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DECRETO 2559 DE 2015

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 49.741 de 30 de diciembre de 2015

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016>

Por el cual se fusiona la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (Anspe) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se modifica su estructura.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las señaladas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, literales a) y e) del artículo 2o de la Ley 790 de 2002 y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, establece que corresponde al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.

Que la Ley 790 de 2002 en el artículo 2o señaló que el Presidente de la República podrá disponer la fusión de entidades u organismos administrativos del orden nacional, con objetos afines, creados, organizados o autorizados por la ley, cuando la institución absorbente cuente con la capacidad jurídica, técnica y operativa para desarrollar los objetivos y las funciones de la fusionada, de acuerdo con las evaluaciones técnicas y cuando por evaluaciones técnicas se establezca que los objetivos y las funciones de las respectivas entidades u organismos deben ser cumplidas por la entidad absorbente.

Que de acuerdo con la evaluación técnica adelantada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (Anspe) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) deben ser fusionadas en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social en aplicación a las causales señaladas en el inciso anterior.

Que el parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 790 de 2002 establece que al ordenarse una fusión se deberán armonizar los elementos de la estructura de la entidad absorbente, con el objeto de hacer eficiente su funcionamiento.

DECRETA:

CAPITULO I.

FUSIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETIVO Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 1o. FUSIÓN Y DENOMINACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> Fusiónese la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (Anspe) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, el cual continuará con la misma denominación y como organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

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ARTÍCULO 2o. DOMICILIO. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C.

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ARTÍCULO 3o. OBJETIVO. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, el desarrollo territorial y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> Son funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, además de las que determina la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, las siguientes:

1. Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y articular las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la gestión territorial y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a que se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011.

2. Formular, dirigir, coordinar y articular las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos para la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia.

3. Impartir directrices a las entidades del Orden Nacional para la intervención de las poblaciones focalizadas por el Departamento, en el ámbito de las competencias de cada una de estas.

4. Adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para gestionar y focalizar la oferta social de las entidades del Orden Nacional en el territorio, con criterios de eficiencia y eficacia, para garantizar el mejoramiento de las condiciones de vida.

5. Adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para la población en situación de pobreza y pobreza extrema, vulnerable y víctima de la violencia, a través del acompañamiento familiar y comunitario que contribuyan a la inclusión social y reconciliación.

6. Establecer esquemas de seguimiento, monitoreo y evaluación a la ejecución de las políticas, planes y proyectos de competencia del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, en coordinación con las entidades responsables en la materia.

7. Promover la innovación social a través de la identificación e implementación de iniciativas privadas y locales, entre otras, dirigidas a la inclusión social y productiva de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, vulnerable y víctima de la violencia.

8. Formular e implementar estrategias para articular y coordinar la intervención institucional para el desarrollo territorial y la sustitución de cultivos ilícitos.

9. Coordinar con las demás entidades competentes, la Política Nacional el desarrollo territorial y la sustitución de cultivos de uso ilícito.

10. Definir las políticas de gestión de las tecnologías de información y las comunicaciones del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, que permitan el intercambio y disponibilidad de la información para el cumplimiento de las funciones del Sector.

11. Impartir directrices para la interoperabilidad de los Sistemas de Información de Beneficiarios a cargo de las diferentes entidades del Estado.

12. Dirigir y orientar la planeación del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación para el cumplimiento de las funciones a cargo de este.

13. Gestionar y generar alianzas con el sector privado, organismos de carácter internacional y otros gobiernos que faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Sector, en coordinación con las demás entidades estatales competentes.

14. Administrar el Fondo de Inversión para la Paz (FIP), en los términos y condiciones establecidos en la Ley 487 de 1998 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

15. Hacer parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar establecido en la Ley 7ª de 1979.

16. Las demás que le asigne la ley.

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ARTÍCULO 5o. INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE INCLUSIÓN SOCIAL Y RECONCILIACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> El sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación está integrado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y las siguientes entidades adscritas:

1. Establecimientos Públicos:

1.1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

1.2 Centro de Memoria Histórica.

2. Unidad Administrativa Especial con personería jurídica:

2.1 Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

CAPÍTULO II.

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN.

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ARTÍCULO 6o. DIRECCIÓN. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social estará a cargo del Director del Departamento, servidor de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, quien ejercerá la dirección con la inmediata colaboración de los Subdirectores de Departamento.

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ARTÍCULO 7o. COMITÉ EJECUTIVO DE PROSPERIDAD SOCIAL. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> El Comité Ejecutivo de Prosperidad Social estará integrado por el Director del Departamento Administrativo, quien lo presidirá, y por los directores, gerentes o presidentes de las entidades que conforman el Sector Administrativo y los servidores públicos que proponga el Director del Departamento Administrativo y que aprueben los miembros del Comité.

PARÁGRAFO 1o. A las sesiones del Comité Ejecutivo de Prosperidad Social, podrán ser invitados representantes de entidades u organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo, la ejercerá el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

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ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO DE PROSPERIDAD SOCIAL. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> Son funciones del Comité Ejecutivo de Prosperidad Social las siguientes:

1. Orientar las acciones y monitorear el avance en el desarrollo de las políticas de inclusión social y reconciliación en términos de la superación de la pobreza y pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, el desarrollo territorial y la atención y reparación a víctimas del conflicto a las que se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, objeto del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

2. Orientar las estrategias de articulación de la oferta social del Estado para el desarrollo la política de inclusión social y reconciliación en el marco de las competencias del Departamento en relación con la superación de la pobreza y pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, el desarrollo territorial y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado.

3. Aprobar los planes estratégicos sectoriales, anuales y plurianuales del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

4. Definir e integrar las necesidades de recursos del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y presentarlas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y al Departamento Nacional de Planeación.

5. Discutir y adoptar estrategias en materia de coordinación con entidades públicas y privadas para ejecutar los planes, programas y proyectos a cargo del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

6. Monitorear el avance de la implementación de los mecanismos de gestión y focalización de la oferta social del Sector, en los niveles nacional y territorial.

