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DECRETO <LEY> 2370 DE 2015

(diciembre 7)

Diario Oficial No. 49.719 de 7 de diciembre de 2015

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por el cual se amplían las fuentes de financiación del Fondo de Microfinanzas Rurales creado en la Ley 1731 de 2014.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades extraordinarias otorgadas por el literal f) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País” establece la necesidad de adecuar la institucionalidad del sector Agricultura y Desarrollo Rural para asegurar una ejecución más eficiente de los recursos y mejorar su capacidad de intervención en el territorio.

Que el artículo 2o de la Ley 1731 de 2014 crea el Fondo de Microfinanzas Rurales como un fondo sin personería jurídica, administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), como un patrimonio separado del de su administrador, con el objeto de financiar, apoyar y desarrollar las microfinanzas rurales en el país.

Que el parágrafo del artículo 2o de la Ley 1731 de 2014 estableció que el Gobierno nacional podía transferir a este fondo, por una sola vez, para su constitución, recursos del programa creado por la Ley 1133 de 2007 y los de la recuperación de cartera de los convenios vigentes de microcrédito del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural financiados a través de esquemas de banca multilateral, así como los que tengan origen en el Presupuesto General de la Nación, en los términos de las normas orgánicas que regulan la materia.

Que uno de los lineamientos de la política de transformación del campo adoptada por el Gobierno Nacional es acelerar la salida de la pobreza y la ampliación de la clase media rural, a través de una apuesta de inclusión productiva dirigida a los campesinos, en particular aquellos dedicados a la agricultura familiar, para facilitar su acceso a recursos de crédito para financiar proyectos productivos y en atender sus necesidades de financiamiento.

Que para lograr este objetivo, se requiere incrementar la liquidez del Fondo de Microfinanzas con el fin de otorgarle mayores recursos a las cooperativas, microfinancieras, ONG financieras y demás entidades que fomenten el microcrédito para que continúen con sus actividades de inclusión financiera y así mismo pueda brindar asistencia técnica a los oferentes y usuarios del crédito y microcrédito agropecuario y rural.

Que el literal f) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015 otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República, para ampliar las fuentes de financiación del Fondo de Microfinanzas Rurales creado en la Ley 1731 de 2014, las cuales ejercerá en el presente decreto.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. RECURSOS DEL FONDO DE MICROFINANZAS RURALES. El Fondo de Microfinanzas Rurales, creado en el artículo 2o de la Ley 1731 de 2014, estará integrado por los siguientes recursos:

1. Recursos del programa creado por la Ley 1133 de 2007, los cuales solo se podrán transferir al fondo por una sola vez, tal como lo dispone la Ley 1731 de 2014.

2. Recursos de recuperación de cartera de los convenios de microcrédito del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural financiados a través de esquemas de banca multilateral.

3. Recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.

4. Recursos aportados por las entidades públicas o particulares a través de convenios o transferencias.

5. Recursos no reembolsables provenientes de entidades nacionales, internacionales o multilaterales.

6. Rendimientos financieros por colocación de cartera generados por los recursos entregados, los cuales se reinvertirán de pleno derecho en el Fondo.

7. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

PARÁGRAFO. Los recursos a que hacen referencia los numerales 3 y 4 del presente artículo, provenientes del Presupuesto General de la Nación, podrán ingresar al fondo una vez se incorporen al presupuesto en los términos de las normas orgánicas que regulan la materia, conforme al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector agropecuario.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el parágrafo del artículo 2o de la Ley 1731 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

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