DECRETO 3000 DE 2011
(agosto 19)
Diario Oficial No. 48.166 de 19 de agosto de 2011
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por el cual se ordena la disolución y liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. - Corelca S. A. E.S.P.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en particular, las previstas en el numeral 15 del Artículo 189 de la Constitución Política y en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, de conformidad con lo previsto en el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A. E.S.P., creada mediante la Ley 59 de 1967, es una empresa de servicios públicos domiciliarios, cuyos accionistas son exclusivamente entidades públicas del orden nacional. Su objeto principal consistía en la prestación de los servicios de generación y comercialización de energía eléctrica, el cual posteriormente se redujo a la comercialización de energía en las zonas no interconectadas de la Costa Atlántica, así como a la prestación de servicios conexos, complementarios y relacionados con esta actividad en esas mismas zonas, de acuerdo con el marco regulatorio.
Que los activos productivos de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. - Corelca S. A. E.S.P., fueron capitalizados en la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P., Gecelca S. A. E.S.P., y en la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina EEDAS S. A. E.S.P., empresas que asumieron las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica que desarrollaba Corelca S. A. E.S.P., razón por la cual esta dejó de desarrollar las actividades propias de su objeto social.
Que el Ministerio de Minas y Energía presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el Estudio Técnico que soporta la necesidad de disolver y liquidar la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A. E.S.P., conforme a los lineamientos establecidos para el efecto.
Que por lo anterior, es procedente y necesario ordenar la disolución y liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A. E.S.P., conforme a la facultad otorgada en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 con base en las causales previstas en los numerales 1 y 2 de dicha disposición.
DECRETA:
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 1o. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Disuélvase y liquídese la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A. E.S.P., empresa de servicios públicos del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente.
En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, Corelca S. A. E.S.P., entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación “Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., en Liquidación - Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación”.
ARTÍCULO 2o. RÉGIMEN LEGAL DE LA LIQUIDACIÓN. El proceso de liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., en Liquidación - Corelca S. A. E.S.P en Liquidación, en adelante Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, será el determinado en el presente decreto, en el Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten.
ARTÍCULO 3o. DURACIÓN DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir, a más tardar, en un plazo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. En caso de que la liquidación no se concluya en el plazo señalado, el mismo podrá ser prorrogado hasta por un término igual, previa solicitud escrita y motivada del Liquidador presentada al Ministerio de Minas y Energía.
ARTÍCULO 4o. PROHIBICIÓN DE INICIAR NUEVAS ACTIVIDADES. Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.
PARÁGRAFO. El Liquidador de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación no podrá realizar ningún tipo de actividad que implique la celebración de pactos o convenciones colectivas o cualquier otro acto que no esté dirigido a la liquidación de la Entidad.
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 5o. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación tendrá como órgano de dirección un Liquidador.
ARTÍCULO 6o. LIQUIDADOR. El Liquidador de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación será la Fiduciaria La Previsora S. A., que ejercerá sus funciones a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato con el Ministerio de Minas y Energía, cuyo costo se asumirá con cargo a los recursos de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL LIQUIDADOR. El Liquidador actuará como representante legal de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la empresa bajo su directa dirección y responsabilidad, con estricta sujeción al régimen legal aplicable a la misma. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
1. Actuar como representante legal de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación.
2. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.
3. Informar a los organismos de veeduría y control el inicio del proceso de liquidación.
4. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador.
5. Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transportes y Cámaras de Comercio para que den cumplimiento a lo dispuesto en el Literal d) del artículo 2o del Decreto-ley 254 de 2000 y para que, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que se inicie la liquidación, informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.
6. Elaborar un programa de supresión de cargos, teniendo en cuenta lo establecido en el presente decreto.
7. Terminar los contratos laborales de los trabajadores.
8. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.
9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación y presentarlo al Ministro de Minas y Energía, para que autorice el trámite de su aprobación ante el Consejo Superior de Política Fiscal - Confis o a quien tenga la competencia.
10. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de Corelca S. A. E.S.P., en liquidación.
11. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la empresa y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.
12. Continuar con la contabilidad de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación.
13. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y representar a Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.
14. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del caso, atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas en el Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006.
15. Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la Empresa.
16. Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten.
17. Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo.
18. Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.
19. Dar cierre a la contabilidad de la empresa e iniciar la contabilidad de la liquidación.
20. Las demás que sean propias de su encargo.
PARÁGRAFO 1o. En el ejercicio de las funciones de que tratan los numerales 13 y 14 del presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal.
PARÁGRAFO 2o. El Liquidador deberá presentar al Ministerio de Minas y Energía, dentro de un término máximo de tres (3) meses contados a partir de su posesión, un informe sobre el estado en que recibe Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relación y estado de los bienes.
El Liquidador enviará a la Contraloría General de la República copia del informe correspondiente, para los efectos relacionados con su responsabilidad como Liquidador.
ARTÍCULO 8o. DE LOS ACTOS DEL LIQUIDADOR. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7o del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 7o de la Ley 1105 de 2006, los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza constituyen ejercicio de funciones administrativas, constituyen actos administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Así mismo, los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el procedimiento de liquidación. Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del procedimiento, no procederá recurso alguno. El Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo y demás normas legales.
ARTÍCULO 9o. ÓRGANO DE CONTROL. Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación tendrá como órgano de control un revisor fiscal, el cual será contratado por el Liquidador, previa selección objetiva del mismo, quien deberá tener las mismas calidades y funciones establecidas para este cargo en el Capítulo VII Título I Libro Segundo del Código de Comercio.
DISPOSICIONES LABORALES Y PENSIONALES.
ARTÍCULO 10. TERMINACIÓN DE LA VINCULACIÓN LABORAL. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, el Liquidador elaborará un programa de supresión de cargos, determinando el personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de liquidación.
No obstante, al vencimiento del término de liquidación quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes y terminarán las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.
ARTÍCULO 11. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR NUEVOS TRABAJADORES. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Liquidador no podrá vincular trabajadores a la planta de personal de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, ni realizar cualquier tipo de actividad que implique celebración de pactos o convenciones colectivas, o cualquier otro acto que no esté dirigido a la liquidación de la entidad.
ARTÍCULO 12. CÁLCULO ACTUARIAL. Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, presentará para la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto favorable de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio, el cálculo actuarial de los pasivos pensionales a su cargo, el cual contendrá los costos de administración que corresponden al 1.2% del valor del pasivo. Es responsabilidad del liquidador que el cálculo actuarial se elabore en forma completa y correcta.
En la elaboración del cálculo actuarial deberá tenerse en cuenta que no forman parte de los pasivos pensionales a cargo de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, las obligaciones pensionales incorporadas en convenios de sustitución patronal, tales como las que se encuentran a cargo de Gecelca S. A. E.S.P., en virtud del convenio suscrito el 31 de enero de 2007 o las referidas a personas que se encuentran incorporadas en otros mecanismos de asunción de obligaciones pensionales a cambio de activos, como el previsto en el Decreto 2515 de 1999.
Para la aprobación del cálculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá adjuntarse una base de datos que identifique todas las personas incluidas en los casos antes mencionados con el propósito de que quede claramente establecido un sistema de identificación de las personas con derechos pensionales y a cargo de quién quedó dicha obligación.
Las obligaciones correspondientes a bonos pensionales que se encuentren a cargo de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, en el cálculo actuarial serán pagadas con los recursos de la liquidación, los cuales deberán ser entregados al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales. La Nación solo asumirá la obligación pensional determinada mediante el cálculo actuarial de que trata este artículo, en cuanto a las personas incorporadas y el monto de las obligaciones, una vez se agoten dichos recursos o se haya establecido que no es posible la realización de los activos de la liquidación.
Aprobado el cálculo actuarial se deberá entregar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Oficina de Bonos Pensionales, un archivo plano conforme a los requerimientos formulados por esta, el cual deberá contener la información correspondiente a los trabajadores con derecho a bono pensional y las bases de datos arriba indicadas, archivo para cuya elaboración la Oficina de Bonos Pensionales prestará el apoyo logístico. Hasta tanto se reciba a plena satisfacción el archivo plano por parte de esta Oficina, Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación emitirá y pagará los bonos pensionales.
