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DECRETO <LEY> 4109 DE 2011

(2 de noviembre)

Diario Oficial No. 48.241 de 2 de noviembre de 2011

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se cambia la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Salud - INS y se determina su objeto y estructura.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Salud está organizado como un establecimiento público de la Rama Ejecutiva del orden nacional que tiene como objetivo promover, orientar, ejecutar y coordinar la investigación científica en salud y en biomedicina; desarrollar, aplicar y transferir ciencia y tecnología en las áreas de su competencia; actuar como laboratorio de referencia nacional; coordinar técnicamente la red nacional de laboratorios de salud pública en las áreas de su competencia, y desarrollar, producir y distribuir productos biológicos, químicos, biotecnológicos y reactivos de diagnóstico biomédico, en el marco del Sistema de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que para una articulación coherente de la entidad con los Sistemas de Seguridad Social en Salud y el de Ciencia, Tecnología e Innovación, y en orden a lograr mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de su objeto y funciones, se requiere cambiar su naturaleza jurídica para organizarlo como un instituto de ciencia y tecnología que permita adelantar una adecuada gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina, con el fin de mejorar las condiciones de salud de las personas.

Que el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y establecer su objetivo y estructura, facultades que se ejercerán parcialmente para el Instituto Nacional de Salud.

DECRETA:

CAPÍTULO I.

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA. Cámbiese la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Salud - INS de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que se continuará denominando Instituto Nacional de Salud - INS, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social. El Instituto pertenecerá al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos establecidos en la ley y en el presente Decreto.

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ARTÍCULO 2o. DOMICILIO. El Instituto Nacional de Salud - INS, tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. El domicilio sede de sus órganos administrativos principales es la ciudad de Bogotá, D. C.

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ARTÍCULO 3o. OBJETO. Como consecuencia del cambio de naturaleza el Instituto Nacional de Salud - INS, en su carácter de autoridad científico técnica tendrá como objeto: (i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. En desarrollo de su objeto, el Instituto Nacional de Salud, INS, cumplirá las siguientes funciones:

1. Generar, desarrollar, aplicar y transferir el conocimiento científico sobre la naturaleza, la etiología, las causas, la fisiopatología, la patogénesis, la epidemiología y los riesgos de enfermedades de prioridad en salud pública, que permita acelerar el uso de ese conocimiento en estrategias de predicción, prevención, diagnóstico, tratamiento y control oportunos para el beneficio de la salud de la población humana.

2. Dirigir la investigación y gestión del conocimiento en salud pública, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Promover, dirigir, ejecutar y coordinar investigación científica en biomedicina.

4. Participar y prestar asesoría en la formulación de normas científico-técnicas y procedimientos técnicos en salud pública.

5. Dirigir, diseñar y desarrollar investigaciones epidemiológicas, experimentales y de desarrollo tecnológico, de acuerdo con las necesidades y las políticas en materia de salud pública, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, de conformidad con las competencias asignadas al Instituto.

6. Promover, coordinar, dirigir y realizar estudios e investigaciones destinadas a evaluar la eficiencia de las intervenciones para mejorar la salud pública, en el marco de las competencias de la entidad.

7. Crear y articular una red de centros de investigación científico-técnicos en materia de salud pública, en la cual participen todas las entidades que desarrollen actividades de investigación, validación y transferencia de tecnología en ciencias de la salud pública, con el fin de contribuir al aprovechamiento racional de toda la capacidad científica de que disponga el país en este campo.

8. Ejercer las funciones del Observatorio Nacional de Salud conforme a los artículos 8o y 9o de la Ley 1438 de 2011.

9. Diseñar e implementar, en lo de su competencia, el modelo operativo del Sistema de Vigilancia y Seguridad Sanitaria en el Marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

10. Emitir conceptos sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad, de plaguicidas que vayan a ser utilizados en el país, función que asumirá el Instituto en los términos y plazos señalados en el decreto de reorganización del Ministerio de Salud y Protección Social.

