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DECRETO 2618 DE 2013

(noviembre 20)

Diario Oficial No. 48.980 de 20 de noviembre de 2013

MINISTERIO DE TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021>

Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías) y se determinan las funciones de sus dependencias.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías (Invías) en la sesión del 27 de septiembre de 2011, según Acta número 06-2011 y en la sesión del 14 de noviembre de 2012, según Acta número 011-12, decidió someter a la aprobación del Gobierno nacional la modificación de su estructura.

DECRETA:

CAPÍTULO I.

OBJETO, FUNCIONES, PATRIMONIO.

ARTÍCULO 1o. OBJETO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS). <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021> El Instituto Nacional de Vías (Invías) tendrá como objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

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ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS). <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021> Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional de Vías (Invías) desarrollará las siguientes funciones generales:

2.1 Ejecutar la política del Gobierno nacional en relación con la infraestructura de su competencia, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.

2.2 Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, atención de emergencias, y demás obras que requiera la infraestructura de su competencia.

2.3 Coordinar con el Ministerio de Transporte la ejecución de los planes y programas de su competencia.

2.4 Adelantar investigaciones, estudios, y supervisar la ejecución de las obras de su competencia conforme a los planes y prioridades nacionales.

2.5 Asesorar y prestar apoyo técnico a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados encargados de la construcción, mantenimiento y atención de emergencias en las infraestructuras a su cargo, cuando ellas lo soliciten.

2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia.

2.7 Celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo.

2.8 Elaborar, conforme a los planes del sector, la programación de compra de terrenos y adquirir los que se consideren prioritarios para el cumplimiento de sus objetivos.

2.9 Adelantar, directamente o mediante contratación, los estudios pertinentes para determinar los proyectos que causen la contribución nacional por valorización en relación con la infraestructura de su competencia, revisarlos y emitir concepto para su presentación al Ministro de Transporte, de conformidad con la ley.

2.10 Dirigir y supervisar la elaboración de los proyectos para el análisis, liquidación, distribución y cobro de la contribución nacional de valorización, causada por la construcción y mejoramiento de la infraestructura de transporte de su competencia.

2.11 Prestar asesoría en materia de valorización, a los entes territoriales y entidades del Estado que lo requieran.

2.12 Proponer los cambios que considere convenientes para mejorar la gestión administrativa.

2.13 Definir las características técnicas de la demarcación y señalización de la infraestructura de transporte de su competencia, así como las normas que deberán aplicarse para su uso.

2.14 Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo.

2.15 Controlar y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo.

2.16 Definir la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.

2.17 Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura la entrega, mediante acto administrativo, de la infraestructura de transporte, en desarrollo de los contratos de concesión.

2.18 Las demás que se le asignen.

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ARTÍCULO 3o. PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS). <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021> Conforman el patrimonio del Instituto Nacional de Vías (Invías) los siguientes bienes:

3.1 Los recursos de la nación que se asignen al Instituto Nacional de Vías (Invías).

3.2 Los aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba.

3.3 Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

3.4 Los recursos del crédito.

3.5 Los ingresos provenientes de los peajes y demás cobros de la infraestructura a su cargo.

3.6 Los ingresos provenientes de la venta de sus activos y derechos.

3.7 Los ingresos provenientes del recaudo de la contribución nacional de valorización.

3.8 Los bienes, contratos, derechos y obligaciones que se le transfieran del extinto Fondo Nacional de Caminos Vecinales (FNCV) y de la extinta Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías).

3.9 Los bienes, contratos, derechos y obligaciones que el Ministerio de Transporte le transfiera, por disposición legal.

CAPÍTULO II.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.

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ARTÍCULO 4o. ESTRUCTURA. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021> Para el desarrollo de sus funciones y procesos el Instituto Nacional de Vías (Invías) tendrá la siguiente estructura:

4.1 Consejo Directivo

4.2 Dirección General

4.2.1 Oficina Asesora de Planeación

4.2.2 Oficina Asesora Jurídica

4.2.3 Oficina de Control Interno

4.3 Dirección Técnica

4.3.1 Subdirección de Estudios e Innovación

4.3.2 Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social

4.3.3 Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias

4.4 Dirección Operativa

4.4.1 Subdirección de la Red Nacional de Carreteras

4.4.2 Subdirección de la Red Terciaria y Férrea

4.4.3 Subdirección Marítima y Fluvial

4.4.4 Direcciones Territoriales

4.4.4.1 Dirección Territorial Antioquia

4.4.4.2 Dirección Territorial Atlántico

4.4.4.3 Dirección Territorial Bolívar

4.4.4.4 Dirección Territorial Boyacá

4.4.4.5 Dirección Territorial Caldas

4.4.4.6 Dirección Territorial Caquetá

4.4.4.7 Dirección Territorial Casanare

4.4.4.8 Dirección Territorial Cauca

4.4.4.9 Dirección Territorial Cesar

4.4.4.10 Dirección Territorial Chocó

4.4.4.11 Dirección Territorial Córdoba

4.4.4.12 Dirección Territorial Cundinamarca

4.4.4.13 Dirección Territorial Guajira

4.4.4.14 Dirección Territorial Huila

4.4.4.15 Dirección Territorial Magdalena

4.4.4.16 Dirección Territorial Meta

4.4.4.17 Dirección Territorial Nariño

4.4.4.18 Dirección Territorial Norte de Santander

4.4.4.19 Dirección Territorial Putumayo

4.4.4.20 Dirección Territorial Quindío

4.4.4.21 Dirección Territorial Risaralda

4.4.4.22 Dirección Territorial Santander

4.4.4.23 Dirección Territorial Sucre

4.4.4.24 Dirección Territorial Tolima

4.4.4.25 Dirección Territorial Valle

4.4.4.26 Dirección Territorial Ocaña

4.5 Dirección de Contratación

4.6 Secretaría General

4.6.1 Subdirección Administrativa

4.6.2 Subdirección Financiera

4.7 Órganos de Asesoría y Coordinación

4.7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

4.7.2 Comisión de Personal

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ARTÍCULO 5o. CONSEJO DIRECTIVO DE VÍAS (INVÍAS). <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021> <Ver Notas del Editor> El Consejo Directivo estará integrado así:

