DECRETO 2774 DE 2012
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 48.658 de 29 de diciembre de 2012
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de Salud (INS).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 4109 de 2011 cambió la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Salud (INS) de establecimiento público a instituto científico y técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, el cual continúa denominándose Instituto Nacional de Salud - INS y adecuó la estructura orgánica a la nueva naturaleza jurídica.
Que el artículo 11 del Decreto número 4109 del 2 de noviembre de 2011, determina que se debe adecuar la organización y funcionamiento interno del Instituto a la nueva naturaleza jurídica.
Que el artículo 8o de la Ley 1438 de 2011 establece que el Observatorio Nacional de Salud se debe crear como una dependencia del Instituto Nacional de Salud.
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Salud, mediante acta del 2 de marzo de 2012, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura administrativa del Instituto.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. De conformidad con lo señalado en el Decreto-ley 4109 de 2011 en su carácter de autoridad científico-técnica el Instituto Nacional de Salud tendrá como objeto: (i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. En desarrollo de su objeto, el Instituto Nacional de Salud - INS, cumplirá las siguientes funciones:
1. Generar, desarrollar, aplicar y transferir el conocimiento científico sobre la naturaleza, la etiología, las causas, la fisiopatología, la patogénesis, la epidemiología y los riesgos de enfermedades de prioridad en salud pública, que permita acelerar el uso de ese conocimiento en estrategias de predicción, prevención, diagnóstico, tratamiento y control oportunos para el beneficio de la salud de la población humana.
2. Promover, dirigir, ejecutar y coordinar la investigación y gestión del conocimiento en salud pública, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Ministerio de Salud y Protección Social.
3. Promover, dirigir, ejecutar y coordinar investigación científica en biomedicina.
4. Participar y prestar asesoría en la formulación de normas científico-técnicas y procedimientos técnicos en salud pública.
5. Dirigir, diseñar y desarrollar investigaciones epidemiológicas, experimentales y de desarrollo tecnológico, de acuerdo con las necesidades y las políticas en materia de salud pública, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, de conformidad con las competencias asignadas al Instituto.
6. Promover, coordinar, dirigir y realizar estudios e investigaciones destinadas a evaluar la eficiencia de las intervenciones para mejorar la salud pública, en el marco de las competencias de la entidad.
7. Crear y articular una red de centros de investigación científico-técnicos en materia de salud pública, en la cual participen todas las entidades que desarrollen actividades de investigación, validación y transferencia de tecnología en ciencias de la salud pública, con el fin de contribuir al aprovechamiento racional de toda la capacidad científica de que disponga el país en este campo.
8. Ejercer las funciones del Observatorio Nacional de Salud conforme a los artículos 8o y 9o de la Ley 1438 de 2011.
9. Diseñar e implementar, en lo de su competencia, el modelo operativo del Sistema de Vigilancia y Seguridad Sanitaria en el Marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
10. Emitir conceptos sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad, de plaguicidas que vayan a ser utilizados en el país.
11. Participar en la planeación, desarrollo y coordinación de los sistemas de información en salud pública, con el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades territoriales y demás entidades del sistema de salud.
12. Formular, proponer y controlar, en el marco de sus competencias, la ejecución de programas de prevención, promoción y protección de la salud pública.
13. Elaborar los diagnósticos que determinen eventuales riesgos en salud pública, que estén asociados a desastres de cualquier tipo u origen.
14. Coordinar y articular, en el ámbito de sus competencias, las acciones de evaluación, superación y mitigación de los riesgos que afecten la salud pública, con las entidades nacionales y territoriales.
15. Promover, orientar y realizar actividades de capacitación en competencias del recurso humano que presta servicios en Salud Pública, de conformidad con la política del Gobierno Nacional.
16. Promover la participación de los laboratorios e instituciones que realicen análisis de interés en salud pública en los programas de evaluación externa del desempeño para incentivar el mejoramiento de la calidad de las pruebas que realicen dichos laboratorios.
17. Coordinar y asesorar la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, en asuntos de su competencia y servir como laboratorio nacional de salud pública y de referencia.
18. Definir estrategias e impulsar y coordinar los planes y programas de transferencia de tecnología y de asistencia técnica para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social.
19. Participar en la evaluación de tecnologías en salud pública, en lo de su competencia.
20. Investigar, desarrollar, producir, comercializar y proveer bienes y servicios esenciales en salud pública, de conformidad con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, de manera directa o mediante alianzas o asociaciones estratégicas.
21. Participar en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social en el diseño y ejecución de programas y actividades destinados a prevenir, reducir o atender los efectos sobre la salud producidos por desastres, calamidades o emergencias, en articulación con las autoridades del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres (SINPAD).
22. Participar con las agencias especializadas u otras entidades, en el marco de las formas asociativas o de cooperación previstas por las normas propias del régimen de ciencia, tecnología e innovación.
