DECRETO 2506 DE 1998
(diciembre 10)
Diario Oficial No 43.451 del diciembre 15 de 1998
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Por el cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de lo previsto en el Decreto 2331 de 1998 y en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la prevista en el numeral 11 del artículo 189,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Para que los depositantes o ahorradores a que se refiere el artículo 3o. del Decreto 2331 de 1998 sean beneficiarios de la adquisición de sus acreencias por parte del Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación - FOSADEC-, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que no hayan obtenido de la entidad en liquidación la restitución total de sus acreencias, para lo cual el liquidador deberá expedir la correspondiente certificación;
b) Que el liquidador de la Entidad Cooperativa en Liquidación le reconozca la calidad de ahorrador o depositante en las cooperativas financieras, en las cooperativas de ahorro y crédito o en las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales. Adicionalmente, el liquidador certificará ante el administrador del Fondo el monto de las acreencias que tengan los ahorradores o depositantes en las condiciones del presente decreto;
c) Que se trate de una persona jurídica sin ánimo de lucro debidamente constituida antes del 17 de noviembre de 1998 o de personas naturales;
d) Que la Entidad Cooperativa de la cual sea ahorrador o depositante se encuentre en liquidación forzosa administrativa o llegare a ordenarse tal circunstancia antes del 1o. de enero de 1999;
e) <Aparte tachado NULO> En el caso de personas naturales, que se acredite, por medio de certificación del empleador o, en el caso de no ser empleado, por medio de declaración jurada ante Notario o quien haga sus veces, que el promedio de sus ingresos mensuales entre el 15 de mayo y el 15 de noviembre de 1998 fue igual o inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes de 1998. En el caso de las personas jurídicas sin ánimo de lucro debidamente constituidas, se deberá acreditar su existencia y representación en la forma prevista por las normas que regulan la materia;
f) Que se surta el procedimiento previsto en el artículo 3o. del presente decreto.
PARAGRAFO. Por tratarse de instrumentos para la obtención de recursos del Tesoro Público las certificaciones, documentos, reconocimientos y declaraciones de que tratan los literales a), b) y e) del presente artículo servirán de medio probatorio para las investigaciones que les corresponda llevar a las autoridades pertinentes.
ARTICULO 2o. <Aparte tachado NULO> La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Fosadec y con cargo a sus recursos, adquirirá, por una sola vez en cada entidad cooperativa, hasta los primeros quinientos mil pesos ($500.000) del monto total de las acreencias de las que sea titular, a la fecha de la intervención, cada ahorrador o depositante. La suma por reconocer amparará el valor del capital y los intereses causados y no pagados a la fecha de expedición de la resolución de intervención.
La imputación de la suma adquirida se hará, en primer lugar, a los intereses y, posteriormente, al capital.
ARTICULO 3o. El procedimiento para la adquisición de las acreencias constará de las siguientes etapas:
a) <Aparte tachado NULO> El ahorrador o depositante solicitará al liquidador la adquisición de su acreencia por parte del Fosadec, en forma total o parcial según le corresponda, para lo cual deberá adjuntar copia del (los) título(s) que contenga(n) la(s) acreencia(s) y la prueba de sus ingresos. En el caso de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, se deberá adjuntar copia del (los) título(s) que contenga(n) la(s) acreencia(s) y del certificado de existencia y representación legal correspondiente. En los casos en los cuales se actúe a través de representante o apoderado, deberá adjuntarse el original del poder correspondiente debidamente autenticado y reconocido ante Notario. En dicha solicitud el ahorrador deberá hacer constar expresamente que no ha solicitado directamente o a través de interpuesta persona, ni que lo hará posteriormente, la adquisición de su acreencia por parte del Fondo de Solidaridad.
b) El liquidador verificará y evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2331 de 1998 y en el presente decreto.
c) <Aparte tachado NULO> El liquidador solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificado de disponibilidad presupuestal por el total de las acreencias que se vayan a reportar, el cual se constituye en requisito previo para el reconocimiento de las acreencias que sean adquiridas por el Fosadec. Este certificado demostrará la existencia de recursos suficientes en el presupuesto para atender ese gasto público.
d) Acto seguido, el liquidador deberá reportar las acreencias que sean susceptibles de ser adquiridas por el Fosadec, a través de la resolución de reconocimiento.
e) <Aparte tachado NULO> La sociedad fiduciaria encargada de la administración del Fosadec cancelará, por una sola vez, hasta quinientos mil pesos ($500.000) del total de la acreencia de cada ahorrador o depositante que tenga en la respectiva entidad cooperativa en liquidación, de acuerdo con la resolución de reconocimiento de acreencias que expida el liquidador en cumplimiento de lo previsto en el numeral 5o. del artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El orden en que se adquirirán las acreencias será el mismo que tengan las solicitudes de los liquidadores al Fosadec.
f) Los recursos para adquirir las acreencias serán situados directamente por la Dirección del Tesoro Nacional a la sociedad fiduciaria encargada de la administración del Fosadec.
g) En el momento de la cancelación de las acreencias por parte del administrador del Fosadec, los titulares de las mismas deberán ceder a la Nación-Ministerio de Crédito Público, sus derechos hasta por el monto adquirido.
h) Del pago que el administrador del Fondo haga al depositante o ahorrador se dejará constancia y anotación en el título correspondiente, así como en los libros y contabilidad de la correspondiente Cooperativa, de tal suerte que el liquidador le expida una certificación a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que ella, a través del administrador del Fondo, pueda hacerse parte en la liquidación y recibir el pago y remanentes a que haya lugar por la parte que le corresponda.
PARAGRAFO. Si pasador seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto el eventual beneficiario no ha allegado la documentación correspondiente, el liquidador deberá requerir a los ahorradores o depositantes para que éstos lo adjunten y así continuar con el trámite subsecuente.
ARTICULO 4o. Una vez adquirida la acreencia por parte de la Nación, a través del Fosadec, el orden de prelación en los créditos es el que la Nación tenga en las disposiciones legales.
Los rendimientos que estos recursos produzcan en el curso de la administración fiduciaria serán consignados en la Dirección del Tesoro Nacional, de acuerdo con las normas sobre la materia.
Los recursos que se recauden, por parte del administrador del Fondo, en virtud de las acreencias que la Nación adquiera, ingresarán a la Dirección del Tesoro Nacional para hacer parte de la Unidad de Caja.
ARTICULO 5o. En lo no previsto en el presente decreto se aplicarán las normas que sean pertinentes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
ARTICULO 6o. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 1998
ANDRES PASTRANA ARANGO
JUAN CAMILO RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
EULALIA NOHEMI JIMENEZ RODRIGUEZ
La Directora del Departamento Administrativo
Nacional de la Economía Solidaria (E.)
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