendrá un Consejo de carácter asesor integrado, de la siguiente manera:

1. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien lo presidirá. El Ministro podrá delegar su asistencia en el Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

2. El Director General de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo. El Ministro podrá delegar su asistencia en el Viceministro de Turismo.

4. El Ministro de Defensa. El Ministro podrá delegar su asistencia en el Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales.

5. El Director del Departamento Nacional de Planeación. El Director podrá delegar su asistencia en el Subdirector General.

6. El Director del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis” – Invemar, quien no podrá delegar.

7. El Director del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexánder Von Humboldt, quien no podrá delegar.

8. El Presidente de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, quien podrá delegar su asistencia en un miembro del comité de Parques Nacionales Naturales.

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ARTÍCULO 6o. RECOMENDACIONES DEL CONSEJO ASESOR. Las recomendaciones formuladas por el Consejo Asesor no serán obligatorias ni vinculantes, por lo tanto no constituyen pronunciamientos o actos de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

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ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR DE PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA. Son funciones del Consejo Asesor, las siguientes:

1. Recomendar la adopción de estrategias de administración y manejo en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinación del SINAP.

2. Socializar y discutir a su interior las propuestas de políticas, normas y procedimientos, diseñados por el organismo en ejercicio de sus funciones.

3. Formular las recomendaciones sobre los planes, programas y proyectos que se presenten a su consideración.

4. Evaluar los avances en la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos y plantear las recomendaciones a que haya lugar.

5. Adoptar y modificar su propio reglamento.

CAPÍTULO II.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

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ARTÍCULO 8o. ESTRUCTURA. Para el cumplimiento de sus funciones, Parques Nacionales Naturales de Colombia tendrá la siguiente estructura:

1. Dirección General

1.1. Oficina Asesora Jurídica

1.2. Oficina Asesora de Planeación

1.3. Oficina de Gestión del Riesgo

1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno <Oficina adicionada por el artículo 1 de la Decreto 1313 de 2020>

2. Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas

3. Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales

4. Subdirección Administrativa y Financiera

5. Direcciones Territoriales

6. Órganos de Asesoría y Coordinación

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL. Son funciones de la Dirección General, las siguientes:

1. Dirigir el diseño e implementación de las políticas y normas relacionadas con la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en el marco de la política y regulación vigente para el Sistema.

2. Adoptar los instrumentos de planificación, programas, proyectos relacionados con la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en el marco de la política que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

3. Adelantar los procedimientos para la reserva, alinderación, delimitación, declaración y ampliación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

4. Coordinar la conformación, funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP–.

5. Dirigir la elaboración e implementación de las propuestas de políticas, planes y normas relacionados con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP–, en el marco de la política general que sobre el particular defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

6. Constituir con otras personas jurídicas de derecho público, privado o mixto o participar en fundaciones, asociaciones o sociedades con el objeto de contribuir a la conservación, manejo y administración de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, a la promoción y comercialización de bienes y servicios ambientales y a la divulgación de creaciones científicas e intelectuales relacionadas con dichas áreas.

7. Otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables asociados al Sistema de Parques Nacionales Naturales, conforme a las actividades permitidas por la Constitución y la ley.

8. Reglamentar el ejercicio de las funciones policivas y sancionatorias al interior del organismo, en los términos fijados por el artículo 65 de la Ley 1333 de 2009.

9. Ejercer la facultad nominadora respecto a la planta de empleos del organismo, de conformidad con las normas legales, así como ejercer en segunda instancia la función disciplinaria.

10. Suscribir, de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

11. Ordenar los gastos de la entidad, y en especial de los que se generen con cargo a los recursos de que trata el numeral 8o del artículo 3o del presente decreto y vigilar la ejecución del presupuesto.

12. Gestionar ante las autoridades competentes en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la consecución de fuentes de financiación con destino al Sistema de Parques Nacionales Naturales.

13. Constituir mandatarios o apoderados que representen al organismo en asuntos judiciales y demás de carácter litigioso.

14. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

15. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento del organismo.

16. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.

17. Ejercer las demás funciones y atribuciones propias de su condición de representante legal de Parques Nacionales Naturales de Colombia, así como cualesquiera otras que le sean asignadas por la ley o los reglamentos.

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ARTÍCULO 10. OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General y a las distintas dependencias, en asuntos de carácter jurídico relacionados con las funciones del organismo.

2. Contribuir en la formulación de políticas con miras al fortalecimiento jurídico de las dependencias de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en lo relacionado con asuntos de su competencia.