ACTIVOS Y PASIVOS DE LA LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 13. INVENTARIOS. El Liquidador dispondrá la realización de un inventario físico, jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, el cual deberá ser realizado dentro del plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su posesión; plazo que, previa justificación, podrá prorrogarse por el Ministerio de Minas y Energía hasta por un término igual, por una sola vez.
El inventario deberá estar debidamente soportado tanto en los inventarios como en los documentos contables correspondientes e incluirá la siguiente información:
1. La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación y de los créditos y activos intangibles de que sea titular.
2. La relación de los bienes cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.
3. La relación de los pasivos indicando la cuantía y naturaleza de los mismos, sus tasas de interés y sus garantías, y los nombres de los acreedores. En el caso de pasivos laborales se indicará el nombre de los trabajadores y el monto debido a cada uno. Igualmente, se incluirá la relación de los pensionados y el valor del cálculo actuarial correspondiente.
4. La relación de contingencias existentes, incluyendo los procesos o actuaciones administrativas que se adelanten y la estimación de su valor.
PARÁGRAFO. En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la empresa durante el período de la liquidación. Asimismo, se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el Liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere.
ARTÍCULO 14. ESTUDIO DE TÍTULOS. Durante la etapa de inventarios, el Liquidador dispondrá la realización de un estudio de títulos de los bienes inmuebles de propiedad de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenación y de identificar los gravámenes y limitaciones al derecho de dominio existentes. Los bienes que tengan estudios de títulos realizados durante el semestre anterior a la fecha de inicio de los inventarios, o anteriores que sean satisfactorios, no requerirán nuevo estudio de títulos.
Asimismo, el Liquidador identificará plenamente aquellos bienes inmuebles que Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación posea a título de tenencia como arrendamiento, comodato, usufructo u otro similar, con el fin de establecer la posibilidad de transferir dicha condición a terceros o, de lo contrario, proceder a su restitución. Si la restitución no se produjere, se cederán los respectivos contratos a la entidad que se determine en el acta final de la liquidación.
ARTÍCULO 15. MASA DE LA LIQUIDACIÓN. Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo siguiente, integran la masa de la liquidación todos los bienes, las utilidades, rendimientos financieros y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, así como la contraprestación que se genera por el uso de los activos afectos al servicio.
PARÁGRAFO. A efectos de integrar debidamente la masa de liquidación, el Liquidador, conforme a lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 2o del Decreto-ley 254 de 2000, solicitará a los jueces que conozcan procesos en los cuales se hayan practicado embargos decretados con anterioridad a la vigencia del presente decreto, que afecten bienes de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, que oficien a los registradores de instrumentos públicos, a las autoridades de tránsito y transportes y a las Cámaras de Comercio para que procedan a cancelar los correspondientes registros.
ARTÍCULO 16. BIENES EXCLUIDOS DE LA MASA DE LA LIQUIDACIÓN. Conforme lo prevén el parágrafo 1o del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el artículo 21 del Decreto-ley 254 de 2000 y el artículo 299 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, no formarán parte de la masa de la liquidación los siguientes bienes:
1. Los recursos de seguridad social, los cuales deberán ser entregados a la entidad administradora que corresponda.
2. Los bienes públicos que posea Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, que conforme a la Constitución y la ley sean inalienables, inembargables e imprescriptibles.
3. Los demás que establece el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
ARTÍCULO 17. INVENTARIO DE PASIVOS. Simultáneamente con el inventario de activos, el Liquidador elaborará un inventario de pasivos de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, el cual se sujetará a las siguientes reglas:
1. El inventario deberá contener una relación cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, incluyendo las obligaciones a término y aquellas que sólo representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías.
2. La relación de pasivos deberá sustentarse en los estados financieros de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación y en los demás documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad.
3. La relación de las obligaciones laborales a cargo de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación.
ACREENCIAS Y RECLAMACIONES.
ARTÍCULO 18. EMPLAZAMIENTO. Dentro del término de cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidación, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, y a quienes tengan en su poder a cualquier título activos de la entidad, para los fines de su devolución y cancelación.
