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DECRETO <LEY> 2367 DE 2015

(diciembre 7)

Diario Oficial No. 49.719 de 7 de diciembre de 2015

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se crea el Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias conferidas en el literal d) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, tiene como objetivo construir una Colombia en paz, equitativa y educada, a partir de un enfoque territorial y de cierre de brechas que contempla la necesidad de orientar las políticas públicas hacia la inclusión, la promoción social y la construcción de escenarios con igualdad de oportunidades, con una mirada multisectorial, que atienda las necesidades de la población de forma integral y coordinada.

Que el ordenamiento del suelo rural constituye un elemento para el desarrollo rural y agropecuario, ambientalmente sostenible, que considera factores sociales, productivos, territoriales, económicos, y culturales, entre otros.

Que el ordenamiento del suelo rural debe garantizar la efectividad de la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular, y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

Que es preciso contar con lineamientos generales, directrices, criterios, e instrumentos que permitan lograr un adecuado ordenamiento del suelo rural, bajo una dimensión multisectorial.

Que como consecuencia de la liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y de la creación de nuevas entidades y organismos del sector administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, se requiere la creación de una instancia superior encargada de la formulación de lineamientos generales de política, así como de la coordinación y articulación de políticas públicas en materia de ordenamiento del suelo rural.

Que de conformidad con el Decreto 1300 de 2003, era objetivo del Incoder “Fortalecer los procesos de coordinación inter e intrasectoriales que posibiliten la integración de las acciones institucionales en el medio rural.”

Que el literal d) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015 otorgó precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear las entidades y organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades y organismos que se supriman, escindan, fusionen o transformen el sector administrativo agropecuario, pesquero y de desarrollo rural.

Que en virtud de lo anterior y en ejercicio de la facultad arriba mencionada,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA. Créase el Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural como un organismo del Gobierno nacional encargado de formular lineamientos generales de política, y coordinar y articular la implementación de políticas públicas en materia de ordenamiento del suelo rural, considerando factores ambientales, sociales, productivos, territoriales, económicos y culturales, entre otros.

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ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural:

1. Actuar como instancia máxima en la asesoría, coordinación del Gobierno nacional en materias relacionadas con el ordenamiento y planeación del suelo rural.

2. Servir de organismo coordinador entre las distintas instancias del Gobierno nacional, y facilitar la coordinación entre estas y las del nivel territorial, en materia de ordenamiento del suelo rural, y fijar las orientaciones generales que las instancias del Gobierno deben seguir para garantizar la efectividad de la función social y ecológica de la propiedad.

3. Formular lineamientos generales, al Gobierno nacional, para el ordenamiento y planeación del suelo rural, considerando factores ambientales, sociales, productivos, territoriales, económicos y culturales, entre otros.

4. Fijar criterios que permitan reducir, conciliar y resolver la problemática que se pueda presentar en las intervenciones que lleven a cabo las entidades públicas por el uso del suelo rural y la tenencia del mismo.

5. Orientar y asegurar la articulación y coordinación de los procesos de catastro y registro de la propiedad rural, impartiendo las directrices y los lineamientos a las entidades competentes en estas materias.

6. Promover la adopción de los procesos, metodologías, e instrumentos técnicos, económicos, jurídicos, entre otros, destinados a la implementación del catastro multipropósito como herramienta de apoyo para la toma de decisiones en materia de ordenamiento del suelo rural.

7. Impartir lineamientos en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Tierras que permitan la integración, interoperabilidad, y articulación de los sistemas e información que administran las entidades, y permitan un eficiente manejo de los recursos por parte de las entidades competentes en materia de tierras.

8. Proponer y promover la adopción de incentivos para el adecuado ordenamiento y formalización del suelo rural.

9. Recomendar acciones dirigidas a garantizar el adecuado financiamiento en materia de ordenamiento del suelo rural y de sus instrumentos.

10. Expedir su propio reglamento.

11. Las demás que le señale la ley.

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ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO. El Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural estará conformado así:

1. El Presidente de la República, quien lo presidirá, o su delegado que será el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia.

2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. El Ministro del Interior.

4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.

6. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

7. El Ministro de Minas y Energía.

8. El Ministro de Justicia y del Derecho

9. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO 1o. El Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural podrá invitar a sus reuniones a los servidores públicos y particulares que estime necesario de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. Los ministros y directores de departamento solo podrán delegar su participación en los viceministros y subdirectores, respectivamente.

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ARTÍCULO 4o. COMITÉS TÉCNICOS. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural podrá constituir comités técnicos de trabajo intersectoriales, los cuales estarán bajo su dependencia directa en lo referente al ejercicio de la función asignada al Consejo.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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