5.1 El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá.

5.2 El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

5.3 El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

5.4 El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5.5 Un representante del Presidente de la República.

El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías) asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con voz; igualmente participarán el Viceministro de Infraestructura y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte, cuando así lo considere el Consejo Directivo.

El Secretario General del Instituto Nacional de Vías (Invías) actuará como Secretario del Consejo Directivo.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE VÍAS (INVÍAS). <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021> Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías (Invías), las siguientes:

6.1 Formular a propuesta del Director General la política general del Instituto, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.

6.2 Formular a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

6.3 Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración del Instituto.

6.4 Proponer al Gobierno nacional las modificaciones de la estructura y planta de personal que considere pertinente y adoptar los estatutos internos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos de creación o restructuración.

6.5 Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones de conformidad con la ley.

6.6 Aprobar los estados financieros del Instituto.

6.7 Aprobar la causación, distribución y cobro de la contribución de la valorización por la ejecución de obras de infraestructura de competencia del Instituto.

6.8 Darse su propio reglamento.

6.9 Las demás que le señalen la ley, el acto de creación y los estatutos internos.

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ARTÍCULO 7o. DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021> El Despacho del Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías) ejercerá las siguientes funciones:

7.1 Proponer al Consejo Directivo la política general del Instituto, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben formularse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

7.2 Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas del Instituto a través de sus dependencias y de su personal.

7.3 Proponer al Consejo Directivo los proyectos cuya construcción o mantenimiento de la infraestructura de competencia del Instituto tengan prevista su financiación con recursos provenientes de la contribución por valorización, tarifa de peaje y la localización de estos últimos.

7.4 Distribuir mediante resolución la contribución nacional de valorización y dictar, en general, las resoluciones y actos necesarios relacionados con este proceso.

7.5 Declarar, de conformidad con las normas vigentes, las emergencias que se presenten en la infraestructura de transporte a cargo de Invías.

7.6 Adoptar la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.

7.7 Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura, la entrega de la infraestructura a concesionar.

7.8 Proponer al Consejo Directivo la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

7.9 Ejercer la representación legal del Instituto en todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y nombrar los apoderados especiales que demande la defensa de los intereses del Instituto.

7.10 Dirigir, orientar y coordinar las evaluaciones semestrales de la ejecución del Instituto elaborada por las dependencias y consolidada por la Oficina Asesora de Planeación para su presentación al Consejo Directivo.

7.11 Dirigir, orientar y coordinar los informes generales y particulares a presentar al Presidente de la República y al Ministro de Transporte sobre las actividades desarrolladas, la situación general del Instituto y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

7.12 Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo.

7.13 Dirigir la elaboración de los planes, programas y proyectos, anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión del Instituto y sus propuestas de modificación y someterlos a la aprobación de Consejo Directivo, así como los estados financieros del Instituto de conformidad con las normas presupuestales y contables vigentes.

7.14 Dirigir, trazar la política, orientar y coordinar las actividades relacionadas con las comunicaciones internas y externas y el manejo de los medios de comunicación.

7.15 Dirigir y ejercer la actividad contractual y la de ordenación del gasto de la entidad, las cuales podrá delegar de conformidad con la ley.

7.16 Nombrar, dar posesión, remover y promover al personal del Instituto trazando la política de administración de personal de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

7.17 Presentar a consideración del Consejo Directivo los proyectos de reforma a los estatutos y las modificaciones de la estructura y planta de personal que considere pertinentes.

7.18 Emitir los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes.

7.19 Disponer la organización del ejercicio del control interno y gestión del Instituto y propender por el mejoramiento institucional.

7.20 Crear y organizar con carácter permanente o transitorio, comités, grupos de trabajo que se requieran dentro de la organización y determinar la jurisdicción de las Direcciones Territoriales.

7.21 Dirigir la función disciplinaria de acuerdo con la ley.

7.22 Las demás que le señalen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos del Instituto y que no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

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ARTÍCULO 8o. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021> Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

8.1 Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias del Instituto en el diseño y formulación de los planes, programas y proyectos que debe desarrollar el Instituto en cumplimiento de sus funciones a corto, mediano y largo plazo.

8.2 Elaborar, en coordinación con las dependencias, el plan estratégico institucional, el plan indicativo y los planes de acción de las dependencias y una vez aprobados, coordinar y evaluar su ejecución y proponer los ajustes requeridos.

8.3 Participar con el Ministerio de Transporte en la elaboración del programa plurianual de inversiones del plan sectorial del transporte y elaborar y actualizar el correspondiente al Instituto.

8.4 Adoptar las metodologías establecidas por el Ministerio de Transporte, para la formulación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos y difundirlas en las distintas dependencias, prestando la asesoría correspondiente.