7. Hacer seguimiento al avance de las metas estratégicas y la ejecución presupuestal del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

8. Darse su propio reglamento.

9. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, en especial aquellas que busquen garantizar la alineación y armonización de objetivos y tareas entre las diferentes entidades adscritas y vinculadas.

CAPÍTULO III.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

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ARTÍCULO 9o. ESTRUCTURA INTERNA. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> La estructura interna del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social será la siguiente:

1. Despacho del Director del Departamento

1.1. Oficina de Control Interno

1.2. Oficina de Tecnologías de Información

1.3. Oficina Asesora de Planeación

1.4. Oficina Asesora Jurídica

1.5. Oficina Asesora de Comunicaciones

1.6. Oficina de Gestión Regional

2. Subdirección General para la Superación de la Pobreza

2.1. Dirección de Gestión y Articulación de la Oferta Social

2.2. Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario

3. Subdirección General de Programas y Proyectos

3.1. Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas

3.2. Dirección de Inclusión Productiva

3.3. Dirección de Infraestructura Social y Hábitat

3.4. Dirección de Gestión Territorial

4. Secretaría General

4.1. Subdirección de Contratación

4.2. Subdirección de Operaciones

4.3. Subdirección Financiera

4.4. Subdirección de Talento Humano

5. Direcciones Regionales

6. Órganos de Asesoría y Coordinación

6.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

6.2. Comité de Defensa Judicial y Conciliación

6.3. Comisión de Personal

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ARTÍCULO 10. DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> Son funciones del Director del Departamento, además de las previstas en los artículos 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Formular las políticas en los temas de competencia del Departamento, bajo la dirección del Presidente de la República.

2. Formular y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

3. Ejercer la representación legal del Departamento.

4. Coordinar el desarrollo de la política que en materia de inclusión social y reconciliación fije el Gobierno nacional.

5. Direccionar y articular la oferta social del Estado para el desarrollo de la política de inclusión social y reconciliación en el marco de las competencias de la superación de la pobreza y pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, la gestión territorial y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado.

6. Impartir las directrices para articular la gestión del Departamento y de las entidades del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, para la prestación de los servicios a cargo de este.

7. Orientar y articular las estrategias tendientes a promover el fortalecimiento institucional de los diferentes actores locales públicos, privados y/o comunitarios, para la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos a cargo del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

8. Gestionar alianzas con otros gobiernos u organismos de carácter internacional que faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, en coordinación con las entidades estatales competentes.

9. Impartir directrices para la coordinación de las actividades del Departamento, en lo relacionado con sus objetivos y funciones, con las entidades públicas del orden nacional, del sector central y del descentralizado, los entes territoriales y sus entidades adscritas y vinculadas.

10. Crear y conformar grupos de trabajo en el territorio nacional, determinando su sede, jurisdicción y funciones para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales, cuando las necesidades del servicio, la valoración del riesgo y la racionalización del servicio lo determinen.

11. Ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas al Departamento Administrativo, de conformidad con las normas de contratación vigentes.

12. Dirigir la elaboración y presentar el anteproyecto anual de presupuesto del Departamento y sus modificaciones, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones legales, orgánicas y reglamentarias sobre la materia.

13. Orientar, dirigir y controlar la gestión de la información, a cargo del Departamento.

14. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que la modifiquen.

15. Nombrar y remover los servidores del Departamento y distribuir los empleos de su planta de personal, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad.

16. Dirigir la implementación del Sistema Integrado de Gestión y de mejoramiento continuo, con el fin de garantizar la prestación de los servicios del Departamento Administrativo.

17. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Departamento.

18. Ejecutar los recursos del Fondo de Inversión para la Paz (FIP).

19. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado al Departamento Administrativo, así como las que hayan delegado en servidores del mismo.

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ARTÍCULO 11. OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

2. Verificar que el Sistema de Control Interno, esté formalmente establecido dentro del Departamento y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades que desarrolla el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se cumplan por parte de los responsables de su ejecución.

4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades del Departamento, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.

5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y recomendar los ajustes necesarios.

6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, para obtener los resultados esperados.

7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y recomendar los correctivos que sean necesarios.

8. Fomentar una cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato Constitucional y legal, diseñe el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

11. Verificar que se implementen las medidas de mejora a que haya lugar.

12. Publicar un informe pormenorizado del estado del control interno del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en la página web, de acuerdo con la Ley 1474 de 2011 y en las normas que la modifiquen o adicionen.

13. Asesorar y aconsejar a las dependencias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en la adopción de acciones de mejoramiento e indicadores que surjan de las recomendaciones de los entes externos de control.

14. Vigilar a las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la Entidad y rendir al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social un informe semestral.

15. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que conozca en desarrollo de sus funciones.

16. Asesorar al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en las relaciones institucionales y funcionales con los organismos de control.

17. Actuar como interlocutor frente a los organismos de control en desarrollo de las auditorías que los mismos practiquen sobre la Entidad, y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de cualquier información a la Entidad que lo requiera.

18. Liderar y asesorar a las dependencias de la Entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

19. Desarrollar programas de auditoría de conformidad con la naturaleza objeto de evaluación y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.

20. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.

21. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

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ARTÍCULO 12. OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> Son funciones de la Oficina de Tecnologías de Información, las siguientes:

1. Desarrollar lineamientos, en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión del Sector en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios.

2. Garantizar la aplicación, en el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, de los estándares, buenas prácticas y principios para el suministro de la información a cargo del Sector.

3. Elaborar el plan institucional y orientar la elaboración del plan estratégico sectorial en materia de información.

4. Formular y aplicar los lineamientos y procesos de infraestructura tecnológica del Departamento en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación y mantenimiento.

5. Asesorar al Director General en la definición de los estándares de datos de los sistemas de información y de seguridad informática de competencia del Departamento relativos a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

6. Definir lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de la información del Sector y la interoperabilidad de los sistemas que la soportan, así como el intercambio permanente de información.