Para tal efecto se fijará un aviso en lugar visible de las oficinas de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación y se publicarán dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional y en otro del domicilio principal de la empresa, con un intervalo no inferior a ocho (8) días calendario.
El aviso contendrá:
1. La citación a todas las personas que se consideren con derecho a formular reclamaciones contra Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, a fin de que se presenten indicando el motivo de su reclamación y la prueba en que se fundamenta;
2. El término para presentar todas las reclamaciones y la advertencia de que una vez vencido este, el Liquidador no tendrá facultad para aceptar ninguna reclamación.
PARÁGRAFO 1o. En los procesos judiciales que se encontraren en curso al momento de decretarse la liquidación de la empresa y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes de Corelca S. A. E.S.P., será levantada tal medida de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000 y, el o los actuantes deberán constituirse como acreedores de la masa de la liquidación.
ARTÍCULO 19. INVENTARIO DE PROCESOS JUDICIALES Y RECLAMACIONES DE CARÁCTER LABORAL Y CONTRACTUAL. El Liquidador de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación deberá presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, o quien haga sus veces, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual deberá contener la información que establezca el Ministerio del Interior y de Justicia.
PARÁGRAFO 1o. El archivo de procesos y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, serán entregados al Ministerio del Interior y de Justicia, o quien haga sus veces, debidamente inventariado con una técnica reconocida para tal fin, conjuntamente con una base de datos que permita la identificación adecuada y con estricta observancia de los criterios técnicos establecidos por el Archivo General de la Nación.
PARÁGRAFO 2o. Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, como representante legal de la misma, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios, conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término.
ARTÍCULO 20. INFORME SOBRE EL ESTADO DE LOS PROCESOS JUDICIALES, ARBITRALES Y LAS RECLAMACIONES. A partir de la vigencia del presente decreto, el Liquidador deberá entregar al Ministerio de Minas y Energía un informe mensual sobre el estado de los procesos judiciales, arbitrales y reclamaciones en curso en que sea parte la empresa.
PARÁGRAFO. La Nación-Ministerio de Minas y Energía, una vez culmine la liquidación de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación asumirá, en la proporción a la participación accionaria de la Nación en el capital de esa empresa, los procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, así como las obligaciones derivadas de estos, en los términos del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, con cargo a los recursos que se apropien en el Presupuesto General de la Nación para el efecto.
AVALÚO DE BIENES E INVENTARIOS.
ARTÍCULO 21. ADOPCIÓN DE INVENTARIOS. Los inventarios que elabore el Liquidador conforme a las reglas enunciadas en el capítulo anterior, deberán ser refrendados por el revisor fiscal de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación.
Copia de los inventarios, debidamente autorizados por el Liquidador, deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República para el control posterior.
ARTÍCULO 22. AVALÚO DE BIENES. Simultáneamente con la elaboración de los inventarios, el Liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, sujetándose a las siguientes reglas:
1. El avalúo de los bienes inmuebles se regirá por las disposiciones legales sobre la materia.
2. El avalúo de los bienes muebles se practicará por peritos avaluadores, cuya designación deberá ser aprobada por el Ministro de Minas y Energía.
3. Copia del avalúo de los bienes será remitida a la Contraloría General de la República, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre el mismo.
ARTÍCULO 23. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS. Los contratos que con ocasión de la liquidación de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación no se cedan al Ministerio de Minas y Energía deberán liquidarse, a más tardar, en la fecha prevista para la terminación del proceso liquidatorio.
PAGO DE OBLIGACIONES.
ARTÍCULO 24. ENAJENACIÓN DE ACTIVOS A OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS. Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación publicará en la página web de la empresa y en la del Ministerio de Minas y Energía, una relación del inventario y avalúo de los bienes de la entidad, con el fin de que en un plazo máximo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de la publicación, las demás entidades públicas informen si se encuentran interesadas en adquirir a título oneroso cualquiera de dichos bienes. El precio base para la compra del bien es el valor del avalúo comercial. Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación como propietaria del bien puede establecer un valor inferior al del avalúo comercial que incorpore el costo de oportunidad del dinero y el valor presente neto de la administración y mantenimiento, de conformidad con la reglamentación vigente sobre la materia.