8.5 Identificar, evaluar, registrar y actualizar los proyectos de inversión a cargo del Instituto en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de acuerdo con la metodología que al respecto prescriba el Departamento Nacional de Planeación.

8.6 Consolidar y analizar las evaluaciones de ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión de las dependencias del Instituto y formular recomendaciones.

8.7 Elaborar proyecciones y estimaciones, físicas y financieras, tendientes a establecer los requerimientos de recursos para la ejecución de los programas del Instituto e identificar de acuerdo con los requerimientos financieros de los proyectos, posibles fuentes internas y externas de financiamiento a mediano y largo plazo.

8.8 Efectuar, en coordinación con la Dirección Técnica, el seguimiento de proyectos especiales binacionales, fronterizos y de integración regional a nivel internacional, así como todo lo relacionado con asuntos internacionales.

8.9 Asistir al Director General durante las diferentes etapas de negociación en contratación de empréstitos y en su control integral, así como en la celebración de convenios internacionales para la realización y financiación de proyectos especiales.

8.10 Elaborar, en coordinación con la Dirección Técnica, Dirección Operativa, Dirección de Contratación y la Secretaría General el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión del Instituto, de conformidad con los requerimientos internos, los planes de desarrollo nacional y sectorial de transporte y presentarlo a consideración de la Dirección General.

8.11 Preparar y tramitar, en coordinación con las demás dependencias, las adiciones y modificaciones al presupuesto de la vigencia correspondiente ante las autoridades competentes, así como las autorizaciones requeridas para amparar compromisos cuya ejecución comprenda más de una vigencia fiscal.

8.12 Efectuar el seguimiento y evaluación de los créditos, en cuanto a su programación y ejecución, en coordinación con la Subdirección Financiera.

8.13 Estudiar, evaluar y participar en la elaboración de planes de expansión de la infraestructura a cargo del Instituto en coordinación con la Dirección Técnica.

8.14 Participar en los análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesarios para que la Oficina pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas.

8.15 Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con la informática y las telecomunicaciones de Invías y los recursos tecnológicos requeridos en coordinación con todas las dependencias del Instituto.

8.16 Elaborar y mantener actualizado el plan estratégico de informática y las telecomunicaciones de acuerdo con las instancias competentes de Invías.

8.17 Planear, organizar, controlar y evaluar los recursos informáticos y de telecomunicaciones para satisfacer las necesidades y requerimientos de los usuarios y clientes del Instituto, de conformidad con las políticas, metodologías, estándares informáticos, de calidad, seguridad y la normatividad vigente.

8.18 Realizar estudios, investigación y análisis de tendencias tecnológicas para su posible aplicación en el Instituto, actualización e implantación de estándares informáticos y de calidad de toda la plataforma tecnológica.

8.19 Desarrollar la conectividad física, garantizando el progreso y mantenimiento de la autopista de información del Instituto.

8.20 Aplicar nuevas tecnologías para el monitoreo del tránsito y manejar la central de información.

8.21 Ejecutar las políticas que en materia de tecnologías de la Información y las Comunicaciones adopte el Gobierno nacional.

8.22 Administrar los sistemas de información, aplicativos, ofimáticos y bases de datos, adquiridos o desarrollados internamente, para atender los requerimientos de información de los procesos y dependencias del Instituto de acuerdo con la tecnología disponible, metodología, herramientas adoptadas y procedimientos establecidos.

8.23 Administrar los equipos, redes y elementos que conforman la plataforma tecnológica del Instituto con el fin de proporcionar un flujo de información permanente al interior de la organización que facilite la comunicación a todo nivel garantizando la continuidad de la operación y el funcionamiento del Instituto.

8.24 Administrar la seguridad de los sistemas de información, aplicativos, bases de datos y de la plataforma tecnológica para prevenir los riesgos y la protección de los activos y adoptar las acciones preventivas y correctivas según las mejores prácticas sobre la materia.

8.25 Atender las solicitudes de soporte técnico de los usuarios de los equipos, sistemas de información y bases de datos, y software ofimático de acuerdo a sus necesidades y los recursos internos y externos contratados.

8.26 Proponer y coordinar los convenios de cooperación, asistencia técnica y uso de los recursos de telecomunicaciones en el Instituto.

8.27 Promover el suministro oportuno de los insumos requeridos para el procesamiento de la información y generación de documentos en coordinación con todas las dependencias del Instituto.

8.28 Desarrollar y fomentar una cultura de la sistematización de la información y el uso de tecnologías para el óptimo aprovechamiento de estos recursos.

8.29 Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTÍCULO 9o. OFICINA ASESORA JURÍDICA. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021> Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

9.1 Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en los cuales sea parte el Instituto y suministrar al Ministerio de Justicia las informaciones y documentos requeridos, seguir el curso de los mismos e informar sobre su estado al Director General.

9.2 Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover mediante poder o delegación que le otorgue el Director General y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.

9.3 Atender, controlar y vigilar los asuntos de carácter jurídico tramitados ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional del país y efectuar el seguimiento y evaluación de los asuntos que sean gestionados por intermedio de apoderados.

9.4 Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de conciliación.

9.5 Coordinar la atención de las tutelas, acciones de cumplimiento y demás acciones constitucionales que se profieran en contra del Instituto.

9.6 Suministrar a la entidad competente, la documentación e información necesaria para la defensa de los intereses del Instituto, en los juicios en que sea parte la entidad.

