DECRETO 2464 DE 2010
(julio 9)
Diario Oficial No. 47.765 de 9 de julio de 2010
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio del cual se promulga el “Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos”, hecho en Santa Fe de Bogotá, el 13 de diciembre de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1o, dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley, en su artículo 2o, ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 414 del 18 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial número 43.198 del 22 de diciembre de 1997, aprobó el “Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos”, hecho en Santa Fe de Bogotá, el 13 de diciembre de 1991;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-041 de fecha 25 de febrero de 1998, declaró exequible la Ley 414 del 18 de diciembre de 1997 y el “Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos”, hecho en Santa Fe de Bogotá, el 13 de diciembre de 1991;
Que el 6 de mayo de 1998, el Gobierno de la República de Colombia cursó la Nota Diplomática DM/OJ.AT número 023471 por medio de la cual notificó al Gobierno del Reino de Marruecos el cumplimiento de sus requisitos legales internos, para la entrada en vigor del “Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos”, hecho en Santa Fe de Bogotá, el 13 de diciembre de 1991;
Que el 25 de diciembre del 2001, el Gobierno del Reino de Marruecos cursó la Nota Diplomática número D.R/MJ 3643, por medio de la cual notifica al Gobierno de la República de Colombia su ratificación al precitado Acuerdo, así mismo señala que la diferencia entre la versión en árabe y en español del artículo 14 del Acuerdo y propone la modificación;
Que el 13 de noviembre del 2002, la Embajada de Marruecos en Bogotá, mediante nota verbal número 233 /1/r/2002, solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia comunicar si su propuesta de modificación del artículo 14 es aceptada por el Gobierno de la República de Colombia;
Que el 24 de abril del 2006, el Gobierno de la República de Colombia, mediante Nota Diplomática número DM/DAC. 21740, propuso al Gobierno del Reino de Marruecos que el Acuerdo entrara en vigor a través de dicha Nota y la Nota de su respuesta, lo cual fue aceptado por el Gobierno del Reino de Marruecos mediante comunicación S/N de la misma fecha. En consecuencia el “Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos”, hecho en Santa Fe de Bogotá, el 13 de diciembre de 1991, entró en vigor el 24 de abril del 2006;
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Promúlgase el “Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos”, hecho en Santa Fe de Bogotá, el 13 de diciembre de 1991.
Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos”, hecho en Santa Fe de Bogotá, el 13 de diciembre de 1991.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 9 de julio de 2010
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.
Corte Constitucional
Sentencia número 041/98
REF: Revisión LAT-103
Revisión de la Ley 371 de 1997, por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos', suscrito en Santa Fe de Bogotá el 13 de diciembre de 1991.
Magistrado Ponente:
Doctor Eduardo Cifuentes Muñoz
Santa Fe de Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998)
Aprobada por acta número 05
La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por su Presidente Antonio Barrera Carbonell, y por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa
EN NOMBRE DEL PUEBLO Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN
…
ocasiones[1], acuerdos como el que revisa la Corporación no desconocen ningún precepto de la Carta, en la medida en que constituyen desarrollos de disposiciones constitucionales como el acceso a la cultura, el fomento de la ciencia, del educación, de la recreación, etc.
1 Sentencias C-378/93, C-110/96 y C-380/96
De otra parte, mediante estos acuerdos internacionales se estrechan las relaciones entre países amigos, sobre bases de equidad y reciprocidad, como lo exige el artículo 226 de la Carta.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional
RESUELVE:
Declarar Exequible la Ley 414 de 1997, “por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos', suscrito en Santa Fe de Bogotá el 13 de diciembre de 1991.”
Notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
ANTONIO BARRERA CARBONELL,
Presidente
JORGE ARANGO MEJÍA,
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ,
Magistrados.
DM/OJ.AT 023471
El Ministerio de Relaciones Exteriores - Despacho del Ministro - saluda atentamente a la Honorable Embajada del Reino de Marruecos en ocasión de comunicar que la Corte Constitucional de Colombia, mediante Sentencia número 041 del 25 de febrero de 1998 ha declarado exequible la Ley 414 de 1997, por medio de la cual se aprobó el “Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos”, suscrito en Santa Fe de Bogotá el 31 de diciembre de 1991.
De esta manera, la República de Colombia se encuentra en condiciones de efectuar el intercambio de instrumentos de ratificación para la entrada en vigor del Acuerdo, según lo previsto en el artículo 14 del mismo.
El Gobierno de Colombia agradecería que se comunique si el Reino de Marruecos también se encuentra en condiciones de realizar el canje de los Instrumentos de Ratificación.
El Ministerio de Relaciones Exteriores aprovecha la oportunidad para reiterar a la Honorable Embajada del Reino de Marruecos las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Santa Fe de Bogotá, 6 de mayo de 1998.