23. Las demás funciones que le asigne la ley.
ARTÍCULO 3o. ESTRUCTURA. El Instituto Nacional de Salud (INS), tendrá la siguiente estructura:
1. Consejo Directivo
2. Dirección General.
2.1. Oficina Asesora de Planeación.
2.2. Oficina Asesora Jurídica.
2.3. Oficina de Tecnologías de Información y las Comunicaciones.
2.4. Oficina de Control Interno.
3. Secretaría General.
4. Observatorio Nacional de Salud.
5. Dirección de Investigación en Salud Pública.
5.1. Subdirección de Investigación, Científica y Tecnológica.
5.2. Subdirección de Innovación en Salud Pública.
6. Dirección de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública
6.1. Subdirección de Prevención, Vigilancia y Control en Salud Pública.
6.2. Subdirección de Análisis del Riesgo y Respuesta Inmediata en Salud Pública.
7. Dirección de Redes en Salud Pública.
7.1. Subdirección Red Nacional de Trasplantes y Bancos de Sangre.
7.2. Subdirección de Gestión de Calidad de Laboratorios de Salud Pública.
7.3. Subdirección Laboratorio Nacional de Referencia.
8. Dirección de Producción
9. Órganos de Asesoría y Coordinación.
9.1. Comisión de Personal.
9.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
ARTÍCULO 4o. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Salud -INS- estará integrado como lo establece el artículo 7o del Decreto número 4109 de 2011 y cumplirá las funciones asignadas en el artículos 8o del mismo decreto.
ARTÍCULO 5o. DIRECCIÓN GENERAL. Son funciones de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud (INS), las siguientes:
1. Dirigir, planear, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones asignadas al Instituto Nacional de Salud y la evaluación de su gestión.
2. Definir el Plan Estratégico del Instituto y los planes y programas necesarios para dar cumplimiento al objetivo del Instituto y presentarlos a aprobación del Consejo Directivo.
3. Presentar a consideración del Consejo Directivo la política general del Instituto y una vez adoptada por este, expedir los actos administrativos necesarios para su ejecución y velar por su cumplimiento.
4. Dirigir y promover la innovación en salud pública en los temas de competencia de la entidad, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Ministerio de Salud y Protección Social y participar en la evaluación de tecnologías en salud pública.
5. Adoptar, en el marco de competencias del Instituto, el modelo operativo del Sistema de Vigilancia y Seguridad Sanitaria en el Marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
6. Establecer relaciones con, universidades y organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico y asociaciones regionales y multilaterales nacionales e internacionales que propendan por la gestión y el conocimiento de las materias propias del objeto y funciones del Instituto.
7. Impartir las directrices para participar y prestar asesoría en la formulación de normas científico-técnicas y procedimientos técnicos en salud pública.
8. Impartir los lineamientos para la participación del Instituto en la planeación, desarrollo y coordinación de los sistemas de información en salud pública, con el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades territoriales y demás entidades del sistema de salud.
9. Dirigir, en el marco de las competencias del Instituto, la formulación y ejecución de programas de prevención, promoción y protección de la salud pública.
10. Dirigir la promoción y realización de actividades para la capacitación en competencias del recurso humano que presta servicios en Salud Pública, de conformidad con la política del Gobierno Nacional.
11. Dirigir el proceso de análisis del riesgo y respuesta inmediata en salud pública.
12. Impartir las directrices, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, para la participación del Instituto en el diseño y ejecución de programas y actividades destinados a prevenir, reducir o atender los efectos sobre la salud producidos por desastres, calamidades o emergencias, en articulación con las autoridades del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres (SINPAD).
13. Dirigir y orientar el ejercicio de las funciones señaladas para el Observatorio Nacional de Salud.
14. Dirigir y promover la investigación y gestión del conocimiento en salud pública, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Ministerio de Salud y Protección Social.
15. Promover e incentivar en el Instituto los intercambios científicos y la consecución de recursos de cooperación científica y técnica.
16. Controlar el funcionamiento del Instituto y evaluar el resultado de sus actividades, de acuerdo con las políticas y planes adoptados.
17. Promover actividades entre el Instituto, el Ministerio de Salud y Protección Social, otras entidades del Sector Salud y Protección Social y las instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, tendientes a coordinar y armonizar materias de responsabilidad compartida.
18. Impartir las directrices para promover la participación de los laboratorios e instituciones que realicen análisis de interés en salud pública en los programas de evaluación externa del desempeño.
19. Dirigir la asesoría que debe impartir el Instituto a la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos.
20. Proponer al Gobierno Nacional planes y programas en el área de la salud pública, relacionados con los programas y funciones del Instituto.
21. Impartir directrices para desarrollar, producir, comercializar y proveer bienes y servicios esenciales en salud pública, de conformidad con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, de manera directa o mediante alianzas o asociaciones estratégicas.
22. Promover la suscripción de convenios con organismos y entidades públicas y privadas y agencias de cooperación para el cumplimiento de las funciones a cargo del Instituto Nacional de Salud.
23. Ordenar los gastos, administrar el Fondo Especial para Investigaciones, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes.
24. Presentar para aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.
25. Proponer al Consejo Directivo, para la aprobación del Gobierno Nacional, la estructura administrativa y la planta de personal de la entidad.
26. Crear y organizar mediante acto administrativo grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos del Instituto.
27. Ejercer la facultad nominadora del personal del Instituto con excepción de la atribuida a otras autoridades.
28. Constituir mandatarios y apoderados que representen al Instituto en los asuntos judiciales y demás de carácter litigioso.
29. Establecer y mantener el Sistema Integrado de Gestión del Instituto.
30. Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía.
31. Dirigir la edición y publicación de los boletines y documentos que expida el Instituto.
32. Dirigir y orientar las comunicaciones estratégicas del Instituto.
33. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios del Instituto.
34. Rendir informes y conceptos en materia de competencias del Instituto.
35. Las demás que le sean asignadas por las normas legales vigentes y los estatutos internos.
ARTÍCULO 6o. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias del Instituto en la formulación de políticas de planeación, planes, programas institucionales y proyectos de inversión.