7. Elaborar el mapa de información sectorial que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información del Sector y del Departamento.

8. Promover aplicaciones, servicios y trámites en línea para uso de los servidores públicos, ciudadanos y otras entidades, como herramientas de buen gobierno.

9. Proponer e implementar las políticas de seguridad informática y de la plataforma tecnológica del Departamento Administrativo, definiendo los planes de contingencia de la plataforma tecnológica y supervisando su adecuada y efectiva aplicación.

10. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano.

11. Participar en el seguimiento y evaluación de las políticas, programas e instrumentos relacionados con la Información Pública.

12. Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Departamento.

13. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.

14. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

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ARTÍCULO 13. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

1. Dirigir, administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

2. Asesorar al Director General, a las demás dependencias y a las entidades adscritas y vinculadas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales y del sector.

3. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos del Departamento y de las entidades adscritas y vinculadas al Sector.

4. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Departamento y las entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e Institucional y someterlos a aprobación del Director del Departamento.

5. Hacer el seguimiento a la ejecución de la política y al cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos del Departamento y del Sector Administrativo.

6. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación, los proyectos que deben ser incluidos en el plan operativo anual de inversiones, tanto del Departamento como de los proyectos de inversión de las entidades del Sector.

7. Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual del Departamento y de las entidades del Sector, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Director General del Departamento.

8. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del Sector y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.

9. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal del Sector y viabilizar las modificaciones presupuestales del Departamento y de las entidades del Sector en materia de inversión, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamenten.

10. Hacer el seguimiento y evaluación a la gestión institucional y sectorial, consolidar el informe de resultados y preparar los informes para ser presentados ante las instancias competentes.

11. Liderar la implementación de procesos de evaluación del Departamento que comprenda, entre otros, la evaluación de los procesos, resultados e impacto.

12. Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento y entidades adscritas y vinculadas, los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación del Director del Departamento.

13. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de conformidad con las normas que regulan la materia.

14. Diseñar en coordinación con las dependencias competentes el Plan Anticorrupción de la Entidad, para la aprobación del Director General del Departamento y coordinar su implementación.

15. Diseñar, coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y/o procesos de la Entidad con la periodicidad y la oportunidad requeridas.

16. Liderar, coordinar, acompañar y evaluar los programas y proyectos de cooperación internacional presentadas por las dependencias del Departamento y las entidades adscritas y vinculadas al Sector, atendiendo a los lineamientos impartidos por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).

17. Orientar a las Direcciones Regionales en la implementación del Sistema de Gestión de Calidad.

18. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.

19. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

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ARTÍCULO 14. OFICINA ASESORA JURÍDICA. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

1. Asesorar al despacho del Director General del Departamento y a las demás dependencias de la entidad en los asuntos jurídicos de competencia de la misma.

2. Representar judicial y extrajudicialmente al Departamento en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte o tercero interesado, previo otorgamiento de poder o delegación del Director General.

3. Ejercer vigilancia sobre la actuación de los abogados externos que excepcionalmente contrate el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para defender sus intereses.

4. Ejercer la facultad del cobro coactivo frente a las tasas o contribuciones, multas y demás obligaciones a favor del Departamento, ajustándose para ello a la normativa vigente sobre la materia.

5. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la entidad, que no correspondan a otras dependencias.

6. Dirigir la interpretación y definir los criterios de aplicación de las normas relacionadas con la misión y la gestión institucional.

7. Estudiar, conceptuar y/o elaborar los proyectos actos administrativos necesarios para la gestión de la entidad, coordinar la notificación de los mismos, en los casos en que se requiera, y llevar el registro, numeración y archivo de toda la producción normativa de la entidad.

8. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas al Departamento y por las diferentes dependencias de la entidad.

9. Atender y resolver las acciones de tutela, de grupo, cumplimiento y populares y demás acciones constitucionales en las que se haga parte o tenga interés el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

10. Recopilar y mantener actualizada la información de las normas constitucionales, legales y reglamentarias y la jurisprudencia relacionada con las competencias, misión institucional, objetivos y funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

11. Establecer estrategias de prevención de daño antijurídico y participar en la definición de los mapas de riesgos jurídicos de la entidad.

12. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.

13. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

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ARTÍCULO 15. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones las siguientes:

1. Diseñar, liderar y ejecutar las estrategias para el posicionamiento, imagen y promoción de la entidad, y de divulgación de los programas y proyectos, en coordinación con las entidades vinculadas y adscritas al Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

2. Preparar para aprobación del Consejo Directivo, la estrategia de comunicación interna y externa de las funciones y resultados del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, bajo estándares de veracidad, objetividad y oportunidad.

3. Adelantar en coordinación con las demás dependencias del Departamento, campañas de difusión y socialización de la oferta servicios de la entidad, que garanticen el acceso oportuno a la información por parte de la población.

4. Liderar las relaciones del Departamento y apoyar las de las entidades adscritas y vinculadas con los medios de comunicaciones locales, regionales, nacionales e internacionales.

5. Apoyar la logística de los eventos institucionales.

6. Diseñar la estrategia de divulgación de los criterios, parámetros y requisitos para el acceso a los servicios del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

7. Orientar al Director General del Departamento en el manejo de las relaciones con los medios de comunicación y demás sectores de la opinión pública a nivel nacional e internacional.

8. Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.

9. Diseñar y administrar los contenidos de la página web de la entidad, según las directrices de Gobierno en Línea.

10. Liderar el diseño de encuestas de calidad de servicio y satisfacción de usuario.

11. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.

12. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

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ARTÍCULO 16. OFICINA DE GESTIÓN REGIONAL. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> Son funciones de la Oficina de Gestión Regional las siguientes:

1. Definir y facilitar estrategias para la ejecución de las funciones del Departamento en el territorio de acuerdo con los lineamientos del Director del Departamento y teniendo en cuenta los planes, programas y proyectos a cargo de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza.

2. Realizar el seguimiento y monitoreo del adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a las Direcciones Regionales.