A la Honorable Embajada del Reino de Marruecos
Santa Fe de Bogotá, D. C.
* * *
TNO
Le Ministére des Affaires Etrangéres et de la Coopération présente ses compliments á l'Ambassade de Colombie á Rabat, et a l'honneur de l'informer que le Royaume du Maroc a ratifié l'Accord culturel signé á Bogota le 13 décembre 1991 entre le Gouvernement du Royaume du Maroc et le Gouvernement de la République de Colombie.
Il y a eu lieu de signaler que les dispositions de l'article 14 de cet Accord ne sont pas conformes dans les versions arabe et espagnole. Le texte arabe stipule:
«Le présent Accord entrera en vigueur á la date de réception de la derniére notification concernant l'accomplissement par les Parties Contractantes des procédures constitutionnelles et légales...»
Par contre, le texte espagnole stipule:
“El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación, una vez cumplidos los procedimientos constitucionales y legales de cada país...”.
La Embajada del Reino de Marruecos saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección General de Asuntos Culturales- y tiene el honor de hacer referencia a la Nota del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación número D.RMJ 3643 del 25 de diciembre del 2001, mediante la cual el Reino de Marruecos ratifica el Acuerdo Cultural firmado en Bogotá el 13 de diciembre de 1991 entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia.
A ese respecto y tal como está estipulado en la nota anteriormente citada, la Embajada se permite solicitar al Honorable Ministerio se sirva a bien comunicarle por escrito si la propuesta de modificación del artículo 14 en la versión en árabe, para que esté conforme a la versión española, es aceptada por el Gobierno de la República de Colombia y de esta manera llegar a un acuerdo a este respecto.
La Embajada del Reino de Marruecos al agradecer al honorable Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General de Asuntos Culturales - la atención que se sirva dispensar a la presente, se vale de la ocasión para reiterarle las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores
Dirección General de Asuntos Culturales
Ciudad
Bogotá, 13 de noviembre del 2002
A cet effet, le Ministére propose la modification de 1'article 14 dans la version arabe en vue de sa conformité avec la version espagnole et ce, comme suit:
Si la proposition qui précéde rencontre l'agrément du Gouvernement de la République de Colombie, cette note et la note de réponse de l'Ambassade constitueront un accord á ce sujet.
Le Ministére des Affaires Etrangéres et de la Coopération saisit cette occasion pour renouveler á l'Ambassade de Colombie á Rabat l'assurance de sa trés haute considération.
Ambassade de Colombie
Rabat
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DM/ DAC 21740
Bogotá D. C., abril 24 de 2006
Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia con ocasión de referirme al “Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos”, hecho en Bogotá a los 13 días del mes de diciembre de 1991.
Sobre el particular, y con el fin de superar las diferencias de traducción del artículo 14 del mencionado instrumento, por medio del cual se estipula la forma de entrada en vigor del mismo, propongo a su Excelencia poner en vigor el referido instrumento internacional mediante la presente Nota y la de su respuesta.
Finalmente si su Excelencia está conforme con la propuesta contenida en la presente Nota, esta y su Nota confirmando la propuesta constituirán un Acuerdo entre las Partes que conlleva la entrada en vigor del Acuerdo, en la fecha de respuesta de su Excelencia.
Hago propicia esta oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
La Ministra de Relaciones Exteriores
República de Colombia,
Carolina Barco.
A su Excelencia
El señor Mohamed Benaissa
Ministro de Asuntos Exteriores y de la Cooperación
Gobierno del Reino de Marruecos
* * *
Bogotá D. C., abril 24 de 2006
Excelentísima Señora Ministra,
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con ocasión de referirme a su atenta Nota número DM/ DAC 21740 fechada el 24 de abril del 2006 relativa al “Acuerdo Cultural entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos”, hecho en Bogotá D. C., a los 13 días del mes de diciembre de 1991.
Sobre el particular, y con el fin de superar las diferencias de traducción del artículo 14 del mencionado instrumento, por medio del cual se estipula la entrada en vigor del mismo, tengo el honor de comunicar a Vuestra Excelencia que esta nota constituirá un acuerdo entre las Partes, que conllevará a la entrada en vigor de dicho acuerdo, en la fecha.
Me valgo de esta propicia ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de la Cooperación
Gobierno del Reino de Marruecos
MOHAMED BENAISSA
A Su Excelencia
La señora
CAROLINA BARCO
Ministra de Relaciones Exteriores
República de Colombia.
ACUERDO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos, deseosos de reforzar los lazos de amistad y desarrollar sus relaciones en el campo de la cultura, la ciencia y la educación, han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1o.