Así mismo, Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación como propietaria puede establecer la forma de pago correspondiente. En caso tal que existan varias entidades interesadas en adquirir un bien, se dará prioridad a aquella entidad con la mejor oferta económica. Si tal manifestación ocurre dentro del plazo estipulado, el liquidador celebrará un convenio interadministrativo con la entidad respectiva en el cual se estipularán las condiciones de la venta.
ARTÍCULO 25. ENAJENACIÓN DE ACTIVOS A TERCEROS. Los activos de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación que no sean adquiridos por otras entidades públicas, se enajenarán con criterio estrictamente comercial, con sujeción a las siguientes normas:
1. El liquidador podrá celebrar contratos con entidades públicas o privadas para promocionar y gestionar la pronta enajenación de los bienes.
2. La enajenación se hará por subasta, con o sin martillo, o por contratación directa bajo criterios de selección objetiva.
3. Se podrán admitir ofertas de pago del precio a plazo, con la constitución de garantías suficientes a favor de la entidad que determine el liquidador.
4. El precio base de enajenación será el del avalúo comercial. En todo caso, el valor por el cual podrá enajenar el liquidador los activos será su valor en el mercado, que debe incorporar el costo de oportunidad del dinero y el valor presente neto de la administración y mantenimiento, de conformidad con la reglamentación vigente sobre la materia.
5. Se podrá hacer uso de mecanismos tales como la enajenación del predio total o la división material del mismo y la enajenación de los lotes resultantes, la preselección de oferentes, la constitución de propiedad horizontal sobre edificaciones para facilitar la enajenación de las unidades privadas resultantes y los demás que para el efecto determine el reglamento.
PARÁGRAFO. Para la determinación de los bienes que deban ser materia de enajenación y la oportunidad en que esta deba realizarse, se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar el funcionamiento de la entidad durante la liquidación, pero sin afectar con ello la celeridad requerida en el procedimiento liquidatorio.
ARTÍCULO 26. PAGO DE OBLIGACIONES. Corresponderá al Liquidador cancelar las obligaciones pendientes a cargo de la masa de la liquidación, previa disponibilidad presupuestal, con el fin de realizar su liquidación progresiva; para ello tendrá en cuenta las siguientes reglas:
1. Toda obligación a cargo de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación deberá estar relacionada en un inventario de pasivos y debidamente comprobada.
2. En el pago de las obligaciones se observará la prelación de créditos establecida en las normas legales. Para el pago de las obligaciones laborales el Liquidador deberá elaborar un plan de pagos, de acuerdo con las indemnizaciones a que hubiere lugar.
3. Las obligaciones a término que superen el plazo límite fijado para la liquidación podrán cancelarse en forma anticipada, sin lugar al pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente.
4. El pago de las obligaciones condicionales o litigiosas se efectuará solamente cuando estas se hicieren exigibles.
5. Para el pago del pasivo se tendrá en cuenta la caducidad y la prescripción de las obligaciones contenidas en las normas legales vigentes.
6. Se podrán realizar pagos de pasivos mediante la dación en pago de bienes de la entidad, respetando en todo caso la prelación de créditos y el avalúo. Para tal fin, la dación se podrá efectuar a favor de un acreedor o un grupo de ellos que tengan la misma prelación y que expresamente lo solicite por escrito.
7. Se podrán aplicar las reglas previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en las normas que lo desarrollen para los eventos en que existan activos que no han podido ser enajenados o situaciones jurídicas que no hayan podido ser definidas.
PARÁGRAFO. Las obligaciones de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, incluyendo los pasivos laborales, se cancelarán con observancia de las normas legales y presupuestales del caso, teniendo en cuenta la prelación de créditos.
ARTÍCULO 27. FIDUCIA DE REMANENTES. A la terminación del plazo de la liquidación, el Liquidador podrá celebrar contrato de fiducia mercantil con una entidad fiduciaria, en virtud del cual se transferirán activos de la liquidación con el fin de que la misma los enajene y destine el producto de dichos bienes a pagar los pasivos y contingencias de la entidad en liquidación, en la forma que hubiere determinado el liquidador en el contrato respectivo, de conformidad con las reglas de prelación de créditos previstas en la ley. La entidad fiduciaria contratista formará con los bienes recibidos un patrimonio autónomo.
