DECRETO 1944 DE 2015
(octubre 2)
Diario Oficial No. 49.653 de 2 de octubre de 2015
MINISTERIO DE TRANSPORTE
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021>
Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta número 05 del día 6 de mayo de 2015 el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías decidió someter a consideración del Gobierno nacional la modificación de la estructura de la entidad,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021> Se modifica el numeral 11.11 y se adiciona el numeral 11.12 del artículo 11 del Decreto número 2618 del 20 de noviembre de 2013, así:
“Artículo 11. Dirección técnica. Son funciones de la Dirección Técnica, las siguientes:
(…)
11. 11. Otorgar los permisos de tránsito para el transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez; así como de los permisos de uso para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a la seguridad vial y traslado de postes en la infraestructura a cargo del instituto y demás legalmente permitidos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Estudios e Innovación.
11.12. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales”.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021> Se modifica el numeral 12.13 del artículo 12 del Decreto número 2618 del 20 de noviembre de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 12. Subdirección de Estudios e Innovación. Son funciones de la Subdirección de Estudios e Innovación, las siguientes:
(…)
12.13. Establecer, verificar y aprobar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento o no de los permisos de tránsito para el transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extra pesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisible extrapesada y extradimensionada a la vez; así como de los permisos de uso para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a la seguridad vial y traslado de postes en la infraestructura a cargo del instituto y demás legalmente permitidos, aprobar las pólizas cuando a ello haya lugar, emitir concepto técnico al respecto y dar traslado a la Dirección Técnica para el otorgamiento de los permisos de que trata el artículo 11 numeral 11.1 y a la Secretaría General para el trámite de los permisos establecidos en el artículo 21 numeral 21.6 de este decreto”.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021> Modificar el numeral 21.6 del artículo 21 del Decreto número 2618 del 20 de noviembre de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 21. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
(...)
21.6. Tramitar los Permisos para el Transporte de Carga Extradimensionada por las vías nacionales, a través del Grupo de Atención al Ciudadano, conforme al procedimiento establecido previa verificación y aprobación del cumplimiento de los requisitos por parte de la Subdirección de Estudios e Innovación y otorgados por la Dirección Técnica”.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 35 del Decreto 1292 de 2021> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 2618 del 20 de noviembre de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
La Ministra de Transporte,
NATALIA ABELLO VIVES.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
LILIANA CABALLERO DURÁN.
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