3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, convenios, contratos y demás actos administrativos que deban someterse a consideración de las instancias pertinentes, así como aquellos actos administrativos de carácter general que deban ser suscritos por el Director.

4. Intervenir en los procesos judiciales, extrajudiciales y administrativos en los que sea parte el organismo, y asumir su representación cuando le sea delegada por el Director General.

5. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al organismo, por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

6. Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionados con la actividad del organismo y velar por su actualización, difusión y aplicación.

7. Preparar y presentar los informes, estudios y conceptos que le sean solicitados por la Dirección General y demás dependencias del organismo.

8. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos jurídicos de competencia del organismo.

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

1. Asesorar al organismo en el diseño y ejecución de políticas, instrumentos de planificación, planes, programas y proyectos dirigidos al cumplimiento de los objetivos institucionales y hacer su seguimiento y evaluación.

2. Elaborar en coordinación con las otras dependencias de Parques Nacionales Naturales de Colombia, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual, y apoyar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial y de todos aquellos a que haya lugar.

3. Coordinar y asesorar la participación del organismo, en la formulación del componente sectorial del Plan Nacional de Desarrollo y su plan indicativo sectorial derivado.

4. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de inversión y consolidarlo con el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento para ser presentado a la instancia correspondiente.

5. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales del organismo ante las instancias pertinentes.

6. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos.

7. Desarrollar y validar indicadores de gestión, producto e impacto de Parques Nacionales Naturales de Colombia y hacer seguimiento a través de sistemas establecidos para el efecto.

8. Coordinar el desarrollo, implementación y mantenimiento de sistemas y modelos de gestión institucional.

9. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero, para mejorar la calidad de los servicios.

10. Apoyar la gestión estratégica y operativa de las dependencias de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

11. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

12. Apoyar y participar en la elaboración y ejecución del plan estratégico de tecnologías de la información y comunicación a los funcionarios de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

13. Asesorar al Director General y a los subdirectores en los procesos de planeación.

14. Preparar la información y rendir los informes que le soliciten las autoridades competentes.

15. Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos de Parques Nacionales Naturales de Colombia en lo relacionado con asuntos de su competencia.

16. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

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ARTÍCULO 12. OFICINA ASESORA DE GESTIÓN DEL RIESGO. Son funciones de la Oficina Asesora de Gestión del Riesgo, las siguientes:

1. Asesorar y apoyar a la Dirección General en la gestión, articulación y coordinación, con las instancias pertinentes, en los riesgos generados por situaciones de orden público en las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales.

2. Diseñar estrategias para el fortalecimiento de medidas de prevención y actuación del personal del organismo, frente a las situaciones de riesgo asociadas al ejercicio de la autoridad ambiental, al interior de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

3. Asesorar y apoyar a la Dirección General en las instancias definidas en el marco del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.

4. Asesorar a las diferentes dependencias en el desarrollo de acciones de prevención y atención, en el marco del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.

5. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza el área.

ARTÍCULO 12A. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Decreto 1313 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno son las siguientes:

1. Ejercer el control disciplinario y adelantar e instruir los procesos respecto de los servidores y exservidores de la entidad, conforme al Código Disciplinario Único y demás normas que la modifiquen o adicionen.

2. Adelantar y resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y exservidores de la Entidad.

3. Coordinar las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables por parte de los servidores de la Entidad.

4. Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores y exservidores de la Entidad.

5. Adelantar los procesos disciplinarios bajo los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso.

6. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario.

7. Trasladar oportunamente el expediente al Despacho del Director General de la Entidad, para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja.

8. Informar oportunamente a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, la apertura de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los servidores públicos de la Entidad.

9. Rendir los informes de los procesos a las autoridades competentes, cuando así lo requieran.

10. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 13. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN Y MANEJO DE ÁREAS PROTEGIDAS. Son funciones de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, las siguientes:

1. Definir los lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos para el manejo y administración de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la reglamentación de su uso y funcionamiento.

2. Proponer directrices técnicas para la promoción de sistemas de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, que aporten a la consolidación de las zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

3. Consolidar estrategias diferenciadas de participación social en la conservación para el cumplimiento de los objetivos del organismo.

4. Dirigir la formulación, actualización, implementación y seguimiento a los planes de manejo de las áreas del sistema de parques nacionales así como coordinar la elaboración del plan de acción del SINAP.

5. Adelantar los estudios y procedimientos para la reserva, alinderación, delimitación, declaración y ampliación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

6. Desarrollar y manejar el Sistema de Información institucional.

7. Orientar los procesos de identificación y definición de prioridades de conservación in situ para el SINAP y facilitar su articulación en las diferentes escalas.