9.7 Legalizar los bienes del Instituto y adelantar los procesos de expropiación una vez surtida la etapa de negociación directa, cuando sea necesario para la ejecución de los proyectos del Instituto.

9.8 Asesorar al Despacho del Director General y demás dependencias del Instituto en los asuntos de carácter jurídico de competencia del Instituto y emitir los conceptos requeridos.

9.9 Velar por el cumplimiento de las normas relativas al Instituto y conceptuar sobre los temas de carácter jurídico que permitan orientar la actividad del Instituto.

9.10 Preparar en coordinación con las demás dependencias los proyectos de ley, decretos y resoluciones que requiera el Instituto en el desarrollo de sus competencias y funciones.

9.11 Atender y resolver las consultas y peticiones elevadas al Instituto formuladas por autoridades administrativas o jurisdiccionales, al igual que las presentadas por otras dependencias, entidades o particulares, cuando traten asuntos que competan al Invías.

9.12 Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Instituto por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

9.13 Efectuar la liquidación de las sentencias a cargo del Instituto.

9.14 Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información necesarios para que la Oficina pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas.

9.15 Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTÍCULO 10. OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021> Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

10.1 Asesorar a la Dirección General en la implementación y seguimiento a los subsistemas del sistema de control interno, proponiendo e impulsando técnicas y herramientas que faciliten el ejercicio y aplicación del mismo.

10.2 Planear, organizar y controlar la evaluación del sistema de control interno, las auditorías internas de gestión, de calidad y contable y las que por la naturaleza del riesgo lo exijan de acuerdo con las mejores prácticas sobre la materia y la normatividad vigente.

10.3 Evaluar los planes de mejoramiento, acciones correctivas y preventivas que se adopten en las dependencias del Instituto e informar a la Dirección General sobre las situaciones particulares encontradas.

10.4 Programar y controlar acciones para el fomento de la cultura de control y autocontrol.

10.5 Evaluar el mapa y plan de manejo de riesgos de los programas, proyectos y procesos de las dependencias del Instituto.

10.6 Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evaluación correspondiente.

10.7 Hacer seguimiento y evaluar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que diseñe el Instituto.

10.8 Verificar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de las dependencias.

10.9 Liderar la evaluación del proceso de administración del riesgo del Instituto.

10.10 Articular la información proporcionada por las diferentes dependencias para dar respuesta a los requerimientos de los entes de control.

10.11 Las demás inherentes a la naturaleza de la Oficina y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTÍCULO 11. DIRECCIÓN TÉCNICA. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021> Son funciones de la Dirección Técnica, las siguientes:

11.1 Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión de las Subdirecciones adscritas a la Dirección.

11.2 Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución del proceso de Supervisión, Ejecución y Seguimiento de responsabilidad de las Subdirecciones adscritas y de las Direcciones Territoriales.

11.3 Elaborar la planeación de la ejecución de los programas, proyectos y obras del Instituto a cargo de las unidades ejecutoras adscritas.

11.4 Elaborar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, los planes y programas, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión de la Dirección Técnica y de las dependencias adscritas.

11.5 Orientar y coordinar el desarrollo de los estudios y documentos previos, con las unidades ejecutoras de la Dirección Operativa, para la contratación de estudios, diseños y obras de la infraestructura vial no concesionada, férrea, fluvial y marítima a cargo de Invías.

11.6 Dirigir y orientar la elaboración de las propuestas de reglamentación técnica y regulación relacionadas con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.

11.7 Dirigir, orientar y controlar el desarrollo de investigaciones técnicas requeridas por el Instituto para la ejecución de los planes, programas y proyectos en sus diferentes etapas y para la implantación de técnicas de construcción, estándares de diseño geométrico, normas y manuales sobre diseño estructural de pavimentos, puentes y túneles, construcción y rehabilitación de carreteras y, en general, sobre proyectos de infraestructura a cargo del Instituto.

11.8 Establecer los parámetros y/o indicadores científicos y técnicos que permitan evaluar la calidad de los programas del área y la regulación de los factores de riesgo.

11.9 Aprobar los índices de ajuste de precios que deben aplicarse a los contratos que aún tengan esta modalidad.

11.10 Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Dirección Técnica pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

11.11 <Numeral adicionado por el artículo 1 del Decreto 1944 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Otorgar los permisos de tránsito para el transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez; así como de los permisos de uso para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a la seguridad vial y traslado de postes en la infraestructura a cargo del instituto y demás legalmente permitidos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Estudios e Innovación.

Notas de Vigencia

11.11<12> <reenumerado> Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTÍCULO 12. SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS E INNOVACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021> Son funciones de la Subdirección de Estudios e Innovación, las siguientes:

12.1 Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el área de su competencia.

12.2 Elaborar, mantener actualizada y presentar la reglamentación técnica y regulación relacionadas con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.

12.3 Adelantar los estudios técnicos y diseños para la ejecución de obras de infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo a cargo de Invías, coordinando con las Unidades Ejecutoras los estudios previos y especificaciones técnicas correspondientes y la contratación de los mismos con la Dirección de Contratación y realizar la supervisión de su ejecución.

12.4 Proponer la adopción de manuales, normas y especificaciones técnicas para la construcción, conservación y seguridad de la infraestructura a cargo del Instituto y velar por su permanente actualización y aplicación.

12.5 Desarrollar investigaciones técnicas requeridas por el Instituto para la ejecución de los planes, programas y proyectos en sus diferentes etapas y para la implantación de técnicas de construcción, estándares de diseño geométrico, normas y manuales sobre diseño estructural de pavimentos, puentes y túneles, construcción y rehabilitación de carreteras y, en general, sobre proyectos de infraestructura a cargo del Instituto.