3. Promover, junto con la Oficina Asesora de Planeación, la participación de las Direcciones Regionales en los procesos de planeación, operación y seguimiento de las intervenciones del Departamento en las regiones.

4. Coordinar con otras dependencias del Departamento y entidades adscritas y vinculadas, las actuaciones que sean necesarias para realizar una intervención territorial integral y articulada.

5. Informar y orientar a las Direcciones Regionales sobre las políticas definidas por el Director del Departamento Administrativo para el cumplimiento del objeto del Departamento y del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación en el territorio.

6. Apoyar a la Subdirección General para la Superación de la Pobreza en el diseño y ejecución de las estrategias de articulación interinstitucional con actores públicos del nivel territorial para garantizar la normal ejecución de intervenciones sobre la población beneficiaria del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

7. Definir los lineamientos e instrumentos de seguimiento para la participación de las Direcciones Regionales en las diferentes instancias de participación y coordinación operativa del nivel territorial.

8. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

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ARTÍCULO 17. SUBDIRECCIÓN GENERAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> Son funciones de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza:

1. Diseñar y coordinar las estrategias de articulación de la oferta social del Estado para el desarrollo de la política de inclusión social y reconciliación, en el marco de las competencias del Departamento, en relación con la superación de la pobreza y pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, la gestión territorial y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado.

2. Definir la estrategia de gestión de la oferta social del Estado, que permita su articulación sobre la población objeto del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, para la superación de la pobreza y pobreza extrema monetaria, la pobreza multidimensional y la estabilización socioeconómica.

3. Formular la estrategia y mecanismos de focalización de la oferta social del Estado en materia de inclusión social y reconciliación, teniendo en cuenta criterios geográficos y de eficiencia operativa, que faciliten la articulación de la oferta social sobre la población objeto del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

4. Identificar y diseñar los mecanismos de articulación de la oferta social del Estado en el territorio, de acuerdo con los objetivos del Departamento, con el fin de que su implementación sea efectiva.

5. Definir, ejecutar y hacer seguimiento a las directrices impartidas a las entidades del Orden Nacional para la intervención de las poblaciones focalizadas por el Departamento, en el ámbito de las competencias de cada una de estas.

6. Definir y coordinar la implementación de la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario.

7. Definir estrategias, planes y proyectos que faciliten la participación comunitaria y se dirijan al empoderamiento de los hogares y comunidades sujeto de la atención del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

8. Hacer seguimiento y evaluar la superación de las condiciones de vulnerabilidad de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, niños, niñas y adolescentes y víctimas del conflicto armado.

9. Reportar debilidades en la cobertura y el acceso de la población sujeto de atención del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, como insumo para la formulación de la política pública de inclusión social y reconciliación.

10. Definir y hacer seguimiento a las directrices impartidas a las entidades del orden nacional, departamental y municipal para la implementación de la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario, con criterios de calidad.

11. Coordinar con las entidades del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación las alianzas con el sector privado, organismos internacionales y organizaciones sociales que permitan la identificación y canalización de recursos para el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

12. Diseñar estrategias de innovación social para generar conocimiento sobre prácticas, productos y/o modelos que permitan mejorar las condiciones de vida de la población sujeto de atención.

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14. Las demás inherentes a las funciones y naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 18. DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN DE OFERTA SOCIAL. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> Son funciones de la Dirección de Gestión y Articulación de Oferta Social:

1. Adelantar las acciones de articulación de la oferta social del Estado hacía las poblaciones objeto del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación, teniendo en cuenta los lineamientos de la focalización y las consideraciones operativas para la implementación de los programas, planes y proyectos priorizados.

2. Adelantar las acciones de gestión de la oferta social del Estado, en el cual se identifiquen los responsables y los tiempos necesarios para su implementación.

3. Identificar y construir criterios de focalización de la oferta social en el marco de la inclusión social y reconciliación.

4. Desarrollar los mecanismos de articulación de la oferta social del Estado en el territorio, de acuerdo con los objetivos del Departamento, con el fin de que su implementación sea efectiva.

5. Realizar las mediciones para evidenciar la superación de las condiciones de vulnerabilidad de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, niños, niñas y adolescentes y víctimas del conflicto armado.

6. Gestionar alianzas con el sector privado, organismos internacionales y organizaciones sociales que permitan la identificación y canalización de recursos para el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

7. Adelantar las acciones para la implementación de las estrategias de innovación social que permitan mejorar las condiciones de vida de la población sujeto de atención, a través, entre otros mecanismos, del establecimiento de redes de colaboración nacional e internacional.

8. Identificar debilidades en la cobertura y el acceso de la población sujeto de atención del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, como insumo para la formulación de la política pública de inclusión social y reconciliación.

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

10. Las demás inherentes a las funciones y naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 19. DIRECCIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> Son funciones de la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario:

1. Implementar la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario, en lo relacionado con la atención a la población en situación de pobreza y pobreza extrema y grupos vulnerables.

2. Realizar y coordinar la implementación del esquema de acompañamiento familiar y comunitario, de los cogestores sociales en las dimensiones logísticas y temáticas, a nivel nacional, departamental y municipal.

3. Ejecutar los mecanismos de articulación de la oferta social del Estado en el territorio, en coordinación con la Oficina de Gestión Regional y bajo los lineamientos de la Dirección de Gestión y Articulación de Oferta Social.

4. Realizar el seguimiento a los procesos, productos y resultados del esquema de acompañamiento familiar y comunitario, por parte de los cogestores sociales, que permita generar alertas y oportunidades de mejora en el corto y mediano plazo, el cual deberá estar articulado con los procesos de supervisión a los operadores sociales.

5. Difundir la información sobre los diferentes programas y servicios a la población objeto de atención del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

6. Ejecutar los planes y proyectos que faciliten la participación comunitaria. Implementar acciones para fortalecer la capacidad institucional en el territorio, para la ejecución de la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario a la población objeto de atención del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

8. Las demás inherentes a las funciones y naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 20. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> Son funciones de la Subdirección General de Programas y Proyectos, las siguientes:

1. Apoyar a la Dirección del Departamento en el diseño de las políticas para el mejoramiento de la calidad de vida, reducción de la vulnerabilidad y la inclusión productiva.