8. Elaborar las bases técnicas que soporten el diseño e implementación de las políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos relacionados con el SINAP.

9. Proponer las bases técnicas para el diseño de las políticas y estrategias para la determinación de las zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

10. Ejercer las funciones policivas y sancionatorias en los términos fijados por la ley y los reglamentos.

11. Emitir conceptos técnicos relacionados con la implementación de políticas, planes, programas, proyectos, normas, procedimientos y trámites administrativos ambientales relacionados la administración y manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

12. Emitir conceptos técnicos sobre el diseño y la implementación de políticas y normas en materia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

13. Dirigir el servicio de Guardaparques Voluntarios.

14. Adelantar los trámites administrativos ambientales y proyectar los actos administrativos a que haya lugar, para el otorgamiento de permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y seguimiento ambiental, para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las áreas del Sistema de Parques Nacionales, así como para el registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil.

15. Administrar el Registro Único Nacional de áreas protegidas del SINAP.

16. Emitir los conceptos técnicos que le sean requeridos en relación con el trámite de licencias ambientales.

17. Administrar la red nacional de radiocomunicaciones de Parques Nacionales Naturales.

18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

19. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

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ARTÍCULO 14. SUBDIRECCIÓN DE SOSTENIBILIDAD Y NEGOCIOS AMBIENTALES. Son funciones de la Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales, las siguientes:

1. Diseñar e implementar estrategias de sostenibilidad financiera para la generación de recursos tendientes al cumplimiento de los objetivos institucionales.

2. Diseñar y gestionar la implementación de incentivos económicos para la conservación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, y de las áreas protegidas en coordinación con las dependencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las demás autoridades ambientales.

3. Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación a la implementación de los instrumentos e incentivos económicos y financieros y estrategias de negocios que se diseñan e implementen para mejorar la efectividad de su aplicación.

4. Diseñar e implementar metodologías para la valoración de los bienes y servicios ecosistémicos generados por las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

5. Diseñar e implementar estrategias de negocios con base en la valoración de los bienes y beneficios ecosistémicos generados por las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, teniendo en consideración los lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos definidos para su manejo y administración, en coordinación con las respectivas dependencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

6. Generar alianzas para la promoción y reconocimiento de bienes y servicios ecosistémicos generados por las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

7. Definir lineamientos para mejorar la calidad en la prestación de los servicios asociados al desarrollo de actividades de ecoturismo en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con sujeción a los lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos definidos por la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas para el manejo y administración de las áreas de este Sistema.

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del área.

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ARTÍCULO 15. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

1. Asistir a la Dirección en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del organismo.

2. Dirigir los asuntos contractuales, administrativos, financieros y de recursos humanos del organismo.

3. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contratación y suscripción de convenios que requiera el organismo, así como elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con dichos procesos.

4. Planificar, dirigir y coordinar los procesos relacionados con la administración de bienes y servicios, manejo de recursos y soportes tecnológicos que requiera el organismo.

5. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Contratación del organismo.

6.Dirigir, controlar y coordinar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento del organismo.

7. Coordinar y supervisar el funcionamiento y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles puestos a disposición del organismo a cualquier título.

8. Coordinar, supervisar y controlar el sistema de gestión documental de la entidad.

9. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de presupuesto, contabilidad y tesorería del organismo.

10. Preparar y consolidar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y velar por su articulación con el presupuesto de inversión.

11. Preparar y presentar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.

12. Elaborar el balance del organismo y presentarlo de acuerdo con las normas vigentes a la Contaduría General de la Nación y al departamento Nacional de Planeación.

13. Garantizar la sostenibilidad del sistema contable de los estados financieros del organismo en cumplimiento de la normatividad emitida por la Contaduría General de la Nación.

14. Implementar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.

15. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos del organismo.

16. <Numeral suprimido por el artículo 3 de la Decreto 1313 de 2020>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

17. Coordinar el servicio de atención al ciudadano y de quejas y reclamos que se presenten sobre el desempeño de las dependencias o servidores públicos del organismo.

18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

19. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

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ARTÍCULO 16. DIRECCIONES TERRITORIALES. Son funciones de las Direcciones Territoriales, las siguientes:

1. Coordinar la implementación de los lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos para el manejo y administración de las áreas del sistema de parques nacionales naturales y de la reglamentación del uso y funcionamiento en las áreas adscritas.

2. Coordinar la conformación y funcionamiento de los subsistemas regionales de áreas protegidas, de conformidad con las directrices y lineamientos definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

3. Coordinar la puesta en marcha de sistemas de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables que aporten a la consolidación de las zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales adscritas.