Si pagadas las obligaciones a cargo de la entidad en liquidación quedaren activos o dinero en poder de la entidad fiduciaria contratada, esta los entregará al Fopep o al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales, según corresponda, en la forma y oportunidad que señale el Ministerio de Minas y Energía.
Pagados los pasivos o cuando los bienes entregados en fiducia sean suficientes para atenderlos, los demás activos, que no hayan sido objeto de fiducia, se traspasarán al Ministerio de Minas y Energía. Lo anterior, sin perjuicio de que cuando se enajenen bienes, su producto se entregue al Fopep o al Fondo de Reserva de Bonos Pensionales, según corresponda.
Si al terminar la liquidación existieren procesos pendientes contra la entidad, las contingencias respectivas se atenderán con cargo al patrimonio autónomo al que se refiere el presente artículo o a falta de este, el que se constituya para el efecto.
PARÁGRAFO. Con cargo a los recursos que integrarán el patrimonio autónomo conformado mediante la celebración del contrato de fiducia mercantil de que trata el presente artículo, se atenderán los gastos relacionados con los contratos necesarios para la defensa en los procesos judiciales y arbitrales, así como los requeridos para sufragar los gastos de conservación y guarda de los archivos en los términos previstos en el artículo 30 del presente decreto.
INFORME FINAL Y ACTA DE LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 28. INFORME FINAL DE LA LIQUIDACIÓN. Una vez culminado el proceso de liquidación de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, el Liquidador elaborará un informe final de liquidación, que contendrá como mínimo los siguientes asuntos:
1. Administrativos y de gestión.
2. Laborales.
3. Operaciones comerciales y de mercadeo.
4. Financieros.
5. Jurídicos.
6. Manejo y conservación de los archivos y memoria institucional.
7. Bienes y obligaciones remanentes; y
8. Procesos en curso y estado en que se encuentren.
El informe deberá ser presentado al Ministerio de Minas y Energía para la formulación de las observaciones pertinentes. Si se objetare, el Liquidador realizará los ajustes necesarios.
ARTÍCULO 29. ACTA DE LIQUIDACIÓN. Si no se objetare el informe final de liquidación en ninguna de sus partes o, en caso de objeción por el Ministerio de Minas y Energía, una vez ajustado este, se levantará un acta que deberá ser firmada por el Liquidador y adicionalmente, por el representante legal de la entidad a la cual se traspasen los bienes y obligaciones de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación. El Liquidador, previo concepto del Ministerio de Minas y Energía, declarará terminado el proceso de liquidación una vez quede en firme el acta final de liquidación, la cual se deberá publicar conforme a la ley.
PARÁGRAFO. Una vez finalizado el proceso de liquidación, cualquier petición relacionada con Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación será atendida por el Ministerio de Minas y Energía.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 30. ARCHIVOS. Los archivos de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, el Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Nación y las normas que los adicionan, modifican o complementan y las demás que sean aplicables.
Será responsabilidad del Liquidador asumir, con recursos de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, los gastos requeridos para atender la conservación, guarda y depuración de los archivos. La destinación de recursos de la liquidación para estos efectos, se hará con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de liquidación de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación.
Los archivos de la empresa serán entregados al Ministerio de Minas y Energía con estricta observancia de los criterios técnicos establecidos por el Archivo General de la Nación para el efecto.
ARTÍCULO 31. CONTABILIDAD DE LA LIQUIDACIÓN. Las políticas, normas y procedimientos contables aplicables a Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, serán las establecidas por el Contador General de la Nación.
ARTÍCULO 32. EXPEDIENTE DE LA LIQUIDACIÓN. Con las actuaciones administrativas que se produzcan en el curso de la liquidación, los inventarios, acuerdos y demás actos procesales, se formará un solo expediente. Cualquier persona tendrá derecho a examinar el expediente en el estado en que se encuentre y a obtener copias y certificaciones sobre el mismo.
ARTÍCULO 33. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
El Viceministro de Minas y Energía encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
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