2. Coordinar, en el marco de sus competencias, la implementación de estrategias para el mejoramiento de la calidad de vida, la reducción de la vulnerabilidad, la superación de la pobreza, la pobreza extrema monetaria, la pobreza multidimensional y la estabilización socioeconómica para la inclusión social y la reconciliación.

3. Liderar la implementación y el seguimiento de las políticas, planes y proyectos de transferencias monetarias condicionadas, inclusión productiva, la gestión territorial y la sustitución de cultivos de uso ilícito, seguridad alimentaria e infraestructura social y hábitat.

4. Definir los criterios de vinculación y promoción de beneficiarios y territorios para cada uno de los programas de competencia de la Subdirección y velar por su cumplimiento.

5. Dirigir y coordinar con las demás entidades competentes, la Política Nacional para la gestión territorial y la sustitución de cultivos de uso ilícito.

6. Definir y liderar la intervención integral, articulada y coordinada de los diferentes planes, programas y proyectos a cargo del Departamento.

7. Liderar el diseño de instrumentos y acciones de reconciliación de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y promover su implementación.

8. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.

9. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

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ARTÍCULO 21. DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> Son funciones de la Dirección de Transferencias Monetarias, las siguientes:

1. Diseñar, formular, identificar y adoptar planes, programas, estrategias y proyectos de transferencias monetarias que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

2. Ejecutar y articular las políticas, planes, programas y proyectos de transferencias monetarias dirigidos a reducir la vulnerabilidad de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

3. Diseñar e identificar instrumentos para la verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios de las transferencias monetarias entregadas por el Departamento Administrativo.

4. Definir los mecanismos de pago de las transferencias monetarias y la bancarización de los beneficiarios de las mismas.

5. Proponer y aplicar los criterios de vinculación y promoción de beneficiarios para cada uno de los programas a cargo de la dependencia y velar por su cumplimiento.

6. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.

7. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

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ARTÍCULO 22. DIRECCIÓN DE INCLUSIÓN PRODUCTIVA. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> Son funciones de la Dirección de Inclusión Productiva y las siguientes:

1. Diseñar, formular, identificar y adoptar planes, programas, estrategias y proyectos de inclusión productiva y seguridad alimentaria que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

2. Ejecutar y articular las políticas, planes, programas y proyectos de inclusión productiva y seguridad alimentaria dirigidos a reducir la vulnerabilidad de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

3. Identificar, formular e implementar rutas para la inclusión productiva de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, en coordinación con la Subdirección General para la Superación de la Pobreza.

4. Formular y desarrollar acciones conducentes a incrementar el compromiso y alcance de la participación de los actores de las instituciones públicas y privadas del nivel nacional y territorial en la promoción, organización y cofinanciamiento de procesos de inclusión productiva y seguridad alimentaria.

5. Proponer y aplicar los criterios de vinculación y promoción de beneficiarios para cada uno de los programas a cargo de la dependencia y velar por su cumplimiento.

6. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.

7. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

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ARTÍCULO 23. DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y HÁBITAT. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> Son funciones de la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat, las siguientes:

1. Diseñar, formular, identificar y adoptar planes, programas, estrategias y proyectos de infraestructura social y hábitat que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

2. Ejecutar y articular las políticas, planes, programas y proyectos de infraestructura social y hábitat dirigidos a reducir la vulnerabilidad de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

3. Proponer y aplicar los criterios de vinculación de entes territoriales y beneficiarios y a los programas a cargo de la dependencia y velar por su cumplimiento.

4. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.

5. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

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ARTÍCULO 24. DIRECCIÓN DE GESTIÓN TERRITORIAL. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> La Dirección de Gestión Territorial contará con autonomía administrativa y financiera y cumplirá las siguientes funciones:

1. Diseñar, formular, identificar y adoptar planes, programas y estrategias para el desarrollo territorial y sustitución de cultivos de uso ilícito que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

2. Ejecutar y articular las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo territorial y sustitución de cultivos de uso ilícito.

3. Ejecutar y hacer seguimiento de la política para el desarrollo territorial y sustitución de cultivos de uso ilícito, en coordinación con las demás entidades estatales del nivel nacional y territorial.

4. Articular las políticas sectoriales y las prioridades de los gobiernos locales, con las estrategias, metas y recursos de la política para el desarrollo territorial y sustitución de cultivos de uso ilícito, en el marco de las competencias del Departamento.

5. Ejecutar estrategias para promover la transición económica y social para el desarrollo territorial y sustitución de cultivos de uso ilícito, en el marco de las competencias del Departamento.

6. Producir información para el análisis de la dinámica de territorios y sustitución de cultivos de uso ilícito.

7. Administrar los recursos que le sean asignados para la implementación de políticas para el desarrollo territorial y sustitución de cultivos de uso ilícito.

8. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.

9. Las demás que le sean asignadas conforme a su naturaleza.

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ARTÍCULO 25. SECRETARÍA GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> Son funciones de la Secretaría General del Departamento, las siguientes:

1. Asesorar al Director del Departamento Administrativo y a las demás dependencias en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, recursos físicos, financieros y soporte tecnológico.

2. Planear, dirigir y coordinar los programas de administración de personal, seguridad industrial, relaciones laborales del personal y calidad de vida laboral de los empleados, de acuerdo con las políticas del Departamento Administrativo y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.

3. Planear y coordinar los procesos de talento humano, financiero, contratación, almacenamiento y custodia de bienes y materiales y logístico del Departamento Administrativo a nivel nacional y territorial.

4. Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y usos de recursos del Departamento Administrativo, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios.

5. Proponer las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal.

6. Propender por la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo del talento humano y de los recursos técnicos, materiales, físicos y financieros del Departamento Administrativo.

