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DECRETO <LEY> 2368 DE 2015

(diciembre 7)

Diario Oficial No. 49.719 de 7 de diciembre de 2015

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por el cual se crea el Consejo Superior de la Administración para la Restitución de Tierras.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias conferidas en el literal d) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, tiene como objetivo construir una Colombia en paz, equitativa y educada, a partir de un enfoque territorial y de cierre de brechas que contempla la necesidad de orientar las políticas públicas hacia la inclusión, la promoción social y la construcción de escenarios con igualdad de oportunidades, con una mirada multisectorial, que atienda las necesidades de la población de forma integral y coordinada.

Que se requiere en el sector un organismo que permita articular la oferta institucional de agricultura y desarrollo rural hacia la población víctima del despojo y mejorar los procedimientos administrativos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

Que como consecuencia de la liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y de la creación de nuevas entidades y organismos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, se requiere la creación de una instancia de coordinación y articulación de políticas públicas en materia de restitución de tierras, en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011.

Que de conformidad con el Decreto 1300 de 2003, era objetivo del Incoder “Fortalecer los procesos de coordinación inter e intrasectoriales que posibiliten la integración de las acciones institucionales en el medio rural.”

Que el literal d) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015 otorgó precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear las entidades y organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades y organismos que se supriman, escindan, fusionen o transformen el sector administrativo, agropecuario, pesquero y de desarrollo rural.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS. Créase el Consejo Superior de Restitución de Tierras como un organismo del Gobierno nacional encargado de formular lineamientos generales, coordinar y articular la implementación de políticas públicas en materia de restitución de tierras de los despojados en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011.

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ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR. Son funciones del Consejo Superior de Restitución de Tierras, las siguientes:

1. Actuar como instancia máxima en asesoría y coordinación del Gobierno nacional en materias relacionadas con la restitución de tierras de los despojados, en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.

2. Servir de organismo coordinador de las acciones interinstitucionales de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, así como hacer seguimiento y fijar las orientaciones generales para la adecuada ejecución de la política de tierras despojadas, en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.

3. Hacer recomendaciones sobre lineamientos, metodologías, principios, criterios técnicos y legales a tener en cuenta por las diferentes entidades de la rama Ejecutiva, en la definición de las estrategias y mecanismos de coordinación para la materialización de los propósitos de Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios.

4. Definir y coordinar los mecanismos para la consecución o recolección de la información relevante en la etapa administrativa, para la restitución de tierras de los despojados, por parte de las entidades competentes.

5. Impartir lineamientos para la atención de los procesos de restitución de tierras por parte de las entidades competentes.

6. Asesorar a las entidades competentes de ejecutar la política de restitución de tierras en la solución de la conflictividad que se presente en el cumplimiento de sus funciones y competencias.

7. Analizar y evaluar los problemas que inciden en el desarrollo de la política de restitución de tierras, así como recomendar soluciones y hacer seguimiento a las decisiones que se adopten.

8. Recomendar pautas y directrices para llevar a cabo procesos de fortalecimiento institucional y transferencia de conocimientos para el desarrollo de la política de restitución de tierras.

9. Recomendar la adopción de políticas, y proponer cambios a la normatividad vigente en materia de restitución de tierras.

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ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. El Consejo Superior de Restitución de Tierras, para el cumplimiento de sus funciones, estará integrado por:

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Justicia y del Derecho.

3. El Ministro de Defensa Nacional.

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación

5. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural.

6. El Director de la Agencia Nacional de Tierras.

7. El Superintendente de Notariado y Registro

8. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

PARÁGRAFO 1o. El Consejo Superior de Restitución de Tierras podrá invitar a sus reuniones a los servidores públicos y particulares que estime necesario de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. Los ministros, directores de departamento, directores y presidentes de las agencias solo podrán delegar su participación en los viceministros, subdirectores y vicepresidentes respectivamente.

PARÁGRAFO 3o. La Secretaría Técnica del Consejo Superior será una labor exclusiva de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) quien dispondrá los medios logísticos y operativos necesarios para realizar esta actividad.

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ARTÍCULO 4o. COMITÉS TÉCNICOS. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Superior de Restitución de Tierras podrá constituir comités técnicos de trabajo intersectoriales, los cuales estarán bajo su dependencia directa en lo referente al ejercicio de la función asignada al Consejo.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 7 de diciembre de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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