12.6 Realizar con el concurso de agentes externos acreditados las pruebas técnicas de laboratorio a los diferentes materiales utilizados y utilizables en los proyectos de competencia del Instituto y proponer estándares y normas técnicas nacionales para los materiales a ser utilizados en los proyectos.

12.7 Elaborar los estudios previos y especificaciones técnicas para la contratación de estudios, diseños y obras relacionadas con los asuntos a su cargo.

12.8 Propiciar el desarrollo tecnológico de la infraestructura, en especial el mejoramiento de los criterios técnicos de diseño y de normas y especificaciones de construcción y de ingeniería de materiales que deban emplearse en la ejecución de los proyectos y obras a cargo del Instituto.

12.9 Efectuar la estandarización de la nomenclatura, clasificación y referenciación de la infraestructura a cargo del Instituto.

12.10 Calcular los índices de ajuste de precios a los contratos que aún tengan vigente la fórmula definida por el Instituto.

12.11 Realizar las actividades técnicas relacionadas con la causación y distribución de valorización de los proyectos cuya construcción o mantenimiento de la infraestructura de competencia del Instituto tengan prevista su financiación con recursos provenientes de la contribución por valorización, tarifa de peaje y la localización de estos últimos y supervisar los estudios técnicos requeridos.

12.12 Realizar la gestión de actualización y atención de solicitudes de revisión del cobro por valorización emitiendo el concepto respectivo y el valor a cobrar.

12.13 <Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto 1944 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer, verificar y aprobar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento o no de los permisos de tránsito para el transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extra pesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisible extrapesada y extradimensionada a la vez; así como de los permisos de uso para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a la seguridad vial y traslado de postes en la infraestructura a cargo del instituto y demás legalmente permitidos, aprobar las pólizas cuando a ello haya lugar, emitir concepto técnico al respecto y dar traslado a la Dirección Técnica para el otorgamiento de los permisos de que trata el artículo 11 numeral 11.1 y a la Secretaría General para el trámite de los permisos establecidos en el artículo 21 numeral 21.6 de este decreto

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

12.14 Administrar el sistema de estadísticas y mantener un inventario actualizado del estado de la infraestructura, índices de accidentalidad, costos de insumos y precios unitarios, de las obras de mantenimiento y reparación que se deban efectuar y coordinar las acciones necesarias para tomar las medidas correctivas sobre los puntos críticos de accidentalidad.

12.15 Recolectar la información vial, haciendo la consolidación de los datos suministrados por las Direcciones Territoriales, que sirva de base para la toma de decisiones sobre la misma y hacer la divulgación por los medios dispuestos por la administración del Instituto.

12.16 Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación de la Información.

12.17 Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal.

12.18 Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTÍCULO 13. SUBDIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN SOCIAL. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021> Son funciones de la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social, las siguientes:

13.1 Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión social y ambiental, necesarios para el desarrollo de la infraestructura a cargo del Instituto y cumplir la regulación establecida y la normatividad ambiental vigente para estos procesos.

13.2 Cumplir, conforme a las directrices establecidas por la Dirección Técnica, las actividades necesarias frente a las entidades competentes para obtener las licencias ambientales y demás autorizaciones, concesiones y permisos necesarios para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales intervenidos en la ejecución de los proyectos de la infraestructura a cargo del Instituto.

13.3 Socializar y adelantar los trámites necesarios con las comunidades localizadas en las áreas de influencia de los proyectos que desarrolle el Instituto.

13.4 Suministrar las especificaciones técnicas relacionadas con la gestión socioambiental, que deban ser incluidas en los contratos de obras y hacer seguimiento al cumplimiento de las mismas.

13.5 Elaborar y/o supervisar los estudios socioambientales requeridos para la administración y desarrollo de los proyectos.

13.6 Elaborar los estudios previos y las especificaciones técnicas para la contratación de estudios, diseños y obras que deba adelantar la Subdirección para el cumplimiento de sus funciones y el proceso bajo su responsabilidad.

13.7 Hacer seguimiento y acompañamiento o realizar las actividades definidas por la Dirección General y según procedimiento del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, al proceso de adquisición de predios cuando el proyecto así lo exija, indemnización, compensación o expropiación, ya sea que se realice por el Instituto o por intermedio de un contratista.

13.8 Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

13.9 Realizar los trámites necesarios para el saneamiento de los bienes de uso público y/o con destinación de uso público.

13.10 Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal.

13.11 Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTÍCULO 14. SUBDIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021> Son funciones de la Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias, las siguientes:

14.1 Ejecutar las políticas y proyectos relacionados con la prevención y atención de emergencias en la infraestructura a cargo del Instituto.

14.2. Diseñar y mantener actualizados los planes de contingencia para enfrentar las emergencias en la infraestructura a cargo del Instituto, restableciendo en el menor tiempo posible su utilización.

14.3 Ejecutar los planes de contingencia preventivos y reactivos para la atención de emergencias de la infraestructura a cargo del Instituto.

14.4 Ejecutar los programas adoptados por el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

14.5 Administrar integralmente los procesos de prevención y atención de emergencias en coordinación con las Direcciones Territoriales.

14.6 Asistir a las Direcciones Territoriales en el proceso de supervisión, ejecución y seguimiento de los contratos de obra para la prevención y atención de emergencias en el territorio de su jurisdicción.

14.7 Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo.