Las partes contratantes estimularán y facilitarán la cooperación entre los dos países en los campos de la cultura, la ciencia, la educación, los medios de comunicación y los deportes.
ARTÍCULO 2o.
Las partes contratantes se esforzarán por mejorar el conocimiento de sus culturas por los nacionales de la otra parte, organizando conferencias, conciertos, exposiciones, representaciones teatrales, proyecciones cinematográficas de carácter educativo, programas de radio y televisión, promoción del estudio de las lenguas, de la historia y de la literatura de la otra parte.
ARTÍCULO 3o.
Con miras a una mejor comprensión y a un mayor conocimiento de sus culturas, las Partes contratantes favorecerán, de acuerdo con sus respectivas disposiciones legales vigentes:
1. El intercambio de libros, periódicos, fotografías, publicaciones, revistas, bandas magnéticas y otras informaciones, relativas al desarrollo general de sus respectivos países.
2. El intercambio de material periodístico y cinematográfico, así como programas de radio y televisión.
3. El intercambio de información sobre los museos, bibliotecas y otras instituciones culturales.
ARTÍCULO 4o.
Las Partes contratantes promoverán y facilitarán el intercambio entre sus universidades e instituciones científicas en los campos de la educación, la enseñanza y la investigación científica. Ambas partes se comprometen a intercambiar material informativo sobre sus sistemas y programas de educación superior y sus instituciones científicas y educativas.
ARTÍCULO 5o.
Las Partes contratantes, a través de sus organismos competentes, determinarán las becas que estimen otorgar en sus respectivos países, con el propósito de adelantar estudios de capacitación y perfeccionamiento en los campos cultural, educativo y científico, y de acuerdo con las reglamentaciones y procedimientos de cada país.
ARTÍCULO 6o.
Cada Parte contratante proporcionará a la otra Parte por la vía diplomática, la documentación relativa a la equivalencia de los diplomas y al régimen de estudios y exámenes en los establecimientos e instituciones de enseñanza superior, con miras a negociar un Convenio de Convalidación de Títulos.
ARTÍCULO 7o.
Las Partes contratantes facilitarán, en el marco de sus legislaciones nacionales, la cooperación entre las organizaciones estatales de radio y televisión y demás medios de comunicación de los dos países, a través del intercambio de programas culturales, artísticos, deportivos, educativos y científicos.
ARTÍCULO 8o.
Cada Parte contratante facilitará a los nacionales de la otra parte, de acuerdo con su legislación, el acceso a sus monumentos, instituciones científicas, centros de investigación, bibliotecas, colecciones de archivos públicos y otras instituciones controladas por el Estado.
ARTÍCULO 9o.
Las Partes promoverán los contactos mutuos en los campos de la educación física y los deportes y fomentarán la cooperación y el intercambio entre sus organizaciones juveniles y deportivas.
ARTÍCULO 10.
Las Partes contratantes propiciarán la participación de sus representantes en festivales, congresos científicos y educativos, conferencias, seminarios y otras reuniones de carácter internacional que se realicen en el territorio de la otra Parte.
ARTÍCULO 11.
Las Partes contratantes acrecentarán su colaboración con el fin de lograr la represión del tráfico ilegal de bienes culturales.
ARTÍCULO 12.
Con el fin de desarrollar el presente Acuerdo, las Partes contratantes suscribirán programas periódicos con la estipulación de las actividades e intercambios que deberán realizarse, como también las condiciones financieras para la realización de las mismas.
ARTÍCULO 13.
Cualquier controversia que pueda surgir la interpretación o aplicación del presente acuerdo, será resuelta por los medios establecidos en el Derecho Internacional para la solución pacífica de las controversias.
ARTÍCULO 14.
El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación una vez cumplidos los procedimientos constitucionales y legales de cada país. Su duración será de cuatro (4) años, prorrogables automáticamente por períodos de un año, salvo que alguna de las Partes contratantes comunique por escrito a la otra su intención de darlo por terminado, con una antelación de seis (6) meses a la fecha de expiración del término respectivo.
El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante comunicación escrita que surtirá efectos tres meses después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente.
Salvo cuerdo en contrario de las Partes, la terminación del presente Acuerdo no afectará la continuación de los programas que se encuentren en ejecución.
Hecho en Santa Fe de Bogotá, a los 13 días del mes de diciembre de 1991 (6. Joumada II/412 del calendario árabe), en dos (2) ejemplares en idiomas español y árabe, cada uno igualmente auténtico y válido. Los dos textos tendrán igual valor. En caso de divergencia en la interpretación, se acudirá al común acuerdo de las Partes.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno del Reino de Marruecos,
YOUSSEF FASSI FIHRI,
Embajador.
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