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DECRETO 2270 DE 2009

(junio 18)

Diario Oficial No. 47.384 de 18 de junio de 2009

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso 3o del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2009.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 477 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2o y 3o del Decreto 4650 de 2006,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CUPOS DE BIENES IMPORTADOS QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 4650 de 2006, fíjanse los siguientes cupos máximos de importación de alimentos de consumo humano y animal procedentes de Venezuela, Brasil y Perú destinados exclusivamente al consumo local de los departamentos de Amazonas, Guainía, La Guajira, Vaupés y Vichada, correspondientes al año 2009.

Estos cupos están fijados en términos de peso neto expresado en kilogramos para cada una de las partidas del arancel de aduanas comprendidas entre los capítulos II al XXIII inclusive, que corresponden a los bienes de consumo humano y animal.

Los departamentos de Amazonas, Guainía, La Guajira, Vaupés y Vichada solo podrán gozar del beneficio consagrado en el artículo 477 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006, siempre y cuando las importaciones de alimentos para consumo humano y animal provengan efectivamente del país o los países colindantes con cada departamento en particular tal como se ilustra en la siguiente tabla:

DEPARTAMENTO DE CONSUMOPAISES COLINDANTES
AmazonasPerú y Brasil
GuainíaVenezuela y Brasil
La GuajiraVenezuela
VaupésBrasil
VichadaVenezuela

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectuará un seguimiento permanente sobre las importaciones objeto de la exención por cada uno de los departamentos beneficiarios. En el momento en que se alcancen los cupos máximos de importación asignados, se entenderá que el beneficio ha cubierto completamente el consumo local de cada departamento y en consecuencia se suspenderá la exención del impuesto sobre las ventas para estas partidas arancelarias.

A fin de controlar lo dispuesto en este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará en su portal de Internet, el peso neto de las importaciones acumuladas de los bienes y mercancías objeto del beneficio, provenientes de los países colindantes con cada departamento.

Para el año 2009, los cupos máximos de importación son los que figuran en la siguiente tabla:

LA GUAJIRA

Partida y Subpartida

Arancelaria
Descripción /1TRIM 2TRIM 3TRIM 4TOTAL AÑO
11.08Almidón y fécula; Inulina.250.784308.414123.660682.859
15.17.10Margarina, excepto la margarina liquida.9.06711.1504.47124.687
16.04.13.10Sardinas en salsa de tomate.392.930483.226193.7521.069.908
17.02.40.20Jarabe de glucosa.126.952156.12662.600345.678
18.06Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.6.6438.1693.27618.088
19.01.10Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor.9.55311.7494.71126.013
19.02Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.12.63515.5396.23134.405
19.04.10Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.467.051574.378230.3001.271.729
19.05Productos de panadería, pastelería o galletería.9.81012.0634.83726.709
20.07Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.432.297531.640213.1641.177.101
21.03Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.63.80078.46231.460173.722
22.09Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.41.13250.58420.282111.999
Subtotal1.822.6552.241.500898.7434.962.899

VICHADA

Partida y

Subpartida

Arancelaria
Descripción /1TRIM 2TRIM 3TRIM 4TOTAL AÑO
11.02.20Harina de Maíz.16.86025.62715.51157.997
11.08Almidón y fécula; Inulina.21.97627.02610.83659.837
12.01.00.90Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas excepto para siembra.7.05210.7206.48924.261
15.16.20Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones.10.00415.2069.20334.413
15.17.10Margarina, excepto la margarina líquida.1.6442.0238104.478
16.04.13Sardinas, sardinelas y espadines.34.43242.34516.97893.754
17.02.40.20Jarabe de glucosa.11.12513.6815.48630.291
18.05Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.2.2273.3852.0487.660
18.06Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.5827152871.585
19.01.10Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor.8371.0304132.280
19.02Pastas alimenticias, incluso, cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.1.1071.3625463.015
19.04.10Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.74.722113.57968.745257.046
19.05Productos de panadería, pastelería o galletería.8601.0574242.341
20.07Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.37.88246.58618.679103.147
20.09Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.13.47616.57312.98643.035
21.03Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.5.5916.8752.75715.223
21.06.90.50Mejoradores de panificación.172262159594
22.02Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.27.31533.59213.46974.376
22.03Cerveza de Malta.22.67427.88411.18061.737
22.09Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.3.6054.4321.7779.814
Subtotal294.142393.961198.782886.884