14.8 Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación,

14.9 Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal.

14.10 Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTÍCULO 15. DIRECCIÓN OPERATIVA. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021> Son funciones de la Dirección Operativa, las siguientes:

15.1 Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión de las dependencias adscritas, direcciones territoriales y de su personal así como la ejecución de los planes, programas, proyectos y obras de la infraestructura a cargo de las mismas.

15.2 Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución del proceso de Supervisión, Ejecución y Seguimiento de responsabilidad de las Subdirecciones adscritas y de las Direcciones Territoriales

15.3 Elaborar la planeación de la ejecución de los programas, proyectos y obras del Instituto a cargo de las unidades ejecutoras adscritas a la Dirección Operativa.

15.4 Elaborar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, los planes y programas, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión de la Dirección Operativa y de las dependencias adscritas.

15.5 Estructurar los proyectos especiales con la asistencia de terceros especialistas para establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental en cumplimiento de los objetivos y planes del Gobierno nacional en materia de infraestructura vial no concesionada, férrea, fluvial y marítima a cargo de Invías.

15.6 Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Dirección Operativa pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación

15.7 Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTÍCULO 16. SUBDIRECCIÓN DE LA RED NACIONAL DE CARRETERAS. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021> Son funciones de la Subdirección de la Red Nacional de Carreteras, las siguientes:

16.1 Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la infraestructura de la red primaria no concesionada y evaluar su ejecución.

16.2 Administrar integralmente los procesos de construcción, conservación, rehabilitación, operación, señalización y de seguridad de la infraestructura vial primaria y secundaria no concesionada.

16.3 Asistir al Director Operativo en todas las etapas del proceso de estructuración, contratación y ejecución de proyectos especiales y en el cumplimiento de los compromisos que se acuerden para su ejecución.

16.4 Elaborar los estudios previos y especificaciones técnicas directamente o a través de terceros para la contratación de estudios, diseños y obras de la infraestructura a su cargo.

16.5 Liderar la planificación, programación y metodología del proceso de supervisión, ejecución y seguimiento a las interventorías de los contratos de ejecución de obras de la infraestructura vial de su responsabilidad.

16.6 Ejercer la supervisión a los contratos de interventoría de ejecución de obras de la infraestructura vial a cargo de la dependencia.

16.7 Efectuar la vigilancia del contrato principal de obra realizando las actividades técnicas definidas y a cargo del Instituto, que no sean concurrentes con las actividades a cargo del Interventor.

16.8 Asistir a las Direcciones Territoriales en el proceso de supervisión, ejecución y seguimiento de los contratos bajo su responsabilidad.

16.9 Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal.

16.10 Participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.

16.11 Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

16.12 Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTÍCULO 17. SUBDIRECCIÓN DE LA RED TERCIARIA Y FÉRREA. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021> Son funciones de la Subdirección de la Red Terciaria y Férrea, las siguientes:

17.1 Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la infraestructura de la red terciaria y férrea no concesionada y evaluar su ejecución.

17.2 Administrar los procesos de construcción, conservación, rehabilitación de la infraestructura de la red terciaria y férrea no concesionada a cargo del Instituto.

17.3 Elaborar los estudios previos y especificaciones técnicas directamente o a través de terceros para la contratación de estudios, diseños y obras de la infraestructura a su cargo.

17.4 Liderar la planificación, programación y metodología del proceso de supervisión, ejecución y seguimiento a las interventorías de los contratos de ejecución de obras de la infraestructura vial y férrea de su responsabilidad.

17.5 Ejercer la supervisión a los contratos de interventoría de ejecución de obras de la infraestructura vial y férrea a cargo de la dependencia.

17.6 Efectuar la vigilancia del contrato principal de obra realizando las actividades técnicas definidas y a cargo del Instituto, que no sean concurrentes con las actividades a cargo del Interventor.

17.7 Asistir a las Direcciones Territoriales en el proceso de supervisión, ejecución y seguimiento de los contratos de obra de la infraestructura vial y férrea bajo su responsabilidad.

17.8 Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo.

17.9 Preparar y mantener actualizados modelos de convenios para la ejecución de los proyectos con las entidades territoriales.

17.10 Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

17.11 Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal.

17.12 Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTÍCULO 18. SUBDIRECCIÓN MARÍTIMA Y FLUVIAL. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021> Son funciones de la Subdirección Marítima y Fluvial, las siguientes:

18.1 Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la infraestructura marítima y fluvial y evaluar su ejecución.

18.2 Administrar integralmente los procesos de construcción, conservación, rehabilitación, balizaje, dragados y de seguridad en la infraestructura a su cargo.

18.3 Elaborar los estudios previos y especificaciones técnicas directamente o a través de terceros para la contratación de estudios, diseños y obras en la red fluvial y en la infraestructura marítima a cargo del Instituto.

18.4 Liderar la planificación, programación y metodología del proceso de supervisión, ejecución y seguimiento a las interventorías de los contratos de ejecución de obras en la red fluvial y en la infraestructura marítima a cargo del Instituto.

18.5 Ejercer la supervisión a los contratos de interventoría de ejecución de obras de la infraestructura vial y férrea a cargo de la dependencia.

18.6 Efectuar la vigilancia del contrato principal de obra realizando las actividades técnicas definidas y a cargo del Instituto, que no sean concurrentes con las actividades a cargo del Interventor.

18.7 Asistir a las Direcciones Territoriales en el proceso de supervisión, ejecución y seguimiento de los contratos de obra en la red fluvial y en la infraestructura marítima a cargo del Instituto.