4. Implementar en el ámbito regional estrategias de participación social en la conservación para el cumplimiento de los objetivos del organismo.

5. Apoyar a las áreas adscritas en la formulación, actualización, implementación y seguimiento a los planes de manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales, así como coordinar la elaboración del plan de acción de los subsistemas regionales de áreas protegidas.

6. Apoyar la coordinación regional de los procedimientos necesarios para la reserva, alinderación, delimitación, declaración y ampliación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y brindar asesoría a las autoridades ambientales regionales en los procesos de declaratoria de áreas protegidas, cuando se requiera.

7. Implementar en el nivel regional el Sistema de Información institucional.

8. Promover los procesos de identificación y definición de prioridades de conservación in situ para los subsistemas regionales de áreas protegidas y velar por su articulación en las diferentes escalas.

9. Implementar, en lo de su competencia el nivel regional, las políticas y estrategias para la determinación de las zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

10. Ejercer las funciones policivas y sancionatorias en los términos fijados por la ley y los reglamentos.

11. Emitir los conceptos técnicos sobre la implementación regional de las políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos relacionados con la administración y manejo de las áreas adscritas a la Dirección Territorial.

12. Emitir los conceptos técnicos sobre el diseño y la implementación de políticas y normas relacionadas con los Subsistemas Regionales de Áreas Protegidas.

13. Coordinar la implementación del servicio de Guardaparques Voluntarios en las áreas adscritas a la Dirección Territorial.

14. Promover y apoyar el proceso de registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil.

15. Participar en la instancia regional definida en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y orientar la articulación de las áreas adscritas a la Dirección Territorial en las instancias locales.

16. Implementar las estrategias y acciones que se determinen por la Dirección General para la seguridad de las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en la escala regional y local.

17. Implementar, en el nivel regional, las estrategias de sostenibilidad financiera para la generación de recursos tendientes al cumplimiento de los objetivos del organismo.

18. Promover la implementación regional de incentivos económicos para la conservación de las áreas protegidas.

19. Apoyar la implementación de metodologías para la valoración de los bienes y servicios ecosistémicos generados por las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales adscritas.

20. Coordinar la implementación regional de estrategias de negocios con base en la valoración de los bienes y servicios ecosistémicos generados en las áreas adscritas, teniendo en consideración tos lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos definidos para su manejo y administración.

21. Generar alianzas regionales para la promoción y reconocimiento de bienes y servicios ecosistémicos, generados por las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales adscritas a la Dirección Territorial.

22. Coordinar los asuntos contractuales, administrativos, financieros y de recursos humanos de la dirección territorial y sus áreas adscritas, de conformidad con las orientaciones y lineamientos definidos por la Subdirección Administrativa y Financiera.

23. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

24. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

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ARTÍCULO 17. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. La Comisión de Personal, el Comité de Dirección, el Comité de Gerencia y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 18. ADOPCIÓN PLANTA DE PERSONAL. El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procederá a adoptar la Planta de Personal de Parques Nacionales Naturales de Colombia, de conformidad con la estructura establecida en el presente decreto.

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ARTÍCULO 19. CONTRATOS Y CONVENIOS VIGENTES. Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se entienden subrogados al organismo creado en el presente decreto el cual continuará con su ejecución en los términos de los mismos, sin que para ello sea necesaria su modificación.

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ARTÍCULO 20. TRANSFERENCIA DE PROCESOS JUDICIALES, DE COBRO COACTIVO Y DISCIPLINARIOS. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe transferir a Parques Nacionales Naturales de Colombia los procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por este organismo; los cuales serán transferidos dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, y constará en las Actas que se suscriban para el efecto.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible continuará con las acciones y trámites propios de cada proceso, hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia.

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ARTÍCULO 21. TRANSFERENCIA DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a Parques Nacionales Naturales de Colombia, que tengan relación con las funciones establecidas para esta Unidad.

Los bienes estarán identificados en las Actas que para el efecto suscriba el representante legal de Parques Nacionales Naturales de Colombia o su delegado, las cuales serán registradas en la respectiva oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.

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ARTÍCULO 22. ENTREGA DE ARCHIVOS. Los archivos de los cuales sea el titular el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la entrada en vigencia del presente decreto, y que tengan relación con las competencias de Parques Nacionales Naturales de Colombia, deberán ser transferidos a este organismo, en los términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen el Secretario General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Director de Parques Nacionales Naturales.

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ARTÍCULO 23. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

BEATRIZ URIBE BOTERO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

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