2. Definir los lineamientos y criterios básicos para la formulación, evaluación y control de los planes, programas y proyectos del Instituto de acuerdo con los lineamientos emanados por el organismo rector, el Consejo Directivo y la Dirección General, con la participación de las demás dependencias.
3. Orientar, asesorar y coordinar en las diferentes dependencias del Instituto, la elaboración, implementación y ejecución de planes y proyectos institucionales para que se integren adecuadamente al Plan Nacional de Desarrollo, al Plan Nacional de Salud Pública y al Plan Sectorial de Salud.
4. Apoyar a las dependencias del Instituto Nacional de Salud en la elaboración de los proyectos de inversión y su viabilización, independientemente de la fuente de financiación.
5. Formular y realizar el seguimiento y evaluación de los estudios, programas y proyectos de inversión.
6. Gestionar la formulación y evaluación de los proyectos de inversión en coordinación con las demás dependencias y tramitar su inclusión en los Bancos de Proyectos de las entidades pertinentes.
7. Adelantar las acciones necesarias para la preparación, presentación e inscripción de proyectos ante los organismos de asistencia técnica y cooperación nacional e internacional en asuntos de competencia de la Entidad, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social.
8. Preparar, en coordinación con la Secretaría General y demás dependencias del Instituto, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión del Instituto Nacional de Salud.
9. Hacer seguimiento y evaluación a la gestión institucional y coordinar los ajustes requeridos a los planes para su cumplimiento.
10. Consolidar la información de la gestión institucional y efectuar su análisis, para la presentación de los informes requeridos por la Dirección General del Instituto y las autoridades e instancias pertinentes.
11. Diseñar, en coordinación con las dependencias, los indicadores de gestión de los programas y proyectos, de acuerdo con los lineamientos y políticas diseñadas por el Estado para tal fin y hacer el respectivo seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.
12. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y tramitar la viabilización de las modificaciones presupuestales a que haya lugar, en materia de inversión ante el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.
13. Realizar el seguimiento a las metas del Plan Nacional de Desarrollo asignadas al Instituto Nacional de Salud, mediante la evaluación de los planes de acción.
14. Liderar y apoyar a las dependencias en la implementación, desarrollo y sostenimiento de sistemas integrados de gestión, de acuerdo a lo establecido en los planes y proyectos estratégicos del Instituto.
15. Dirigir y coordinar la elaboración y actualización de los manuales de procedimientos del Instituto en concordancia con los lineamientos del Modelo Integrado de Gestión.
16. Definir las herramientas, mecanismos e instrumentos necesarios para concretar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos.
17. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.
ARTÍCULO 7o. OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias de la entidad en los asuntos de orden jurídico y legal y en la interpretación de las normas constitucionales y legales relacionadas con la gestión y competencias del Instituto.
2. Analizar y emitir conceptos jurídicos relacionados con las funciones del Instituto.
3. Representar judicial, extrajudicialmente y administrativamente al Instituto en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Director. Esta representación podrá ejercerse directamente o a través de terceros.
4. Dirigir la unificación y armonización de las normas jurídicas relacionadas con objetivos, funciones y aspectos de competencia del Instituto.
5. Dirigir y orientar el estudio jurídico de los proyectos de decreto, resoluciones, reglamentos y demás actos administrativos e instrumentos jurídicos requeridos para el cumplimiento de las funciones del Instituto.
6. Emitir conceptos jurídicos sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos y demás actos administrativos del Instituto que sean sometidos a su consideración.
7. Asesorar a las dependencias, en las respuestas a los recursos que deban resolverse en contra de los actos administrativos proferidos por el Instituto.
8. Atender consultas y peticiones formuladas por los ciudadanos, en relación con los asuntos jurídicos de competencia del Instituto.
9. Presentar los informes que en materia jurídica le sean requeridos, por las autoridades competentes.
10. Recopilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la actividad de la entidad y responder por su divulgación y actualización.
11. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Instituto por todo concepto, desarrollar las labores de cobro persuasivo, la suscripción de acuerdo de pago a que haya lugar y adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
12. Asesorar y asistir jurídicamente al Instituto en los asuntos propios de su quehacer institucional ante cualquier ente nacional e internacional.
13. Apoyar la elaboración, revisión o proyección de convenios en los que participe el Instituto.
14. Coordinar y adelantar los procedimientos administrativos derivados de la competencia atribuida al Instituto como autoridad sanitaria.
15. Coordinar y adelantar los procesos administrativos sancionatorios que adelante el Instituto.
16. Adelantar los trámites legales correspondientes para proteger la propiedad intelectual y las patentes del Instituto.
17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
18. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.
ARTÍCULO 8o. OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de Información y las Comunicaciones, las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección General en la definición de las políticas, planes, programas y procedimientos relacionados con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes dependencias del Instituto, así como garantizar la calidad en la prestación de los servicios.
2. Diseñar y proponer la política de uso y aplicación de las tecnologías, estrategias, y herramientas, para el mejoramiento continuo de los procesos relacionados con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Instituto Nacional de Salud.
3. Elaborar y hacer seguimiento al Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que permitan al Instituto el cumplimiento de sus funciones y competencias.
4. Promover e intervenir en todas las actividades y programas que tiendan a incorporar el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de las actividades relacionadas con los objetivos estratégicos del Instituto, como estrategia fundamental en la administración de indicadores de resultado, alertas de gestión del riesgo y calidad en la operación.