18.8 Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo.

18.9 Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

18.10 Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal.

18.11 Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTÍCULO 19. DIRECCIONES TERRITORIALES. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021> Son funciones de las Direcciones Territoriales, las siguientes:

19.1 Participar en la formulación de planes, programas y proyectos, con el objeto de garantizar la articulación institucional, teniendo en cuenta la perspectiva del territorio de su jurisdicción.

19.2 Dirigir, coordinar y ejecutar en su respectiva jurisdicción territorial los planes, programas y proyectos establecidos por el Instituto, de conformidad con los lineamientos y delegaciones señalados por la Dirección General y adelantar el seguimiento y evaluación de los mismos.

19.3 Ejercer la supervisión de la ejecución de los contratos de la infraestructura a cargo del Instituto, dentro de su jurisdicción.

19.4 Otorgar los permisos de tránsito y uso de la infraestructura a cargo del Instituto dentro de su jurisdicción de acuerdo con las delegaciones recibidas.

19.5 Atender las emergencias en coordinación con la Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias.

19.6 Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.

19.7 Realizar y mantener actualizado el inventario y evaluación del estado de la infraestructura a cargo del Instituto en el territorio de su jurisdicción, las estadísticas de accidentalidad, y remitir la información a la Subdirección de Estudios e Innovación para su consolidación.

19.8 Suministrar la información relacionada con las ejecuciones y avances de los planes, programas y proyectos desarrollados en su jurisdicción.

19.9 Participar de los programas y proyectos que gubernamentalmente se establezcan para la región y a los cuales sea convocado el Instituto.

19.10 Ejecutar, conforme a los direccionamientos dados por el nivel central del Instituto, las actividades relacionadas con la administración del talento humano, la gestión administrativa, financiera, legal, contractual y de ordenamiento de gasto y pagos.

19.11 Suscribir los instrumentos públicos de los trámites de desenglobe de terrenos y/o actualización de áreas y linderos; así como adelantar las gestiones administrativas, notariales y de registro correspondientes a los predios de su jurisdicción.

19.12 Velar por la protección de los predios del Instituto Nacional de Vías (Invías) de su jurisdicción, adelantando las acciones administrativas y/o policivas y/o judiciales pertinentes, dando informe de ellas a la Oficina Asesora Jurídica.

19.13 Atender y tramitar los requerimientos de los contribuyentes para el pago de valorización y mantener actualizada la base de datos suministrada por la dependencia responsable del nivel central del Instituto.

19.14 Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Dirección Territorial pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con Oficina Asesora de Planeación.

19.15 Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal.

19.16 Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTÍCULO 20. DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021> Son funciones de la Dirección de Contratación, las siguientes:

20.1 Asistir al Director General y a las dependencias del Instituto en el ciclo de la contratación que debe desarrollar el Instituto en cumplimiento de sus funciones.

20.2 Realizar el proceso de contratación en sus etapas precontractual, contractual y poscontractual coordinando con las dependencias del Instituto, los estudios y documentos previos, especificaciones técnicas y pliegos de condiciones.

20.3 Dirigir el proceso de contratación, ordenar los gastos, expedir los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento del Instituto, cuando se le haya delegado.

20.4 Realizar o contratar análisis sistemáticos en el mercado sobre las condiciones de calidades y precios e identificar los rangos y parámetros para el catálogo de bienes, servicios, obras y demás materias objeto de contratación que resulten más aconsejables para el Instituto en términos de costos y de estrategias de negociación, según la oportunidad y la modalidad misma de la contratación.

20.5 Organizar y consolidar el plan anual de adquisiciones del Instituto coherentemente con los planes de acción y definir las estrategias de contratación para el periodo, en relación con los distintos bienes, servicios, obras y demás materias objeto de contratación

20.6 Elaborar y mantener actualizados modelos de estudios y documentos previos, pliegos de condiciones, minutas de contratos y otrosí, actos administrativos y demás formatos de común utilización en el proceso contractual.

20.7 Apoyar la revisión de los proyectos de respuesta elaborados por las respectivas dependencias a las reclamaciones formuladas por los contratistas o las que surjan en desarrollo de contratos suscritos por el Instituto, sin consideración a su cuantía, a efecto de verificar su correspondencia con las disposiciones legales vigentes en materia contractual, todo lo cual se efectuará, sin perjuicio de las funciones asignadas a la instancia respectiva de conciliación y defensa judicial del Instituto.

20.8 Llevar el control de la designación de supervisores y de la contratación de interventores de los contratos que celebre el Instituto.

20.9 Realizar revisión y refrendación, en control de legalidad y formalidad, de las actas de liquidación de los contratos.

20.10 Elaborar los contratos y modificaciones a los mismos, así como los actos administrativos para la firma del Director del Instituto y/o sus delegatarios en la ordenación del gasto como resultado de la actividad contractual.

20.11 Revisar y aprobar las pólizas de garantía de los contratos.

20.12 Llevar el control de numeración y legalidad de los contratos que suscriba el Director del Instituto o sus delegatarios.

20.13 Responder por las publicaciones que deban realizarse en el Diario Oficial, Portal de la Contratación Pública (Secop), página web del Instituto y por los avisos de prensa requeridos, relacionados con la contratación.

20.14 Participar en los análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesarios para que la Dirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

20.15 Tramitar sanciones e incumplimientos y dictar los actos administrativos respectivos, cuando dicha función le haya sido delegada.

20.16 Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales y estatutarias vigentes sobre la materia.