GUAINIA

Partida y

Subpartida

Arancelaria
Descripción /1TRIM 2TRIM 3TRIM 4TOTAL AÑO
11.02.20Harina de Maíz.7.85111.9347.22327.009
11.08Almidón y fécula; Inulina.11.93714.6805.88632.503
12.01.00.90Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas excepto para siembra.3.8315.8233.52413.178
15.16.20Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones.5.3998.2074.96718.574
15.17.10Margarina, excepto la margarina líquida.8881.0924382.417
16.04.13Sardinas, sardinelas y espadines.18.70423.0019.22250.927
17.02.40.20Jarabe de glucosa.6.0437.4312.98016.454
18.05Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante1.2101.8381.1124.160
18.06Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.316389156861
19.01.10Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor.4555592241.238
19.02Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.6017392971.638
19.04.10Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.40.58961.69537.342139.626
19.05Productos de panadería, pastelería o galletería.4675742311.271
20.07Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.20.57825.30610.14656.029
20.09Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.7.0248.63910.66026.324
21.03Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.3.0373.7351.4988.269
22.02Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.14.82318.2297.30840.360
22.03Cerveza de Malta.12.31615.1466.07333.535
22.09Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.1.9582.4089655.331
Subtotal158.026211.424110.253479.703

AMAZONAS

Partida y

Subpartida

Arancelaria
Descripción /1TRIM 2TRIM 3TRIM 4TOTAL

AÑO
11.02.20Harina de Maíz.16.22624.66214.92755.814
12.01.00.90Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas excepto para siembra.7.23911.0046.66124.904
15.16.20Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones.10.26815.6089.44735.324
15.17.10Margarina, excepto la margarina líquida.1.6882.0768334.597
16.04.13Sardinas, sardinelas y espadines.35.34543.46717.42896.240
17.02.40.20Jarabe de glucosa.11.41914.0445.63131.094
18.06Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.5977352951.627
19.01.10Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor.8591.0574242.339
19.02Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.1.1371.3975613.095
19.04.10Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.76.704116.59070.568263.863
19.05Productos de panadería, pastelería o galletería.8831.0854352.403
20.07Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.68.85145.29218.160132.304
21.03Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.5.7397.0582.83015.627
22.09Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.3.7004.5501.82410.074
Subtotal240.656288.624150.023679.303

VAUPES

Partida y

Subpartida

Arancelaria
Descripción /1TRIM 2TRIM 3TRIM 4TOTAL

AÑO
11.02.20Harina de Maíz.1.9332.9401.7806.653
12.01.00.90Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas excepto para siembra.3.4755.2833.19711.956
15.16.20Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones.4.9307.4934.53516.958
15.17.10Margarina, excepto margarina líquida.8109973992.207
16.04.13Sardinas, sardinelas y espadines.16.96720.8668.36746.200
17.02.40.20Jarabe de glucosa.5.4826.7412.70314.927
18.06Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.287353142781
19.01.10Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor.4125072031.123
19.02Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.5466712691.486
19.04.10Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.36.82255.97033.877126.668
19.05Productos de panadería, pastelería o galletería.4245212091.153
20.07Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.18.66822.9589.20550.830
21.03Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.2.7553.3891.3597.503
22.09Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.1.7772.1848764.837
Subtotal95.289130.87267.121293.282

/l Los cupos están proyectados con las elasticidades precio de la demanda de alimentos y crecimiento de la población a partir de los consumos históricos.

PARÁGRAFO. Los cupos de importación establecidos en el presente artículo se aplicarán tan solo a los bienes y mercancías expresamente señaladas en los cuadros anteriores, independientemente que por la partida arancelaria correspondiente se clasifiquen otros bienes respecto de los cuales no se aplicará la exención de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario.

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ARTÍCULO 2o. Los bienes y mercancías importados bajo los cupos establecidos no podrán ser introducidos al resto del territorio nacional, de lo contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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