5. Diseñar los mecanismos para aplicar, utilizar, adaptar, aprovechar y darle un buen uso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
6. Definir las acciones que garanticen la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para el uso y manejo de la información estatal, alineado a las políticas y lineamiento del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
7. Elaborar el plan institucional en materia de Tecnologías de la información y las comunicaciones.
8. Elaborar el mapa de información que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de información del Instituto Nacional de Salud.
9. Desarrollar estrategias para lograr un flujo eficiente de información y promoción del Instituto Nacional de Salud ante la ciudadanía, como parte de la rendición de cuentas a la sociedad.
10. Diseñar e implementar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnología de punta adecuada que permita brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano.
11. Identificar las dificultades en la implementación de estándares y buenas prácticas en el cumplimiento de los principios para la información estatal y proponer acciones de mejora.
12. Identificar necesidades de información, con el propósito de ser priorizadas dentro del plan estratégico de información.
13. Organizar los procesos internos en la producción de información para cumplir con las políticas, los planes, programas y proyectos teniendo en cuenta los lineamientos para la información estatal.
14. Definir los protocolos, adelantar la capacitación y fomentar la cultura organizacional orientada a la utilización y adaptación de tecnologías de punta.
15. Definir las necesidades para la obtención, generación y sostenimiento de sistemas de información confiables que requiera el Instituto con los componentes que se requieran para facilitar el monitoreo y puesta en marcha de programas coordinando su adquisición con la Secretaría General.
16. Brindar asesoría técnica para el diseño, puesta en marcha y operación de los diferentes sistemas de información.
17. Atender, proponer e implementar las políticas y acciones relativas a la seguridad de la información y de la plataforma tecnológica del Instituto.
18. Dirigir, administrar y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Instituto.
19. Verificar que en los procesos tecnológicos de la entidad se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que permitan la aplicación de las políticas que en materia de información expida el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
20. Asegurar la consistencia, confiabilidad y seguridad de los datos e información del sistema de información integral y su articulación con las demás entidades del Sector.
21. Asegurar el óptimo funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de información, de la infraestructura y plataforma tecnológica y de comunicaciones del Instituto Nacional de Salud.
22. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
23. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.
ARTÍCULO 9o. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro del Instituto y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de los cargos que tienen competencia en la materia.
3. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo de la entidad, en el cumplimiento de la misión del Instituto.
4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.
5. Verificar el cumplimiento de los planes, proyectos, programas y metas del Instituto, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.
6. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
7. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato Constitucional y legal, diseñe la administración.
8. Liderar y asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.
9. Vigilar que la atención de quejas y reclamos se preste de acuerdo con las normas legales vigentes.
10. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia.
11. Servir de enlace, cuando sea del caso, con la entidad que se contrate para adelantar las auditorías internas.
12. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión del Instituto.
13. Presentar informes de actividades a la Dirección General y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
14. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del sistema integrado de gestión institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 10. SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
1 Asistir a la Dirección General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del Instituto.
2. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, la preparación de informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas que deba presentar a la Dirección General.
3. Trazar las políticas y dirigir el desarrollo de los programas de administración de personal, bienestar social, seguridad industrial, salud ocupacional, selección, vinculación, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano del Instituto, de conformidad con la normativa vigente.
4. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventario de los elementos, equipos y demás bienes y servicios necesarios para el funcionamiento del Instituto, velando para que se cumplan las normas vigentes sobre la materia.
5. Administrar los sistemas de información, operativo y de apoyo, cómputo y registro del Instituto, adelantando las acciones necesarias de soporte tecnológico, para su permanente actualización, mantenimiento y seguridad.
6. Preparar y presentar los estados financieros, informes de ejecución presupuestal y evaluación financiera del Instituto y los demás informes y análisis financieros que sean solicitados a la entidad.
7. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento del Instituto y realizar el seguimiento y control a su ejecución.
8. Elaborar el Plan Anual Mensualizado de Caja y el Plan de Compras del Instituto, gestionar su aprobación y coadyuvar para su ejecución, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.
9. Elaborar el balance general del Instituto y presentarlo de acuerdo con las normas vigentes a la Contaduría General de la Nación.
10. Ejercer la ordenación del gasto, hasta por el monto que le sea delegado.
11. Coordinar, supervisar y controlar el sistema de gestión documental del Instituto.
12. Dirigir, planear y coordinar los procesos de contratación que requiera la entidad y elaborar los actos administrativos relacionados con dichos procesos.
13. Elaborar y mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la entidad.
14. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a la planeación, ejecución y control de la gestión administrativa y financiera del Instituto.
15. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables de los recursos asignados a la institución.
16. Presentar a la Dirección General la realización de estudios sobre planta de personal.
17. Dirigir y controlar los servicios generales y de apoyo que se requieran para el funcionamiento de las dependencias de la entidad.
18. Coordinar las actividades de control interno disciplinario para el cumplimiento de lo señalado en la Ley 734 de 2002 y las normas que la modifiquen o adicionen y resolverlas en primera instancia.
19. Liderar la debida aplicación del Sistema de Desarrollo Administrativo relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional, al interior del Instituto.
20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 11. OBSERVATORIO NACIONAL DE SALUD. Son funciones del Observatorio Nacional de Salud, las siguientes:
1. Dirigir, desarrollar y coordinar, en el marco de las competencias del Instituto, los procesos de transformación, divulgación, transferencia y apropiación del conocimiento en salud pública, que sirvan de soporte técnico para la toma de decisiones a las autoridades del País, en estas materias.
