DECRETO 2351 DE 1996
(diciembre 26)
Diario Oficial No 42.949, de 30 de diciembre de 1996
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
por el cual se corrige un yerro en la Ley 317 de 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 10 del artículo 189
de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4a. de 1913
(Código de Régimen Político) y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o. de la Ley 317 de 1996, en la parte correspondiente al Proyecto número 4, establece que: "Para dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1444 de 1993 la suma de Dos Mil Millones de Pesos ($2.000.000.000.oo)".
Que el Decreto 1444 de 1993 al que se refiere el considerando anterior, corresponde al acto administrativo mediante el cual el Gobierno Nacional integró el Consejo de Monumentos Nacionales.
Que el Decreto 1444 de 1992, dictó disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las Universidades Públicas del orden nacional.
Que de conformidad con la materia de que trata la Ley 317 de 1996, esto es, la celebración de los cincuenta años de vida jurídica de la Universidad del Valle, para lo cual se ordena la apropiación de partidas presupuestales destinadas a distintos fines, entre los que se encuentran construcción de distintas obras, programación de seminarios, realización de publicaciones, etc., y pago de prestaciones de los docentes y atendiendo a la comunicación dirigida a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República por la Senadora María del Socorro Bustamante de fecha 15 de noviembre de 1996, autora del proyecto de ley, quien solicita la corrección del yerro, no existe duda alguna en cuanto a que la voluntad del legislador fue citar el Decreto 1444 de 1992 y no el Decreto 1444 de 1993, el cual no guarda correlación temática con la materia a que se refiere el artículo 2o., proyecto número 4, de la Ley 317 de 1996.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Corrígese el aparte denominado Proyecto Número 4 del artículo 2o. de la Ley 317 de 1996 en el sentido de que el año del Decreto 1444 allí citado, es 1992.
ARTÍCULO 2o. En consecuencia, para todos los efectos, el texto del artículo 2o., en la parte correspondiente al Proyecto Número 4, de la Ley 317 de 1996, será el siguiente:
"Artículo Segundo:.
Proyecto Número 4. Para dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1444 de 1992 la suma de Dos Mil Millones de pesos ($2.000.000.000.oo)."
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 317 de 1996 y rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 26 de diciembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OLGA DUQUE DE OSPINA.
La Ministra de Educación Nacional,
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.