7. Prestar el soporte técnico y entrega del servicio a los usuarios del Departamento Administrativo; garantizando el adecuado funcionamiento de la infraestructura y la plataforma tecnológica, en coordinación con las dependencias relacionadas.

8. Diseñar, mantener e implementar los sistemas de información de soporte y operativos del Departamento Administrativo, así como la gestión de los requerimiento funcionales y no funcionales de estos.

9. Diseñar e implementar, conjuntamente con la Oficina Asesora Regional los esquemas organizacionales, mecanismos e instrumentos para optimizar la programación, supervisión, monitoreo y evaluación de resultados del personal, que opera en el territorio.

10. Dirigir las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los servidores del Departamento Administrativo y resolverlas en primera instancia de conformidad con la Ley 734 de 2002.

11. Servir como enlace entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y sus entidades adscritas y vinculadas y brindar asistencia y soporte.

12. Coordinar y revisar la información y respuesta de los procesos a su cargo frente a los requerimientos de los entes de control.

13. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la Dependencia.

14. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

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ARTÍCULO 26. SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> Son funciones de la Subdirección de Contratación, las siguientes:

1. Asesorar al Secretario General y coordinar el control de legalidad de los procesos contractuales que celebre la Entidad.

2. Dirigir, coordinar, asesorar y adelantar los procesos de contratación, a nivel nacional y territorial, de conformidad con la normativa vigente.

3. Diseñar, asesorar, coordinar, bajo los lineamientos de la Secretaría General, estudios, recomendaciones, metodologías y procedimientos de contratación.

4. Planear, asesorar, vigilar, controlar y verificar el cumplimiento de los procesos y procedimientos relacionados con la Planeación y Gestión Contractual del Departamento Administrativo, determinados en forma legal o estatutaria.

5. Asesorar a las dependencias sobre las investigaciones de mercado que permitan orientar la adquisición de bienes y servicios que mejor satisfagan las necesidades del Departamento Administrativo y entidades adscritas y vinculadas.

6. Liderar el proceso de registro, actualización y seguimiento de proveedores teniendo en cuenta las políticas que establezca el Departamento Administrativo.

7. Vigilar, controlar y verificar la custodia de los documentos generados en los diversos procedimientos de contratación del Departamento Administrativo.

8. Dirigir los procesos de organización, coordinación, evaluación y control de los sistemas de información relacionados con la contratación del Departamento Administrativo.

9. Realizar la asistencia legal en los procesos contractuales sobre incumplimientos y sus reclamaciones frente a entidades aseguradoras.

10. Adelantar el procedimiento para la imposición de las multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento a que haya lugar en materia contractual.

11. Brindar asistencia técnica y soporte, en lo que respecta a los procedimientos de contratación a las entidades adscritas y vinculadas del Departamento Administrativo.

12. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la Dependencia.

13. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

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ARTÍCULO 27. SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> Son funciones de la Subdirección de Operaciones, las siguientes:

1. Asesorar, proponer e implementar la política y la planeación de logística, a nivel nacional y territorial, y abastecimiento de bienes y servicios físicos, administrativos y de gestión documental del Departamento Administrativo y entidades adscritas y vinculadas.

2. Brindar asesoría a las dependencias en la definición y valoración de necesidades de abastecimiento de bienes y servicios físicos, administrativos y de gestión documental del Departamento Administrativo y entidades adscritas.

3. Elaborar en coordinación con las dependencias del Departamento Administrativo el plan de compras, presentarlo para su aprobación a la Secretaría General, mantenerlo actualizado, efectuar el seguimiento y control y realizar su publicación.

4. Asesorar a las dependencias en la elaboración de los anexos técnicos de las solicitudes de estudios de mercado para la adquisición de bienes y servicios.

5. Mantener un sistema de información de logística y abastecimiento de bienes y servicios físicos, administrativos y de gestión documental del Departamento Administrativo.

6. Diseñar e implementar estrategias metodológicas de abastecimiento de bienes y servicios que contribuyan a una mayor eficiencia en el uso de los recursos del Departamento Administrativo.

7. Diseñar e implementar las estrategias y administrar los procesos logísticos de la cadena de abastecimiento y distribución de bienes y servicios de acuerdo con los requerimientos de las dependencias del Departamento Administrativo.

8. Liderar la planeación, ejecución y control de los procesos de administración de los recursos físicos del Departamento Administrativo.

9. Realizar el registro y control de los inventarios, bienes muebles e inmuebles, elementos devolutivos, de consumo y existencias del Departamento Administrativo, mantener los seguros requeridos para su protección y verificar el cumplimiento de las disposiciones que rigen la materia.

10. Dirigir y coordinar la adquisición, construcción, conservación, mejoras, restauración y administración de los inmuebles de propiedad del Departamento Administrativo o recibidos, a cualquier título, necesarios para la operación institucional.

11. Atender los asuntos relacionados con la participación del Departamento Administrativo como copropietaria de inmuebles.

12. Dar a conocer a las Direcciones Regionales, las disposiciones legales y reglamentos administrativos relacionados con la atención de las actividades propias de la Subdirección de Operaciones del Departamento Administrativo.

13. Aplicar la normativa archivística emitida por el Archivo General de la Nación y las demás disposiciones que rigen la materia.

14. Administrar los procesos de recepción, procesamiento, sistematización y distribución de documentos.

15. Atender los requerimientos de información efectuados por las dependencias del Departamento Administrativo.

16. Prestar asesoría sobre manejo de archivos de gestión en las dependencias e implementar los procedimientos y las mejores prácticas archivísticas al interior del Departamento Administrativo.

17. Dirigir el proceso de prestación de los servicios de correspondencia, centralizar su recepción y envío, agilizar y controlar su trámite y realizar el respectivo seguimiento para facilitar su localización y consulta en forma oportuna.

18. Adquirir, seleccionar, analizar, procesar y dar al servicio de usuarios internos y externos, el material bibliográfico del Departamento Administrativo.