2. Hacer el monitoreo a los indicadores de salud pública para cada municipio y departamento del País y brindar la información desagregada de resultados por asegurador, prestador y ente territorial.
3. Realizar el seguimiento a las condiciones de salud de la población colombiana, mediante el análisis de las variables e indicadores que recomienda la práctica sanitaria y la política pública en materia de condiciones de salud y prioridades en investigación y desarrollo en la materia, establecidas por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
4. Dirigir y promover la discusión, análisis e intercambio de conocimientos sobre la situación de la salud pública, generando espacios de discusión de resultados y construcción de propuestas en materia de salud pública.
5. Realizar directamente o a través de terceros, evaluaciones periódicas sobre la situación de salud de las regiones de grupos poblacionales especiales y hacer públicos los resultados.
6. Fortalecer el Sistema de Información Epidemiológica, con énfasis en las zonas de frontera.
7. Formular recomendaciones, propuestas y advertencias de seguimiento al Ministerio de Salud y Protección Social y al ente que desempeñe las funciones de regulación en Salud.
8. Brindar los insumos a las direcciones técnicas para orientar las prioridades de investigación en salud pública y para la formulación de la política pública en materia de competencia del Instituto.
9. Divulgar semestralmente los resultados y tendencias de impacto alcanzados y utilizarlos como base para realizar la evaluación de impacto de gestión de resultados de todos los actores del Sistema y a través de estos a los organismos internacionales.
10. Diseñar, desarrollar y ejecutar actividades de divulgación e información sobre los riesgos que deben ser tenidos en cuenta por las entidades, instituciones, comunidades y personas para la protección de la salud pública, en el marco de las competencias del Instituto.
11. Diseñar, promover y desarrollar programas de capacitación y entrenamiento que contribuyan al fortalecimiento de las competencias del recurso humano que presta servicios en Salud Pública.
12. Presentar, de conformidad con lo señalado en la Ley 1438 de 2011, reportes a las Comisiones Séptimas Conjuntas, de Cámara y Senado, antes de finalizar cada legislatura sobre todas las evaluaciones periódicas que realice el Instituto en temas de Salud Pública.
13. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.
ARTÍCULO 12. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PÚBLICA. Son funciones de la Dirección de Investigación en Salud Pública, las siguientes:
1. Dirigir y orientar, en el marco de las competencias del Instituto, la generación de conocimiento científico y tecnológico en salud y biomedicina.
2. Dirigir, orientar y realizar investigaciones epidemiológicas, experimentales y de desarrollo tecnológico, de acuerdo con las necesidades y las políticas en materia de salud pública, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades.
3. Orientar y coordinar los planes, programas y proyectos de investigación para determinar las principales causas de la enfermedad y las alternativas para mejorar la salud pública.
4. Establecer los determinantes de los problemas más importantes de salud pública en el país.
5. Proporcionar las bases científicas en los procesos de elaboración y expedición de normas de salud pública.
6. Coordinar y orientar la generación y disponibilidad de datos científicos y técnicos requeridos en la toma de decisiones en materia de salud pública.
7. Dirigir y apoyar investigaciones que contribuyan en la evaluación de la eficiencia y el impacto de intervenciones para mejorar la salud pública.
8. Orientar, dirigir y evaluar la formulación y ejecución de las investigaciones científicas y tecnológicas, de acuerdo con las necesidades y las políticas en investigación en salud pública.
9. Fomentar la realización de investigaciones que contribuyan a mejorar los protocolos de atención en salud pública.
10. Suministrar información científica y tecnológica como base para la toma de decisiones de las diferentes dependencias misionales del Instituto.
11. Realizar estudios prospectivos en salud de acuerdo con las prioridades del país, para resolver necesidades y asesorar la generación de nuevas propuestas de innovación.
12. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.
ARTÍCULO 13. SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA. Son funciones de la Subdirección Investigación Científica y Tecnológica, las siguientes:
1. Gestionar y desarrollar los proyectos de investigación básica y aplicada en salud pública.
2. Coordinar la ejecución de los proyectos de investigación que hayan sido aprobados.
3. Realizar investigaciones con diferentes enfoques para entender procesos y problemas específicos de salud y enfermedad, así como su impacto y posible aplicación en salud pública.
4. Generar metodologías e información técnico-científica para intervenir en los eventos de interés en salud pública en el país.
5. Desarrollar capacidad técnica, científica, investigativa y de infraestructura mediante la ejecución de proyectos de investigación en salud pública.
6. Transferir conocimiento científico y tecnológico a la comunidad científica y a las diferentes entidades con el fin de promover la apropiación del conocimiento científico en salud pública y biomedicina.
7. Apoyar los programas de formación científica y tecnológica en salud y biomedicina, en el marco de sus competencias.
8. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.
ARTÍCULO 14. SUBDIRECCIÓN DE INNOVACIÓN EN SALUD PÚBLICA. Son funciones de la Subdirección de Innovación en Salud Pública, las siguientes:
1. Realizar la evaluación de nuevas tecnologías en salud pública.
2. Desarrollar investigaciones con enfoque prospectivo para la toma de decisiones en prevención, diagnóstico y manejo oportuno de problemas prioritarios en salud pública.
3. Desarrollar investigaciones y acciones destinadas a traducir el conocimiento científico y tecnológico en bienes y servicios para la salud.