11. Participar en la planeación, desarrollo y coordinación de los sistemas de información en salud pública, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades territoriales y demás entidades del sistema de salud.

12. Formular, proponer y controlar, en el marco de sus competencias, la ejecución de programas de prevención, promoción y protección de la salud pública.

13. Elaborar los diagnósticos que determinen eventuales riesgos en salud pública, que estén asociados a desastres de cualquier tipo u origen.

14. Coordinar y articular, en el ámbito de sus competencias, las acciones de evaluación, superación y mitigación de los riesgos que afecten la salud pública, con las entidades nacionales y territoriales.

15. Promover, orientar y realizar actividades de capacitación en competencias del recurso humano que presta servicios en Salud Pública, de conformidad con la política del Gobierno Nacional.

16. Promover la participación de los laboratorios e instituciones que realicen análisis de interés en salud pública en los programas de evaluación externa del desempeño para incentivar el mejoramiento de la calidad de las pruebas que realicen dichos laboratorios.

17. Coordinar y asesorar la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, en asuntos de su competencia y servir como laboratorio nacional de salud pública y de referencia.

18. Definir estrategias e impulsar y coordinar los planes y programas de transferencia de tecnología y de asistencia técnica para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social.

19. Participar en la evaluación de tecnologías en salud pública, en lo de su competencia.

20. Investigar, desarrollar, producir, comercializar y proveer bienes y servicios esenciales en salud pública, de conformidad con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, de manera directa o mediante alianzas o asociaciones estratégicas.

21. Participar en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social en el diseño y ejecución de programas y actividades destinados a prevenir, reducir o atender los efectos sobre la salud producidos por desastres, calamidades o emergencias, en articulación con las autoridades del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, SINPAD.

22. Participar con las agencias especializadas u otras entidades, en el marco de las formas asociativas o de cooperación previstas por las normas propias del régimen de ciencia, tecnología e innovación.

23. Las demás funciones que le asigne la ley.

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ARTÍCULO 5o. PATRIMONIO Y RECURSOS. El patrimonio del Instituto está constituido por:

1. Los aportes que reciba del Presupuesto General de la Nación.

2. Los bienes, derechos y recursos que la Nación y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, de cualquier orden, le transfieran a cualquier título.

3. Las utilidades generadas por la participación del Instituto en sociedades, corporaciones y sociedades industriales y comerciales del Estado.

4. Los ingresos que obtenga por concepto de prestación de servicios técnicos y científicos, así como de la comercialización de bienes y servicios.

5. El producto de las donaciones, legados, asignaciones, aportes en especie o en industria y subvenciones que reciba el Instituto de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales y de personas naturales.

6. Los recursos por el usufructo de las patentes y las regalías que se reciban por concepto de descubrimientos o inventos.

7. Los recursos del Fondo Especial para Investigaciones.

Notas del Editor

8. Los demás recursos que señale la ley.

PARÁGRAFO. El Fondo Especial para Investigaciones continuará rigiéndose por lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1291 de 1994.

Notas del Editor

CAPÍTULO II.

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

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ARTÍCULO 6o. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración del Instituto Nacional de Salud - INS estará a cargo del Consejo Directivo y de un Director General quien será el representante legal, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

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ARTÍCULO 7o. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Salud, INS, estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado que deberá ser el Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, quien lo presidirá.

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

3. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias o su delegado.

4. El Director General de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social.

5. Un representante de la Comunidad Científica, designado por el Presidente de la República para periodos de tres (3) años, de terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud.

PARÁGRAFO. El Director General del Instituto asistirá a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo, con derecho a voz, pero sin voto. El Secretario General del Instituto o quien haga sus veces, desempeñará las funciones de Secretario del Consejo Directivo.

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ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Salud, INS, cumplirá las siguientes funciones:

1. Formular recomendaciones y directrices en materia de ciencia y tecnología que promuevan la gestión del conocimiento, la investigación científica y la innovación en el marco de los objetivos y funciones del Instituto.

2. Formular a propuesta del Director del Instituto, la política general, los planes y programas del Instituto, y los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

3. Formular, a propuesta del Director del Instituto, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

4. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.

5. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura interna u orgánica que considere, y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.

7. Autorizar el otorgamiento de distinciones y estímulos especiales por la realización de trabajos científicos y tecnológicos de excepcional importancia, en el campo biomédico y de salud, de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección y de los órganos asesores.

8. Decidir sobre la participación del Instituto en las sociedades o asociaciones que se creen y organicen para el mejor cumplimiento de sus funciones o para objetos análogos o complementarios.

9. Reglamentar el funcionamiento del Fondo Especial para Investigaciones.

10. Darse su propio reglamento.

11. Las demás que le señalen la ley y los estatutos internos.

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ARTÍCULO 9o. DIRECTOR GENERAL. El Director General del Instituto Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones:

1. Definir el Plan Estratégico del Instituto y los planes y programas necesarios para dar cumplimiento al objetivo del Instituto y presentarlos a aprobación del Consejo Directivo.

2. Presentar a consideración del Consejo Directivo la política general del Instituto y una vez adoptada por este, expedir los actos administrativos necesarios para su ejecución y velar por su cumplimiento.

3. Dirigir y promover la innovación en salud pública en los temas de competencia de la entidad, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Ministerio de Salud

4. Establecer relaciones con universidades y organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico, y asociaciones regionales y multilaterales nacionales e internacionales que propendan por la gestión y el conocimiento de las materias propias del objeto y funciones del Instituto.

5. Dirigir y orientar el ejercicio de las funciones señaladas para el Observatorio Nacional de Salud.

6. Dirigir y promover la investigación y gestión del conocimiento en salud pública, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Ministerio de Salud y Protección Social.

7. Promover e incentivar en el Instituto los intercambios científicos y la consecución de recursos de cooperación científica y técnica.

8. Controlar el funcionamiento del Instituto y evaluar el resultado de sus actividades, de acuerdo con las políticas y planes adoptados.

9. Promover actividades entre el Instituto, el Ministerio de Salud y Protección Social, otras entidades del sector salud y las instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, tendientes a coordinar y armonizar materias de responsabilidad compartida.

10. Proponer al Gobierno Nacional planes y programas en el área de la salud pública, relacionados con los programas y funciones del Instituto.

11. Ordenar los gastos, administrar el Fondo Especial para Investigaciones, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes.

12. Presentar para aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.

13. Crear y organizar mediante acto administrativo grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos del Instituto.

14. Ejercer la facultad nominadora del personal del Instituto con excepción de la atribuida a otras autoridades.

15. Constituir mandatarios y apoderados que representen al Instituto en los asuntos judiciales y demás de carácter litigioso.

16. Establecer y mantener el Sistema Integrado de Gestión del Instituto.

17. Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía.

18. Dirigir la edición y publicación de los boletines y documentos que expida el Instituto.

19. Dirigir y orientar las comunicaciones estratégicas del Instituto.

20. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios del Instituto.

21. Rendir informes y conceptos en materia de competencias del Instituto.

22. Las demás que le sean asignadas por las normas legales vigentes y los estatutos internos.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 10. RÉGIMEN JURÍDICO. Los actos que expida, los contratos que celebre el Instituto Nacional de Salud, así como su régimen laboral, estarán sujetos al régimen aplicable al Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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ARTÍCULO 11. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El Instituto Nacional de Salud dispondrá de un (1) año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto, para adecuar la organización y funcionamiento del Instituto a la nueva naturaleza jurídica.

Los actuales servidores del Instituto Nacional de Salud continuarán ejerciendo las funciones que por competencia directa o por delegación se les han asignado, hasta que se apruebe la modificación a la estructura interna del Instituto por parte del Gobierno Nacional, con ocasión del cambio de naturaleza.

Los derechos y obligaciones que a la fecha de vigencia del presente decreto tenga el Instituto Nacional de Salud continuarán en favor y a cargo del mismo como entidad pública técnico-científica de naturaleza especial.

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ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 6o y 7o del Decreto 272 de 2004 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 2 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Salud y Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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