Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 2453 DE 2013

(noviembre 7)

Diario Oficial No. 48.967 de 7 de noviembre de 2013

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 1414 de 2017>

Por el cual se modifica el Decreto número 2618 de 2012.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1341 de 2009, mediante la cual definió principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en Colombia y creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

Que para efectos de una adecuada y especializada prestación del servicio del espectro radioeléctrico y hacer coherentes las políticas de la Administración Pública relacionada con el mismo, se hace necesario precisar el alcance de las funciones entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro (ANE);

Que mediante el Decreto número 4169 de 2011 se modificó la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional del Espectro y se reasignan funciones entre ella y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 1414 de 2017> El artículo 1o del Decreto número 2618 de 2012, quedará así:

Artículo 1o. Objetivos del Ministerio. Los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 y el Decreto-ley 4169 de 2011, son:

1. Diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitución Política y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación y elevar el bienestar de los colombianos.

2. Promover el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y demás instancias nacionales como soporte del desarrollo social, económico y político de la Nación.

3. Impulsar el desarrollo y fortalecimiento del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promover la investigación e innovación, buscando su competitividad y avance tecnológico conforme al entorno nacional e internacional.

4. Definir la política y ejercer la gestión y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados, con excepción de lo que expresamente determine la ley”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 1414 de 2017> El numeral 8 del artículo 2o del Decreto número 2618 de 2012, quedará así:

“8. Asignar y gestionar el espectro radioeléctrico, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas, sin perjuicio de las funciones que sobre los servicios de televisión estén asignadas a otras entidades”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 1414 de 2017> El numeral 9 del artículo 16 del Decreto número 2618 de 2012, quedará así:

“9. Evaluar y definir los procesos y procedimientos para asignar y gestionar el espectro radioeléctrico, para los distintos usos cuya titularidad corresponde al Ministerio, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 1414 de 2017> Suprímese el numeral 11 del artículo 16 del Decreto número 2618 de 2012.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 1414 de 2017> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el numeral 11 del artículo 16 del Decreto número 2618 de 2012 y modifica el numeral 4 del artículo 1o, el numeral 8 del artículo 2o, el numeral 9 del artículo 16 del Decreto número 2618 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.