4. Aplicar conocimiento y tecnología de punta encaminada a generar proyectos de investigación que sirvan para mejorar la salud pública.
5. Generar información científica y tecnológica oportuna como base para la toma de decisiones de las diferentes dependencias institucionales.
6. Desarrollar capacidad técnica y de infraestructura para acelerar el uso y aplicación de bienes y servicios generados en el Instituto para la salud pública en cooperación con instituciones públicas y privadas.
7. Promover el desarrollo, innovación y referencia de tecnología diagnóstica en salud pública.
8. Apoyar a la Oficina Asesora Jurídica en el registro de la propiedad intelectual, las marcas y las patentes de los biológicos, productos y procesos que hayan sido creados por el INS.
9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.
ARTÍCULO 15. DIRECCIÓN DE VIGILANCIA Y ANÁLISIS DEL RIESGO EN SALUD PÚBLICA. Son funciones de la Dirección de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública, las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión técnica administrativa de vigilancia en salud pública.
2. Dirigir, desarrollar, coordinar y supervisar los procesos sistémicos para la prevención, vigilancia y control en salud pública a nivel nacional y territorial.
3. Coordinar la producción, análisis y generación de información estratégica para la toma de decisiones en salud pública.
4. Promover estudios de investigación que contribuyan a la formulación de políticas y programas de prevención, atención y superación de emergencias y desastres en salud pública.
5. Dirigir, asesorar y coordinar acciones de preparación y respuesta para prevenir y controlar las amenazas y emergencias en salud pública.
6. Dirigir y evaluar los planes, estudios, programas y acciones de evaluación de riesgos de inocuidad de los alimentos, en el marco de las competencias del Instituto.
7. Emitir conceptos sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad, de plaguicidas que vayan a ser utilizados en el país.
8. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.
ARTÍCULO 16. SUBDIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL EN SALUD PÚBLICA. Son funciones de la Subdirección de Prevención, Vigilancia y Control en Salud Pública, las siguientes:
1. Formular y orientar la ejecución de los planes, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo de la prevención, vigilancia y control de enfermedades y factores de riesgos que afecten la salud pública.
2. Orientar y coordinar las labores técnicas y científicas relacionadas con el desarrollo del Sistema de Vigilancia en Salud Pública de acuerdo con la normativa vigente.
3. Orientar y coordinar las labores técnicas y científicas relacionadas con el desarrollo de Programas Nacionales de Prevención y Control en salud pública de acuerdo con la normativa vigente.
4. Orientar la elaboración de Guías Técnicas Operativas y Mapas actualizados de riesgos sanitarios e informes epidemiológicos.
5. Orientar y dirigir los sistemas de información para la gestión de datos e información estratégica para la Prevención, Vigilancia y Control en Salud Pública.
6. Organizar e integrar la operación en red de los sistemas y redes de prevención, vigilancia y control en Salud Pública.
7. Proyectar los conceptos sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad de plaguicidas que vayan a ser utilizados en el país.
8. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.
ARTÍCULO 17. SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS DEL RIESGO Y RESPUESTA INMEDIATA EN SALUD PÚBLICA. Son funciones de la Subdirección de Análisis del Riesgo y Respuesta Inmediata en Salud Pública, las siguientes:
1. Diseñar, implementar y operar sistemas de alerta temprana para identificar y monitorear riesgos y/o amenazas en salud pública conforme al Reglamento Sanitario Internacional.
2. Orientar y ejecutar Intervenciones de control o mitigación de situaciones de riesgo para la salud pública en emergencias y desastres.
3. Mantener actualizado el análisis sistemático y continuo de riesgos sanitarios para la prevención y atención de emergencias y desastres en salud pública.
4. Evaluar y mejorar sistemáticamente las acciones realizadas para la atención de emergencias y desastres en salud pública.
5. Fomentar y fortalecer el desarrollo de capacidades básicas para la alerta y respuesta de conformidad con el Proceso de Revisión del Reglamento Sanitario Internacional.
6. Ejecutar, coordinar y controlar, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social y las entidades competentes, el desarrollo de las políticas, estudios, programas y acciones de evaluación de riesgos de inocuidad de los alimentos.
7. Administrar y mantener actualizado el Sistema de Vigilancia en Salud Pública.
8. Suministrar a la Dirección General la información sobre la vigilancia en salud pública, alertas y respuestas ante eventos o riesgos, para que sea comunicada al Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias.
9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.
ARTÍCULO 18. DIRECCIÓN DE REDES EN SALUD PÚBLICA. Son funciones de la Dirección de Redes en Salud Pública, las siguientes:
1. Dirigir, coordinar, orientar y supervisar los procesos técnico-administrativos y de gestión relacionados con la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, definidas como Redes en Salud Pública.
2. Promover el desarrollo de los ejes estratégicos de las Redes en Salud Pública, definidos en la normativa vigente.
3. Dirigir, programar, coordinar y supervisar las actividades de laboratorio para el diagnóstico de referencia y confirmación de eventos que contribuyan a la investigación, vigilancia y control en salud pública.
4. Diseñar, implementar y dirigir los sistemas de información para las Redes en Salud Pública.
5. Dirigir los planes y programas de transferencia de tecnología, asesoría y asistencia técnica para las Redes en Salud Pública en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social.
6. Concertar y generar los manuales y documentos técnicos pertinentes para el desarrollo de las actividades técnico científicas en los laboratorios e instituciones que conforman las Redes en Salud Pública.