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ARTÍCULO 21. SECRETARÍA GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021> Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

21.1 Asistir al Director General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del Instituto.

21.2 Ejercer la Secretaría del Consejo Directivo del Instituto de conformidad con su reglamentación interna.

21.3 Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la Secretaría General y las dependencias así como los procesos de Gestión del Talento Humano, Gestión Administrativa, Gestión Financiera, Atención al Ciudadano y Sistemas de Gestión.

21.4 Elaborar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión de la Secretaría General y de las dependencias adscritas.

21.5 Dirigir, coordinar y controlar la ejecución del Programa de Seguridad de Carreteras Nacionales y evaluar su cumplimiento.

21.6 <Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto 1944 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Tramitar los Permisos para el Transporte de Carga Extradimensionada por las vías nacionales, a través del Grupo de Atención al Ciudadano, conforme al procedimiento establecido previa verificación y aprobación del cumplimiento de los requisitos por parte de la Subdirección de Estudios e Innovación y otorgados por la Dirección Técnica.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

21.7 Cumplir y hacer cumplir los estándares exigidos por el programa presidencial de modernización, eficiencia, transparencia y lucha contra la corrupción.

21.8 Dirigir y coordinar los estudios y formulación de propuestas sobre la organización, desarrollo administrativo, simplificación, agilización, supresión y modernización de trámites y procedimientos, cargas de trabajo descentralización y desconcentración de funciones y demás asuntos relacionados con el desarrollo institucional del Instituto.

21.9 Ejercer las funciones de naturaleza disciplinaria y, en especial, las relacionadas con el conocimiento y fallo de los procesos disciplinarios en primera instancia, que se adelanten contra los servidores públicos del Instituto y sujetos disciplinables, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 734 de 2002 y disposiciones que la sustituyan, adicionen o modifiquen.

21.10 Dirigir el análisis del comportamiento financiero y presupuestal del Instituto, efectuar las recomendaciones del caso al Director General y generar los informes que se le requieran por parte de los competentes.

21.11 Coordinar el recaudo, la cartera y los ingresos del Instituto en valorización, peajes, permisos de tránsito y usos de la infraestructura y la contraprestación portuaria.

21.12 Asistir y coordinar a las Direcciones Territoriales en la ejecución de las actividades de los procesos de gestión administrativa, gestión financiera y gestión del talento humano que estén desconcentradas o le hayan sido delegadas por el Director General.

21.13 Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Secretaría General pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

21.14 Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTÍCULO 22. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021> Son funciones de la Subdirección Administrativa, las siguientes:

22.1 Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el proceso de gestión administrativa.

22.2. Ejecutar las políticas y programas y planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el proceso de gestión del Talento Humano.

22.3 Planear y formular el programa anual de adquisiciones en coordinación con todas las dependencias del Instituto de acuerdo con las políticas internas y las normas vigentes.

22.4 Administrar los bienes inmuebles de la parte administrativa y de los bienes muebles y materiales del Instituto, vigilando su almacenamiento y custodia.

22.5 Administrar la gestión documental y archivo, velando por el cumplimiento de las políticas del Instituto y las normas vigentes sobre la materia.

22.6 Asistir y coordinar a las Direcciones Territoriales en la ejecución de las actividades de los procesos de gestión administrativa y gestión del talento humano que estén desconcentradas o le hayan sido delegadas por el Director General.

22.7 Realizar los trámites necesarios para el saneamiento de los bienes fiscales.

22.8 Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

22.9 Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTÍCULO 23. SUBDIRECCIÓN FINANCIERA. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021> Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:

23.1 Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas, planes y programas financieros relacionados con el proceso financiero.

23.2 Preparar, en coordinación con los Directores Técnico, de Contratación y Administrativo, para consideración de la Dirección General, el programa anual mensualizado de caja del Instituto y adelantar las solicitudes de PAC ante la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como la distribución de la meta global de pago fijada por el Confis.

23.3 Dirigir el análisis del comportamiento financiero y presupuestal del Instituto, efectuar las recomendaciones del caso al Director General y generar los informes que se le requieran por parte de los competentes.

23.4 Administrar el recaudo, la cartera y los ingresos del Instituto en valorización, peajes, permisos de tránsito y usos de la infraestructura y la contraprestación portuaria.

23.5 Efectuar la gestión de presupuesto, contabilidad, tesorería, cartera y recaudo del Instituto.

23.6 Asistir y coordinar a las Direcciones Territoriales en la ejecución de las actividades financieras que estén desconcentradas o le hayan sido delegadas por la Dirección General.

23.7 Dirigir y controlar las gestiones que deba efectuar la entidad con bancos e instituciones financieras.

23.8 Efectuar el cierre anual presupuestal y financiero del Instituto.

23.9 Refrendar y presentar los estados financieros para su aprobación.

23.10 Administrar y controlar los créditos concedidos al Instituto, teniendo en cuenta las estipulaciones previstas en los respectivos acuerdos de préstamo.

23.11 Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

23.12 Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTÍCULO 24. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y ASESORÍA. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021> El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y la Comisión de Personal y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES VARIAS.

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ARTÍCULO 25. ADOPCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021> De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal.

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ARTÍCULO 26. TRANSITORIO. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021> Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la planta de personal actual del Instituto Nacional de Vías (Invías), continuarán ejerciendo las funciones o atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior y aprobado el manual de Funciones y Competencias.

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ARTÍCULO 27. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2056 de julio 24 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Ministra de Transporte,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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