19. Apoyar el desarrollo de la capacidad institucional para el cumplimiento de la misión, mejorando continuamente los procesos con el uso de las tecnologías de la información.

20. Coordinar, bajo las directrices de la Secretaría General, los servicios de apoyo del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

21. Brindar asistencia técnica y soporte, en lo que respecta a los procedimientos de abastecimiento de bienes y servicios y gestión documental, a las entidades adscritas y vinculadas al Departamento Administrativo.

22. Desarrollar, diseñar y monitorear los planes relacionados con la planta física, sedes y entorno de trabajo de la Entidad.

23. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la Dependencia.

24. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

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ARTÍCULO 28. SUBDIRECCIÓN FINANCIERA. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:

1. Diseñar, asesorar y coordinar bajo los lineamientos de la Secretaría General, las políticas y métodos de administración de recursos financieros tendientes a obtener el uso eficiente de los mismos de acuerdo con las normas vigentes.

2. Diseñar, coordinar y ejecutar los trámites y actividades que permitan optimizar el uso de los recursos financieros del Departamento Administrativo.

3. Realizar las actividades relacionadas con el manejo presupuestal, expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, registros presupuestales, ejecución del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), modificaciones al presupuesto de conformidad con las normas vigentes.

4. Realizar las actividades que garanticen el registro adecuado y oportuno de las transacciones contables de acuerdo con las normas vigentes.

5. Realizar las actividades requeridas para garantizar el pago de las obligaciones a cargo del Departamento Administrativo, de conformidad con las normas vigentes en la materia.

6. Registrar las operaciones financieras, contables y presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Inversión para la Paz, adscrito al Departamento Administrativo.

7. Diseñar y aplicar los indicadores financieros que permitan medir la gestión y logros del Departamento Administrativo.

8. Preparar los estudios, rendir informes y emitir conceptos en relación con los asuntos y materias de competencia de la Subdirección.

9. Asesorar a la Secretaría General en la elaboración del plan financiero de fuentes y uso de recursos del Departamento Administrativo, en su seguimiento y proponer los correctivos necesarios.

10. Proponer a la Secretaría General las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal.

11. Asesorar a las dependencias del Departamento Administrativo en los temas financieros y económicos.

12. Brindar asistencia técnica y soporte, en lo que respecta a los procedimientos financieros a las entidades adscritas y vinculadas al Departamento Administrativo.

13. Ejercer la “Coordinación Entidad” del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación- en el Departamento Administrativo y de las entidades adscritas y vinculadas que así lo requieran.

14. Coordinar y controlar el registro presupuestal, contable y de pagos de las operaciones que se realicen en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación- y en los aplicativos complementarios.

15. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la Dependencia.

16. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

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ARTÍCULO 29. SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> Son funciones de la Subdirección de Talento Humano, las siguientes:

1. Diseñar, asesorar y coordinar bajo los lineamientos de la Secretaría General, políticas y métodos de administración del talento humano tendientes a obtener el desarrollo integral de los servidores de acuerdo con las normas vigentes.

2. Diseñar, coordinar y ejecutar los trámites que permitan mejorar la administración del talento humano.

3. Programar, coordinar y ejecutar las actividades de administración de personal, de acuerdo con las normas legales vigentes.

4. Elaborar y suscribir los actos administrativos relacionados con la administración de personal y que le sean delegados.

5. Preparar los estudios, rendir informes y emitir conceptos en relación con los asuntos en materia de competencias de la Subdirección.

6. Liderar e implementar programas de formación, educación continua, pasantías y de fortalecimiento de habilidades y competencias de personal.

7. Planear, organizar y coordinar los programas de selección, promoción, capacitación, bienestar social, calidad de vida laboral y salud ocupacional para el personal al servicio del Departamento Administrativo.

8. Realizar las actividades que se requieran para liquidar la nómina y factores relacionados con la misma, garantizando los pagos en forma oportuna.

9. Realizar el registro de las situaciones administrativas del personal de planta del Departamento Administrativo.

10. Mantener actualizado, organizado y debidamente custodiado el archivo de las historias laborales del personal del Departamento Administrativo, garantizando su recuperación y consulta oportuna.

11. Mantener actualizado el manual específico de funciones y competencias del Departamento Administrativo y responder por su estricto cumplimiento conforme a la planta de personal vigente.

12. Elaborar el plan anual de vacantes y remitirlo al Departamento Administrativo de la Función Pública.

13. Elaborar los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes.

14. Diseñar y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.

15. Organizar y administrar un registro sistematizado del talento humano del Departamento Administrativo.

16. Adoptar e implementar el sistema de evaluación del desempeño al interior del Departamento Administrativo, de acuerdo con las normas vigentes y los procedimientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

17. Brindar asistencia técnica y soporte, en lo que respecta a los procedimientos relacionados con la gestión del talento humano de las entidades adscritas del Departamento Administrativo.

18. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la Dependencia.

19. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

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ARTÍCULO 30. DIRECCIONES REGIONALES. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> Son funciones de las Direcciones Regionales, las siguientes:

1. Coordinar en el territorio las distintas intervenciones del Departamento Administrativo, a fin de garantizar su integralidad.

2. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales en el diseño e implementación de estrategias municipales, departamentales y distritales de inclusión social y reconciliación.

3. Participar, de acuerdo con los lineamientos dados por la Oficina de Gestión Regional y la Oficina Asesora de Planeación, en el proceso de planeación de las intervenciones, y efectuar el seguimiento de su operatividad en el territorio.

3. Participar y realizar seguimiento, de acuerdo con los lineamientos del Departamento, en el proceso de focalización de las acciones de las entidades en materia de inclusión social y productiva hacia las poblaciones sujeto del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

4. Apoyar la estrategia de gestión de oferta y articulación en el territorio, de acuerdo con los lineamientos del Departamento.

5. Promover la inclusión y articulación de las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos que defina el Departamento Administrativo para el Sector de Inclusión Social y Reconciliación en los Planes de Desarrollo Territoriales.