7. Definir, orientar, vigilar y controlar el desarrollo, implementación y cumplimiento de normas técnicas y estándares de calidad en los laboratorios que conforman las Redes en Salud Pública.
8. Definir en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, los lineamientos nacionales de promoción de la donación de componentes anatómicos.
9. Promover la acreditación de los laboratorios de salud pública que conforman las Redes en Salud Pública, con el fin de mejorar la calidad de los diagnósticos.
10. Impartir los lineamientos para coordinar las acciones necesarias con el Instituto Nacional de Metrología, para el desarrollo del componente metrológico en las Redes en Salud Pública.
11. Impartir los lineamientos en la evaluación de tecnologías en salud pública, en lo de su competencia.
12. Supervisar el cumplimiento de los estándares de calidad a los laboratorios e instituciones que soliciten autorización para realizar análisis de interés en salud pública.
13. Suministrar a la Dirección General la información que se requiera para asesorar y apoyar al Ministerio de Salud y Protección Social, en la formulación de políticas, normas, planes y programas relacionados con las Redes en Salud Pública.
14. Gestionar la participación de las Redes en Salud Pública en los programas, planes y actividades destinados a prevenir, reducir o atender los efectos sobre la salud producidos por desastres, calamidades o emergencias, en articulación con las autoridades del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
15. Dirigir, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, la cooperación con organismos y organizaciones internacionales en el uso, acceso, oportunidad, disponibilidad, calidad y vigilancia en el campo de las Redes en Salud Pública.
16. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.
ARTÍCULO 19. SUBDIRECCIÓN RED NACIONAL DE TRASPLANTES Y BANCOS DE SANGRE.
Son funciones de la Subdirección Red Nacional de Trasplantes y Bancos de Sangre, las siguientes:
1. Coordinar actividades técnicas y administrativas con las instituciones que conforman la Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, en los aspectos relacionados con el uso adecuado de los componentes anatómicos, acceso, oportunidad, disponibilidad, calidad y vigilancia epidemiológica.
2. Elaborar y coordinar los planes, programas y proyectos sobre donación y trasplantes de órganos y tejidos, bancos de sangre y servicios de transfusión, incluyendo la hemovigilancia y biovigilancia de acuerdo a los lineamientos de la política nacional.
3. Establecer mecanismos para la coordinación de la infraestructura operacional de la Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, para atender de forma adecuada el suministro de componentes anatómicos en el territorio nacional, incluyendo las situaciones de emergencia.
4. Consolidar, analizar y generar información de la Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos.
5. Certificar la entrada y salida de componentes anatómicos, con el fin de hacer un manejo adecuado de las listas de espera y atender las necesidades nacionales.
6. Proyectar los manuales y documentos técnicos pertinentes para el desarrollo de las actividades técnico-científicas en los laboratorios e instituciones que conforman la Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos.
7. Mantener actualizada la información de la lista de espera de órganos para trasplante y determinar la asignación de los componentes anatómicos con base en los criterios técnicos y científicos vigentes, cuando esta no ha sido posible en el nivel regional.
8. Adelantar las actividades de promoción de la donación voluntaria de componentes anatómicos, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social y las entidades territoriales.
9. Elaborar y proponer al Ministerio de Salud y Protección Social, los estándares de calidad y las normas técnicas aplicables a la Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos.
10. Coordinar con la Superintendencia Nacional de Salud y entidades nacionales y territoriales la aplicación de mecanismos para el cumplimiento de los estándares de calidad de las redes de trasplantes, bancos de sangre y servicios de transfusión.
11. Vigilar y controlar la gestión de las actividades de las coordinaciones departamentales y regionales de las redes de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos.
12. Realizar la auditoría y supervisión del cumplimiento de las normas técnicas y de coordinación de la redes de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, especialmente las relacionadas con la prohibición de la comercialización de componentes anatómicos humanos e informar a las autoridades competentes.
13. Elaborar e implementar los planes y programas de transferencia de tecnología para la Red Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Red de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos.
14. Elaborar e implementar los planes y programas de asesoría, asistencia técnica, mejoramiento y seguimiento en las Redes de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, para el cumplimiento de los estándares de calidad.
15. Brindar asistencia técnica en la evaluación de tecnologías en salud pública en lo relacionado con los componentes anatómicos.
16. Presentar semestralmente al Ministerio de Salud y Protección Social un informe sobre la situación actual de los componentes anatómicos.
17. Participar en los programas, planes y actividades destinados a prevenir, reducir o atender los efectos sobre la salud, producidos por desastres, calamidades o emergencias, en articulación con las autoridades del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, en lo que se refiere a componentes anatómicos.
18. Gestionar la cooperación con organismos y organizaciones internacionales en el uso, acceso, oportunidad, disponibilidad, calidad y vigilancia en el campo de los trasplantes de órganos, tejidos y sangre, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social.
19. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.
ARTÍCULO 20. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LABORATORIOS DE SALUD PÚBLICA. Son funciones de la Subdirección de Gestión de Calidad de Laboratorios de Salud Pública, las siguientes:
1. Definir en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social los estándares de calidad para la autorización de las instituciones o laboratorios que conforman la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos.
2. Desarrollar acciones que permitan implementar el sistema de gestión de calidad incluyendo la acreditación de los laboratorios de salud pública que conforman las Redes en Salud Pública, con el fin de mejorar la calidad de los diagnósticos o pruebas de interés en salud pública.
3. Mantener actualizado el diagnóstico organizacional y de capacidad de oferta de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública.