6. Prestar asistencia, asesoría y capacitación a nivel territorial sobre políticas, planes, estrategias, programas y proyectos del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

7. Coordinar, en las diferentes instancias de participación del nivel territorial, las estrategias de articulación establecidas por la Subdirección General para la Superación de la Pobreza.

8. Ejecutar los procesos, procedimientos y actividades de administración del talento humano y de los recursos físicos y financieros asignados a la Regional, en coordinación con la Secretaría General.

9. Coordinar y tramitar los asuntos de carácter jurídico que se requieran para la gestión de la Regional y rendir los respectivos informes a la Oficina Asesora Jurídica.

10. Promover la participación y control social en la gestión y ejecución de los procesos que desarrolle el Departamento Administrativo en el territorio.

11. Orientar y coordinar las acciones de los diferentes operadores sociales en los municipios de su jurisdicción.

12. Coordinar las acciones de prestación de servicios de orientación y atención del ciudadano - cliente, bajo los principios de calidad, eficiencia y oportunidad, de acuerdo con las directrices del Nivel Nacional.

13. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la Dependencia.

14. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

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ARTÍCULO 31. ÓRGANOS INTERNOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> La composición y funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, y de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia aplicable a cada uno de ellos.

CAPÍTULO V.

FONDOS COMO SISTEMA DE MANEJO ESPECIAL DE CUENTAS.

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ARTÍCULO 32. FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ (FIP). <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> El Fondo de Inversión para la Paz (FIP), creado mediante la Ley 487 de 1998, como una cuenta especial, sin personería jurídica continúa administrándose como un sistema separado de cuentas adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el objeto de financiar y cofinanciar los programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz en el país, sujeto a las disposiciones previstas en dicha ley y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. En todo caso, le aplicará el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

CAPÍTULO VI.

DISPOSICIONES LABORALES.

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ARTÍCULO 33. ADOPCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal.

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ARTÍCULO 34. ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES DE LAS PLANTAS ACTUALES. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> Los servidores de la planta de personal actual de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas y percibiendo la misma remuneración, hasta tanto sean incorporados a la planta de personal adoptada de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

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ARTÍCULO 35. RÉGIMEN LABORAL. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> El régimen laboral de los servidores del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social seguirá siendo el de los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional.

CAPÍTULO VII.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 36. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad - Prosperidad Social deberá ordenar y ejecutar las medidas administrativas necesarias, así como la adecuación y operación de los sistemas contables, financieros, de tesorería, almacenes y demás servicios de apoyo del Departamento, para asegurar la correcta asunción de las funciones y la transferencia de bienes, derechos, obligaciones y archivos de la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT).

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ARTÍCULO 37. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> Las funciones relacionadas con la sustitución de cultivos de uso ilícito a cargo de la Dirección de Gestión Territorial serán desarrolladas de manera transitoria por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, hasta tanto entre en operación la Agencia de Renovación del Territorio.

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ARTÍCULO 38. CONTRATOS VIGENTES. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> Los acuerdos, contratos y convenios actualmente vigentes suscritos por la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) se entienden subrogados al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, el cual continuará con su ejecución y en los mismos términos y condiciones sin que para ello sea necesario suscripción de documento adicional alguno.

No obstante, la documentación relacionada con cada uno de dichos contratos y convenios deberá entregarse a la Secretaría General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, mediante acta y debidamente foliada en el término que acuerden los representantes legales de las tres (3) entidades, sin que exceda el plazo establecido en el artículo 36 del presente decreto.

Dentro del acuerdo acerca de los plazos para la entrega de la documentación mencionada, se incluirán los relativos a los procesos de contratación que las mismas tengan en curso al momento de la expedición del presente decreto y la forma en que se realizará la cesión de los mismos.

Los contratos que haya suscrito la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) que se encuentren terminados y de acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto de Contratación requieran liquidación, serán liquidados una vez sean oficialmente recibidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social.

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ARTÍCULO 39. TRANSFERENCIA DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se entienden transferidos los derechos y bienes muebles e inmuebles, así como subrogadas las obligaciones de la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social.

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ARTÍCULO 40. DERECHOS Y OBLIGACIONES LITIGIOSAS. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> En desarrollo del proceso de fusión, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social continuará, una vez se haya realizado la entrega por parte de las Oficinas Asesoras Jurídicas de la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) con el trámite de los procedimientos administrativos, las acciones constitucionales, y en general todos los procesos judiciales en los que sean parte las citadas entidades hasta su terminación.

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ARTÍCULO 41. TRASFERENCIA DE ARCHIVOS. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> Los archivos de los cuales sea titular Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) a la entrada en vigencia del presente decreto, incluyendo los relacionados con procesos judiciales y disciplinarios, deberán ser transferidos al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, en los términos que señalen los representantes legales de las tres (3) entidades y con observancia de los principios y etapas del proceso de entrega y/o transferencia de los archivos públicos establecido en el Decreto 29 de 2015 y demás lineamientos establecidos por el Archivo General de la Nación.

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ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS EMPLEADOS DE MANEJO Y CONFIANZA Y LOS RESPONSABLES DE LOS ARCHIVOS DE LAS ENTIDADES FUSIONADAS. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> Los empleados que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza, los responsables de los archivos de las entidades fusionadas deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.

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ARTÍCULO 43. AJUSTES PRESUPUESTALES. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará los ajustes presupuestales necesarios de conformidad con las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, para que las apropiaciones correspondientes a la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) se trasladen al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y que dicho Departamento pueda financiar los gastos dirigidos al cumplimiento de su objeto misional con cargo a las partidas que se le apropien en el Presupuesto Público General de la Nación.

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ARTÍCULO 44. AJUSTES PRESUPUESTALES. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará los ajustes presupuestales necesarios de conformidad con las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, para que las apropiaciones correspondientes a la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) se trasladen a la Dirección de Gestión Territorial y que dicha Dirección pueda financiar los gastos dirigidos al cumplimiento de su objeto misional con cargo a las partidas que se le apropien en el Presupuesto Público General de la Nación.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

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