4. Supervisar el cumplimiento de los estándares de calidad y las normas técnicas en los laboratorios e instituciones que conforman las Redes en Salud Pública y que realizan análisis de los eventos de interés en salud pública.
5. Coordinar las acciones necesarias con el Instituto Nacional de Metrología, para el desarrollo del componente metrológico en las Redes en Salud Pública.
6. Programar y apoyar la ejecución en coordinación con las demás subdirecciones, los programas de evaluación externa del desempeño dirigidos a las Redes en Salud Pública, en las áreas de su competencia.
7. Suministrar los requerimientos técnicos y las necesidades de insumos para el desarrollo de los programas de evaluación externa del desempeño a la Dirección de Producción.
8. Consolidar y analizar la información y seguimiento de los programas de evaluación externa del desempeño y generar los indicadores pertinentes.
9. Brindar asesoría y acompañamiento en la organización, gestión de procesos y planes de mejora para atender el cumplimiento del Sistema de Gestión de Calidad a los laboratorios e instituciones de las Redes en Salud Pública.
10. Diseñar, proponer y aplicar los procedimientos de verificación y validación del cumplimiento de los estándares de calidad a cargo de las instituciones o laboratorios.
11. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.
ARTÍCULO 21. SUBDIRECCIÓN LABORATORIO NACIONAL DE REFERENCIA. Son funciones de la Subdirección Laboratorio Nacional de Referencia, las siguientes:
1. Realizar las pruebas o ensayos de confirmación y referencia de eventos de interés en salud pública a cargo del nivel nacional.
2. Coordinar con los demás actores de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, la referencia y contrarreferencia de muestras y resultados de diagnóstico de eventos de interés en salud pública.
3. Desarrollar, validar, adoptar y actualizar las metodologías y ensayos empleados para la obtención de resultados de diagnóstico, vigilancia y confirmación por el laboratorio, de eventos de interés en salud pública
4. Consolidar, analizar y generar información del Laboratorio Nacional de Referencia y generar los indicadores pertinentes.
5. Proyectar los manuales y documentos técnicos pertinentes para el desarrollo de las actividades técnico-científicas del Laboratorio Nacional de Referencia.
6. Cumplir con estándares de calidad incluyendo la participación en ensayos de comparación interlaboratorios y en programas de evaluación externa del desempeño con entidades internacionales, a fin de demostrar su competencia y establecer o adoptar técnicas relacionadas con las áreas de su interés.
7. Elaborar e implementar los planes y programas de transferencia de tecnología para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social.
8. Elaborar e implementar los planes y programas de asesoría, asistencia técnica, mejoramiento y seguimiento para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, para el cumplimiento de los estándares de calidad.
9. Brindar asistencia técnica en la evaluación de tecnologías en salud pública en lo relacionado con los Laboratorios de Salud pública.
10. Coordinar con el Invima el cumplimiento de las funciones de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, acorde con la normatividad.
11. Participar en los programas, planes y actividades destinados a prevenir, reducir o atender los efectos sobre la salud, producidos por desastres, calamidades o emergencias, en articulación con las autoridades del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, que requieran apoyo del Laboratorio Nacional de Referencia.
12. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.
ARTÍCULO 22. DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN. Son funciones de la Dirección de Producción, las siguientes:
1. Impartir los lineamientos para la planeación y seguimiento de la investigación, desarrollo, producción, comercialización y suministro de productos farmacéuticos, biológicos, biomodelos, insumos y demás bienes y/o servicios de interés en salud pública, de conformidad con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, de manera directa o mediante alianzas o asociaciones estratégicas a través de terceros.
2. Dirigir las acciones que garanticen el cumplimiento de los procesos de control de calidad y sistemas de gestión de calidad, aplicables a productos farmacéuticos, biológicos, biomodelos, insumos y demás bienes y/o servicios de interés en salud pública ofertados por el Instituto Nacional de Salud, acorde con la normatividad vigente.
3. Identificar y adelantar acciones para desarrollar y fortalecer la oferta de insumos y medicamentos en salud pública, con oferta limitada en el territorio nacional o que su disponibilidad no sea suficiente para la atención de la demanda potencial.
4. Dirigir la política institucional de mercadeo, comercialización y comunicación con los clientes, respecto a los bienes y/o servicios de interés en salud pública ofertados por el Instituto Nacional de Salud.
5. Gestionar las actividades de su competencia para coordinar el suministro oportuno, en el territorio nacional, de los insumos y medicamentos críticos requeridos para la atención dé brotes, epidemias o situaciones de emergencia que afecten la salud pública, acorde con los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
6. Coordinar la propuesta de estudios y análisis relacionados con la adopción de licencias obligatorias o voluntarias de medicamentos y/o demás insumos de interés para la salud pública, acorde con los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
7. Garantizar el cumplimiento de las políticas gubernamentales relacionadas con los precios de los insumos y medicamentos críticos de interés en Salud Pública ofertados por el Instituto Nacional de Salud.
8. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.
ARTÍCULO 23. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de personal y los demás órganos de asesoría y coordinación serán integrados y cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
ARTÍCULO 24. COMITÉS, COMISIONES Y GRUPOS. El Director General podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, los comités, comisiones y grupos internos de trabajo que requiera el Instituto para atender las necesidades del servicio y cumplir las políticas, los objetivos, planes, programas y proyectos definidos por el Instituto.
ARTÍCULO 25. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los, 28 de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargada de las Funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN.
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